Modelos de contratos internacionales



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Modelos de contratos internacionales

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Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla – Plaza de la Contratación nº 8 41004 Sevilla – Departamento Internacional 955 110 922





Existe un modelo estandarizado en que se establecen las condiciones particulares. Es posible verlo al final del documento. Al dorso se especifica el clausulado del contrato. El documento estandarizado deberá redactarse del siguiente modo:


Referencia del Transitario (Nº de registro)
Cargador o Transitario Principal
Destinatario
Marcas y números
Número y clase de bultos
Descripción de las mercancías
Peso

bruto


Medidas

Instrucciones para fletes y gastos
Con instrucciones irrevocables
Lugar y fecha de expedición
Sello

y firma
—————————————————————————————————————-



  1. DISPOSICIONES GENERALES





    1. Con la emisión de los documentos de expedición (FCR), el Transitorio acredita haber recibido las mercancías que en el mismo se mencionan para hacerlas llegar a su destinatario en la forma y de acuerdo con las instruccio- nes recibidas.




    1. Si no existieran instrucciones concretas, el Transitarlo podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar d transporte y/o entrega de las mercancías, en las mejores condiciones.




    1. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del remitente y/o destinatario y el seguro será cu- bierto solamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos por escrito.




    1. En todo caso, las mercancías serán recibidas, expedidas, reexpedidas, transportadas, embarcadas, almace- nadas, manipuladas, entregadas y, en su caso, aseguradas, según los términos, condiciones y limitaciones de aquellos a quienes el Transitorio encomiende la ejecución material de cada una de dichas operaciones.




    1. Si el consignatario o destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, se de- positarán por cuento y riesgo del remitente o de quien corresponda, con sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega.


    1. Los almacenajes se realizarán en lugares, recintos o almacenes oficiales en puertos, estaciones y aeropuer- tos o en otros, públicos o privados, legalmente establecidos o autorizados a las compañías transportistas, transi- tarías o empresas dedicadas al almacenaje.



  1. DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE.

Las Cartas de porte o conocimientos correspondientes a la ejecución efectiva de todo o parte del transporte, es- tarán disponibles durante su total vigencia. Serán siempre establecidos por compañías o empresas, que se some- tan a los Convenios internacionales en vigor y de acuerdo con los términos de dichos Convenios. Si esto no fuera posible en alguna parte del trayecto, se contratará con otras que disfruten de reconocimiento o situación legal como transportistas nacionales o internacionales, según proceda.



  1. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EMBALAJE.





    1. Se garantiza al Transitario la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus caracte- rísticas, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el remitente y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aún cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario, a quien se indemnizarán además los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen.




    1. El remitente estará obligado a informar al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, y sobre las precauciones que, en su caso, deben adoptarse. En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo el Transitario derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstad y sin que haya lugar a indemnización.



  1. EXTENSIÓN Y LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD.





    1. El Transitario es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso en la entrega si el hecho que haya causado el mal hubiera tenido lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, no será responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven de faltas o negligencias del remitente o del destinatario; de vicio propio de las cosas; de huelgas, lock- outs u otros conflictos laborales que afecten al trabajo; o de cualquier otra causa que el Transitario no hubiere podido evitar mediante el empleo de una diligencia razonable.




    1. No será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documen- tos de expedición, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.




      1. La responsabilidad del Transitario, por sus propios actos, se limita como máximo a 833 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas. No obstante, en las expediciones por vía marítima, la res- ponsabilidad quedará limitada, también como máximo, a una suma que no exceda del equivalente a 666'67 DEG por bulto o unidad o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor, y en las expediciones por vía aérea a 17 DEG por kilogramo.




      1. Si el Transitario fuere responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, o de cualquier pérdida o daño indirectos que no sean la pérdida o el daño de las mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del equivalente a la retribución que deba pagarse en virtud del contrato celebrado con el Transitario.




      1. La responsabilidad acumulada del Transitario no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.




      1. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra el Transitario, inde- pendientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extra- contractual.


      1. Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.

4.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el Transitario, en ningún caso podrá exceder de la que asuman frente al mismo las com- pañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cual- quier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y conve- nios internacionales en vigor.



  1. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.





    1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de los Transitarios se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias poste- riores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta de los usuarios, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cual- quiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.




    1. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por el Transitario, se realizará al contado, salvo condi- ciones especiales previamente pactadas.




    1. El Transitario tiene sobre las mercancías, derecho de prenda y/o retención por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, el Transitario tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satis- fechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.




  1. NOTIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN.




    1. Las acciones por pérdidas, averías o retraso no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas expediciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes reservas.




    1. Cuando se trate de pérdidas, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, las protes- tas y reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conoci- mientos, etc., o, en su defecto, en los establecidos en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.




    1. Todas las acciones relativas a los servicios prestados por el Transitario prescriben al año contado desde la entrega de las mercancías al destinatario o a partir del día en que se debieron entregar.




    1. Ello no obstante la prescripción de las acciones derivadas de la realización material de las distintas operacio- nes de transporte, prescribirán en el lapso de tiempo que señalen las cartas de porte, conocimientos, etc., o, en su caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.



  1. JURISDICCIÓN.

El remitente y/o destinatario se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación. No obstante, cuando la controversia no exceda de 3.005,06.- €, se entenderá que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte del domicilio del Transita- rio, siempre que alguna de las partes no haya manifestado a la otra expresamente su voluntad de excluir el mis- mo, antes de que se inicie o debiera iniciarse la realización del transporte. En las controversias cuya cuantía ex- ceda de 3.005,06.- €, las partes contratantes podrán pactar expresamente el sometimiento al referido arbitraje.



*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia. Le recomenda- mos consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de cualquier tipo de contra- to.






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