B.O. de Navarra
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Número 137
Lunes, 10 de noviembre de 2008
12613
e)
Inspección del cumplimiento de las disposiciones relativas a la
conservación de la naturaleza y del medio ambiente.
f)
Denuncia y demás medidas que procedan ante infracciones
administrativas cometidas contra las disposiciones reguladoras del
Medio Ambiente y su protección.
g)
La asistencia y colaboración con órganos de la Administración
que tengan atribuidas competencias de Medio Ambiente y protección
de la naturaleza.
h)
Vigilancia y protección del patrimonio cultural localizado en el
medio rural, así como la información de las agresiones que pudieran
observarse y la colaboración que a este respecto le sea solicitada por
las unidades de investigación policial.
i)
La elaboración de informes y su tramitación a las unidades de
investigación judicial, ante la comprobación de transgresiones que su-
pongan responsabilidad penal.
j)
La relación y colaboración con organismos oficiales de otras
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con análogos cometidos.
k)
Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
SECCIÓN 4.ª
Área de Tráfico y Seguridad Vial
Artículo 22.
Área de Tráfico y Seguridad Vial.
1.
Corresponde al Área de Tráfico y Seguridad Vial, de acuerdo
con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la conse-
cución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los
ámbitos de actuación policial siguientes:
a)
La vigilancia, ordenación y control del tráfico y transportes de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9 f) de la Ley Foral 8/2007,
de 23 de marzo, de Policías de Navarra.
b)
La instrucción de atestados por accidentes de circulación.
c)
Impulsar mejoras relacionadas con la seguridad vial.
2.
Del Área de Tráfico y Seguridad Vial dependen las siguientes
Divisiones:
a)
División de Seguridad Vial.
b)
División de Atestados e Investigación.
Artículo 23.
División de Seguridad Vial.
Corresponde a la División de Seguridad Vial el ejercicio de las fun-
ciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de
actuación policial:
a)
La vigilancia y ordenación del tráfico y de los transportes en las
vías públicas, vías interurbanas y en las travesías, preferentemente,
donde no exista Policía Local, y en su caso, en colaboración con la
misma.
b)
Las denuncias de las infracciones de tráfico y transportes.
c)
La ejecución forzosa de actos dictados en relación con las ma-
terias señaladas anteriormente.
d)
Acompañamiento de transportes especiales y pruebas depor-
tivas de carácter competitivo o que, atendiendo al número de partici-
pantes o importancia de la competición, entrañen un grave riesgo para
la circulación.
e)
Colaborar en la realización de estudios y evaluación de la ac-
cidentalidad en las diferentes vías públicas.
f)
Análisis y estudio de los resultados de controles de alcoholemia,
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias aná-
logas.
g)
La elaboración de informes previos a las autorizaciones admi-
nistrativas en materia de tráfico y transportes.
h)
La colaboración con organismos que tengan entre sus come-
tidos influencia en la seguridad del tráfico.
i)
La colaboración con las restantes unidades operativas de la
Policía Foral en despliegues conjuntos de seguridad.
j)
Análisis, estudio y planificación de medios utilizados en la pre-
vención de la siniestralidad.
k)
Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
Artículo 24.
División de Atestados e Investigación.
Corresponde a la División de Atestados e Investigación el ejercicio
de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ám-
bitos de actuación policial:
a)
La confección de atestados y la investigación de accidentes de
circulación.
b)
Apoyo a las funciones y efectivos de seguridad vial y atención
a ciudadanos en asuntos referentes a esta materia.
c)
Elaborar estudios referentes a mejoras de la seguridad vial.
d)
La asistencia y colaboración a la Autoridad Judicial y Fiscal en
temas relacionados con accidentes de tráfico y la contestación a in-
formes técnicos solicitados.
e)
Investigar e instruir los accidentes laborales en colaboración
con otras unidades policiales.
f)
Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
SECCIÓN 5.ª
Área de Seguridad Ciudadana
Artículo 25.
Área de Seguridad Ciudadana.
1.
Corresponde al Área de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con
las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución
de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos
de actuación siguientes:
a)
La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente
en casos de accidente y de emergencia, la vigilancia de espacios pú-
blicos y la prevención de actos delictivos.
b)
Garantizar la seguridad de las Autoridades que se le enco-
mienden.
c)
Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad
ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas.
2.
Del Área de Seguridad Ciudadana dependen las siguientes Di-
visiones:
a)
División de Prevención y Atención Ciudadana.
b)
División de Protección de Autoridades.
c)
División de Intervención.
Artículo 26.
División de Prevención y Atención Ciudadana.
Corresponde a la División de Prevención y Atención Ciudadana el
ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los si-
guientes ámbitos de la actividad policial:
a)
La protección y auxilio de personas y bienes, especialmente en
casos de emergencia, en el ámbito territorial competencial y en coordi-
nación con las Comisarías.
b)
Vigilancia de espacios públicos, protección y ordenación de
manifestaciones y concentraciones humanas con carácter general.
c)
El desarrollo de medidas de prevención de actividades delin-
cuenciales y de aquellas que puedan perturbar la paz social.
d)
Desarrollo de dispositivos de seguridad ciudadana en coordi-
nación y colaboración con las Comisarías, otros Cuerpos Policiales u
organismos implicados en labores de seguridad ciudadana.
e)
Asistencia y colaboración con unidades policiales que de-
manden la prestación de servicios propios de seguridad ciudadana.
f)
La información y colaboración a cuantos requerimientos poli-
ciales se realicen y requieran presencia policial urgente.
g)
Impulsar, coordinar, controlar y canalizar las relaciones y de-
mandas sociales en materia de Seguridad Ciudadana.
h)
Análisis y planificación de líneas generales de actuación en
materia de Seguridad Ciudadana.
i)
Las relacionadas con la atención al ciudadano, tanto a nivel
central como en el despliegue territorial en coordinación y colaboración
con las Comisarías.
j)
Desarrollar medidas y protocolos de actuación que tengan como
finalidad el incremento de la seguridad pública y en cuyo desarrollo
deban intervenir otras unidades policiales.
k)
La propuesta de medidas, mejoras e iniciativas encaminadas a
mejorar el servicio de atención y prevención ciudadana.
l)
Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
Artículo 27.
División de Protección de Autoridades.
Corresponde a la División de Protección de Autoridades el ejercicio
de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ám-
bitos de la actuación policial:
a)
Prestar servicios de escolta y protección a las Autoridades de
la Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se deter-
minen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
b)
La coordinación de las unidades operativas que intervengan en
operaciones y dispositivos que desarrolle la División.
c)
La planificación, desarrollo y revisión de los dispositivos adop-
tados de protección de Autoridades.
d)
Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean enco-
mendados.
Artículo 28.
División de Intervención.
Corresponde a la División de Intervención el ejercicio de las fun-
ciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la
actuación policial:
a)
La prevención, el mantenimiento y, en su caso, el resta-
blecimiento del orden y la seguridad ciudadana en casos de incidentes
o situaciones de riesgo para la seguridad ciudadana.
b)
El apoyo y asistencia especializada al resto de Áreas policiales
en la neutralización y prevención de situaciones
de riesgo que requieran
su participación.
c)
La intervención en operativos preventivos ordinarios y en
aquellos extraordinarios que impliquen situación de catástrofe o cala-
midad públicas.
d)
La intervención en situaciones que requieran neutralización de
efectos o búsqueda de aparatos explosivos, sustancias estupefacientes
y demás elementos que impliquen riesgo para la población o los bienes.