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LA ESTRUCTURA OPERATIVA IMPLEMENTADA A LOS FINES DE LA “LUCHA CONTRA LA SUBVERSIóN”



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3.2. LA ESTRUCTURA OPERATIVA IMPLEMENTADA A LOS FINES DE LA “LUCHA CONTRA LA SUBVERSIóN”.

Las Fuerzas Armadas y de Seguridad actuaron orgánica y sistemáticamente. En la Argentina existió un Plan Criminal Sistemático y Generalizado. Las Fuerzas Armadas una vez instaurado el gobierno militar el 24 de marzo de 1976, con el objetivo de “aniquilar al enemigo” montaron una estructura pública y otra clandestina. En Córdoba en particular, como también en Tucumán y en Villa Constitución, la implementación del Plan Sistemático, Generalizado y Criminal desde el Estado había comenzado antes del 24 de marzo de 1976, tal como lo permite establecer entre otras evidencias, las reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia que desde fines de 1975 encabezaba Menéndez, la existencia del Campo de concentración ilegal de detenidos que comenzó a funcionar a fines del año 1975 en el ámbito de la Prisión Militar ubicada en La Rivera, el accionar de los Comandos Libertadores de América dirigidos por el Destacamento de Inteligencia General Iribarren 141, la utilización como lugar de detención ilegal y tortura de las dependencias de la tristemente célebre D2 en las adyacencias del Cabildo Histórico de Córdoba, donde estaba radicada la Jefatura de la Policía Provincial, entre otros, hechos a esta altura de público y notorio en algunos casos o en otros como conclusión del abundante material probatorio agregado a las causas donde se investigó la Verdad Histórica, como comprobado judicialmente en la sentencia de la causa 13/84 citada precedentemente.

Uno de los rasgos más importantes de esta organización clandestina, fue la división de todo el territorio nacional en zonas de seguridad. Esta división es lo que se conoce como esquema de zonas, subzonas, áreas y subáreas de seguridad. Se cuadriculó el territorio como señalara el ex represor Díaz Bessone en declaraciones públicas de profusa difusión. A raíz de la organización estructural adoptada por el gobierno, el país ya se había dividido en cinco zonas de Defensa, que a su vez se dividían en subzonas y áreas de seguridad (directiva del Comandante General del Ejercito Nº 404/75).

En lo que a esta causa respecta, la Provincia de Córdoba integraba junto a otras nueve provincias la Zona 3, a cargo del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, cuyo comandante era el General de División Luciano Benjamín Menéndez. Esta provincia era denominada área 311 (también comandada por el mencionado Menéndez) que creó como estructura represiva a los fines de llevar adelante el ”Aniquilamiento a la subversión”, como llamaron al Plan Sistemático y Generalizado de exterminio de la Oposición Política.



3.3. ESTRUCTURA MILITAR DEPENDIENTE DEL áREA 311

Conforme a la estructura militar jerárquica y vertical resulta importante destacar el organigrama realizado por el entonces Comandante de la IV Brigada de Infantería Aerotransportada y Jefe de Estado Mayor de dicha área, Juan Bautista Sasiaiñ obrante a fs 356 de autos, en el que aporta con claridad meridiana, que el área 311 tenia la siguiente organización: El Jefe del área 311, era a la vez el titular del Tercer Cuerpo de Ejercito, General de División, Luciano Benjamín Menéndez. El Jefe del Estado Mayor (o segundo Jefe) del área 311, era quien tenía a su mando la IV Brigada de Infantería Aerotransportada. Del área 311 dependían 1) Brigada de Infantería Aerotransportada IV. 2) Grupo de Artillería 141. 3) Batallón de Comunicaciones Comando 141. 4) Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren. 5) Batallón de Arsenal 141 Río IV. 6) Fabrica Militar Villa Maria 7) Fabrica Militar Río III. También dependían del área 311, la Prisión Militar (La Rivera), la Fabrica Militar de San Francisco, el Liceo Militar Gral. Paz, el Distrito Militar Córdoba, el Distrito Militar Río IV, la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional de Jesús Maria y la Policía de la Provincia de Córdoba, colocada bajo su control operacional. Según el mismo organigrama obrante a fs 356 de autos, esta jurisdicción es dividida en siete subáreas, estas eran: Capital (3111), Jesús Maria (3112), San Francisco (3113), Villa Maria (3114), Río IV (3115), Río III (3116) y José de la Quintana (3117), Así mismo la Subárea 1 Córdoba Capital, se dividía en cuatro sectores a cargo del Regimiento de Infantería Aerotransportada 14, a) Grupo de Artillería 4, b) Batallón de Comunicaciones Comando 141, c) Liceo Militar General Paz d) un sector independiente ( acta de acuerdo) a cargo de la Fuerza Aérea Argentina. Este esquema se ve confirmado en términos generales por el memorando secuestrado en la Delegación Córdoba de Policía Federal Argentina incorporado a fs. 2763/2764.

Dentro del área 311 funcionó una estructura de coordinación entre los organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, denominada “Comunidad Informativa de Inteligencia del área 311”. Funcionaba semanalmente para la subárea 3111 (local) y quincenalmente, cuando se reunían conjuntamente con el resto de subáreas de la Provincia de Córdoba (regional). En estas reuniones, presididas por los mas altos jefes del área 311 a las que concurrían los altos jefes de inteligencia de las fuerzas armadas, de seguridad, SIDE, policiales (federal y provincial) e instancias del gobierno de la Provincia, se trataban temas relacionados con lo que se denominaba “lucha antisubversiva”. En ellas se determinó qué organizaciones eran consideradas “enemigas”, la determinación y selección de los “blancos” (es decir personas que supuestamente pertenecían a las organizaciones enemigas), hacer la inteligencia previa a su detención, la consulta previa antes de esos procedimientos, o el chequeo entre dos o mas servicios de inteligencia de los componentes de esa Comunidad, cuando fuera necesario intervenir sin previa autorización, debiendo siempre se comunicada la novedad en forma inmediata al Comando del área (ver al respecto memorandos de fecha 6 y 13 de abril de 1976, esta última presidida por Menéndez obrante a fs. 2836/2841)

Habiendo quedado establecido que toda la estructura del Plan Sistemático, Generalizado y Clandestino de eliminación de la oposición Política tildada de subversiva en Córdoba, funcionaba bajo el mando y las ordenes directas del entonces Jefe del área 311 Luciano Benjamín Menéndez, resulta ahora de suma trascendencia para esta causa, explicar como estaba organizado y cuales fueron las funciones que desempeñaban en dicho plan, el Destacamento de Inteligencia 141 General Iribarren, que a continuación desarrollaremos: Destacamento de Inteligencia 141 (La Base):

La Jefatura era ejercida por un Coronel del Ejercito (que al momento de los hechos la ocupaba Cesar Emilio Anadón cuyos alias eran “Tranco de León o Gerente, quien se suicidara mientras estaba detenido en estos autos) y la Subjefatura por un Teniente Coronel, (quien al momento de los hechos la ocupaba Hermes Oscar Rodríguez). Por debajo de ellos una Jefatura Administrativa conducida por dos Suboficiales Mayores de quienes dependían la seguridad interna, soldados y la conducción del personal.

La estructura de este destacamento estaba dividida en cuatro Secciones:



Sección Primera: “Política” o “Ejecutiva”. En esta sección se producía la síntesis superior de todos los datos recabados por las restantes secciones que infra se describirán. Se dividía en mesas que realizaban “inteligencia” sobre el campo sindical, estudiantil, religioso, cultural, político, económico, organizaciones armadas, etc. Asimismo en esta sección se verificaban las declaraciones (que como ha quedado probado en la causa se transcribían por triplicado, al igual que un informe diario sobre detenidos que iban dirigidos al Destacamento, otro al Comandante del Tercer Cuerpo de Ejercito y otro quedaba en La Perla) de todos los secuestrados en el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio denominado “La Perla” (que tendrá un trato especial con posterioridad), así como de “La Rivera”. Una de estas copias llegaba diariamente a esta sección aplicándose diferentes usos de esa información: 1- La sección verificaba las declaraciones de todos los secuestrados y las confrontaba incluso con las de quienes ya habían sido “trasladados”. Luego de cotejarlos decidían si debían seguir “interrogando” a los detenidos y que había que preguntarles. 2-La información obtenida de los interrogatorios servia para emprender nuevas investigaciones (como surge de documentación secuestrada en autos de la Secretaría de Información del Estado, S.I.D.E., Córdoba, fs. 1002/1009), que podían ser realizadas ya por el “grupo calle” si consistían en tareas de seguimientos o ya por el “Grupo o Sección de Operaciones Especiales”, luego denominada “Sección de Actividades Especiales de Inteligencia” OP3, si consistían en allanamientos, secuestros y nuevas Tormentos. 3- Si dicha información determinaba el agravamiento de la situación de un preso legal, en algunos excepcionales casos, se pasaba la información a un juez o lo que mas comúnmente sucedía es que era nuevamente sometido a un régimen ilegal de detención en la Perla para ser nuevamente “interrogado”. 4- Establecía prioridades de investigación y pasaban las órdenes al resto de las secciones. 5- Estos datos eran clasificados, elaborados y sintetizados en informes que pasaban a un archivo propio y/o a la Central Nacional de Inteligencia, tal como surge de la declaración testimonial de Piero Di Monte obrante a fs 332 de autos.

Sección Segunda: “Grupo Calle” Esta sección tenia a su cargo las tareas de inteligencia externa, funcionaba en base y en puntos estratégicos de la ciudad de Córdoba, una de sus oficinas se encontraban en la galería Cinerama. Se encargaba de realizar investigaciones, averiguaciones, control de llamadas telefónicas, seguimientos etc, a pedido de la sección primera o política.

Esta sección trabajaba con informantes que estaban infiltrados en diferentes grupos sociales (estudiantiles, sindicales, políticos, etc.).



Sección Tercera: OP3 “Operaciones Especiales” (Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio La Perla)

Esta sección fue reconocida bajo diferentes denominaciones entre 1975 a 1979, Grupo de Operaciones Especiales, Sección de Actividades Especiales de Inteligencia (ver legajos obrantes a fs 1985 y ss).

Esta sección, es la que tenía a su cargo esencialmente y en la generalidad de los casos, la parte operativa, consistente en el secuestro de la víctima ya en la calle, en su trabajo, en su domicilio, etc. La ubicación de la víctima podía provenir de propia información del destacamento o de la obtenida por medio de la tortura de los detenidos. Incluso algunas detenciones fueron productos de los “lancheos” término con el que denominaban a la metodología de llevar a detenidos en vehículos para que indicaran, “marcaran” a otros ciudadanos. Una vez que caían en sus manos, las personas eran trasladas al LRD (Lugar de Reunión de Detenidos), como reglamentariamente denominaban al Campo de Concentración, Tortura y Exterminio de Detenidos “La Perla”. Allí mediante la aplicación de tormentos físicos y psíquicos procuraban la obtención de información del secuestrado, para con ella poder continuar con otras operaciones. Además de secuestrar y torturar a los detenidos, intervenían directamente en los traslados, ya por derecha, ya por izquierda como veremos mas adelante detalladamente. No es un detalle menor, que como se consideraban dueños de la vida y de la muerte, solían preservar durante largos períodos con vida a detenidos desparecidos, ya para mostrarlo a nuevos detenidos que los creían muertos, ya para seguir obteniendo información, ya por otros motivos. Así la OP3 funcionó en la llamada “escuelita” en la Prisión Militar de La Rivera hasta el año 1976, trasladándose casi al mismo tiempo que se produce el golpe de estado al predio conocido como “La Perla” ubicada sobre la mano derecha de la ruta 20 en el sentido Córdoba- Villa Carlos Paz en un predio perteneciente a la Guarnición Militar del Tercer Cuerpo de Ejercito, a la altura del primer puente que comunica la localidad de Malagueño con la referida ruta. Constaba en aquella época, de cuatro edificios de ladrillo a la vista, tres de ellos comunicados entre sí por una galería, de éstos, dos eran utilizados por los oficiales y suboficiales como dormitorios y oficinas administrativas, el tercero era la cuadra donde alojaban a los detenidos. En un extremo de la cuadra estaban los baños, en el opuesto, cuatro oficinas para interrogatorios y tortura y una para enfermería. El cuarto edificio, independiente de los anteriores, era utilizado como garaje, galpón, taller y caballerizas, en el cual también se encontraba la Sala de Tormentos.

También denominada “La Universidad”, en contraposición a la prisión de La Rivera a la que llamaban “La Escuelita”, jerarquizando de esa manera el destino final de los prisioneros y el nivel de tortura en uno y otro centro. Cabe destacar que en el denominado juicio a los comandantes “Causa 13/84” en cuya sentencia dictada el día 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedó clara y certeramente corroborada la existencia de “La Perla” como Centro Clandestino de detención, incluso reconocido por las Fuerzas Armadas y por personal del Destacamento de Inteligencia 141, bajo la denominación “Lugar de Reunión de Detenidos” (LRD), ver. página 202 y 206 del Informe “Nunca Más” Eudeba, Buenos Aires 6º edic. 2003, cit.; y en similares términos: sentencia de la Causa nº 13/84 CFCC, publicada por la imprenta del Congreso de la Nación. Además del fallo citado nos parece oportuno citar en este libelo el fallo que emitió la Excma. Cámara Federal de Córdoba en autos “Bruno Labora Guillermo y Otros p.ss.aa. Homicidio Calificado etc.” al momento de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa de los imputados cuando dice a fs 32:

“…En efecto, la OP3 formaba parte del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino “General Iribarren” con asiento en la Ciudad de Córdoba. A su vez, el Destacamento de Inteligencia 141 “General Iribarren” dependía del área 311 –organizada exclusivamente para la denominada “lucha contra la subversión”-, al mando del –por entonces- Gral. de División Luciano Benjamín Menéndez, quien desempeñaba el cargo de Comandante del III Cuerpo de Ejército y Comandante del área 311…”

Seguidamente a fs 37/38 la misma Cámara continúa afirmando

“… Así ha quedado demostrado, atento a la etapa procesal que nos encontramos, que los secuestrados en distintas ocasiones y lugares eran alojados en las instalaciones que el Tercer Cuerpo de Ejército poseía en el campo militar La Perla, en donde funcionaba lo que las Fuerzas Armadas dieron en llamar un “Lugar de Reunión de Detenidos” (LRD), tratándose de un centro clandestino de detención donde habrían permanecido privadas de libertad, aquellas personas cuya aprehensión no era admitida oficialmente y que, por ende, pasaban a engrosar el grupo de “desaparecidos”…”.

Sección Cuarta: “Logística”

Esta sección se ocupaba de proveer el material, infraestructura, movilidad, necesaria para el desenvolvimiento diario del Destacamento 141.-

Para mayor abundamiento cabe citar la prueba documental que obra en la presente causa a fs 813/815 y ss, producida por las propias autoridades militares respecto a la existencia de La Perla y su dependencia de la Sub Zona 31, bajo el Comando del Gral. Menéndez.

FUNCIONAMIENTO DE LA SECCION TERCERA DEL DESTACAMENTO DE INTELIGENCIA 141 (OP3)

Esta sección funcionaba bajo el mando de un oficial con el grado de Capitán o Teniente Primero (que al momento de los hechos que se investigan era ejercido por Jorge Exequiel Acosta), quien tenía a su cargo dos grupos que obviamente interactuaban y las mayores veces se confundían, Grupo Operativo y Grupo de Interrogadores.

Respecto al Grupo Operativo del OP3, éste estaba integrada por: oficiales y suboficiales del Destacamento de Inteligencia 141, personal civil de inteligencia (PCI), como también por los llamados “Números”. Estos últimos eran oficiales y suboficiales de diversas Unidades del III Cuerpo de Ejercito, oficiales y suboficiales de otras Fuerzas Armadas y de Seguridad y Oficiales de Gendarmería Nacional, quienes componían un listado de guardia dispuesto por los Jefes del área 311, y a disposición del Destacamento de Inteligencia y constituían la apoyatura a las operaciones. El grupo operativo era el encargado de las “Operaciones Especiales” que consistían en los secuestros y los traslados de las personas según testimonio de Graciela Geuna obrante a fs 248 y ss de autos, cuyos dichos fueron ratificados en las audiencias de la Causa 13/84 y valoradas en la sentencia dictada por la Cámara Federal Porteña y confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

También este testimonio ha sido confirmado por muchos otros vertidos en la causa e incluso por las notas de los represores Diedrich y Barreiro obrantes a fs. 992/995, como de las constancias del expediente confeccionado con motivo del pedido de pensión para la esposa de Daniel Righetti, donde varios de los integrantes del OP3 relatan sus actividades, obrante a fs. 2883 y ss.

Son coincidentes y unívocas las testimoniales y demás pruebas incorporadas a autos al momento de describir estos procedimientos.

Respecto a los “Secuestros” primero podemos decir, sintéticamente, que se trataban de procedimientos ilegales en el cual generalmente participaban entre diez a veinte personas miembros de esta sección con la colaboración de números, la mayoría de las veces en vehículos que eran robados y sin patentes. Así recordemos lo declarado por Piero Di Monte a fs 341/342 de autos “….Los operativos se realizaban preferentemente de noche, pero también lo hacían a la luz del sol, según las necesidades. Actuaban a cara descubierta, muchos utilizaban pelucas, binchas, etc, vestidos de civil con ropa sport. En general las operaciones eran realizadas sobre la base de un Información concreta, consiente en el nombre de “los blancos” a atacar y/o dirección de una casa (QTH), o en operativos espontáneos basados en la “Intuición de algún oficial”. Las operaciones importantes eran previamente planificadas según su naturaleza y peligro que representara. Si las personas buscadas estaban en la casa allanada, son secuestradas y conducidas inmediatamente al campo La Perla…”

Todos estos operativos eran monitoreados y controlados al momento, dado que todo el tiempo el encargado del operativo se comunicaba por radio a “La Base”, y en caso de encontrar resistencia durante el operativo, la Central que seguía la marcha por intermedio de la radio, ordenaba legalizar la acción militar y dar rápida intervención a las fuerzas regulares, enviando al lugar personal militar uniformado o de la Policía Provincial (ver relatos de los ex detenidos Callizo, Meschiati y Di Monte, entre otros, confirmado por las constancias y declaraciones de integrantes del OP3 en el expediente administrativo agregado a fs. 2883 y ss).

Por otra parte los denominados “Traslados” son meticulosamente descriptos por los testigos sobrevivientes de la Perla recién citados, al decir que había diferentes tipos. Los que se realizaban según la jerga de los represores por “Derecha o por Izquierda” (incluso reciben esa denominación en los memorandos secuestrados en la Delegación Córdoba de Policía Federal Argentina, que refleja las reuniones de la Comunidad Informativa de Inteligencia, algunas de ellas presididas por el propio reo Menéndez, ver de fs 364 y ss, 2759 y ss). Así los “traslados por Derecha” comprendían a los detenidos que pasaban legalmente a una cárcel o recuperaban la libertad, sin desconocer que existían situaciones intermedias que normalmente consistían en que el detenido era conducido a “la Rivera” o a “La Perla Chica” ubicada en Malagueño, donde aguardaba la decisión de sus verdugos de ingresar al sistema legal de detención o permanecer en el sistema clandestino.

Los “traslados por Izquierda” (también denominados por los propios represores como “el pozo”, “el metro ochenta”, “ver crecer de abajo los rabanitos”) eran decididos en conjunto por los oficiales del Destacamento mientras que los suboficiales y los PCI del OP3 participaban en la decisión dando su opinión y cumplían las decisiones adoptadas. Los mismos implicaban el fusilamiento previa consulta con la Jefatura del área 311. Una vez adoptada la decisión, La Base daba la orden al grupo operativo de la OP3, quienes disponían la organización de un operativo especial instruyendo al personal de Gendarmería (encargados de las custodias de los detenidos) el preparativo de determinadas personas para ser trasladadas, quienes eran llamadas por el numero que le habían asignado al entrar al campo o por el nombre, y en otras ocasiones se los seleccionaba de forma silenciosa y los hacían retirar de la cuadra. El preparativo era una especie de ritual ya que el ambiente se cargaba de tensión e incertidumbre, a todos los detenidos se los vendaba mas fuertemente de lo que estaban habitualmente, no se podía hablar ni pedir ir al baño y si era la hora de la comida o el mate cocido se suspendía. (ver entre otros, el testimonio de Graciela Geuna a fs 248 a 268). Una vez seleccionados el grupo de detenidos, eran introducidos y acostados en la parte trasera de camiones del Ejercito marca Mercedes Benz también llamados irónicamente “Menéndez Benz” y conjuntamente con los autos que usaban para los operativos, se dirigían en caravana por caminos internos del campo de la Guarnición militar Córdoba en proximidades de la “Mezquita”.

Una vez en el lugar los detenidos eran puestos al borde de una fosa con las manos atadas a la espalda y fuertemente vendados, siendo fusilados por los oficiales y suboficiales que participaban del hecho. Generalmente una vez que los cuerpos caían inertes y sin vida dentro de la fosa eran rociados con nafta o gasoil y con una especie de hisopo se les prendía fuego para luego ser tapada la misma y disimulado el lugar de tal modo que nunca fuera encontrado.

Cabe destacar que los traslados se dieron con diferentes modalidades dependiendo de las fechas en que se produjeron. Así varios de los testigos indicaron que durante el año 1976 la característica de estos traslados era la masividad en el número de detenidos, número que oscilaba de la decena a la treintena. A partir de febrero de 1977 se produjo una modificación sustancial en la modalidad. Según todos los testimonios coinciden, se comenzó a practicar lo que los represores denominaron “Pacto de Sangre” impulsado por la cabeza del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército y jefe del área 311, el imputado Menéndez. Este consistía en que toda la oficialidad y suboficialidad de la guarnición militar Córdoba, participara en estos fusilamientos para de esta manera asegurar su silencio. Esto implicó que para dichas ceremonias se empezara a sacar un número mas reducido de detenidos que ahora oscilaban entre dos y cuatro.

También dentro de los “traslados por Izquierda” y relacionados ya con la presente causa, existía una variante, que los mismos represores denominaron “Operativo Ventilador”. Esto significaba que el secuestrado aparecía muerto en la vía pública, para lo cual se sacaban a los detenidos generalmente de noche, fraguando un enfrentamiento armado con las fuerzas del orden (ver al respecto in extenso la Resolución de fecha 17 de agosto del año 2005 que obra agregada a fs 1501 a 1621, en particular las fs 1579 y ss).

Este nombre pertenecía a la jerga que los propios represores utilizaban para denominar una de las metodologías de aniquilamiento de sus victimas, este método tenia como objetivo influir psicológicamente sobre la comunidad al momento de dar a conocer por los medios de comunicación que las fuerzas Armadas y del orden continuaban abatiendo a la subversión ( ver constancias de fs 113 vta. y trascripción de las publicaciones del día 18/12/77 del Diario La Mañana de Córdoba y del Diario Córdoba del día 19/12/77 obrantes a fs 114/115 de autos).

Obra en la causa prueba de valor trascendente en relación a esta metodología, que más que grado de probabilidad nos da la certeza sobre su implementación. Así a fs. 2740/2748, obran las copias de documental secuestrada en la Delegación Córdoba de Policía Federal, mas concretamente estaban glosadas en el legajo de identidad de Daniel Santos Ortega. Allí se puede advertir que este ciudadano fue detenido el 18 de julio de 1978, por personal del área 311, interrogado por la “Sección de Actividades Especiales de Inteligencia, 3ª Sección” y las respuestas obtenidas transcriptas.

Cabe agregar que Daniel Santos Ortega fue visto por numerosos testigos en cautiverio en “La Perla” y su cadáver apareció acribillado a balazos en la Morgue Judicial, (retirado por sus parientes) y su muerte sucedió en un aparente “enfrentamiento con las fuerzas del orden” (operativo ventilador), todo esto confirmado en fallo de la Cámara Federal de Córdoba, al resolver una apelación en autos “Bruno Laborda”, resolución que obra en sus protocolos como instrumento público.

Los cuerpos de las personas abatidas eran normalmente remitidos al Hospital Militar donde no se les efectuaba autopsia por expresa orden de las autoridades militares, pero si se tomaban las huellas dactiloscópicas a los fines de identificar dichos cadáveres. Generalmente por orden de un Juez militar los cuerpos eran enviados a la Morgue Judicial de la Provincia. Allí diariamente se acumulaban los cadáveres que ingresaban hasta tanto se ordenaran las inhumaciones en fosas comunes o individuales en el cementerio San Vicente de esta ciudad de Córdoba. Normalmente luego de varios meses, en horas de la noche, se producían los traslados de los cuerpos en vehículos del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, algunos en avanzado estado de descomposición para ser inhumados en dicha necrópolis Este clandestino método ayudaba a preservar el sigilo con que se desarrollaba el Plan Sistemático de Eliminación Física de Personas. Pese a estar en muchos casos identificados los cadáveres, estos datos fueron sistemáticamente ocultados a los familiares que reclamaban conocer su destino a través de reiterados Habeas Corpus que inexorablemente eran rechazados. De tal modo que en la gran mayoría de los casos pasaron a engrosar así las listas de personas desaparecidas denunciados por el Informe de la CONADEP. Todo este macabro método ha sido descrito y probado en la ya mencionada sentencia de la causa 13/84 en el Juicio a los Comandantes y en particular cuando se citan las constancias de la causa “ABAD ANGEL Y OTROS S/ DENUNCIA”, expediente éste que ha quedado agregado a estos autos y reservado en secretaría (fs. 2738 vta.).

Dijimos que esta tercera sección estaba integrada por dos grupos, que obviamente interactuaban y la mayoría de las veces se confundían. Describimos arriba el grupo operativo y ahora desarrollaremos cual fue el rol del segundo grupo denominado “Grupo de Interrogadores”.

Este grupo estaba integrado por oficiales y suboficiales e incluso PCI. La primera sesión de interrogatorio generalmente se daba a todo detenido que ingresaba a la Perla y era conducido a las oficinas que se encontraban en el edificio en cuyas instalaciones también estaba la cuadra. Esta sesión consistía en lo que los represores denominaban “ El Previo” donde les exigían a los secuestrados de forma violenta, que incluían trompadas y patadas, etc, datos relativos a identificación personal, dirección de su domicilio y personas que se encontraban en el, citas, nombres de militantes y cualquier otro dato que permitiera al personal de inteligencia continuar con otros operativos. Seguidamente los secuestrados, eran trasladados por el personal de la OP3 y a veces con la colaboración del personal de gendarmería, hasta una habitación pequeña ubicada al costado de los galpones (en la cual había un cartel que decía “Sala de Terapia Intensiva, no se reciben enfermos”), donde eran sistemáticamente sometidos a sesiones de Tormentos que comprendían el paso de corriente eléctrica por distintas partes de su cuerpo (Picana eléctrica, conocida como “la margarita”), la inmersión de su cabeza en un tacho de agua podrida que le impedía respirar (submarino), golpes con palos en las articulaciones, bolsas de polietileno colocadas en su cabeza (submarino seco) y todo otro tipo de vejaciones, tormentos, violaciones, etc. Por medio de este método se pretendía obtener la información que el torturado conocía, para poder así continuar con la “inteligencia” represiva e ilegal con la que encaraban su plan sistemático de la eliminación de la oposición política. Estas sesiones de tortura como metodología aplicada a casi todos los prisioneros está probada en la causa con numerosísimos testimonios coincidentes además con la documental secuestrada en la sede local de la SIDE (Secretaría de Informaciones del Estado) que obra a fs. 1002 y ss.

De tal forma, puede concluirse que el CCDE “La Perla” fue especialmente afectado para conducir a las personas secuestradas en los operativos, poder aplicarles tormentos, someterlos a interrogatorios y mantenerlos, en contra de su voluntad, en condiciones inhumanas de vida y en la más absoluta clandestinidad, hasta tanto se decidiera su destino final, que podía ser la libertad, la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o la exterminación física. Puede concluirse, como regla general, que todo el personal que prestó funciones allí era consciente y estaba al tanto de lo que sucedía con las personas que ingresaban privadas ilegítimamente de su libertad.

Un párrafo especial merece la descripción de las condiciones a las que se sometía a los detenidos en La Perla por los funcionarios públicos a su cargo. Todos los testimonios coinciden en señalar que los presos estaban tirados sobre colchonetas en el piso, vendados sus ojos, sin posibilidad de mirar a su alrededor ni de conversar con los demás, totalmente aislados del mundo exterior. Al llegar se les asignaba un número con el cual pasaban a ser identificados en el campo. Todo el tiempo les era remarcado por sus captores que estaban en las manos del Ejercito, que su detención ilegal podía durar todo el tiempo que sus captores lo desearan y que eran amos y señores sobre su vida y muerte. Constantemente escuchaban los gritos de los secuestrados que eran sometidos a tortura, como a quienes luego de ella eran conducidos en pésimas condiciones físicas y psíquicas a la cuadra, a donde no se les proveían de atención médica ni farmacológica adecuada. Permanecían en esas condiciones inhumanas de vida, hasta que se decidiera su destino, la mayoría de las veces su traslado por izquierda como ya hemos detallado. 4. HECHOS PARTICULARES Y PRUEBA



Cumpliendo con los requisitos del art. 347 última parte, C.P.P.N. y a los fines de respetar el principio de congruencia integrante del de legalidad, fijamos los hechos por el que querellamos, y que en la pieza de promoción de acción penal por parte del Ministerio Público ha sido nominado como Tercer Hecho:

TERCER HECHO: El día 6 de noviembre de 1977 aproximadamente a las 22:30 hs, en circunstancias en que Hilda Flora Palacios junto a sus pequeñas hijas, Soledad y Valeria Chávez, arribaban en el automóvil marca Dodge Modelo 1500 color naranja, a su domicilio sito en calle Chivilcoy 3237 entre las calles Tres Arroyo y Patagones en Bº Ampliación Pilar (aunque en una primera e inicial etapa de la investigación se consignaba como presunta dirección del domicilio en calle Pehuajo al fondo en las cercanías del Camino a 60 Cuadras), siendo conducido en la oportunidad el rodado por Víctor Olmos, quien estaba acompañado por su esposa, Irma Juncos y sus tres hijos menores de edad, fueron interceptados por miembros del Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren, que funcionaba bajo las directivas y órdenes del titular del área 311 y del Tercer Cuerpo de Ejercito Luciano Benjamín Menéndez, fuertemente armados, algunos con vestimenta de civil y otros uniformados, que ya se encontraban desde varias horas antes en el interior, techo e inmediaciones de la vivienda. En ese escenario de terror frente a los gritos y amenazas del personal militar y civil del grupo operativo y el asombro y estupor de las víctimas y otros vecinos, la señora Hilda Flora Palacios es arrastrada al interior de la morada donde es interrogada, mientras el matrimonio Olmos es sacado violentamente de su vehiculo, siendo encañonados y custodiados por parte del personal que participaba del secuestro, mientras los cinco niños lloraban aterrorizados en el interior del automóvil de la familia Olmos. Posteriormente, ya privados ilegítimamente de su libertad, ya efectuado el secuestro, Hilda Flora Palacios es sacada de la vivienda y metida en uno de los vehiculo que participaba del operativo, fuertemente custodiada, mientras que el matrimonio integrado por los sres. Víctor Olmos e Irma Juncos son introducidos a su vehículo, siendo Olmos obligado a conducirlo y la Sra. Juncos es ubicada en la parte posterior del coche junto a los cinco niños, que allí ya se encontraban, bajo amenazas y gritos de un uniformado que se sentó junto a él. El uniformado le ordenó dirigirse primero a la vivienda en calle Gral. Pedernera nº 2454 de Bº Corral de Palos, domicilio de los suegros del señor Olmos, donde se les permite dejar a los cinco niños. En esa ocasión la Sra. Juncos de Olmos advierte que en uno de los vehículos que venía atrás siguiéndolos, se encontraba Hilda Flora Palacios fuertemente custodiada por varios hombres. Víctor Olmos e Irma Ofelia Juncos son introducidos en la parte trasera de su auto y encapuchados son obligados a tirarse al piso; en tanto Hilda Flora Palacios continuaba en el otro vehiculo fuertemente custodiada y desde allí mismo son llevados por sus secuestradores al Centro Clandestino de Detención y Exterminio La Perla, dependencia militar que funcionaba en el ámbito del Tercer Cuerpo de Ejercito y bajo la directa dependencia de quien comandaba esa fuerza y el área 311 (el mencionado Menéndez). Este predio se encuentra ubicado en el camino a Villa Carlos Paz, Ruta 20, sobre la mano derecha de la misma en el sentido Córdoba-Carlos Paz, a la altura del hoy puente de acceso a la localidad de Malagueño. En el campo de detención y exterminio La Perla quedó alojada y privada ilegítimamente de su libertad Hilda Flora Palacios. Por su parte, el matrimonio Olmos fue liberado horas más tarde luego de que ambos fueran interrogados sobre su relación con Palacios.

Hilda Flora Palacios desde su ingreso fue sometida a todo tipo de Torturas físicas y psíquicas, a los efectos de obtener la mayor cantidad de información relacionada con su militancia en la organización política conocida como Partido Revolucionario de los Trabajadores, como también fue sometida durante el cautiverio a condiciones infrahumanas de vida, tales como ser identificada y conocida por un número, permanecer todo el tiempo con una venda sobre sus ojos, incomunicada, acostada en el piso sobre colchones de paja en la cuadra del predio, escuchando los gritos que proferían el resto de detenidos que eran sometidos a Tormentos, ante la total incertidumbre de cual sería su destino. Así continuó mantenida por el Grupo de Operaciones Especiales o Sección de Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren, que funcionaba bajo las directivas y órdenes del titular del área 311 y del Tercer Cuerpo de Ejercito Luciano Benjamín Menéndez, en esas condiciones, hasta la noche-madrugada que corre del 14 al 15 de diciembre, en que fue retirada por ese personal de la cuadra, junto con su pareja, Humberto Horacio Brandalisis y sus compañeros de militancia Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo. Por decisión del jefe del área 311, Luciano Benjamín Menendez en la que tuvieron participación el Jefe y Segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 141 y los oficiales a cargo de las cuatro secciones en las que éste se dividía, con la opinión de los suboficiales y personal civil de inteligencia que componían el Grupo de Operaciones Especiales, luego llamada Sección de Actividades Especiales de Inteligencia, los cuatro detenidos fueron asesinados en un Operativo Ventilador como los que se describiera supra, es decir simulando un enfrentamiento armado, en el mismo lugar donde sus cuerpos aparecieron, como si se hubieran resistido a bordo de un automóvil marca Torino, a un operativo de control vehicular que efectuaran las fuerzas armadas y de seguridad en la intersección de Avenidas Colón (en aquella época Ejercito Argentino) y Sagrada Familia, en las primeras horas del día 15 de diciembre de 1977, todo como una operación de encubrimiento de sus fusilamientos, montada por el mencionado Grupo de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren. La muerte de Hilda Flora Palacio se produjo por las heridas de arma de fuego que recibiera, causando un shock Hemorrágico Traumático, tal como resulta del Acta de Defunción nº 1493Tomo 2º-Serie “C”-Año 1978 y sus restos inhumados clandestinamente en una fosa individual nº 326 Cuadro B, S/nueva, con fecha 3 de agosto de 1978, luego de que sus restos inicialmente pasaran por el Hospital Militar, de allí derivados a la Morgue Judicial, donde ingresó con el nº de orden 1184, permaneciendo allí casi ocho meses hasta su sepultura, hechos estos que nunca fueron comunicados a sus familiares pese a la presentación de Habeas Corpus pasando a engrosar así el listado de Detenidos Desaparecidos-

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