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DERECHOS

24jul08



Texto completo de la sentencia condenatoria por crímenes contra la humanidad contra el General Luciano Benjamín Menéndez y otros oficiales y suboficiales del III Cpo de Ejército



Poder Judicial de la Nación

SENTENCIA N° 22/08

Córdoba, 24 de julio de dos mil ocho.



VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENÉNDEZ Luciano Benjamín; RODRíGUEZ Hermes Oscar; ACOSTA Jorge Exequiel; MANZANELLI Luis Alberto; VEGA Carlos Alberto; DIAZ Carlos Alberto; LARDONE Ricardo Alberto Ramón; PADOVAN Oreste Valentín p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad; imposición de tormentos agravados; homicidio agravado” (Expte. 40/M/2008), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara Dr. JAIME DIAZ GAVIER, e integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. CARLOS OTERO ALVAREZ y JOSÉ VICENTE MUSCARÁ; Secretaría a cargo del Dr. Pablo A. Bustos Fierro, actuando como Fiscal General el Dr. Maximiliano Hairabedian y los Fiscales Coadyuvantes Dres. Graciela S. López de Filoñuk y Fabián Asis; los señores Defensores Públicos Oficiales Ad-Hoc Dres. María Mercedes Crespi y Adriano Máximo Liva, en su carácter de letrados a cargo de la defensa de los encartados LUCIANO BENJAMíN MENÉNDEZ, HERMES OSCAR RODRíGUEZ, LUIS ALBERTO MANZANELLI, CARLOS ALBERTO VEGA, CARLOS ALBERTO DIAZ, ORESTE VALENTIN PADOVAN Y RICARDO ALBERTO RAMON LARDONE; y los Dres. Alejandro Cuestas Garzón y Jorge Alberto Agüero en representación del imputado JORGE EXEQUIEL ACOSTA, y el Dr. Marcelo Eduardo Arrieta en representación tutelar de los ausentes Humberto Horacio Brandalisis y Raúl Osvaldo Cardozo; cuyas condiciones personales son las siguientes: LUCIANO BENJAMÍN MENENDEZ, M.I. 4.777.189, nacionalidad argentina, nacido el 19/6/27 en San Martín – Provincia de Buenos Aires-, hijo de José María y de Carolina Sánchez Mendoza, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de General de División, con domicilio real en calle Ilolay Nº 3269, Barrio Bajo Palermo de esta ciudad de Córdoba; HERMES OSCAR RODRÍGUEZ, M.I. 5.581.579, nacionalidad argentina, nacido el 3/10/32 en Capital Federal, hijo de José María (f) y de Mercedes Pérez (f), de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Coronel, con domicilio real en calle Morón 20, 6to piso, ciudad de Mendoza; LUIS ALBERTO MANZANELLI, M.I. 6.506.196, nacionalidad argentina, nacido el 7/9/38 en la ciudad de Córdoba, hijo de Osvaldo y de Delfina Toranzo, de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Principal, con domicilio real en calle Juan A. Fernández 6528, Bº 20 de Junio de esta ciudad de Córdoba; CARLOS ALBERTO VEGA, M.I. 6.914.652, nacionalidad argentina, nacido el 20/1/29 en General Alvear, Provincia de Mendoza, hijo de Marcelino Arsenio (f) y de Carmen Raimunda Contreras (f), de estado civil casado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Principal, con domicilio real en calle Berutti 311, Dorrego, Departamento Guaymallén, provincia de Mendoza; CARLOS ALBERTO DIAZ, M.I. 4.748.013, nacionalidad argentina, nacido el 18/9/46 en Capital Federal, hijo de Hilda Violeta Díaz, de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Suboficial Mayor, con domicilio real en F. Alcorta 422, Alta Gracia, Provincia de Córdoba; ORESTE VALENTIN PADOVAN, M.I. 7.579.164, nacionalidad argentina, nacido el 7/6/47 en la ciudad de Neuquén, hijo de Luis y de María Ana Comuzzi, de estado civil casado, de profesión abogado y militar retirado con el grado de Suboficial Mayor, con domicilio real en calle Río Cuarto 526, Bº Juniors de esta Ciudad de Córdoba; RICARDO ALBERTO RAMON LARDONE, M.I. 6.436.837, nacionalidad argentina, nacido el 4/4/43 en la localidad de Monte Ralo, Provincia de Córdoba, hijo de Juan Bautista y de Eugenia Colao, de estado civil casado, de profesión Personal Civil de Inteligencia retirado, con domicilio real en calle Villafañe S/N de la localidad de San Agustín, Departamento Calamuchita, Provincia de Córdoba y JORGE EXEQUIEL ACOSTA, M.I. 6.656.080, nacionalidad argentina, nacido el día 2/12/45, en Paraná, provincia de Entre Ríos, hijo de Clemente Jorge y de Carmen Aurora Franco (f), de estado civil divorciado, de profesión militar retirado con el grado de Capitán, con domicilio real en Venezuela 1177, Capital Federal; a quienes el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 3008/81, el requerimiento de elevación a juicio de los querellantes Dres. Claudio Orosz y Martín Fresneda de fs. 2946/2982, y el auto de elevación de fs. 3151/3168 vta., les atribuyen la comisión de los siguientes hechos: “REQUERIMIENTO DE ELEVACIóN DE LA CAUSA A JUICIO de la señora Fiscal Federal, Dra. Graciela López de Filoñuk: II-. RELACION DE LOS HECHOS. CONTEXTO GENERAL EN EL QUE SE DESARROLLARON:

En forma previa al relato concreto de los hechos imputados y por los cuales se requerirá por el presente la elevación a juicio de esta causa, considero necesario efectuar algunas consideraciones a los fines de contextualizar los gravísimos hechos que constituyen el fundamento de la acusación.

Los delitos cometidos en perjuicio de Humberto Horacio Brandalisis, Hilda Flora Palacios, Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo son crímenes de lesa humanidad contemplados en el Derecho Internacional del cual deriva su naturaleza, contenido y consecuencias, mas allá de la regulación prevista en el derecho interno Argentino.

Los referidos delitos fueron cometidos mediante la utilización del aparato de poder y dentro del marco del “Terrorismo de Estado” que durante la última dictadura militar asoló en el país.

Sobre el punto considero oportuno recalcar que el “Terrorismo de Estado” es la forma mas aberrante del terrorismo que pueda concebirse ya que el mismo es ejercido por quien tiene el poder represivo y que, curiosamente, es el mismo Estado que, en principio, es el que debería velar por la seguridad de todas las personas que habitan el país.

En el Terrorismo de Estado entonces, “el protector” de los derechos esenciales del hombre, se convierte en el mayor violador y depredador de tales derechos, y las víctimas, dañadas y destruidas, quedan indefensas ante ese “protector – represor”.

Ese era el “Terrorismo de Estado” que imperaba en nuestro país, aún con anterioridad al golpe del 24 de Marzo de 1976, como consecuencia de la ruptura institucional llevada a cabo por las Fuerzas Armadas, y de la posterior instalación del Proceso de Reorganización Nacional, impuesto por las autoridades de facto.

En este orden de ideas, resulta sumamente esclarecedora la Sentencia Nº 13/85 puesto que en su Considerando 2º, capítulo XX, punto 2 se sostiene: “…Así, se pudo establecer, que co-existieron dos sistemas jurídicos: a) uno de orden normativo, amparado por las leyes, ordenes y directivas antes consignados, que reglaban formalmente la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, y b) un orden predominantemente verbal, secreto, y que solo se observaba parcialmente el orden formal – v.g. jurisdicciones, acción psicológica, informes que se debían suministrar a los mandos, etc.-, en lo que todo lo referente al tratamiento de personas sospechadas respondían a directivas que sustancialmente consistían en: detener y mantener oculta esa persona, torturar para obtener información y eventualmente matar haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes. Pese a contar las Fuerzas Armadas con facultades legales para el dictado de bandos y la aplicación de pena de muerte mediante juicio sumario militar en la Argentina en todo el período de 1976 a 1983, no se dictó un solo bando ni se aplicó una sola muerte como consecuencia de una sentencia.

De este modo los ex Comandantes aprobaron un plan criminal por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con organizaciones terroristas. b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos. c) que ocultaran todos estos hechos a familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran hábeas corpus. d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información obtenida, dispusieran la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima…”

En efecto, a partir de 1.975, en la República Argentina, y en virtud de decretos emanados por el Poder Ejecutivo Nacional, se inicia lo que se dio a conocer como “Lucha contra la Subversión” tal como lo han demostrado el informe efectuado por la CONADEP y la sentencia referida ut-supra en la que se enjuició a los Comandantes en Jefe de las Juntas Militares (CFCC, sentencia de fecha 9 de Diciembre de 1.985). Esta situación no fue ajena a ésta provincia. A partir de 1.975, en momentos en que asume como comandante del IIIº Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez, se inicia un proceso de organización de “fuerzas” a los fines de satisfacer las directivas nacionales. Es así, y tal como surge de los Memorandos Reservados de la Policía Federal Argentina –Delegación Córdoba- obrantes a fs. 364/382 y 2759/2850 de autos, la mentada “Lucha” tendiente a la aniquilación de lo que se dio a conocer como fuerzas subversivas, encuadrada bajo una férrea “Doctrina de Seguridad Nacional” - la cual se vale de doctrinas, métodos, intereses y experiencias en conflictos bélicos importados de países de primer mundo -, se empieza a organizar y para ello, se conforma la Zona 3, y dentro de ésta el área 311, cuya jefatura –en ambos casos- era ejercida por el Jefe del IIIº Cuerpo de Ejército.-

Bajo el mando y coordinación de ésta área son puestos bajo control operacional diversos organismos militares, policiales y de seguridad de esta provincia, procurando así la mayor coordinación y efectividad en las tareas antisubversivas emprendidas.-

De esta manera, ya entrado el año 1.976, se encontraba en pleno funcionamiento el aparato represor estatal, quien desatendiendo todo tipo de garantías y derechos consagrados en nuestra carta magna y sin ningún tipo de escrúpulos, valiéndose de métodos atroces e ilegales (detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones), se aboca a la destrucción de las agrupaciones que eran denominadas de corte “Marxista”, consideradas contrarias a los intereses estatales del momento.-

A estos fines, se disponen instalaciones tendientes a albergar a las personas que siendo considerados “enemigos”, eran secuestrados. Cabe señalar que en estos lugares denominados “Lugares de Reunión de Detenidos” (L.R.D.), se procedía sistemáticamente a interrogar salvajemente, valiéndose de diversos métodos de tortura, a las personas allí recluidas.

Así las cosas, demás está decir que a partir del 24 de Marzo de 1.976, y una vez que las fuerzas militares de las tres armas toman control del país, la situación antes señalada se agudiza, siendo moneda común la criminalidad y el desprecio absoluto de las libertades y derechos consagrados a los ciudadanos en nuestra Constitución Nacional, por parte de las fuerzas de seguridad en su conjunto.-

Así las cosas, las estructuras y engranajes represores que ya actuaban antes del golpe militar de Marzo de 1.976, adquieren dimensiones inusitadas, transformando así a cada ciudadano en potencial enemigo del sistema, y cristalizándose de esta manera, una verdadera cacería humana sin precedentes en la historia de este país.-

Es así que toda persona considerada miembro de alguna de las agrupaciones calificadas como ilegales –como sucedió con las víctimas-era perseguida, detenida e interrogada ferozmente en los diversos centros clandestinos de detención existentes en la provincia, y todo ello, en función de la finalidad perseguida, es decir el “aniquilamiento de las agrupaciones subversivas” en pos de la “Seguridad Nacional”, y sin siquiera inquietarles que, para ello, debían valerse de atroces, sádicas e inhumanas metodologías, teniendo siempre como finalidad última, el cumplimiento de las tareas asignadas, tal como sucedió en el presente caso.-

En efecto, tal como venimos recalcándolo, estos ilícitos se enmarcan en un concierto de acciones cuya magnitud y coordinación a nivel nacional se explica desde el momento en que se asume que su conducción obedecía a mandatos estatales. La logística estatal puesta en funcionamiento para la ejecución de severas vulneraciones a los derechos humanos de amplios sectores de la población civil autoriza holgadamente a clasificar estos hechos como delitos de lesa humanidad.

Esta planificación y las acciones que se desplegaron en su consecuencia han sido ampliamente acreditadas y descriptas por organismos públicos en infinidad de casos.

El gobierno constitucional del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín dispuso mediante el decreto Nº 187/83, dictado a días de su asunción, más precisamente el día 19 de diciembre de 1983, la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Co.Na.De.P.) que habría de funcionar en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de esclarecer las desapariciones de personas durante el último gobierno de facto. En los considerandos de esta normativa se expresó “… que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de una serie de proyectos de leyes y decretos, ha materializado ya su decisión de que las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestro pasado reciente sean investigadas y eventualmente sancionadas por la justicia. Que como se ha dicho muchas veces, la cuestión de los derechos humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional… Que con relación a la sociedad civil, debe satisfacerse ese interés legítimo de intervenir activamente en el esclarecimiento de los trágicos episodios en los que desaparecieron miles de personas, sin que esa intervención interfiera con la actuación de los órganos constitucionales competentes para investigar o penar estos hechos, o sea, los jueces…”.

En el informe final producido por este organismo en septiembre de 1984, luego de colectar un enorme cúmulo probatorio, se concluyó que la metodología de desaparición forzada de personas se generalizó a partir de que las fuerzas armadas tomaron el control absoluto de los resortes del Estado. La desaparición comenzaba con el secuestro de las víctimas, continuaba con el traslado de las personas hacia alguno de los 340 centros clandestinos de detención existentes a lo largo de todo el país, donde los detenidos eran alojados en condiciones infrahumanas y eran sometidos a toda clase de tormentos y humillaciones. Finalmente, las personas detenidas eran en la mayor parte de los casos exterminadas con ocultamiento de su identidad, destruyendo en muchas oportunidades el cuerpo para evitar su identificación o simulando enfrentamientos con las fuerzas de seguridad para justificar e investir así de una aparente licitud la ejecución de quienes sufrían detención mediante el recurso de alegar que su muerte se habría producido como respuesta a una inverosímil agresión armada provocada por las víctimas. En la sentencia pronunciada en la “Causa Nº 13/84 originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”, dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en pleno el día 9 de diciembre de 1985 se sostuvo “… El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la «acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del país…”.

... Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre del mismo año, que instrumentó el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha anti subversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacional (a cargo del Consejo de Seguridad Interna), conjunto (a cargo del Consejo de Defensa con asistencia del Estado Mayor Conjunto) y específico (a cargo de cada fuerza), tomando como zonas prioritarias las de Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Rosario, Capital Federal y La Plata. Esta directiva dispuso que la acción de todas las fuerzas debía ser conjunta para lo cual debían firmarse los respectivos convenios y adjudicó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el territorio de la Nación, la conducción de la comunidad informativa y el control operacional sobre la Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y policías provinciales...

... El Ejército dictó, como contribuyente a la directiva precedentemente analizada, la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de Octubre de ese año, que fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, áreas y subáreas - preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa…

... En el Orden Nacional, el Ejército dictó: a) la orden parcial nro. 405/76, del 21 de mayo, que sólo modificó el esquema territorial de la directiva 404 en cuanto incrementó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares; [...] b) La Directiva del Comandante General del Ejército nro. 217/76 del 2 de abril de ese año cuyo objetivo fue concretar y especificar los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo detenido; [...] d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya finalidad fue establecer los lineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir de la situación alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la subversión ...” (Fallos 309:78 y ss.).

Obedeciendo a este Organigrama diseñado por la Directiva del Comandante General del Ejército Nº 404/75, que disciplinaba la lucha antisubversiva, el territorio nacional se dividió en cinco zonas operativas (nominadas 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente), comprensivas a su vez de subzonas, áreas y subáreas. Esta distribución espacial de la ofensiva militar estaba a cargo de los Comandos del Primer Cuerpo de Ejército –con sede en Capital Federal, Zona 1-, Segundo Cuerpo de Ejército –con sede en Rosario, Zona 2-, Tercer Cuerpo de Ejército –con sede en Córdoba, Zona 3-, Comando de Institutos Militares –con sede en Campo de Mayo, Zona 4- y Quinto Cuerpo de Ejército –con sede en Bahía Blanca, Zona 5- respectivamente.

La Zona 3 trazaba un cuadrante abarcativo de diez provincias argentinas –Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy-, cuya jefatura recaía sobre el titular de la comandancia del Tercer Cuerpo de Ejército, titularizada en el momento de los hechos que nos ocupan por el Gral de División (R) Luciano Benjamín Menéndez.

La Subzona 31 o 3.1 –comprendida en la Zona 3- se refería a las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja, que a su vez se atomizaba en áreas, correspondiendo a la provincia de Córdoba el área 311 o 3.1.1 al mando de la cual se encontraba el Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. A su vez, el área 311 se dividía en siete Subáreas, a saber: Subárea 3111, Departamento Capital, a cargo de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada; Subárea 3112, Departamentos Sobremonte, Tulumba y Río Seco, a cargo de la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional con asiento en Jesús María; Subárea 3113, Departamento San Justo y Río Primero, a cargo de la Fábrica Militar de San Francisco; Subárea 3114, Departamento General San Martín, Unión y Marcos Juárez, a cargo de la Fábrica Militar de Villa María; Subárea 3115, Departamento Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca, a cargo del Distrito Militar de Villa María; Subárea 3116, Departamento Río Segundo y Tercero Arriba, a cargo de la Fábrica Militar con asiento en Río Tercero y la Subárea 3117, Departamentos Ischilín, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Totoral, San Alberto, San Javier, Calamuchita y Santa María, a cargo del Grupo de Artillería 141 con asiento en José de la Quintana (ver Memorandos obrantes a fs. 2763/4). Cabe indicar que nos interesa particularmente en este caso la Subárea 3111, comprensiva de la ciudad de Córdoba.

En este marco institucional se desarrollaron centros de detención denominados Lugar de Reunión de Detenidos (L.R.D.) en los que se agrupaban a las personas privadas de su libertad con el objetivo de sustraer a sus víctimas del contacto con sus allegados y de la posibilidad de acceder al auxilio de la justicia. Estas dependencias operaban en la clandestinidad para la obtención de información por parte de los secuestrados valiéndose de la coacción y la tortura.

En esta provincia de Córdoba pueden mencionarse una pléyade de estos centros clandestinos entre los cuales podría enumerarse: Departamento II de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba, Prisión Militar de Encausados La Ribera, Unidad Penitenciaría Nº 1, Unidad Penitenciaria “Buen Pastor”, “La Perla” o “La Universidad”, “Malagueño” o “La Escuelita” o “Perla Chica”, “El Embudo”, Comisaría de Unquillo, Subcomisaría de Salsipuedes y Destacamento Caminero de Pilar-Río Segundo.

Sin embargo, no hay ninguna duda de que, por el volumen de personas que fueron confinadas entre sus muros y por la brutalidad del tratamiento que recibieron, le corresponde a “La Perla” o “Universidad” el triste protagonismo del obrar represivo en la provincia de Córdoba.

El Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio La Perla se hallaba ubicado en terrenos pertenecientes al Tercer Cuerpo de Ejército, situados a la vera de la Autopista que une esta ciudad de Córdoba con la de Villa Carlos Paz (ruta 20), más precisamente a la altura de la localidad de Malagueño, pero hacia el costado opuesto de la ruta –sobre mano derecha en dirección a Carlos Paz-.

Esta soterrada dependencia militar de detención y tortura funcionaba bajo el auspicio del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, que se encontraba presidido por un Coronel, quien en la época en la que tienen lugar los sucesos que nos interesan en el presente caso era César Emilio Anadón, secundado por un Teniente Coronel, que en aquéllos momentos era Hermes Oscar Rodríguez.

El Destacamento mencionado se organizaba en cuatro secciones: Sección Primera, “Política”; Sección Segunda, “Calle”; Sección Tercera, “Operaciones Especiales” y Sección Cuarta “Logística”. La Sección Tercera precisamente, denominada también “Sección de Actividades Especiales de Inteligencia”, “Grupo de Operaciones Especiales” u “OP 3” era la que funcionaba en la fatídica Perla.

Este Grupo de Operaciones Especiales estaba integrado, en los meses de noviembre y diciembre de 1977, por el entonces Capitán Jorge Exequiel Acosta –jefe de la Tercera Sección- (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, quien se desempeñó en tales funciones hasta el día 5 de diciembre de 1977; como también por el siguiente personal subalterno: Sargento Ayudante (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Principal) Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; Sargento Principal (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Principal) Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”; Sargento Primero (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor) Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; Sargento Primero (posteriormente retirado con el grado de Suboficial Mayor) Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui. Las “operaciones especiales” a cargo de este grupo, eran justamente los secuestros, interrogatorios, tortura y operativos como los llamados “ventiladores”, entre otros procedimientos, en los que intervenían todos sus integrantes.

Dicho Grupo Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia o Tercera Sección (OP3), actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 y, ascendiendo en la cadena de mando, del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, quienes además, proveyeron a aquella Tercera Sección, de la infraestructura y recursos necesarios a los fines de llevar a cabo el accionar materia del proceso.

En efecto, la OP3 formaba parte del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino “General Iribarren” con asiento en la Ciudad de Córdoba, cuya Jefatura en los meses de noviembre y diciembre de 1977 estuvo a cargo del Coronel César Emilio Anadón (a) “Tranco de León” o “gerente” –Jefe del Destacamento-y por el Teniente Coronel (posteriormente retirado con el grado de Coronel) Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” –2do Jefe del Destacamento- quien se desempeñó en ese cargo hasta el día 5 de diciembre de 1977.

A su vez, el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” dependía del área 311 –organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión”-, la cual se encontraba al mando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV –por entonces- Gral. Arturo Gumersindo Centeno, quien ostentaba el grado de Comandante de la Brigada mencionada.

De esta manera, queda esquematizada la organización de las Fuerzas Armadas y de Seguridad actuante en lo que se dio a conocer como “lucha antisubversiva”, señalándose además la metodología que sistemáticamente fue implementada valiéndose de medios profundamente deshumanizantes y por ende antijurídicos, en pugna con los principios fundantes del estado de derecho y con las conquistas más valiosas logradas por las naciones civilizadas de este planeta.


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