Formato de la declaracion de origen del productor de las mercancias y su instructivo



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PRESENTACION

En desarrollo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, referida a las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías, la Secretaría General de la Comunidad Andina presenta a consideración de los Países Miembros, un proyecto de formato de la declaración de origen del productor de la mercancía, así como su respectivo instructivo.


El presente proyecto contiene los datos básicos relacionados con el productor de la mercancía, la denominación comercial del producto a exportar, así como, si el producto es íntegramente producido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Decisión 416 de la Comisión, porcentaje de utilización de materiales originarios del territorio de los Países Miembros, porcentaje de utilización de materiales importados de países de fuera de la subregión, el proceso de producción y la declaración jurada por parte del productor, en la cual bajo juramento, se hace responsable de la veracidad de los datos e informaciones proporcionadas en el formulario de Declaración de Origen del Productor.
Cuando el productor no haya llenado el certificado de origen, éste deberá llenar la declaración de origen del productor. Dicha declaración será suministrada conjuntamente con el Certificado de Origen.
Teniendo en cuenta que la Secretaría General de la ALADI ha adelantado trabajos y reuniones con miras al perfeccionamiento del Régimen General de Origen y ha propuesto modificaciones al formulario del Certificado de Origen a nivel regional, la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que las modificaciones al formulario de origen andino, deberían seguir los parámetros de lo que se convenga en ALADI, salvo mejor criterio de los Países Miembros, en razón a que sería más apropiado no duplicar esfuerzos y adoptar un solo formulario de certificación del origen de las mercancías en la Región, adecuándolo posteriormente, si es el caso, a las necesidades de la Comunidad Andina.


INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO O DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DE ORIGEN DEL PRODUCTOR

INDICACIONES GENERALES:
Cuando el productor no haya llenado o diligenciado el formulario del certificado de origen, éste deberá suministrar la declaración de origen del productor, responsabilizándose por la información relacionada con los productos originarios por él producidos.
El formato para la declaración de origen del productor está diseñado para consignar los datos de los productos que ampara una sola factura comercial. De existir más facturas se tendrán que llenar varios formularios.
Cuando las mercancías que se vayan a consignar en un certificado de origen provengan de varios productores, se deberá adjuntar una declaración de origen por cada productor.
Para aquellos casos en que se requiera dar explicaciones detalladas en relación con los elementos inherentes a la declaración del productor, las mismas deberán ser suministradas por el productor en escrito adicional.
La declaración de origen del productor contendrá un ejemplar original y dos copias. El ejemplar original será para la entidad gubernamental competente o para la entidad habilitada por el País Miembro para expedir los certificados de origen y las dos copias se destinarán como sigue: una copia para el exportador y otra para el productor.
INDICACIONES ESPECIFICAS:
Número preimpreso del formulario principal.
El formulario principal de la declaración de origen del productor debe contener un número preimpreso que será determinado por la entidad gubernamental competente o por la entidad habilitada del País Miembro para expedir los certificados de origen.
Hojas Adicionales
En caso de que se presenten más productos que deban detallarse individualmente en hojas adicionales BIS, se colocará en este espacio el número de orden del formulario y en segundo lugar el número total de formularios, de la siguiente forma:
i) Si sólo consta del formulario principal, anótese "1 de 1".
ii) Si por ejemplo, consta del formulario principal más dos hojas adicionales, se anotará en el principal "1 de 3" y en las hojas adicionales, "2 de 3" y "3 de 3".
A continuación se presenta los datos que deben consignarse en cada uno de los casilleros de la declaración del origen del productor:
I. IDENTIFICACION DEL PRODUCTOR:
CASILLA Nº 1 - Nombre o razón social. En caso de personas naturales indicar los apellidos y nombres; y, en caso de personas jurídicas, la razón social.
CASILLA Nº 2 - Dirección
CASILLA Nº 3 - Ciudad
CASILLA Nº 4 - Número de teléfono
CASILLA Nº 5 - Número de fax
CASILLA Nº 6 - Se deberá señalar la denominación del correo electrónico

II. PRODUCTO A EXPORTAR
CASILLA Nº 7 - Se deberá señalar la denominación comercial del producto
CASILLA Nº 8 - Se deberá señalar la subpartida arancelaria del producto expresada en NANDINA.
CASILLA Nº 9 - Se deberá señalar el Valor FOB en US dólares. Cuando la transacción se expresa en moneda nacional, indicar el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda nacional a dólares de los Estados Unidos de América (US$); dicho tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera debidamente publicado por las autoridades competentes, vigente a la fecha de la declaración de origen del productor.

CASILLA Nº 10 - Se deberá señalar si el producto es íntegramente producido, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.


CASILLA Nº 11 - Se deberá señalar el porcentaje de utilización de los materiales originarios de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, en la elaboración del producto a exportar.
CASILLA Nº 12 - Se deberá señalar el porcentaje de utilización de los materiales importados de Países de fuera de la Comunidad Andina, en la elaboración del producto a exportar.

III. MATERIALES IMPORTADOS O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL

CASILLA Nº 13 - Indicar el número de ítem de los materiales importados o adquiridos en el mercado nacional a describir. A cada material le corresponderá un ítem.


CASILLA Nº 14 - Se deberá señalar la descripción de cada uno de los materiales importados o adquiridos en el mercado nacional incorporados en el producto a exportar en términos suficientemente claros para permitir su identificación y clasificación a nivel de subpartida.
CASILLA Nº 15 - Se deberá señalar la subpartida arancelaria expresada en NANDINA de cada uno de los materiales importados o adquiridos en el mercado nacional incorporados en el producto a exportar.
CASILLA Nº 16 - Indicar el país de origen de los materiales importados o adquiridos en el mercado nacional, en forma individualizada de acuerdo con su número de ítem.
CASILLA Nº 17 - Indicar el país de procedencia de los materiales importados o adquiridos en el mercado nacional, en forma individualizada de acuerdo con su número de ítem.
CASILLA Nº 18 - Indicar la unidad de medida en que se ha expresado la cantidad de los materiales importados o adquiridos en el mercado nacional, en forma individualizada de acuerdo con su número de ítem.
CASILLA Nº 19 - Indicar la cantidad de los materiales importados o adquiridos en el mercado nacional, en forma individualizada de acuerdo con su número de ítem.
CASILLA Nº 20 - Señalar el Valor CIF en US dólares por unidad de producto de los materiales importados, incluidos costo, seguro y flete.
Cuando los materiales importados incorporados en el producto a exportar hayan sido adquiridos en el mercado nacional, indicar el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda nacional a dólares de los Estados Unidos de América (US$), del día de compra de tales materiales; utilizando el tipo de cambio promedio de venta de la moneda extranjera, en ese día, debidamente publicado por las autoridades competentes.

IV. MATERIALES NACIONALES:
CASILLA Nº 21 - Indicar el número de ítem de los materiales nacionales a describir. A cada material le corresponderá un ítem.
CASILLA Nº 22 - Se deberá señalar la descripción de cada uno de los materiales nacionales incorporados en el producto a exportar en términos suficientemente claros para permitir su identificación y clasificación a nivel de subpartida.
CASILLA Nº 23 - Se deberá señalar la subpartida arancelaria expresada en NANDINA, de cada uno de los materiales nacionales incorporados en el producto a exportar.
CASILLA Nº 24 - Indicar la unidad de medida en que se ha expresado la cantidad de los materiales nacionales en forma individualizada de acuerdo con su número de ítem.
CASILLA Nº 25 - Indicar la cantidad de los materiales nacionales, en forma individualizada de acuerdo con su número de ítem.
CASILLA Nº 26 - Señalar el valor en planta por unidad de producto expresado en moneda nacional o en US dólares de los materiales nacionales incorporados en el producto a exportar.
Cuando se exprese en US dólares de los Estados Unidos de América, indicar el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda nacional a dólares de los Estados Unidos de América (US$); dicho tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera debidamente publicado por las autoridades competentes, vigente a la fecha de la declaración de origen del productor.

V. PROCESO DE PRODUCCION:

Se deberá detallar brevemente el proceso de producción del producto a exportar.



No se consideran procesos de producción o transformación, las siguientes operaciones o procesos:
a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares.
b) Operaciones tales como el desempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, pintado y recortado;
c) La formación de juegos de mercancías;
d) El embalaje, envase o reenvase;
e) La reunión o división de bultos;
f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;
g) Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados;
h) El sacrificio de animales;
i) Aplicación de aceite; y
j) La acumulación de dos o más de estas operaciones.

VI. DECLARACION JURADA DEL PRODUCTOR:
El productor deberá declarar bajo juramento que la información consignada es correcta. Adicionalmente deberá consignar su razón social, así como el nombre, cargo y firma del declarante, así como el sello, el lugar y la fecha de expedición de la declaración.


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