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Lunes, 10 de noviembre de 2008
B.O. de Navarra
−
Número 137
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se
requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan.
5.3.
Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los
motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de no-
viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tri-
bunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4.
El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que
puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las
bases de la convocatoria.
5.5.
El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el
Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.
−
Desarrollo de la oposición.
6.1.
El proceso selectivo será único para todas las plazas ofer-
tadas. Los aspirantes que aportasen la titulación exigida para acceder
para el puesto de Secretario/a de Actas, competirán en las mismas
condiciones que los demás interesados, realizando las mismas pruebas
selectivas.
6.2.
La oposición dará comienzo en el mes de marzo de 2009, de
conformidad con lo que a tal fin se determine en el Acuerdo de Junta
de Gobierno que apruebe definitivamente la relación de aspirantes.
Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos
anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en la dirección de internet www.baranain.es
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la realización
de las mismas.
6.3.
Todos los ejercicios se efectuarán mediante llamamiento
único, al que todos los aspirantes deberán acudir provistos del Docu-
mento Nacional de Identidad o asimilado legalmente y exhibirlo cuando
sean requeridos al efecto, siendo eliminados si así no lo hiciesen. El
Tribunal establecerá antes del comienzo de cada uno de los tres pri-
meros ejercicios, el tiempo máximo para su realización. Asimismo, los
ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo por el sistema de
plicas.
6.4.
El copiar de notas y otros fraudes en las pruebas serán causa
de exclusión inmediata, sin perjuicio de actuaciones penales, si proce-
diese.
6.5.
La oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio (90 puntos): de carácter teórico; deberá contestarse
por escrito a 90 preguntas cortas sobre temas del programa que figuran
en el Anexo II.
Para acceder al segundo ejercicio, será necesario obtener al menos,
45 puntos.
Segundo ejercicio (25 puntos): de carácter teórico-práctico, consis-
tirá en resolver uno o más supuestos sobre algunas de las siguientes
materias: gestión del padrón municipal de habitantes, gestión de im-
puestos locales, tramitación de licencias urbanísticas o de actividades
clasificadas, tramitación de expedientes sancionadores o de responsa-
bilidad patrimonial, tramitación de procedimientos de concesión de
subvenciones, actos y acuerdos emanados por los órganos munici-
pales, contabilidad pública de las Administraciones Locales de Navarra
y en general, cualesquiera procedimientos incluidos en el ámbito cons-
tituido por el temario de esta convocatoria.
Para la realización de esta prueba, el Tribunal comunicará pre-
viamente a los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio, si
pueden utilizar códigos no comentados de las materias incluidas en el
temario, pudiendo asimismo el Tribunal, aportar la normativa que con-
sidere oportuno.
Tercer ejercicio (20 puntos): prueba informática, en la que serán de
aplicación los programas Word y Excel, pertenecientes al paquete ofi-
mático Office XP, con el sistema Windows XP home Edition.
Para acceder al tercer ejercicio será necesario que los aspirantes
hayan obtenido al menos 13 puntos en el segundo ejercicio y que fi-
guren entre los 24 aspirantes de mayor puntuación, si los hubiera. A
estos efectos, no se distinguirá entre aspirantes que estuvieran en
condiciones de acceder al puesto de Secretario/a de Actas y quienes
no dispusieran de titulación suficiente para ser nombrado para ese
puesto. De este modo, si no concurriera entre los 24 aspirantes de
mayor puntuación ningún interesado que dispusiera de titulación sufi-
ciente para acceder a ese puesto, el Tribunal procederá a declarar de-
sierta esta plaza.
Quienes hubieran superado los dos primeros ejercicios pero no es-
tuvieran incluidos entre los 24 aspirantes con mayor puntuación, pa-
sarán a integrar la segunda relación de aspirantes a que hace refe-
rencia la Base 1.6 de la presente convocatoria. Esta relación será ac-
cesoria de la de aspirantes aprobados que no hubieran obtenido plaza.
Cuarto ejercicio (15 puntos): Se efectuará una entrevista personal
y/o pruebas psicotécnicas en las que se valorará la adecuación de los
aspirantes al perfil que el Tribunal configurará para los puestos ofer-
tados y que será valorado objetivamente por el personal del Instituto
Navarro de Administración Pública.
7.
−
Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presen-
tación de documentos.
7.1.
Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barañáin la relación de apro-
bados con las calificaciones obtenidas en la oposición. A estos efectos,
los aprobados se ordenarán en base a la puntuación obtenida, especi-
ficándose si pertenecen al turno libre o al de promoción, así como si
disponen de la titulación suficiente para acceder al puesto de Secretario
de Actas.
Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes
obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio. De persistir el em-
pate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo
ejercicio.
7.2.
En el Edicto que se disponga la relación de aprobados se les
convocará a un acto público en el que se procederá a la elección de las
vacantes ofertadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
La primera y la segunda elección serán reservadas al turno de
promoción.
b)
La tercera elección se reservará al turno libre.
c)
Si alguna de las vacantes del turno de promoción quedase de-
sierta por falta de aspirantes o por no haber obtenido los aspirantes la
puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selec-
tivas, se acumulará a la del turno libre.
d)
De la misma forma, si en el turno de promoción resultaran más
aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin
plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta
concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la
puntuación final obtenida.
e)
A la plaza de Secretario de Actas sólo podrán acceder los as-
pirantes que posean el título EGA o el curso equivalente de la Escuela
Oficial de Idiomas, pudiendo optar a la misma en el orden que se des-
prende de los criterios anteriores.
7.3.
Del acto público se redactará acta que será elevada a Junta
de Gobierno, junto con el expediente de todo el proceso selectivo, dis-
poniéndose expresamente una propuesta de nombramiento en favor
de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida
en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará
en el B
OLETÍN
O
FICIAL
de Navarra. La relación mencionada también
podrá ser consultada a través de Internet, en la dirección www.bara-
nain.es.
7.4.
Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación
en el B
OLETÍN
O
FICIAL
de Navarra de
la propuesta de nombramiento, los
aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección de Recursos Hu-
manos del Ayuntamiento de Barañáin:
a)
Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Iden-
tidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e iden-
tidad del aspirante.
b)
Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o de-
fecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones pro-
pias del cargo.
c)
Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni
suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido
separado del servicio de una Administración Pública.
d)
Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra,
de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obli-
gaciones propias del cargo.
7.5.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza
mayor suficientemente justificados,
no presenten dichos documentos,
no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su instancia.
7.6.
En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja
con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación
de aprobados.
8.
−
Nombramiento y toma de posesión.
8.1.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local se nombrará
funcionarios del Ayuntamiento de Barañáin para desempeñar el puesto
de trabajo de las plazas ofertadas, a los aspirantes que den cum-
plimiento a lo establecido en las bases anteriores.
8.2.
El nombramiento y la toma de posesión conferirán a los de-
signados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los
derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia
del personal funcionario del Ayuntamiento de Barañáin y serán afiliados
y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la
acción protectora prevista en el referido régimen.
8.3.
Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el
lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en
el respectivo término municipal.