I comunidad foral de navarra



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Lunes, 10 de noviembre de 2008

B.O. de Navarra

Número 137



3.

Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del (propio

vehículo

4.

Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dis-



pone el artículo 67.1, párrafo tercero del R.D.L. 339/1990, de 2 de

marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar

el pago del importe de la multa.

Artículo 76.

A título enunciativo pero no limitativo se considerarán

incluidos en el apartado 1, a) del artículo 71 del R.D.L. 339/ 1990, de

2 de marzo y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos

siguientes:

1.



Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin



conductor.

2.



Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras

excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

3.



Cuando esté estacionado en una parada de transporte público



señalizada y delimitada.

4.



Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados

a servicios de urgencia o seguridad.

5.



Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia



de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que

se celebren.

6.



Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una



acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en

el pavimento, careciendo de autorización expresa.

7.



Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de



los usuarios de la vía.

8.



Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

9.



Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la

parada.


10.

Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras



para efectuarlo.

11.


Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los con-

ductores que acceden de otra.

12.


Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

13.



Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía califi-



cada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual

carácter, por Bando del Alcalde.

14.



Cuando esté estacionado en plena calzada.



15.

Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las



horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autori-

zados.


16.

Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento (p.



ej. para disminuidos físicos).

17.


Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya

peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de

algún servicio público.

Artículo 77.

El Servicio Municipal también podrá retirar los vehí-

culos de la vía pública en los siguientes casos:

1.



Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la cele-

bración de un acto público debidamente autorizado.

2.



Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señali-



zación de la vía pública.

3.



En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo

tiempo posible, y los vehículos serán conducidos a lugar autorizado

más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de éstos.

El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea

el lugar donde se lleva el vehículo.

Artículo 78.

Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos

que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su

estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, que habrá

de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución

del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que

correspondan.

Artículo 79.

La retirada del vehículo se suspenderá inmedia-

tamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su

marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por

hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.



Vehículos abandonados en la vía pública

Artículo 80.

Vehículos abandonados en la vía pública.

Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos

abandonados, lo que supone una evidente disminución de las posibili-

dades normales de utilización de las vías públicas, además de un im-

portante deterioro estético, foco de suciedad incluso de riesgo para

quienes transitan o utilizan esos lugares abiertos a la circulación de

personas y vehículos, se llevará respecto a los mismos las actuaciones

previstas en los artículos siguientes.

Se considerará que un vehículo está abandonado cuando se en-

cuentre en uno de los supuestos siguientes:

1.



Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un



mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible

su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de

matriculación.

2.



Cuando el vehículo presente síntomas de inutilización prolon-

gada, tales como ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos

esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes,

etc.


3.

Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo



haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por orden de la

autoridad competente.

Artículo 81.

Requerimiento al titular y tramitación de denuncia por

abandono del vehículo en vía pública o vía abierta al tráfico.

Cuando un vehículo permanezca estacionado más de un mes en

el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su des-

plazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matricu-

lación, el Ayuntamiento de Puente La Reina procederá a notificar al ti-

tular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndole un

plazo de quince días para que lo retire de ese lugar y ponga en vigencia

la documentación necesaria del vehículo si procediera.

Transcurrido ese plazo sin que atienda el requerimiento, podrá pro-

cederse a la retirada y deposito del vehículo, procediéndose a denun-

ciar al titular del vehículo por abandonar el vehículo en la vía publica,

infringiendo lo establecido en el artículo 34,3 b) de la Ley Foral 10/1998

de 21 de abril de residuos, tramitándose el expediente sancionador por

infracción grave: "El abandono, vertido o eliminación incontrolado de

cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un

daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en

peligro grave la salud de las personas".

Para recuperar el vehículo el propietario deberá abonar los gastos

de traslado y de estancia del vehículo, y presentar toda la documen-

tación en vigor del vehículo, incluido seguro.

Transcurridos dos meses desde el depósito del vehículo abando-

nado sin que su titular haya interesado su retirada y comprobado que

el vehículo no tiene ninguna limitación de disposición, el vehículo se

considerará chatarra y se enviará a un centro autorizado de desconta-

minación para su tratamiento como chatarra.

El certificado de descontaminación emitido por el centro autorizado

que lo trató se remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico para que

proceda a la baja del vehículo del Registro Central de vehículos de la

Dirección General de Tráfico; así como al centro de gestión de Ha-

cienda del M.I. Ayuntamiento para que tramite su baja del rolde del

impuesto de circulación, si estaba dado de alta del mismo en nuestra

Villa.


En el caso de que el vehículo constituya algún tipo de peligro para

los usuarios de la vía, se podrá proceder a la retirada inmediata del

mismo de la vía pública y notificarlo posteriormente a su titular.

Procedimiento sancionador

Artículo 82.

El procedimiento a seguir en la materia regulada en

la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto

320/1994, de 25 de febrero, Modificado por RD 137/2000, de 4 de fe-

brero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancio-

nador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Segu-

ridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, el Re-

glamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancio-

nadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 83.

La instrucción de los expedientes incoados por in-

fracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo

por el personal municipal encargado del Área de Servicios Generales

(Protección Ciudadana) del Ayuntamiento de Puente La Reina, o quien

haga sus funciones. En caso de ausencia, recusación o abstención por

motivo legal, señalado personal será sustituido por otro de igual cate-

goría de encargado de Área de Servicios Administrativos.

En ambos casos la instrucción podrá ser encomendada al Secre-

tario de la Corporación, o a un Letrado contratado por el Ayuntamiento.

Una vez finalizada aquélla, se dictará la resolución que proceda por

parte del muy ilustre señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Puente La Reina.

Artículo 84.

Los expedientes sancionadores incoados por infrac-

ciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de sus-

pensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, y/o la

pérdida de puntos para el titular de un permiso o licencia de conducción

(supuestos recogidos en el Anexo II de la Ley de Tráfico y Seguridad

Vial, añadido por la Ley 17/2005, de 19 de julio), siempre que traiga

causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán

instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes,

trasladándose posteriormente cuando sea firme la sanción, y a los solos

efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso




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