Contratacion del servicio de lavanderiapor el periodo de doce meses



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PUNTAJE ADICIONAL

En aplicación de la Ley N° 27633, regulado por el Decreto Supremo 003-2001-PCM con relación a la Ley N° 27143 “Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de servicios, prestados dentro del territorio nacional.



ANEXO 15


DECLARACIÓN JURADA DE AUTENTIC1DAD DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y MONTO ADICIONAL DE PROPUESTA”


ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 0727S00021

CONTRATACION DE SERVICIOS DE LAVANDERÍA”

El que suscribe, don ......................................................., identificado con D.N.I Nº ..................., Representante Legal de ........................................., con R.U.C. Nº ..................; DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada:
Confirma la autenticidad de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, de adelanto (de ser el caso) y monto adicional de propuesta (de ser el caso); asimismo, en caso que se detecte que fuera falsa, se somete a los alcances del Art. 427º del Código Penal y de la Ley de Simplificación Administrativa.

Huancayo, ....... de ........................... de 2007


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Firma y sello del Representante Legal




ANEXO 16


DECLARACIÓN JURADA DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAIS


ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 0727S00021

“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA”

El que se suscribe, don …………………………………………, identificado con Documento de Identidad Nº................. Representante Legal de ............................................................., con NIT Nº ………………… DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada al postular al Adjudicación Directa Selectiva N° 0627S00021, ofrece servicios elaborados dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2001-PCM.

Huancayo, ....... de ........................... de 2007
Firma y sello Representante Legal

ANEXO 17


DECLARACIÓN JURADA EN CASO QUE EL POSTOR SEA UNA

ENTIDAD DEL ESTADO


ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 0727S00021

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA”


El que se suscribe, don …………………………………………, identificado con DNI Nº................. Representante Legal de ............................................................., con R.U.C. Nº ………………… DECLARO BAJO JURAMENTO que la empresa que represento no utilizará recursos del Tesoro Público de las prestaciones derivadas del contrato, en caso que resultare ganador de la Buena Pro.

Huancayo, ....... de ........................... de 2007

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Firma y sello representante legal


ANEXO 18


CONTRATO


ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 0727S00021

CONTRATACION DE SERVICIOS DE LAVANDERÍA”


Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de prestación de servicios, que celebra de una parte la Gerencia Administrativa de la Red Asistencial Junin del Seguro Social - ESSALUD, RUC Nº 20131257750, con domicilio legal en la Av. Independencia N° 296 El Tambo - Huancayo, debidamente representado por su Gerente de la Red Asistencial Junin, ………………………………………………………, con DNI Nº ……………….., Según Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 600-PE-ESSALUD-2004; y al Jefe de la Oficina de Administración, ………………………………………………………, con DNI Nº ……………….., Según Resolución de Presidencia Ejecutiva N° ……..-PE-ESSALUD….. a quien en adelante se le denominará "EL SEGURO"; y de otra parte ……………………………………………..., con RUC Nº ……………………., con domicilio legal en la …………………………………………….., inscrita en la ficha N° …….., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de Tarma, debidamente representado por su Representante Legal, Don ………………………………………., con DNI Nº 07396754, a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR.-
El Seguro Social de Salud (ESSALUD) es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.
EL CONTRATISTA es una persona jurídica que tiene por objeto la prestación del servicio de Lavandería, servicio que brinda en las condiciones descritas en el presente contrato, y opera en el país de acuerdo a las normas legales vigentes.
El presente contrato se rige por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, supletoriamente por el Código Civil y las normas que sean aplicables.
CLAUSULA PRIMERA : OBJETO
El Comité Especial de ESSALUD, designado por Resolución N° 045-DA-GA-RAJ-ESSALUD-06, aplicando las correspondientes Bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en la prestación del servicio de lavandería, con las precisiones adicionales del presente contrato; acordó adjudicar la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0727S00021, a EL CONTRATISTA para la prestación del citado servicio, cuyos detalles, condiciones, características, cantidades estimadas, importes unitarios, mensuales y totales se fijan en el Anexo adjunto que forma parte del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA :
Por medio del presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de Lavandería en los lugares fijados por la Red Asistencial Junín del Seguro Social de Salud ESSALUD.
CLAUSULA TERCERA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

En la ejecución del contrato y teniendo como referencia las Bases y demás documentos señalados en el párrafo precedente, EL CONTRATISTA se obliga a brindar los servicios materia de la Primera Cláusula del presente contrato, de acuerdo con las especificaciones técnicas y oferta técnico - económica aceptada y las mejoras técnicas y/o administrativas de servicios adicionales ofertados.


CLAUSULA CUARTA : FORMA DE PAGO

El servicio a contratar es por la suma de S/. ………………….. ( …………………… y …/100 Nuevos Soles) Incluido los Impuestos de Ley. La cantidad de ropa lavada y planchada es de ………………….



Las cantidades requeridas en el Anexo 2 podrán variar en +/- 30%, es decir el proveedor está obligado a atender hasta el 130% de la cantidad referencial, mientras que EsSalud está obligado a adquirir como mínimo el 70% de la misma.
EsSalud deducirá el 15% del monto mensual facturado (incluido I.G.V) por la asignación en cesión de uso de su infraestructura, electricidad y equipos (Hospital IV Huancayo y Hospital II La Oroya).
EL CONTRATISTA se compromete a presentar en forma mensual sus facturas de acuerdo a los requisitos establecidos por EL SEGURO. EL SEGURO se compromete a cancelar estas facturas luego de treinta (10) días calendario como máximo de la recepción del expediente previo conformidad del servicio, en caso estos días sean inhábiles, el pago se efectuará el primer día hábil siguiente.
CLAUSULA QUINTA : DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO.
EL CONTRATISTA se compromete a mantener en perfectas condiciones de funcionamiento los equipos, infraestructura e instalaciones destinados a la prestación del servicio bajo su responsabilidad.
CLAUSULA SEXTA : DEL PLAZO DE VIGENCIA.
El Contrato tendrá vigencia desde el …………….de ……………… 2007, hasta el …. de …………….. de 2007.
CLÁUSULA SÉTIMA : DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA OCTAVA : CESIÓN DE OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLÁUSULA NOVENA : CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman. La conformidad del servicio será extendida por Dependencia Administrativa de cada Centro Asistencial o quien haga sus veces de EL SEGURO.
CLÁUSULA DÉCIMA : RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad del servicio, no invalida el reclamo posterior por parte de EL SEGURO por defectos o vicios ocultos
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA : PENALIDADES
A EL CONTRATISTA que incurra en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, automáticamente se le aplicará en todos los casos, una penalidad por mora hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, luego de lo cual EL SEGURO podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento, ejecutando en lo que corresponda, la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la garantía adicional (de ser el caso); así como, deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula :
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Contrato

F x Plazo en días

Donde : F = 0.25

Plazo = (365 días)


Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere la cláusula décimo primera. La mora es automática.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA : JUSTIFICACIÓN
La justificación por el no cumplimiento de la prestación o la demora en la prestación, se sujeta a lo dispuesto en el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA :
Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA:
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL SEGURO podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA :
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo incluida la transferencia parcial o total de las obligaciones que asume, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, EL SEGURO podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento;
b) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o

c) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo.


Se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato. Para la resolución del contrato se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA :
En lo no previsto en este contrato y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA :
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho en la ciudad de Lima.
El número de árbitros será determinado conforme a lo previsto en el artículo 273° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA :
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la introducción del contrato.

CLÁUSULA DECIMO NOVENA :
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Huancayo, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil seis
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ESSALUD EL CONTRATISTA












ANEXO 19





FORMATO DE CURRICULUM VITAE

ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 0727S00021

“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERIA”

















Puesto Funcional :







FECHA :

1. DATOS PERSONALES







APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NOMBRES

EDAD













DOMICILIO :




TELEFONO

DNI :







FECHA DE NACIMIENTO :







BREVETE:







ESTADO CIVIL :


















2. FORMACIÓN ACADÉMICA







NIVEL

ESPECIALIDAD/ PROG.

TITULO OBTENIDO

CENTRO DE ESTUDIOS




ACADEMICO




PRIMARIA










SECUNDARIA










TECNICA










SUPERIOR










POST – GRADO






















OTROS ESTUDIOS










CURSO/EVENTO

ENTIDAD





































3. EXPERIENCIA LABORAL







EMPRESA

PERIODO

AREA

CARGO





































4. REFERENCIAS LABORALES



















Mencione el nombre de la Empresa teléfono y nombre de las personas que hayan sido sus Jefes o Supervisores inmediatos en el último empleo.


...............................................................

Firma y sello del Representante Legal






ANEXO 20


DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DESTACADOS A ESSALUD

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