A/42/12: Plan de preparación para una pandemia de gripe aviar



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#33922


OMPI



S

A/42/12

ORIGINAL: Inglés

FECHA: 21 de agosto de 2006



ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

asambleas de los estados miembros de la ompi

Cuadragésima segunda serie de reuniones

Ginebra, 25 de septiembre a 3 de octubre de 2006

plan de preparación PARA una pandemia de gripe aviar



preparado por la Secretaría

Introducción
1 Ante el peligro de que se produzca una pandemia de gripe aviar y de las preocupaciones expresadas a ese respecto, a finales de 2005, el sistema de las Naciones Unidas intensificó la cooperación y coordinación entre organismos a fin de elaborar a tiempo un plan de preparación para cada organización. Para responder a esa preocupación, el Director General estableció en octubre de 2005 un equipo técnico interno denominado “Grupo de gestión de la gripe aviar” en el marco de la Oficina Internacional de la OMPI. A partir de ese momento, este grupo de gestión desempeñó un papel coordinador de los diferentes sectores con objeto de elaborar un plan de preparación de toda la Organización teniendo en cuenta las necesidades específicas de los distintos programas administrados por la OMPI.
2 El objetivo del presente documento es informar a los Estados miembros acerca del peligro de que se produzca una pandemia y fomentar la cooperación internacional con las oficinas de propiedad intelectual de los Estados miembros, las cuales también deberían iniciar los preparativos necesarios. El plan de preparación de la OMPI ya ha sido elaborado y seguirá desarrollándose y actualizándose en coordinación con las Naciones Unidas y las autoridades pertinentes del país anfitrión (Suiza) y del país vecino (Francia). Al presente documento se adjunta un esquema del actual plan de preparación.

Evaluación del riesgo
3 En coordinación con otros organismos de las Naciones Unidas, el plan de preparación de la OMPI utiliza un sistema basado en una serie de seis “fases de alerta pandémica”, clasificación realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para informar al mundo del grave peligro de que se produzca una pandemia y de la necesidad por tanto de emprender actividades de preparación. La designación de las fases de alerta, incluida la toma de decisiones relativas al paso de una fase a otra, es responsabilidad del Director General de la OMS, y la información actualizada se publica en el sitio Web de la OMS1. Las seis fases son las siguientes:
Fase 1. No se han detectado nuevos subtipos de gripe en seres humanos.
Fase 2. No se han detectado nuevos subtipos del virus de la gripe en seres humanos. Sin embargo, circula entre animales un subtipo de gripe que supone un riesgo importante de morbilidad en seres humanos.
Fase 3. Se notifican casos de infección humana por un nuevo subtipo, no hay casos de transmisión entre seres humanos, o sólo casos poco comunes de transmisión por contacto.
Fase 4. Se producen pequeños conglomerados de casos con limitada transmisión entre seres humanos; la propagación sigue estando muy localizada, lo que sugiere que el virus aún no se ha adaptado bien al ser humano.
Fase 5. Aparecen focos mayores pero la transmisión de persona a persona sigue estando localizada, el virus parece estar cada vez más adaptado al ser humano, aunque aún no es plenamente transmisible (el riesgo de pandemia es considerable).
Fase 6. Pandemia: la transmisión del virus aumenta considerablemente y se produce una transmisión sostenida en la población general.
4 En el momento de redactar este documento, la OMS considera que la situación mundial está en la fase 3, es decir, que el riesgo de que se produzca una pandemia de gripe aviar puede ser grande, por lo que es preciso preparar las medidas que deberían tomarse cuando aquella estalle.
5 Dado que corresponde al país anfitrión (Suiza) la responsabilidad principal de la seguridad del personal y de los haberes de todas las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas que tienen su sede en Ginebra establecieron en mayo de 2006 un mecanismo en virtud del cual se designó a un coordinador encargado de garantizar la coordinación eficaz entre los organismos de las Naciones Unidas y las autoridades pertinentes de Suiza, en particular de Ginebra, y de Francia donde residen muchos funcionarios de Naciones Unidas. Los datos y la información obtenida a partir de este mecanismo de coordinación han quedado reflejados en el plan de preparación de la OMPI.
6 Se invita a las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI y de las Uniones administradas por la OMPI a tomar nota del contenido del presente documento y de su Anexo.

[Sigue el Anexo]


ANEXO

Reseña del plan de preparación de la OMPI
Fase 1 de la OMS: el funcionamiento sigue siendo normal

Fase 2 de la OMS: el funcionamiento sigue siendo normal

Fase 3 de la OMS: el funcionamiento sigue siendo normal
Fase 4 de la OMS
1. Como resultado de la evaluación interna de los riesgos que más preocupan a la OMPI, el plan de preparación para la Fase 4 de la OMS sugiere que se lleven a cabo actividades aplicando las medidas de precaución adecuadas.
Fase 5 de la OMS; declaración de cierre
2. Al considerar las medidas de emergencia que se adoptarán en respuesta a la Fase 5 de la OMS, debe darse prioridad al mantenimiento de la seguridad del personal y las “funciones esenciales” de la OMPI. Estas funciones esenciales pueden definirse como las actividades que son fundamentales en lo que concierne a la misión de la OMPI o su capacidad para llevar a cabo su misión, y que no pueden suspenderse durante un período de hasta un mes sin perjudicar la misión o la reputación de la Organización. Entre las funciones esenciales de la OMPI cabe citar los servicios relacionados con la propiedad intelectual necesarios para cumplir con las obligaciones jurídicas y los plazos prescritos establecidos en virtud de determinados tratados administrados por la OMPI y de acuerdos concertados por esta Organización: el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid, el Arreglo de La Haya, el Arreglo de Lisboa y el Convenio de París (relativo a la notificación prevista en su artículo 6ter), y los acuerdos concernientes a los servicios proporcionados por el Centro de Arbitraje y Mediación.
3. El sistema de las Naciones Unidas y el país anfitrión no habían terminado de elaborar el plan de preparación en el momento en que se ha redactado el presente documento. Tampoco se sabe cuánto se demorará tras el cambio a la Fase 5 para conseguir la reducción inmediata e importante de la cantidad de funcionarios que estén trabajando. De acuerdo con las directrices del plan de urgencia elaboradas por el Servicio Médico de la ONU, se prevé que al entrar en la Fase 5 de la OMS se ordenará a la mayoría de los miembros del personal que permanezcan en sus domicilios hasta que la pandemia haya pasado. Convendría que, tan pronto como la OMS confirme la entrada en la Fase 5, la OMPI consulte con el país anfitrión y otros organismos de las Naciones Unidas y decida declarar el cierre oficial de la Oficina Internacional de la OMPI en lo que atañe a los servicios de propiedad intelectual mencionados en el párrafo 2 anterior. La declaración de cierre se publicará y se notificará a los usuarios de los servicios de la OMPI, a las oficinas de propiedad intelectual y a las organizaciones que corresponda.
4. Durante el período de cierre oficial, sería conveniente disponer de un número limitado de funcionarios que agrupe por fecha todo el correo y los mensajes entrantes para que luego puedan determinarse claramente las fechas de recepción, y que almacene los documentos recibidos de manera tal que, cuando una cantidad importante de miembros del personal pueda regresar al trabajo, sea luego posible tramitarlos de la forma más rápida y ordenada posible. De haber suficiente personal en el sector de operaciones, convendría además seguir digitalizando e indexando los documentos recibidos.
5. Ahora bien, es muy probable que en el momento en que la Oficina Internacional declare el cierre oficial, en parte debido a las instrucciones médicas y también como resultado de las medidas adoptadas por el país anfitrión y las autoridades de Ginebra, en la Oficina sólo quede un número mínimo de funcionarios. Convendría estudiar la posibilidad de realizar a distancia algunas actividades mínimas, como la gestión a distancia de los sitios Web, los sistemas de correo electrónico y los servicios telefónicos, para que los miembros del personal puedan realizar las siguientes tareas en sus domicilios:
– actualizar el contenido del sitio Web en lo relativo al cierre oficial de la Oficina Internacional;

– enviar las notificaciones y los mensajes prescritos a los solicitantes, los titulares de registros internacionales y las oficinas de propiedad intelectual de las Partes Contratantes, a los usuarios de los servicios del Centro de Arbitraje y Mediación, y a los abonados a los servicios de información; y

– responder a sus preguntas.
6. Se establecerán procedimientos de emergencia para garantizar al máximo las actividades esenciales. Sin embargo, los solicitantes, los titulares de registros internacionales y las oficinas de propiedad intelectual de las Partes Contratantes deberán tener en cuenta que durante el período de cierre las comunicaciones no se tramitarán como de costumbre debido al número limitado de personal y a la eventual perturbación de los sistemas de tecnologías de la información y de los medios de comunicación electrónica.
7. En el caso de cierre, existen medidas de protección para los solicitantes, por ejemplo, el artículo 4C)3) del Convenio de París2, la regla 80.5 del PCT, la regla 4.4) y la regla 5 del Reglamento Común del Arreglo de Madrid y del Protocolo relativo a ese Arreglo, la regla 4.4) y la regla 5 del Reglamento Común del Acta de 1999, el Acta de 1960 y el Acta de 1934 del Arreglo de La Haya, y la regla 2.3) del Reglamento del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
8. Parecería razonable además instar a las oficinas de propiedad intelectual de las Partes Contratantes afectadas por la pandemia a que declaren también el cierre oficial de sus oficinas durante ese período. Tal vez el plan de preparación de la OMPI sirva a las Partes Contratantes para hacer los preparativos necesarios.
9. La Oficina Internacional ha realizado las primeras consultas con las Partes Contratantes de la Unión del PCT y de la Unión de Madrid. En la octava sesión del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del PCT, celebrada del 8 al 12 de mayo de 2006, se presentó un documento de trabajo en el que se resumen las medidas de emergencia, y otro documento de trabajo similar se presentó también en la segunda reunión del Grupo de Trabajo ad hoc sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, celebrada del 12 al 16 de junio de 20063. Ambos Grupos de Trabajo acogieron con satisfacción las iniciativas adoptadas por la Oficina Internacional y tomaron nota de las medidas en caso de emergencia propuestas, incluido el cierre oficial en la Fase 5 de la OMS. Tras la aprobación del Grupo de Trabajo sobre la Reforma del PCT, la Oficina Internacional estableció además un repertorio en la sección PatentScope del sitio Web de la OMPI (www.wipo.int/pct/en/emergency/emergency_preparedness_plans.html) para poner a disposición de las oficinas nacionales la información sobre las medidas de preparación en caso de emergencia.
Fase 6 de la OMC; suspensión de actividades en los locales de la OMPI
10. En la hipótesis de la Fase 6, se decidirá el cierre completo de la OMPI. Nadie podrá entrar en los locales de la OMPI y se interrumpirán todas las actividades.

[Fin del Anexo y del documento]




1 Véase “Current WHO Phase of Pandemic Alert” en el sitio Web de la OMS (www.who.int/csr/disease/avian_influenza/phase/en/index.html)

2El artículo 4C)3) del Convenio de París dice: “Si el último día del plazo es un día legalmente feriado o un día en el que la oficina no se abre para recibir el depósito de las solicitudes en el país donde la protección se reclama, el plazo será prorrogado hasta el primer día laborable que siga.”

3Véanse los documentos de trabajo “Medidas de preparación para situaciones de emergencia” (PCT/R/WG/8/8 y MM/LD/WG/2/10) y los informes PCT/R/WG/8/9 y MM/LD/WG/2/11.


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