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I. a) Este Tribunal entiende que los elementos de juicio incorporados al proceso, acreditan la existencia de los hechos aquí investigados.

Así, ha quedado demostrado que Humberto Horacio Brandalisis, alias “ángel”, “Rubén”, “Flaco” o “Juan”, fue secuestrado el día 6 de noviembre de 1977 en la Ciudad de Córdoba, cerca del mediodía, en la vía pública- antes de reunirse para el almuerzo en la casa del matrimonio compuesto por Víctor Olmos y Ofelia del Valle Juncos, sita en calle 17 Nº 3446 de Barrio José Ignacio Díaz, 1º Sección, de esta Ciudad, en donde lo esperaban también su compañera Hilda Flora Palacios y las dos hijas pequeñas de esta última que tenían por entonces uno y tres años –Valeria y Soledad Chávez, respectivamente- conforme lo han expresado en forma conteste en la audiencia los testigos Irma Ofelia del Valle Juncos, Marcos Alberto Mayta Tachar y Soledad Beatriz Chávez.

Asimismo, se pudo corroborar que ese mismo día, en horas de la tarde, aproximadamente entre las cuatro y cinco horas, se procedió al secuestro de Carlos Enrique Lajas, mientras se hallaba en su domicilio sito en Av. Donato álvarez Km 10 y 1/2. Ninguno de los testigos citados a deponer sobre este hecho dijo haber presenciado el operativo en virtud del cual Lajas fue detenido; sin embargo, el hecho de que desapareciera de la casa dejando solo a su sobrino de escasos meses de edad con una mamadera a medio tomar que fuen encontrada aún tibia, como así también que la puerta de ingreso se encontrara abierta de par en par, no habiendo dejado mensaje alguno que explicara su repentina ausencia, conducta que además no era habitual en él de acuerdo a lo que indicaron sus hermanos Silvia, Marta y Ricardo en la audiencia, conduce a sostener que su ausencia del domicilio citado no fue en circunstancias normales, para el caso, voluntarias.

En horas de la noche del mismo día, cinco hombres armados, vestidos de civil, que se conducían en tres vehículos Ford Falcon, se hicieron presente en la vivienda de Lajas donde además funcionaba una Lomitería, identificándose como personal policial de “Seguridad de las Personas” y procedieron a registrar el domicilio por un lapso de veinte minutos. Esos hombres revisaron rápidamente las escasas pertenencias de la vivienda, demostrando conocer de antemano quiénes ocupaban la casa, qué cosas observarían en la misma, particularmente a qué personas correspondía cada dormitorio, cuáles eran los efectos de Carlos Lajas, reconociéndolo incluso en una fotografía escolar, actitudes todas que permitieron a la familia inferir que aquellos hombres pertenecían a la dependencia u organismo que lo mantenía detenido, sosteniendo incluso su hermana Silvia en la audiencia, que su padre le había manifestado su preocupación por la asidua vigilancia montada frente a su domicilio con anterioridad y posterioridad a la desaparición de Lajas.

Ese mismo 6 de noviembre, siendo aproximadamente las 22:30, Hilda Flora Palacios, alias “Pocha”, “Ana” o “Ana María”, después de esperar varias horas y preocupada por la falta de toda noticia sobre Humberto Horacio Brandalisis, decidió retornar con sus dos hijitas a su casa, ofreciéndose a llevarlas el matrimonio de Víctor Olmos y Ofelia Juncos. Hicieron el viaje en un automóvil Dodge 1500 color naranja, llevando también a los tres hijos del matrimonio. Al aproximarse a la casa de Palacios, sita en calle Pehuajó de barrio Pilar de esta ciudad, personas de civil y otras con uniforme verde, que habrían permanecido ocultas en las proximidades de la vivienda, interceptaron el vehículo, del que extrajeron a Palacios, Olmos y Juncos, dejando a los cinco niños en el interior. A Palacios la introdujeron en la casa, al tiempo que al matrimonio lo colocaron contra el auto, para hacerlos subir nuevamente al Dodge, sentándose un hombre uniformado en el asiento delantero correspondiente al acompañante. Otras de las personas del operativo subieron en varios automóviles y por decisión de los secuestradores se encaminaron primero hasta la casa de los padres de Ofelia Juncos, sita en Barrio Corral de Palos, donde los secuestradores dejaron los cinco menores, siendo Olmos y Juncos encapuchados, golpeados y obligados a acostarse en el suelo, en la parte trasera del automóvil, mientras Palacios era conducida en otro vehículo. Los tres secuestrados fueron llevados a dependencias ubicadas en un lugar descampado, alejado de la ciudad. Al llegar, Olmos y Juncos fueron interrogados respecto a su relación con Hilda Palacios, mientras que ésta era simultáneamente interrogada por la misma cuestión. Finalmente, a diferencia de Palacios, el matrimonio fue liberado horas más tarde. La testigo Irma Ofelia del Valle Juncos en la audiencia refiere que en el lugar pudo percibir agitado movimiento de personas, automóviles que arribaban con más detenidos, no pudiendo establecer empero en qué dependencia se encontraba, no obstante tuvo la convicción de que fueron detenidos por personal militar. Es importante destacar en este contexto, lo manifestado por los testigos Hebe Susana de Pascuale y Marcos Alberto Mayta Thachar en cuanto a que Hilda Palacios intuía este destino. Palacios le solicitó a aquella que se hiciera cargo de un niño llamado Martín que vivía con ella y se encontraba indocumentado, en tanto le refirió no ser garantía de cuidado del menor, en el temor de seguir la misma suerte que los padres de éste, quienes habían desaparecido en la ciudad de Buenos Aires, de donde Palacios venía huyendo.

En relación a la desaparición de Raúl Osvaldo Cardozo, en la audiencia, su hermana Hilda Noemí Cardozo expone que se enteró de lo sucedido unos días después, cuando llaman a su vivienda en la localidad de Jesús María desde el trabajo de su hermano, preguntado por los motivos de la ausencia del mismo. Ante tal interrogante, la testigo se dirigió a la pensión sita en calle 24 de septiembre de esta ciudad de Córdoba donde vivía Cardozo. Una vez en el lugar, la dueña le manifestó que el día ocho de noviembre de 1977 entraron personas encapuchadas preguntándole si vivía allí Cardozo, a lo que respondió afirmativamente, ante ello, luego de ordenar que los presentes se ocultaran, ingresaron al cuarto de la víctima. Cuando estas personas se retiraron pudo advertir gran desorden en el interior de la habitación, como también objetos rotos, no pudiendo la testigo aseverar que hayan llevado a Cardozo en dicha oportunidad.

En consonancia con lo hasta aquí manifestado, resulta menester destacar que del memorando que da cuenta de la reunión de la comunidad informativa de fecha 7 de abril de 1976, presidida por el entonces Jefe de Operaciones del área 311, Coronel Sasiaiñ, en cumplimiento de órdenes del General Menéndez, e integrada por representantes de los servicios de inteligencia de Aeronáutica, del Destacamento de Inteligencia 141, y de la Policía de la Provincia de Córdoba, surge entre otros aspectos el tema de los “blancos” o “detenciones” como objetivos urgentes de las Fuerzas Armadas, sindicándose a “MONTONEROS, E.R.P.-P.R.T., PORDER OBRERO, JUVENTUD GUEVARISTA, ACTIVISTAS GREMIALES, ESTUDIANTILES Y áREA DE GOBIERNO”. Asimismo, el citado memorando fija cuál era la metodología a emplear en relación a los miembros que ya se encuentran detenidos por el Ejército, cuando se consigna expresamente que: “...una vez considerada la situación de cada uno de ellos, en reunión de la comunidad informativa, algunos recuperarán su libertad”, disponiéndose para aquellos que no corrieran esta suerte, alguna de las tres posibilidades: a) sometimiento a juicio por un Consejo de Guerra; b) alojamiento en un establecimiento carcelario a disposición del P.E.N.; c) su confinamiento en un lugar determinado del país.

Al respecto, debemos tener en cuenta que al tiempo de los hechos y conforme se encuentra acreditado en autos, las víctimas pertenecían al Partido Revolucionario de los Trabajadores -PRT- y venían siendo señaladas y perseguidas por parte de las Fuerzas Armadas antes de sus secuestros. Recuérdese que, conforme los testimonios de Hebe Susana De Pascuale, Marcos Alberto Mayta Thachar y Andrés Armando Brizuela, las víctimas Brandalisis y Palacios venían huyendo de Buenos Aires, en tanto el Ejército había secuestrado a un matrimonio amigo y compañero de militancia en esa provincia, cuyo hijo Martín quedó bajo su custodia. Al llegar a Córdoba, ante el temor persistente de ser también secuestrados, lograron ubicar el menor en manos de Hebe Susana De Pascuale para su cuidado, en tanto confiaban que al ser sólo una “simpatizante” del partido, no corría el riesgo que una “militante” como la víctima. A su vez, Lajas también era perseguido. Sobre el particular téngase presente que unos individuos apostados en un automóvil vigilaban permanentemente su domicilio en los tiempos previos a su secuestro, conforme lo refirió su hermana, quien señaló además, que fue su propio padre el que le advirtiera tal circunstancia, agregando que incluso después del secuestro, al salir de su domicilio, no miraran hacia el lugar donde se encontraba apostado el vehículo. Debido a todo ello es que la testigo y su familia no dudaron en sostener que fue personal perteneciente al Ejército quien secuestrara a su hermano, señalando asimismo que su creencia se fundaba en las actividades políticas que éste desarrollaba. En relación a Cardozo, no olvidemos que su padre a poco de enterarse de su desaparición dijo “a mi hijo me lo mataron”, en una clara alusión a la persecución del Ejército que su hijo sufría en razón de la militancia que tenía, y que solía discutir con éste, conforme lo relató su hermana en la audiencia. A lo expuesto cabe sumarle que conforme lo señalado por los testigos Mirta Susana Iriondo y Héctor ángel Teodoro Kunzmann, ambos secuestrados tenían un sustrato en común, cual era, pertenecer al PRT en su condición de militantes. En tal sentido merece destacarse el Legajo 04175 de la S.I.D.E. titulado “Estrictamente Secreto y Confidencial”, de donde surge que Hilda Flora Palacios ya se la encontraba identificada como militante del ERP-PRT, consignando específicamente que se encontraba prófuga y que el origen de dicha información era el “AREA 311 (ENE. 77)” (fs. 28 incorporada por su lectura al debate).

De esta manera, resulta por demás claro que estas personas reunían todas las condiciones para revestír el carácter de “blancos” a neutralizar por parte del Ejército, ello conforme el esquema planteado en la reunión de la comunidad informativa aludida supra.

Acreditado tales extremos, los elementos de juicio incorporados dan cuenta también de que las víctimas Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo, fueron alojadas en las instalaciones que el Tercer Cuerpo de Ejército poseía en el campo militar “La Perla”, donde funcionaba lo que las Fuerzas Armadas dieron en llamar un “Lugar de Reunión de Detenidos” (LRD), tratándose de un centro clandestino de detención donde permanecieron privadas de su libertad, en calidad de “desaparecidos”. Durante tal permanencia, las víctimas fueron intencionalmente sometidas por el personal militar y civil integrante de la Sección Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141 que actuaba en aquel lugar, a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios y sufrimientos tanto psíquicos como físicos. Fueron obligados a permanecer vendados, con severas restricciones tanto en lo atinente a movimientos físicos como también a comunicación con los demás detenidos, careciendo de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, escuchando gritos de otras personas que eran allí torturadas, al igual que comentarios denigrantes o amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones de torturas y tratos crueles, entre otros suplicios. El trato que se les deparó en La Perla, tuvo por objeto el obtener de ellos la mayor información posible y, a la vez, anular sus personalidades por medio de la humillación, el menosprecio y el miedo, tal como sistemáticamente se actuaba con los detenidos en aquel lugar.



Estos extremos aparecen plenamente acreditados no solo en razón de las manifestaciones vertidas en la audiencia de debate, por personas que, permaneciendo secuestradas durante prolongados períodos en dicho centro de exterminio, fueron testigos directos de lo que allí ocurría, sino también por prueba documental e instrumental perteneciente incluso a las propias Fuerzas Armadas.

En tal sentido, Héctor ángel Teodoro Kunzmann, dijo en la audiencia que estuvo detenido en La Perla desde el nueve de diciembre de 1976 hasta noviembre de 1978. Manifestó que vio a “esos cuatro compañeros en La Perla”. Que a Cardozo fue a quien más conoció, que era muy particular, muy buen dibujante, y que todo el tiempo estaba dibujando, agregando que a su pareja de entonces -Mirta Susana Iriondo- le supo regalar alguno de esos dibujos. Respecto a Brandalisis y Palacios, relató a su vez que los identificó como “ángel y su pareja”. Otro detenido del grupo era “Laja” o “Laje” -quien era Carlos Enrique Lajas-, un poco más alto que Cardozo. Todos eran militantes del PRT -Partido Revolucionario de los Trabajadores-agregando haber visto que habían sido torturados en tanto sufrieron el mismo tratamiento que todos los que llevaban a ese centro de detención, habiéndole dicho además Iriondo que uno de ellos caminaba con dificultad. En cuanto a la suerte corrida por los mismos, dijo que los buscaron una madrugada, enterándose el dicente cuatro días después que habían muerto fusilados en un simulacro de enfrentamiento, denominado “ventilador”. Igualmente relató, que en una de las múltiples ocasiones en las que lo obligaron a concurrir a los procedimientos de irrupción y secuestro inherentes a las funciones del grupo de operaciones especiales de La Perla, denominado “lancheo”, en horas de la noche, llegaron en uno de los autos que dicho personal usaba a esos efectos, a una vivienda ubicada para el lado de las sierras, hacia el oeste, en donde había una Lomitería muy humilde, lugar donde horas antes lo habían secuestrado a su morador Lajas. Sobre el particular señala que lo supo porque durante el trayecto de ida el personal de inteligencia que se encontraba en el vehículo con él, comentó dicha circunstancia. Sostuvo asimismo que era común que se allanara la vivienda donde previamente se había secuestrado a alguien, para sacar objetos, pero en este caso dijo que el allanamiento practicado fue inútil a ese fin por la precariedad del lugar. En cuanto al trato recibido por los detenidos en ese centro clandestino dijo que era inhumano, de un sometimiento y servidumbre inusitados, aludiendo entre otras prácticas, a la imposibilidad de movimiento absoluto y de comunicación alguna entre los detenidos. Particularmente manifestó que tras su secuestro fue conducido a la “sala de terapia intensiva” donde lo torturaron aplicándole electricidad con picana las mismas personas que lo habían secuestrado. Recordó que entre octubre y noviembre de 1977, por órdenes de Acosta, un suboficial retirado de apellido Reyes allí detenido, fue sometido sistemáticamente a sesiones de torturas con picana eléctrica, en forma diaria durante un mes, pudiendo ver el testigo cuando lo sacaban de la cuadra cada mañana a ese fin, de modo tal que este detenido no podía dormir en la angustia que implicaba la espera de la próxima tortura. En cuanto al número de detenidos que pasaron por La Perla, dice que habiendo sido secuestrado en diciembre de 1976 y teniendo asignado el 453, piensa que durante ese año se debe haber hecho dos o tres veces el recuento, que nunca superaba el 500.

Al respecto la testigo Mirta Susana Iriondo, relata que estuvo detenida desde abril de 1977 hasta octubre de 1978 en La Perla. Que fue secuestrada en la provincia de Buenos Aires y llevada al centro clandestino de detención El Vesubio donde fue brutalmente torturada con picana eléctrica, tras lo cual fue trasladada a La Perla, donde recibió tratos crueles pero no fue picaneada, aunque otros detenidos sí fueron torturados con ese medio en La Perla. Aclaró que, como desde un principio le asignaron limpiar la cuadra, servir el mate cocido, llevar los prisioneros al baño, asistirlos si estaban golpeados, cambiarlos, bañarlos, etc., tenía un trato mayor con ellos que otros de los llamados “viejos” compañeros de cautiverio. Respecto a las víctimas señaló la testigo que en noviembre de 1977, poco antes de un terremoto ocurrido en Córdoba con fecha 23 de noviembre, secuestraron a Lajas y a Brandalisis, a quien le decían “ángel”, a su mujer Hilda, y a los dos días trajeron a Cardozo. Dijo que primero los llevaron a la sala de tortura y después los dejaron en la cuadra, ubicados a mano izquierda, especificando que estaba un detenido Reyes, al lado Cardozo, luego la pareja Brandalisis, y finalmente Lajas. Manifestó que habló con Hilda, quien estaba muy afligida porque había dejado a tres niños en su casa, preocupándole especialmente el hecho de que, por estar dos de ellos indocumentados, fueran a parar a “un lugar sin familiares”. En cuanto a Cardozo, señaló la deponente que tras referirle la víctima que era dibujante, le propuso realizar tarjetas navideñas para repartir entre los detenidos, lo que así hicieron, guardándose Cardozo algunos dibujos que colocó debajo de su colchoneta. Era habitual que tras sacar al detenido para su destino final -fusilamiento- un gendarme procediera a enrollar su colchoneta. En el caso de Cardozo, la testigo advirtió que se lo habían llevado la noche anterior cuando, al dirigirse por la mañana hacia el baño de la cuadra, observó tal proceder, constatando además que debajo de la colchoneta estaban los dibujos aludidos, los cuales procedió la testigo a rescatar, exhibiéndolos en la audiencia y quedando incorporados. Por lo demás, expresó que las cuatro víctimas fueron sometidas a golpes y picana, por los moretones y quemaduras que presentaban.

Exhibidas que le fueron en la audiencia las fotografías de Brandalisis y Palacios obrante a fs. 61/62, la testigo los reconoció.

En este mismo sentido, Teresa Celia Meschiatti, detenida en el centro de detención La Perla, al testimoniar en el debate refirió que su detención se produjo el 25 de septiembre de 1976, permaneciendo en dicho lugar hasta el 28 de diciembre de 1978, aunque aclaró que desde el mes de agosto de 1978 le permitieron, en un régimen de estricta vigilancia, concurrir a la casa de sus padres en la ciudad de Cosquín. Dijo que la llegada del secuestrado, era considerada como “una fiesta” por el conjunto del personal militar y civil de La Perla, desde que el objeto de la tortura era la información que aquél pudiera aportar. Así, la tortura podía empezar en las oficinas con golpes de puño, palos, patadas, amenazas y gritos, entre otras. Así, las paredes de las oficinas tenían manchas de sangre secas o marcas de pisadas.



Asimismo manifestó que posteriormente el detenido era llevado a la “sala de terapia intensiva”, nombre éste asignado por los militares que operaban en La Perla; la referida era una pequeña habitación donde había una cama de metal, una batería eléctrica con dos salidas y un tacho de agua podrida y aceite, siendo las torturas más comunes la picana, el “submarino” y su variante el “submarino seco”, todo lo cual se completaba con los golpes señalados. Refirió asimismo, haber sido personalmente sometida a dichos tormentos, habiéndosele aplicado picana con intensidades de 110 y 220 voltios, por lo cual estuvo un mes con los labios sexuales salidos e infectados, que olía a podrido, que estaba sumamente hinchado su cuerpo, que no podía ingerir alimentos a excepción de cierta cantidad de agua con azúcar. Explicó que acto seguido los detenidos eran llevados a “la cuadra”, lugar donde los mantenían por si necesitaban mayor información, para después sacarlos de allí en camiones del Ejército utilizados para el “traslado” de los cautivos. Continuó relatando la testigo que “la cuadra” era un lugar de diez metros de ancho por cuarenta de largo, donde había colchonetas colocadas una al lado de la otra, llegando a haber hasta ciento cincuenta detenidos aproximadamente en un mismo momento, que permanecían con los ojos vendados y en algunos casos con las manos esposadas hacia atrás, podían estar jornadas enteras de pie o dormir con la luz encendida toda la noche, aclarando que si bien la rigurosidad de estas condiciones fue mermando gradualmente hacia el año 1977, siempre fueron esencialmente las mismas. Que asimismo allí habían obreros, sindicalistas, miembros del PRT, de Montoneros, e incuso un “flaquito” que era peronista. En este contexto dijo que resulta en extremo difícil explicar con palabras el día a día allí vivido, sentir el ruido del camión o los gritos de los torturados, verlos morir o ver a los que salían de la tortura, era una situación de total desesperanza en tanto nadie tenía la vida asegurada, todo ello en sí mismo era una tortura. En relación a las víctimas del presente juicio, recordó la testigo haber visto en noviembre de 1977 a “esos cuatro chicos”, cuyos nombres no conoció en ese momento, pero sí su ubicación dentro de la cuadra, aclarando que primero estaba Cardozo, que era más petiso y pelado, luego estaba Lajas, Brandalisis que era más alto, y después estaba Palacios que tenía unos labios muy lindos, que ella en esa época casi no tenía vendas. Dijo que Lajas era del PRT -Partido Revolucionario de los Trabajadores- y que todos ellos estaban “descolgados” de cualquier tipo de estructura, en tanto la organización de ese partido había sido destruida en abril de 1977, por lo que no había actividad militante a la época de las detenciones. Manifestó por otra parte, que si bien no vio directamente aplicar torturas físicas, picana, a otros detenidos, sí observó en ellos las secuelas de tal proceder, y dado que ese era el sistema habitual, aseveró que quienes pasaron por La Perla irremediablemente fueron torturados. Como idea estimativa de la cantidad de detenidos que por allí pasaron, refirió que a todos los prisioneros se les asignaba un número al llegar, y cuando llegaba al 500, se comenzaba a contar nuevamente.

Por su parte, la testigo Liliana Beatriz Callizo manifiesta que estuvo detenida en La Perla desde el 1° de septiembre de 1976, hasta el año 1979. Describió las condiciones de detención en dicho centro, en forma coincidente a lo manifestado anteriormente por la testigo Meschiatti, agregando que personalmente le aplicaron una tortura “colectiva”, en la que le propinaron golpes con puños y patadas “karatecas”, con botellas con arena, y estando todos vendados los hacían girar en círculo buscando información, quedando luego tendidos en el suelo, y la testigo vomitando y orinada encima. Agregó que a los dos días de su detención fue violada por un integrante del grupo operativo de ese lugar, en una casa a la que fue trasladada, vendada a ese fin, amén de los constantes acosos sexuales a los que fue sometida durante su estadía en La Perla. Expuso también cómo en navidad del año 1976, fue llevada a presenciar la tortura de una detenida -Falik de Vergara- de modo que tras sacársele la venda vio que el cuerpo de la misma se curvaba para arriba por la electricidad que le aplicaban mediante picana, que al mismo tiempo le tiraban agua, habiendo olor a carne quemada. Dijo que esta detenida fue dejada allí mismo por los torturadores que se fueron a festejar navidad, tras lo cual murió a las pocas horas. Al respecto expresó también que en una ocasión vio en uno de los baños un manual de método de tortura del ejército de Francia en Argelia, que se refería a la venda, la incertidumbre, y la tortura psicológica, tal como se producía en La Perla. Sostuvo que los gendarmes custodiaban el predio tanto por dentro como por fuera. En cuanto a “La Cuadra”, agregó que la alimentación era deficiente, que para ir al baño los hacían formar fila con los brazos extendidos y que a veces se caían porque estaban vendados, lo que producía risas en los gendarmes. Al igual que la testigo anterior, refirió que su situación de detención era desconocida por sus familiares, como también autoridad judicial alguna, no habiendo estado nunca a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, enfatizando al respecto que la capacidad de decisión y voluntad de todo detenido en dicho centro era nula, ya que el principal objetivo era lograr información, pero a la vez, destruir al detenido, por medio de la denigración, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo. En orden a las víctimas de este juicio la testigo señaló que vio a este “grupo de cuatro” en La Perla, que no podía hacerse cargo emocionalmente de esas personas, pero recordó que estaban ubicados al lado de la puerta que va al baño de La Cuadra, a mano izquierda. Dijo que habían sido torturadas, en tanto pudo observar que caminaban con dificultad cuando eran llevadas al baño, que iban como “dobladas”. Aclaró que en ese momento no supo ni la filiación política ni los nombres, que sólo puede describirlas físicamente por sus alturas, siendo uno de ellos alto, otro bajo, en tanto que la mujer era “flaquita”, habiendo tomado conocimiento de sus nombres por los medios cuando aparecieron los restos de Hilda Flora Palacios. Sobre el particular, comentó haberlo ya manifestado en el testimonio prestado durante su exilio en España, en el año 1984. Asimismo, agregó que si bien el sistema en el año 1977 se flexibilizó, ello fue más que nada para los detenidos “viejos”, que como ella ya llevaban varios meses allí, dado que los nuevos ingresantes al centro recibían el mismo trato cruel implementado durante el año 1976. Estimó finalmente que por La Perla pasaron alrededor de mil quinientos detenidos.

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