III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3498
Resolución de 5 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Evsen.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Evsen resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.
La fundación anteriormente citada fue constituida por don Ali Evsen en virtud de
escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Carlos Pérez Ramos el 31 de
julio de 2017 con el número 3000 de su protocolo subsanada por otra otorgada ante el
mismo notario el 23 de noviembre de 2017 con el número 3813 de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la Avenida del Golf n.º 40, 28108
Alcobendas ( Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado
español.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha
sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la fundación.
Fomento de la convivencia pacífica en comunión, concordia y paz de todas las
religiones, especialmente las tres mayoritarias: religión musulmana, religión judía y
religión católica. Alcanzar los valores de la fe, concordia, paz, verdad y felicidad a través
de la religión.
Quinto. Patronato.
Patronos: Don Ali Evsen, doña Ella Evsen y don Muhammat Ali Evsen.
Cargos:
Presidente: Don Ali Evsen.
Secretario: Doña Ella Evsen.
Vocal: Don Muhammat Ali Evsen.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 13 de marzo de 2018
Sec. III. Pág. 29712
cve: BOE-A-2018-3498
V
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Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente.
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 18 de diciembre de 2017.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal
se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación
Evsen, su Patronato y cargos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la
presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de febrero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado,
Francisco Javier Gómez Gálligo.
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Núm. 63
Martes 13 de marzo de 2018
Sec. III. Pág. 29713
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