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III- LOS HECHOS:

Sobre este punto, y a los fines de detallar la plataforma fáctica sobre los que se basa el presente Requerimiento de Elevación a Juicio, se hace expresa aclaración que la metodología seguida es la empleada por V.S. en el Auto de Procesamiento de fecha 10 de Junio de 2004 (v.fs.1147/1183) y la cual fuera adoptada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en oportunidad de confirmar dicha resolución.



PRIMERO: 1)-Con fecha 6 de noviembre de 1977, en horas próximas al mediodía, Humberto Horacio Brandalisis (alias “Rubén” o “ángel” o “Flaco” o “Juan” o “Juancito”, militante del P.R.T. M.I. 7.844.967, nacido el 22 de abril de 1950 en Zárate, Provincia de Buenos Aires, hijo de Ana María Campitelli y de Humberto Brandalisis), luego de retirarse de la casa del matrimonio compuesto por Irma Ofelia del Valle Juncos y Víctor Olmos sito en calle 17 Nro. 3446 de Barrio José Ignacio Díaz de esta ciudad, mas precisamente tras llevar a ese lugar a su pareja Hilda Flora Palacios junto a sus pequeñas hijas de 1 y 3 años de edad –Valeria y Soledad Chávez respectivamente-, fue secuestrado en la vía pública mientras se encontraba realizando ciertas diligencias, por los miembros del Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) que funcionaba bajo las órdenes, directivas y supervisación del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez y del General Luciano Benjamín Menéndez - 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y Titular del Tercer Cuerpo de Ejercito y del área 311 respectivamente -. (v.testimonios de Irma Ofelia del Valle Juncos, Soledad Chávez y Andrés Armando Brizuela obrantes a fs.98/101, 59/60vta. y 79/81 vta. respectivamente).

2)- El mismo día, entre las 16.00 y 17.30 hs., Carlos Enrique Lajas (militante del P.R.T. MI 11.190.163, nacido en la ciudad de Córdoba el día 11 de Junio de 1954, hijo de Enrique Carlos e Irma Ilda Dall Armelina) fue secuestrado por los miembros de la Sección de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento 141 (O.P.3) que funcionaba bajo las órdenes, directivas y supervisación del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez y del General Luciano Benjamín Menéndez - 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y Titular del Tercer Cuerpo de Ejercito y del área 311 respectivamente - de su domicilio sito en calle Avda. Donato álvarez Km. 10 y medio de esta ciudad –lugar en donde también funcionaba una lomitería de la familia-, en circunstancias de estar cuidando a su sobrino Marcelo. Si bien no se han obtenido testigos presenciales sobre el operativo en virtud del cual Lajas fue detenido, el hecho de que su hermana Marta Alicia Lajas, al llegar a la casa, haya encontrado a su hijo de siete meses solo junto a una mamadera aún caliente consumida a la mitad sumado a que la radio estaba a todo volumen y las puertas de ingresos a la morada se encontraban abiertas de par en par, quiere decir, sin lugar a dudas, que Carlos Lajas fue sacado del lugar en contra de su voluntad y de manera intempestiva.

Continuando con la maniobra, mas precisamente al anochecer de ese mismo día, se hicieron presentes en el lugar cinco hombres armados, vestidos de civil y a bordo de tres vehículos Ford Falcon, que se identificaron como personal de “Seguridad de las Personas” los cuales, sin exhibir orden alguna, procedieron a allanar el domicilio y la lomitería por un lapso de veinte minutos. Este “Grupo de tareas”, al revisar los objetos del lugar, demostraron conocer todos los detalles del mismo, de sus ocupantes, a quien le correspondía cada dormitorio y cuáles eran las pertenencias personales de Carlos Enrique Lajas.

En este procedimiento participó una persona que es descripta por la hermana del desaparecido - Silvia Beatriz Lajas- como grandote, morrudo, de tez blanca, bigotes, cabello castaño oscuro, pelo corto, el cual se había identificado como perteneciente a “Seguridad de las Personas” y el entonces Teniente Jorge Daniel Salvati. Ello fue así puesto que el nombrado fue reconocido por el hermano -Rafael Bernabé- de una vecina -Marta Helena Bernabé- que en esos momentos cumplía con el servicio militar obligatorio en el regimiento 14 del Tercer Cuerpo de Ejercito. También, y luego de ser llevado por el personal de “La Perla” a “otros lugares”, quién estuvo presente en el operativo referido fue Héctor ángel Teodoro Kunzman. Sobre el particular, esta persona que estuvo detenida en aquel Centro Clandestino de Detención desde el 12 de Diciembre de 1976 hasta principios de Noviembre de 1978, manifestó “…fueron después de la detención de la persona, que la persona ya estaba detenida, que por lo general iban a sustraer cosas de valor y tengo la idea que se encontraron con una vivienda bastante humilde, que no había cosas de valor para robar…” y “…Normalmente esos procedimientos se hacían entre tres o cuatro autos, dos autos de inteligencia con dos de los detenidos, generalmente atrás, mas dos mas autos de apoyo con lo que llamaban números oficiales o suboficiales de la zona, del Liceo o del Regimiento, eran la apoyatura, los combatientes, se determinaban por listados del Tercer Cuerpo a quien le tocaba cada día estar de guardia para los requerimientos que hicieran el personal de la Perla, cuando necesitaban, aparecían dos, tres o cuatro autos de oficiales y suboficiales que participaban en los procedimientos. No recuerdo quienes iban en los autos en esa oportunidad, a mi me sacaron muchas veces…” ((v.testimonios de fs.37/41, 82/83, 84/85, 116/118 vta. y 144 de autos).

3)- Horas más tarde, aproximadamente a las 22.30 hs. de ese mismo 6 de Noviembre de 1977, Hilda Flora Palacios (alias “Pocha” o “Ana” o “Ana María”, militante del P.R.T, M.I. 10.654.552, nacida en Santa Fe el 8 de octubre de 1951, hija de Oscar Gualberto y de Hylda Beatriz Roberto) fue secuestrada por los miembros del Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) que funcionaba bajo las órdenes, directivas y supervisación del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez y del General Luciano Benjamín Menéndez - 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y Titular del Tercer Cuerpo de Ejercito y del área 311 respectivamente -, al arribar a su domicilio sito en la calle Chivilcoy Nº 3237 de Barrio Ampliación Pilar, entre las calles Tres Arroyos y Patagones, de esta Ciudad de Córdoba (v.fs.2728).

En efecto, ante la no aparición a almorzar de Humberto Horacio Brandalisis a la casa del matrimonio compuesto por Irma Ofelia Juncos y Víctor Olmos, antes de las 22.30 hs., Hilda Flora Palacios decidió regresar, junto a sus hijas, a la casa que vivía con Brandalisis. Luego de que el matrimonio anfitrión se ofreciera a llevarlas, Palacios, sus dos hijas, Olmos, Juncos y los tres hijos de estos, a bordo de un Dodge 1500 color naranja, emprendieron viaje hacia Barrio Ampliación Pilar de esta ciudad, mas precisamente a la vivienda que Brandalisis y Palacios habitaban sita en calle Chivilcoy Nro. 3237. Al llegar a ese lugar, personas armadas, unos vestidos de civil y otros uniformados, se abalanzaron sobre el vehículo, sacaron a Palacios, Olmos y Juncos, dejando a los cinco niños en el interior del auto. A Palacios la llevan adentro de la casa en donde la interrogan sobre sus ocasionales acompañantes, en tanto que al matrimonio lo colocaron contra el auto por unos momentos, para luego hacerlos subir nuevamente al Dodge, sentándose un hombre uniformado en el asiento delantero correspondiente al acompañante. Otras de las personas del operativo subieron en varios automóviles y se encaminaron primero hasta la casa de los padres de Ofelia Juncos, ubicada en calle General Pedernera Nº2454 de Barrio Corral de Palos, en donde obligaron al matrimonio a bajar del auto, dejar allí a los cinco menores y volver a subir al vehículo. En ese ínterin de tiempo, Juncos advirtió que en el interior de uno de los automóviles que seguía al Dodge, Palacios era conducida y custodiada por varios hombres.

Encapuchados, maniatados y luego de haber recorrido el trayecto que dista entre Barrio Corral de Palos de esta ciudad y el Centro Clandestino de Detención “La Perla” - sita en la Ruta Nº20, a mano derecha del camino Córdoba-Carlos Paz, mas precisamente a la altura del puente de acceso a la localidad de Malagueño -, los tres detenidos en Bº Ampliación Pilar tuvieron diferente suerte. En efecto, ya en esa sede militar dependiente del Titular del Tercer Cuerpo de Ejército y del área 311 - Luciano Benjamín Menéndez -, Olmos y Juncos fueron interrogados respecto a su relación con Hilda Flora Palacios. Horas más tarde, tras contestar, entre otras cosas, desde cuando la conocían y justificar por qué estaban y el grado de amistad que los unía con la pareja Palacios-Brandalisis, personal de la O.P.3, y a bordo del Dodge 1500, llevó a aquel matrimonio a un lugar no determinado aún para luego ser abandonados (v.testimonios obrantes a fs. 79/81 y 98/101). Hilda Flora Palacios, en cambio, quedó alojada en “La Perla” siendo víctima de intensos y prolongados tratos infrahumanos. (v. hecho nominado SEGUNDO)

4)- Ahora bien, y así las cosas, cabe afirmar que los secuestros de Humberto Horacio Brandalisis, Hilda Flora Palacios y Carlos Lajas fueron perpetrados por el Capitán Jorge Exequiel Acosta – Jefe de la Tercera Sección u O.P.3 - (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, por el Sargento Ayudante Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; por el Sargento Principal Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”; por el Sargento Primero Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; por el Sargento Primero Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y por los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y por el fallecido Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui; en otras palabras, por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales - también denominado Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia - que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el centro clandestino de detención denominado “La Perla” y actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” a cargo del fallecido Coronel César Emilio Anadón y del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” – como Jefe y 2º Jefe respectivamente; la que, a su vez, dependía del área 311 - organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión” - al mando, orden y dirección del Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito y del área 311 Luciano Benjamín Menéndez siendo secundado por el General Antonio Gumersindo Centeno como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311.

Producidos los atentados contra la libertad, el personal militar y civil del Grupo de Operaciones Especiales (O.P.3) referido ut-supra, condujo a Brandalisis, Lajas y Palacios al centro clandestino de detención “La Perla”, para mantenerlos allí en clandestino cautiverio hasta el día 15 de diciembre de 1977., eludiendo proporcionar información a las familias, allegados, autoridades judiciales y, en general, a la comunidad toda no solo sobre la existencia de aquel centro de detención, sino también sobre la permanencia de los secuestrados en ese campo.(v. habeas corpus en favor de Hilda Flora Palacios, Carlos Enrique Lajas, testimonios de Silvia Beatriz Lajas e Hilda Noemí Cardozo obrantes a fs. 5/10, 54, 37/43 y 213/215 respectivamente)

Tales maniobras fueron realizadas por la existencia de una “estructura de poder estatal” que se autodenominó “Proceso de Reorganización Militar” en donde, el General Menéndez - como máxima autoridad por su carácter de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y Jefe del área 311 –, el General Centeno -como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311, el Coronel Anadón - como Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y el Teniente Coronel Rodríguez -2do Jefe del Destacamento referido -impartían órdenes e instrucciones, controlaban y generaban las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaban sus resultados y generaban las condiciones para que fueran eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado a los fines de que sus autores perduren en su impunidad. En efecto, Menéndez, Centeno, Anadón y Rodríguez, en mayor o menor grado, tuvieron el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades aberrantes que, entre el 6 noviembre y el 15 de diciembre de 1997, se suscitaron en área 311.

Sobre la cuestión, resulta confirmatorio lo manifestado por Teresa Meschiatti cuya copia certificada de su contenido ha sido incorporado a autos (v.fs.997/999). Allí, esta ex detenida de “La Perla” asevera “…en cuanto a listas de personas detenidas en La Perla se confeccionaban por triplicado: una quedaba en poder de la 3ra Sección, la segunda se elevaba a Base (sede central del Destacamento), la tercera se enviaba al General Luciano B. Menéndez…”(el subrayado me pertenece).

Por las pruebas reunidas en autos, y en virtud de su superior posicionamiento en la escala jerárquica militar, cabe concluir que el General Luciano Benjamín Menéndez fue quien accionó, instruyó, generó las condiciones adecuadas para que sus ordenes se cumplieran, supervisó sus resultados y generó todas las condiciones para obtener impunidad sobre todos los eslabones del sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo fuente de toda justificación-, de reprimir la subversión, situación esta que le permitió ser el dueño absoluto de la disponibilidad de individuos que, como Brandalisis, Lajas y Palacios, fueron víctimas de referido sistema. (v.Memorandos de la Policía Federal reservados en la Secretaría Penal del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, cuyas copias obran a fs. 364/382 y 2759/2850 de autos).

Asimismo, y que a pesar de que en este hecho se le atribuye responsabilidad a Antonio Gumersindo Centeno, Ricardo Andrés Luján y Cesar Emilio Anadón, cabe destacar que los mismos, conforme surge de fs. 1183 y 1433 de autos respectivamente, ya han sido sobreseídos debido al fallecimiento de los mismos (Art. 336, Inc. 1ºdel C.P.P.N ).

Además, y si bien en la plataforma fáctica del hecho nominado CUARTO del requerimiento de instrucción obrante a fs. 386/406 se relataron las circunstancias en donde Raúl Osvaldo Cardozo habría sido privado ilegítimamente de su libertad, cabe expresar que, sobre el particular, no corresponde a la suscripta pronunciarse en esta instancia puesto que se trató de un hecho que integró la plataforma fáctica de la causa “MENENDEZ, Luciano Benjamín y otros p.ss.aa Delitos cometidos en la Represión de la Subversión” hoy recaratulada como “PEREZ ESQUIVEL, Adolfo; MARTINEZ, María Elba S/Presentación” (Expte. 9481)”, por lo que, al interponer el requerimiento de instrucción no se imputó dicho delito.



SEGUNDO: Durante la estadía en el centro clandestino de detención denominado “La Perla”, desde sus respectivas aprehensiones hasta el día 15 de diciembre de 1977, Horacio Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo (M.I. 8.359.137, nacido el 18 de julio de 1950, hijo de Juan Ventura y de Celestina Valeriana Foliaresi, secuestrado el 8/11/77), fueron intencionalmente sometidos a condiciones infrahumanas de cautiverio y a diversos martirios tanto psíquicos como físicos por parte del Capitán Jorge Exequiel Acosta – Jefe de la Tercera Sección u O.P.3 - (a) “Rulo”, “Sordo” o “Capitán Ruiz”, por el Sargento Ayudante Luis Alberto Manzanelli (a) “Luis” o “El Hombre del Violín”; por el Sargento Principal Carlos Alberto Vega (a) “Vergara” o “El Tío”; por el Sargento Primero Carlos Alberto Díaz (a) “H.B.”; por el Sargento Primero Oreste Valentín Padován (a) “Gino” y por los Agentes Civiles de Inteligencia del Ejército Argentino Ricardo Alberto Ramón Lardone (a) “Fogo” o “Fogonazo” o “Sr. Iriarte” y por el fallecido Ricardo Andrés Lujan (a) Yanqui; en otras palabras, por el personal perteneciente al Grupo Operaciones Especiales - también denominado Tercera Sección o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia - que, a la época de los hechos, cumplía funciones en el centro clandestino de detención denominado “La Perla” y actuaba bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” a cargo del fallecido Coronel César Emilio Anadón y del Teniente Coronel Hermes Oscar Rodríguez (a) “Salame” o “Subgerente” – como Jefe y 2º Jefe respectivamente; la que, a su vez, dependía del área 311 - organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión” -al mando, orden y dirección del Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito y del área 311 Luciano Benjamín Menéndez siendo secundado por el General Antonio Gumersindo Centeno como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311. Ello es así puesto que son coincidentes los dichos de Mirta Susana Iriondo y Héctor ángel Teodoro Kunzman – ex detenidos de La Perla - al manifestar que por diciembre de 1977 en el Centro Clandestino referido estuvieron un grupo de personas pertenecientes al P.R.T. Uno de ellos era Cardozo - cuyo nombre de pila comenzaba con la letra “R”-, otro era un chico más alto que Cardozo de apellido “Laja” o “Laje”- Carlos Enrique Lajas -, y además habían dos personas, es decir una pareja que al hombre le decían “ángel”- Horacio Humberto Brandalisis y su pareja - Hilda Flora Palacios-.

Asimismo, y sobre Raúl Osvaldo Cardozo, Iriondo dijo: “…también recuerdo a un muchacho de ese grupo que era de apellido Cardozo y creo que de nombre Ricardo, el me regaló unos dibujos que había hecho y que en este acto exhibo y dos de ellos están fechados en diciembre de 1977 señalados como “RC”…”. Luego de V.S. ordenar la extracción de fotocopias de los gráficos antes referidos para su posterior incorporación a la presente causa (v.fs. 50 y 51), Iriondo manifestó. “…De Cardozo me lo recuerdo bien, él era petizo, pelado o con entradas, de unos 20 y algunos años mas, seguro que tenía menos de 30, se que era estudiante de arquitectura o dibujante, creo que tenía alguna relación con el P.R.T. No recuerdo la fecha pera a Cardozo lo trasladan junto con un grupito, pero no recuerdo exactamente la fecha, creo que fue cerca de las fiestas…” y luego, al serle exhibida la fotografía de la víctima obrante en el Legajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos la deponente dijo: “…si es Cardozo…” (v.testimonio obrante a fs. 47/49 vta.). Además, estas vivencias de Iriondo fueron ratificadas por Kunzman en su declaración testimonial al preguntarle V.S. sobre el detenido Raúl Osvaldo Cardozo ya que, en la oportunidad el testigo dijo: “…que si lo recuerdo, era un chico de 25 años, bastante peladito para la edad, era muy buen dibujante, Cardozo charló con Mirta Iriondo e incluso le hizo algunos dibujos, creo que ella conserva esos dibujos. Cardozo pertenecía la P.R.T…”. Seguidamente, y al serle exhibidas las fotografías de la víctimas obrantes a fs. 61, 62, 76 y 46 de autos, el deponente manifestó “…que la de fs. 46 es la foto de Lajas…” y “…a la mujer de fs. 62 Hilda Flora Palacios- la recuerdo como una de las personas que estuvo detenida en La Perla…”.

También, Bibiana Maria Allerbon - otra ex detenida en la Perla -, al serle exhibidas las fotografías obrantes a fs. 46, 61, 62, 76 y 212 de autos, reconoció la correspondiente a Raúl Osvaldo Cardozo ya que, en la ocasión, manifestó que “…la foto de fs. 212 que está abajo a la izquierda que por la pelada y el pelo de atrás, se parece al hombre de pelo, uñas y bigotes largos…ese hombre parecía mas grande que yo y daba la impresión que estaba detenido desde bastante tiempo atrás, eso fue cuando hacía ocho o diez días que estaba detenida. Cuando ingresamos al baño yo vi a esta persona, pero en realidad yo quería comunicarme con mis compañeras por eso no le presté atención ni a él ni a los otros detenidos…

A su vez, el ex detenido Héctor ángel Teodoro Kunzman - quien a la época de los hechos estuvo destinado a trabajar en el taller de mantenimiento de autos de “La Perla” ubicado al lado de la salita de torturas y de las caballerizas – manifestó. “…que en la tortura participaban los que mas conocían de la organización a la que pertenecía el detenido, que la gente de inteligencia tenía unos organigramas de cada organización, lo iban completando y llegaron a tener mas información que los propios militantes, que a cada detenido lo torturaban para que dieran la mayor cantidad de datos de quienes estaban por debajo y por encima de ellos en la organización, el especialista del P.R.T fue siempre Manzanelli. Seguramente a Lajas lo llevaron a la sala de torturas luego de detenido, puesto que es lo que hacían con todos los detenidos, de quinientos casos de los que yo he escuchado, solo dos casos no pasaron por la sala de torturas…Jorge Vázquez – medico de apodo Víctor o Caballo Loco – y un español de apellido García Cañada…”. En otras afirmaciones Kunzman reiteró: “…Lajas fue con seguridad torturado, puesto que esto era una rutina, por otra parte, si Lajas no fue liberado – como Vázquez o García Cañada – es porque no quiso colaborar ni dar información, primero lo ponían a prueba al detenido y luego ya lo torturaban con picana, golpes, submarino, etc…” (el subrayado pertenece a la suscripta).

En síntesis, en este Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio, las cuatro víctimas ante referidas, fueron obligados a permanecer constantemente vendados, acostados o sentados sobre una colchoneta de paja en el piso, con la prohibición de moverse y/o comunicarse con los demás detenidos, careciendo de la alimentación, higiene y atención médica adecuada, como también de información fidedigna respecto al lugar y causas de detención, autoridades intervinientes, procedimiento seguido y destino que habría de imponérseles, escuchando invariablemente gritos y lamentos de personas que eran allí torturadas, al igual que los comentarios denigrantes y amenazas de sus victimarios, siendo interrogados en sesiones en las que se los habría apremiado a contestar mediante diversas torturas y tratos crueles – entre ellos golpes de puño, patadas, palos, picana eléctrica, quemaduras en la piel con cigarrillos, submarino y submarino seco (bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarlos) -, a los fines de infligirles sufrimientos físicos y mentales con el objeto de obtener de los nombrados la mayor cantidad posible de información y, a la vez, intimidarlos, anulando su personalidad por medio de la humillación, el menosprecio, la incertidumbre y el miedo, disminuyendo su capacidad física y mental, tal como sistemáticamente se procedía con los detenidos en aquel lugar (v. testimonios de Geuna, Callizo, Meschiatti y Di Monte obrantes a fs. 249/347 de autos).

Tales maniobras fueron realizadas por la existencia de una “estructura de poder estatal” que se autodenominó “Proceso de Reorganización Militar” en donde, el General Menéndez - como máxima autoridad por su carácter de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército y Jefe del área 311 –, el General Centeno -como Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y 2do. Jefe del área 311, el Coronel Anadón - como Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” y el Teniente Coronel Rodríguez -2do Jefe del Destacamento referido -impartían órdenes e instrucciones, controlaban y generaban las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaban sus resultados y generaba las condiciones para que sean eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado a los fines de que sus autores perduren en su impunidad. En efecto, Menéndez, Centeno, Anadón y Rodríguez, en mayor o menor grado, tuvieron el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades aberrantes que, entre el 6 noviembre y el 15 de diciembre de 1997, se suscitaron en área 311.

Sobre la cuestión, resulta confirmatorio lo manifestado por Teresa Meschiatti cuya copia certificada de su contenido ha sido incorporado a autos (v.fs.997/999). Allí, esta ex detenida de “La Perla” asevera “…en cuanto a listas de personas detenidas en La Perla se confeccionaban por triplicado: una quedaba en poder de la 3ra Sección, la segunda se elevaba a Base (sede central del Destacamento), la tercera se enviaba al General Luciano B. Menéndez…”(el subrayado me pertenece).

Por las pruebas de autos, y en virtud de su superior posicionamiento en la escala jerárquica militar, cabe concluir que Luciano Benjamín Menéndez fue quien accionó, instruyó, generó las condiciones adecuadas para que sus ordenes se cumplieran, supervisó sus resultados y generó todas las condiciones para obtener impunidad sobre todos los eslabones del sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo -fuente de toda justificación-, de reprimir la subversión, situación esta que le permitió ser el dueño absoluto de la disponibilidad de individuos que, como Brandalisis, Lajas, Palacios y Cardozo, fueron víctimas del referido sistema. (v.Memorandos de la Policía Federal reservados en la Secretaría Penal del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, cuyas copias obran a fs. 364/382 y 2759/2850 de autos).

Asimismo, y a pesar de que en este hecho se le atribuye responsabilidad a Antonio Gumersindo Centeno, Ricardo Andrés Luján y Cesar Emilio Anadón, cabe destacar que los mismos, conforme surge de fs. 1183 y 1433 de autos respectivamente, ya han sido sobreseídos debido al fallecimiento de los mismos (Art. 336, Inc. 1ºdel C.P.P.N ).


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