I comunidad foral de navarra



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Lunes, 10 de noviembre de 2008

B.O. de Navarra

Número 137



Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se

requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su

caso, de quienes les sustituyan.

5.3.


Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los

motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de no-

viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tri-

bunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4.


El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que

puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las

bases de la convocatoria.

5.5.


El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para

todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el

Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.



Desarrollo de la oposición.

6.1.


El proceso selectivo será único para todas las plazas ofer-

tadas. Los aspirantes que aportasen la titulación exigida para acceder

para el puesto de Secretario/a de Actas, competirán en las mismas

condiciones que los demás interesados, realizando las mismas pruebas

selectivas.

6.2.


La oposición dará comienzo en el mes de marzo de 2009, de

conformidad con lo que a tal fin se determine en el Acuerdo de Junta

de Gobierno que apruebe definitivamente la relación de aspirantes.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos

anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Tablón de

Edictos del Ayuntamiento y en la dirección de internet www.baranain.es

con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la realización

de las mismas.

6.3.

Todos los ejercicios se efectuarán mediante llamamiento



único, al que todos los aspirantes deberán acudir provistos del Docu-

mento Nacional de Identidad o asimilado legalmente y exhibirlo cuando

sean requeridos al efecto, siendo eliminados si así no lo hiciesen. El

Tribunal establecerá antes del comienzo de cada uno de los tres pri-

meros ejercicios, el tiempo máximo para su realización. Asimismo, los

ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo por el sistema de

plicas.

6.4.


El copiar de notas y otros fraudes en las pruebas serán causa

de exclusión inmediata, sin perjuicio de actuaciones penales, si proce-

diese.

6.5.


La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio (90 puntos): de carácter teórico; deberá contestarse

por escrito a 90 preguntas cortas sobre temas del programa que figuran

en el Anexo II.

Para acceder al segundo ejercicio, será necesario obtener al menos,

45 puntos.

Segundo ejercicio (25 puntos): de carácter teórico-práctico, consis-

tirá en resolver uno o más supuestos sobre algunas de las siguientes

materias: gestión del padrón municipal de habitantes, gestión de im-

puestos locales, tramitación de licencias urbanísticas o de actividades

clasificadas, tramitación de expedientes sancionadores o de responsa-

bilidad patrimonial, tramitación de procedimientos de concesión de

subvenciones, actos y acuerdos emanados por los órganos munici-

pales, contabilidad pública de las Administraciones Locales de Navarra

y en general, cualesquiera procedimientos incluidos en el ámbito cons-

tituido por el temario de esta convocatoria.

Para la realización de esta prueba, el Tribunal comunicará pre-

viamente a los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio, si

pueden utilizar códigos no comentados de las materias incluidas en el

temario, pudiendo asimismo el Tribunal, aportar la normativa que con-

sidere oportuno.

Tercer ejercicio (20 puntos): prueba informática, en la que serán de

aplicación los programas Word y Excel, pertenecientes al paquete ofi-

mático Office XP, con el sistema Windows XP home Edition.

Para acceder al tercer ejercicio será necesario que los aspirantes

hayan obtenido al menos 13 puntos en el segundo ejercicio y que fi-

guren entre los 24 aspirantes de mayor puntuación, si los hubiera. A

estos efectos, no se distinguirá entre aspirantes que estuvieran en

condiciones de acceder al puesto de Secretario/a de Actas y quienes

no dispusieran de titulación suficiente para ser nombrado para ese

puesto. De este modo, si no concurriera entre los 24 aspirantes de

mayor puntuación ningún interesado que dispusiera de titulación sufi-

ciente para acceder a ese puesto, el Tribunal procederá a declarar de-

sierta esta plaza.

Quienes hubieran superado los dos primeros ejercicios pero no es-

tuvieran incluidos entre los 24 aspirantes con mayor puntuación, pa-

sarán a integrar la segunda relación de aspirantes a que hace refe-

rencia la Base 1.6 de la presente convocatoria. Esta relación será ac-

cesoria de la de aspirantes aprobados que no hubieran obtenido plaza.

Cuarto ejercicio (15 puntos): Se efectuará una entrevista personal

y/o pruebas psicotécnicas en las que se valorará la adecuación de los

aspirantes al perfil que el Tribunal configurará para los puestos ofer-

tados y que será valorado objetivamente por el personal del Instituto

Navarro de Administración Pública.

7.



Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presen-



tación de documentos.

7.1.


Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el

Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Barañáin la relación de apro-

bados con las calificaciones obtenidas en la oposición. A estos efectos,

los aprobados se ordenarán en base a la puntuación obtenida, especi-

ficándose si pertenecen al turno libre o al de promoción, así como si

disponen de la titulación suficiente para acceder al puesto de Secretario

de Actas.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes

obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio. De persistir el em-

pate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo

ejercicio.

7.2.


En el Edicto que se disponga la relación de aprobados se les

convocará a un acto público en el que se procederá a la elección de las

vacantes ofertadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

La primera y la segunda elección serán reservadas al turno de



promoción.

b)

La tercera elección se reservará al turno libre.



c)

Si alguna de las vacantes del turno de promoción quedase de-

sierta por falta de aspirantes o por no haber obtenido los aspirantes la

puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selec-

tivas, se acumulará a la del turno libre.

d)

De la misma forma, si en el turno de promoción resultaran más



aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin

plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta

concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la

puntuación final obtenida.

e)

A la plaza de Secretario de Actas sólo podrán acceder los as-



pirantes que posean el título EGA o el curso equivalente de la Escuela

Oficial de Idiomas, pudiendo optar a la misma en el orden que se des-

prende de los criterios anteriores.

7.3.


Del acto público se redactará acta que será elevada a Junta

de Gobierno, junto con el expediente de todo el proceso selectivo, dis-

poniéndose expresamente una propuesta de nombramiento en favor

de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida

en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará

en el B


OLETÍN

  O


FICIAL

 de Navarra. La relación mencionada también

podrá ser consultada a través de Internet, en la dirección www.bara-

nain.es.


7.4.

Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación

en el B

OLETÍN


 O

FICIAL


 de Navarra de la propuesta de nombramiento, los

aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección de Recursos Hu-

manos del Ayuntamiento de Barañáin:

a)

Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Iden-



tidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e iden-

tidad del aspirante.

b)

Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o de-



fecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones pro-

pias del cargo.

c)

Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni



suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido

separado del servicio de una Administración Pública.

d)

Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra,



de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obli-

gaciones propias del cargo.

7.5.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza



mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos,

no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por

falsedad en su instancia.

7.6.

En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja



con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación

de aprobados.

8.



Nombramiento y toma de posesión.



8.1.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local se nombrará

funcionarios del Ayuntamiento de Barañáin para desempeñar el puesto

de trabajo de las plazas ofertadas, a los aspirantes que den cum-

plimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2.


El nombramiento y la toma de posesión conferirán a los de-

signados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los

derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia

del personal funcionario del Ayuntamiento de Barañáin y serán afiliados

y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la

acción protectora prevista en el referido régimen.

8.3.

Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el



lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en

el respectivo término municipal.




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