Expediente de orden de ejecución de obras por motivos de seguridad, salubridad y ornato público



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DIPUTACIÓN DE VALLADOLID

Servicio de Asistencia

y Asesoramiento a Municipios


EXPEDIENTE DE ORDEN DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO

Y HABITABILIDAD.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS:





  1. Decreto de la Alcaldía.




  1. Informe técnico sobre el estado del inmueble.




  1. Informe jurídico.




  1. Audiencia del interesado.




  1. Nuevo informe técnico si fuera necesario.




  1. Informe de Secretaría.




  1. Decreto de la Alcaldía ordenando la ejecución de las obras.



DECRETO DE LA ALCALDÍA

Teniendo constancia esta Alcaldía del estado actual del inmueble ubicado en la calle ____________________________________________ nº ________ de este término municipal, y habida cuenta de que ello puede constituir un riesgo para la seguridad, salubridad y ornato público, emítanse los informes técnicos y jurídicos pertinentes sobre la procedencia de dictar una orden de ejecución que subsane las deficiencias observadas.


Dado en ________________________________________________ a _________ de ___________________ de 2.00__.

EL/LA ALCALDE/SA Ante mí,

EL/LA SECRETARIO/A

Fdo.: _____________________________ Fdo.: ___________________________



INFORME JURÍDICO

El art. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, regula, como deber común a todo propietario con independencia de la clasificación del suelo que corresponda a su terreno, el deber que podemos denominar de buena conservación como trasunto de la función social de la propiedad.


En concreto, en su primer apartado, fija el contenido elemental de este deber, señalando que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Por su parte, los arts. 8.1 b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Léon (LUCYL) y 19.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y Léon (RUCYL), configuran también como deber de todo propietario de terrenos e inmuebles, con independencia de la clasificación urbanística del suelo, el de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.
Este deber de conservación tiene un límite o presupuesto a partir del cual cesa: la declaración de ruina del inmueble (art. 107.1 LUCYL y 323 RUCYL). Mientras dicho presupuesto no tiene lugar, el propietario ha de cumplir con el deber de mantener su inmueble en las referidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, y al mismo tiempo, la Administración ha de cumplir con el suyo propio de vigilar la cumplimentación de aquel deber teniendo instrumentos suficientes para exigir al propietario el cumplimiento del mismo cuando resulte necesario, pudiendo exigirle la realización de obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y demás normas aplicables. Estos instrumentos son las órdenes de ejecución.
El procedimiento que conduce al dictado de las mismas será el siguiente según los arts. 107 de la LUCY y 319 a 322 del RUCYL :
1- INICIACIÓN:
Las órdenes de ejecución se dictaran de oficio o a instancia de cualquier interesado.
La iniciación de oficio se acordará por la Administración municipal como consecuencia del correspondiente informe emitido por los servicios técnicos, o como resultado de las comprobaciones efectuadas por la misma en virtud de las denuncias formuladas.
En cuanto a la iniciación a instancia de los interesados, tal concepto se entiende en sentido amplio en cuanto en materia urbanística se admite la acción pública.
2- INSTRUCCIÓN:
A fin de comprobarse los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución u orden de ejecución, deberá emitirse informe técnico sobre el estado del inmueble en cuanto a su seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad. Cuando se afecte a un Bien de Interés Cultural se requerirá informe del órgano competente en materia de patrimonio cultural.
Por otro lado, el expediente, según el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y conforme el art. 321.1 del RUCYL, deberá ponerse de manifiesto al propietario del inmueble, para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince alegue y presente por escrito los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.
Este trámite de puesta de manifiesto y audiencia a los interesados se considera esencial y su omisión provocará la nulidad del expediente.
3- TERMINACIÓN:
El procedimiento termina por resolución expresa del órgano competente (el Alcalde, según el art. 21.1.s) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local) decidiendo acerca de la procedencia o improcedencia de imponer la ejecución de las obras.
La orden de ejecución deberá detallar con precisión las obras a ejecutar con el grado de concreción suficiente que viabilice la cumplimentación por su destinatario, lo cual implica aportar la solución a las deficiencias advertidas, precisando las obras específicas estimadas necesarias para ello; las cuales, por otro lado, han de ser las estrictamente necesarias para la finalidad perseguida, no pudiendo ir más allá de lo que estrictamente exija el volver el inmueble al estado normal de seguridad, salubridad, ornato y habitabilidad.
El propietario vendrá obligado a ejecutar dichas obras; a tal efecto, la orden de ejecución legitima la realización de las mismas, por lo que no es necesario solicitar licencia urbanística.
Por otro lado, dicha orden deberá indicar el plazo para la realización de las obras , a fín de, en su caso, adoptar las medidas necesarias en caso de incumplimiento de la misma. Durante el mismo, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas que garanticen el cumplimiento del objeto de la orden, solicitar la declaración de ruina, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a que tengan derecho según el régimen de protección del inmueble.
Las obras señaladas en una orden de ejecución se realizarán a costa de los propieatrios hasta el límite del deber legal de conservación (la mitad del coste de reposición del bien excluído el valor del suelo), y con cargo al presupuesto municipal en lo que excede del mismo.
El incumplimento de una orden faculta al Ayuntamiento para proceder, previo apercibimiento, a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual, en ambos casos hasta el límite del deber legal de conservación.
Por otro lado, dicho incumplimiento puede dar lugar a la tramitación de procedimiento sancionador por la comisión de una infracción urbanística.

Se emite el presente informe, sin perjuicio de otro de mejor criterio fundado el derecho, en _________________________________________, a ____ de _____________________ de 2.00__.

EL/LA SECRETARIO/A

Fdo.: ____________________________________


D. _____________________________________ propietario / ocupante del edificio sito en la calle ________________________________ nº _____

de este término municipal.

En relación con el expediente de orden de ejecución de obras iniciado como consecuencia del incumplimiento de los deberes de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad que como propietario del inmueble indicado en este escrito le exigen los arts. 8.1 b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 19.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y Léon, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de esta notificación durante el cual puede examinar toda la documentación que obra en el expediente y presentar cuantas alegaciones considere convenientes para la defensa de sus derechos.
Le significo que el trámite de audiencia es un acto de trámite no recurrible de forma independiente sin perjuicio de que Vd., pueda hacer lo que considere más conveniente para la defensa de sus derechos.
Le ruego se sirva firmar el duplicado.

_________________________ a _____ de _____________________ de 200__.

EL/LA ALCALDE/SA

Fdo: __________________________


INFORME DE SECRETARÍA

En relación con el expediente que se tramita para ordenar la ejecución de obras por motivos de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad del inmueble sito en la calle _______________________________­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­________________ nº _______ de este término municipal y teniendo en cuenta que en el expediente se han seguido todos los trámites previstos en la normativa aplicable y en el mismo constan los informes técnicos preceptivos, procede dictar la orden de ejecución correspondiente por los motivos y con el contenido previsto en los informes técnicos.


_______________________ a ___ de ______________ de 200__.


EL/LA SECRETARIO/A

Fdo: _____________________________




DECRETO DE LA ALCALDÍA

Se da cuenta del expediente instruido a partir de las deficiencias detectadas en el inmueble sito en la calle _________________________________ nº______ de este término municipal, cuyo propietario es D._________________________________, que implican un riesgo para la seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.


RESULTANDO: Que en el expediente constan los informes técnicos y jurídicos que se exigen en la normativa aplicable en los que se indica la procedencia de aprobar una orden de ejecución y se detallan con precisión las obras que es preciso realizar para el mantenimiento del inmueble señalado anteriormente en perfectas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
RESULTANDO: Que en el expediente consta que se ha dado audiencia previa a los interesados.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los arts. 106 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 319 a 322 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y Léon.
CONSIDERANDO: Que las obras propuestas guardan proporcionalidad con los objetivos pretendidos, por ser las estrictamente necesarias para la finalidad perseguida.

RESUELVO:


PRIMERO: Ordenar al propietario del inmueble sito en la calle _____________________________________________________ nº ____ de este término municipal la ejecución, con el objeto de mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, de las siguientes obras: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
SEGUNDO: Las obras señaladas en el apartado anterior deberán de ejecutarse en el plazo improrrogable de ___________ días a contar desde el siguiente a la notificación de este acuerdo, con apercibimiento que de no hacerlo lo ejecutará subsidiariamente el Ayuntamiento a su costa o se impondrán multas coercitivas y ello sin perjuicio de iniciar el correspondiente expediente sancionador.
TERCERO: Notificar este acuerdo a los interesados en el expediente con los requisitos establecidos en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 89.3 de dicha ley, que contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, caben, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde de la entidad local, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación, pudiendo ejercitar los interesados cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Dado en __________________________________________________, a ____ de ______________________________ de 2.00__.

EL/LA ALCALDE/SA Ante mí,

EL/LA SECRETARIO/A

Fdo.: _____________________________ Fdo.: ________________________________






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