Moron, febrero 4 de 1971



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MORON, febrero 4 de 1971,-

VISTA.-
la autorización de la Secretaría de Asuntos Municipales, acordada por Disposición N° 2879 del 8 de enero de 1971, obrante en Exp. NI 4079-408/70, respecto de la aprobación del Texto Ordenado de la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones que fuera elevado a consideración del Ministerio de Gobierno,

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA

Art. 19- TENGASE por Texto Ordenado de la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones, que sistematiza la legislación existente en el Partido sobre esa materia el que consta de fojas 1 a fojas 392 del expediente NI 4079-408/70.


Art. 29- El Texto Ordenado dé la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones entrará en vigencia a los ocho días de la fecha de su publicación oficial por la Municipalidad.
Art. 39- Desde la vigencia-del Texto Ordenado de la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones o cualquier otra disposición municipal anterior (ordenanza, decreto-ordenanza, decreto o resolución), que rija sobre un mismo asunto o aspecto legislado en el articulado de aquél, se considera de hecho sustituida por la respectiva norma del texto ordenado y ésta es la que deberá citarse o invocaras siempre en lo sucesivo.
En cuanto a las disposiciones que se incluyan como apéndice en la publicidad del Texto Ordenado de la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones con el carácter de normas complementarias del mismo, podrán ser ejecutadas o invocadas con su individualidad mientras no queden incorporadas al articulado de aquél.

1.1 TITULOS Y ALCANCES
1.1.1.0. Título.
Esta Ordenanza se designa y así será citada en lo sucesivo, como " Ordenanza Reglamentaria de Construcciones del Partido de Morón".
1.1.2.0. Alcances.
Las disposiciones de esta Ordenanza alcanzan a los asuntos que se relacionen con: construcción demolición, reconstrucción, modificación, remoción, inspección, refección, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas y térmicas, uso y mantenimiento de predios, ocupación de edificios, privados y públicos parcelamiento y urbanizaciones.
La enumeración precedente debe considerarse enunciativa y no como limitación a la aplicación de esta Ordenanza o de cualquier otro supuesto imprevisto o no previsto en la misma.
1.1.3.0. Idioma nacional y sistema métrico decimal.
Todos los documentos que se relacionen con la presente Ordenanza, serán escritos en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalente en él.
Es obligatorio el uso del sistema decimal para la consignación de medidas.
1.1.4.0. Numeración de los artículos.
Cada uno de los enunciados de la presente Ordenanza, será designado con números que indican:
el primero, la sección;

el segundo, el capítulo;

el tercero, el título;

el cuarto, el artículo.


1.1.5.0. Obligación de los propietarios, usuarios, profesionales y empresas
Un propietario, usuario, profesional o empresa comprendido en los "alcances" conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas.


1.2. INTERPRETACION ACTUALIZACION Y PUBLICACION DE ESTA ORDENANZA
1.2.1.0 Interpretación
Cualquier duda en la interpretación de esta Ordenanza, será resuelta por la Dirección de Obras Particulares y/o la Oficina Técnica de Planeamiento las que darán intervención a la Dirección de Asuntos Legales cuando así corresponda.
1.2.2.0. Actualización
Todo agregado, supresión o modificación de! articulado se efectuará sin alterar el ordenamiento del texto.
Todo nuevo articulo se agregará intercalándolo en el titulo correspondiente y respetando la restan te ordenación del texto.
Toda modificación en el articulado se redactará en forma tal que queden íntegramente reemplazados los artículos sustituidos o modificados.
Las modificaciones a introducir en la presenté reglamentación, se ajustarán al sentido del Plano Director y a las normas de ocupación y uso del espacio.
1.2.3.0. Publicación
El Departamento Ejecutivo dispondrá la publicación y venta de la presente Ordenanza, reservando cantidad suficiente para ser entregada sin cargo a las @e particiones de su dependencia.
1.2.4.0. Comisión de la Ordenanza Reglamentaria de Construcciones
1.2.4.1. Constitución de la Comisión de la O.R.C.
La Comisión de la Ordenanza Reglamentaría de Construcciones, estará constituida por los miembros que a continuación se detallan:


  1. Un representante do la Oficina Técnica de Planeamiento

  2. Un representante de la Dirección de Obras Particulares.

  3. Un representante del Departamento de Electromecánica y Contralor, Industrial.

  4. Un representante del Centro de Profesionales de la Ingeniería. de Morón, especialista en Ingeniería Industrial.

  5. Un representante del centro de Profesionales de la Ingeniería de Morón especialista en Obras Civiles y Urbanismo

  6. Un agente administrativo de la Comuna.

Todos los miembros representantes de la Municipalidad tendrán, por lo menos, jerarquía de Jefes.- Los representantes del Centro de profesionales de la Ingeniería de Morón, tendrán por lo menos, título de Maestro Mayor de Obras.


La Comisión de la Ordenanza Reglamentaría de Construcciones estudiará y preparará los despachos que deberán ser sometidos a consideración del Departamento Ejecutivo, debiendo hacerlo de modo tal que permita a éste, adoptar una decisión rápida.
1.2.4.2. Facultad de la Comisión de la O.R.C.
La Comisión de la O.R.C. está facultada para:


  1. Actualizar o corregir . el texto de la O.R.C. según lo expuesto en el Art. 1.2.2.0.




  1. Dictaminar cada vez que le sea requerida opinión por la Intendencia Municipal, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación o interpretación de la O.R.C.

El dictamen de la Comisión es imprescindible para actualizar o corregir el texto de la O.R.C.

1.3. SIGNIFICADOS
1.3.1.0. Definiciones
A efectos de esta Ordenanza, determinadas palabras y expresiones tienen los siguientes significados:
a
acera: orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la línea municipal o de edificación, destinada al tránsito de peatones.
alero: aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros.
altura de fachada: altura permitida de la fachada principal sobre la línea municipal o la de retiro obligatorio.

La altura de la fachada se mide a partir de la cota nivel del cordón señalada por la Dirección de Pavimento, más la pendiente de la acera.


ampliar: aumentar la superficie cubierta, el volumen edificado o una instalación.
antecámara: local unido al W.C. o toilette y cuyo uso depende de éste.
Antecocina: local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende de ésta.
anuncios: todo lo que constituya una advertencia visible desde la vía pública con movimiento eléctrico o mecánico, que persiga fines lucrativos.
ascensor: mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas y/o cosas. Este término no incluye los montaplatos, guinches correas sinfín, conductores a cadenas y mecanismos similares.
b
balcón: elemento accesible, voladizo, general mente prolongación del entrepiso y limitado por un para peto.
c

comienzo de obra: asentar construcciones definitivas a suelo firme.


complementario (uso): actividad destinada a satisfacer los requerimientos del uso predominante dentro de cada zona, con limitaciones de superficie y número de unidades.
condicionado (uso)ó actividad no aconsejable para la zona pero que por razones de orden general por constituir un hecho existente, se admite la misma, siempre que se adapte a los requerimientos de los usos anteriores.
conducto: espacio cerrado lateralmente dispuesto para conducir aire, gases y líquidos materiales y contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos o pisos y techos.
cota del predio: cota del nivel cordón, más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la línea municipal que corresponde al frente del predio.
chimenea: conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
d
designación: nombre de cada zona de acuerdo con el uso predominante de la misma.
delimitación: ejes de calles que limitan las distintas zonas.
despensa: local destinado en las viviendas a guardar alimentos en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo.
dirección: cada una de las divisiones que componen el Departamento Ejecutivo Municipal.
e
edificación: obra física que se asienta sobre la parcela.
entrepiso: estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un cielorraso y en la superior por un solado.
entresuelo: piso con solado a distinto nivel que ocupa parte de un local y depende de éste.
espacio para cocinar: aquél que no siendo específicamente un local cocina, puede funcionar como tal estando unido directamente con otro local que reciba luz y ventilación natural de patio de primera categoría.
estación de servicio: espacio cubierto o des cubierto, destinado exclusivamente a la limpieza, engrase, reparación ligera de vehículos automotores y que ex pende combustibles y lubricantes para los mismos.
estructura: armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o una instalación.
f
fachada principal: paramento exterior de un edificio ubicado sobre la línea municipal, o la línea de retiro obligatorio, o próximo a éstas.
fachadas secundarias: paramento exterior de un edificio sobre el fondo o patios.
fondo: espacio que en un predio debe quedar libre de edificación por encima del plano horizontal denominado arranque y limitado por los planos verticales que pasan por las líneas divisorias posterior y laterales y por la línea de fondo correspondiente al predio.
frente: línea comprendida entre las divisorias laterales y las que limitan el predio con la vía o lugar público.
g
galerías: cordón cubierto, abierto lateralmente.
garaje: edificio, predio, estructura o una de sus partes donde se guardan vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o carga.-
h
hall: local de paso y conexión de otros de destino definido.
l
lado mínimo: lado de menor dimensión requerida para la parcela o local.
línea de fondo: límite de la edificación permitida en un predio por encima del arranque de fondo.
línea municipal: línea señalada por la Municipalidad para deslindar las vías o lugares públicos actuales o futuros.
línea municipal de esquina: línea determinada por esta O.R.C. que sirve para deslindar la vía pública de las esquinas, en el encuentro de dos líneas municipales.
living-room: local habitable en las viviendas destinado a recepción o reunión habitual de sus ocupan tes.
local: cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
local de uso general o público: local de paso para ser usado en común por las personas que ocupen un edificio o las que entran o salen de él, y sirve de conexión entre diferentes unidades que lo integran.

local habitable: el que sea destinado para propósito de habitación o morada de persona con exclusión de despensas, depósitos y similares.

local de trabajo: sitio destinado habitualmente a trabajo con cierre lateral en forma parcial o total
lugar para carga y descarga: local o espacio descubierto de un predio donde los vehículos pueden entrar o salir para su carga o descarga, fuera de la vía pública.
luz del día: luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye el concepto de iluminación cuando no se diga especialmente iluminación artificial.
m
marquesina: alero mayor que avanza sobre una entrada.
material resistente al fuego: aquél que ofrece cierto grado de resistencia al paso o efecto del fuego, y que no enciende ni arde a una temperatura circundante de 5000 C durante una exposicíón de 5'.
muro exterior: muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico.

muro interior: muro que no sea exterior.


n
nivel de cordón: cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medió del frente
o
obra: trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización.

ochava: ver línea municipal de esquina.


ocupación: hechos físicos que modifican las condiciones naturales del terreno.
ocupación máxima: superficie máxima de terreno que puede estar cubierta de edificación.
office: antecocina y/o antecomedor.
p
palier: descanso o rellano.
patio de contrafrentes aquél que está unido al fondo del mismo predio.
patio de frente: aquél que tiene uno de sus la dos coincidente con el plano de la fachada principal.
patio interior: aquél que no es ni de frente ni de contrafrente.
parcelamiento: unidad de terreno de uso privado, parcela en que puede subdividirse cada una de las zonas.
predominante (uso): actividad a desarrollar con las máximas posibilidades y que contará con el esta mulo de acción oficial.
piso: espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto.
pie métrico: nivel de la napa de agua freática,
predio de esquina: el que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública.
predio intermedio: aquél que no es predio de esquina.
profundidad de un predio: distancia media comprendida entre la línea municipal y la línea divisoria posterior o trasera.
playa de estacionamiento: espacio cubierto o descubierto, destinado exclusivamente para estacionar vehículos automotores en tránsito.
r
reconstruir: edificar de nuevo en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación.
refaccionar: ejecutar obras de conservación.
reformar: modificar un edificio sin aumentar(,1 volumen edificado. Modificar una instalación sin aumentar la existencia.
retrete: local de aseo en el que solo se podrá instalar no más de un inodoro y un lavabo.

s
sala común: local habitable de una vivienda destinado a la unión.


semisótano: piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un patio, fondo o acera adyacente; se computa como un piso.
solado: revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.
sótano: piso situado bajo el nivel del suelo que sobresale menos que un semisótano.
superficie mínima: superficie mínima requerida para la parcela.
superficie cubierta máxima: total de superficie cubierta que se puede construir en cada parcela.
servicios: servicios públicos que deben llegar a cada parcela.
servicios básicos: servicios indispensables para hacer habitable una parcela.
servicios complementarios: servicios que complementan los servicios básicos en función de la intensidad de ocupación del suelo.
superficie cubierta: total de la suma de las superficies parciales de locales, entresuelos sección horizontal de muros y voladizos y pórticos que componen los pisos de un edificio.
superficie de piso: área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos las superficies, ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio.
superficies edificadas: porción de la superficie del terreno de un predio, ocupada por un edificio.
stud: caballeriza.
t
tabique: muro delgado no apto para soportar cargas.
toilette: ver retrete.
tocador: local auxiliar de aseo; s6lo se admitirá en el lavabo.
transformar: modificar mediante obras un edificio o instalación, a fin de cambiar su uso o destino.
u
uso: actividad que se permite desarrollar en cada parcela (ver sus características en: complementario, condicionado y predominante).
uso comercial: corresponde a un predio o edificio o una de sus partes, donde se trafican o almacenan cosas para su comercialización.
uso industrial: corresponde a un predio o edificio o una de sus partes donde se fabrican, elaboran o transforman materiales, productos o cosas, o el lugar donde se almacena la materia antes o después de su industrialización.
uso residencial: corresponde a un edificio a una de sus partes destinado a vivienda permanente-
v
vestíbulo: ver hall.
vestíbulo general o público: ver lugar de uso general o público.
vía pública: espacio de cualquier naturaleza declarado abierto al tránsito por la Municipalidad o incorporado al dominio público (calles, pasajes, plazas, plazoletas y parques).
vidrieras: bastidor con vidrios o cristales que cierra el vano de un local.
vitrinas: escaparate caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales, no comunicados con locales.
vivienda colectiva: residencia habitual demás de una familia con acceso común desde la vía pública.
vivienda privada: residencia habitual, independientes de una persona o familia, con acceso directo y exclusivo desde la vía pública.
z
zonas: áreas especiales en que se ha dividido el partido de acuerdo al Plano Director, correspondiente al Plan Regulador del Desarrollo de Morón.


1.3.2.0. Abreviaturas y siglas
Las abreviaturas y siglas que se utilizan en el texto de esta Ordenanza, tendrán el significado que se indica a continuación:
C.P.I.: Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires.

D.E.: Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Morón.

D.G.I.: Dirección General de Inspecciones

D.M.: Decreto Municipal

D.N.: Decreto Nacional

D.O.P.: Dirección de Obras Particulares

D.P.: Decreto Provincial

L.M.: Línea Municipal

L.P.: Ley Provincial

O.: Ordenanza

O.S.N.: Administración General de Obras Sanitarias de la Nación

P.E.N.: Poder Ejecutivo Nacional

S.O.S.P.: Secretaría de Obras y Servicios Públicos

0.T.P.: Oficina Técnica de Planeamiento

Co.Mu.De.: Consejo Municipal de Desarrollo

S.O.U.: Sector de Ordenamiento Urbano (dependen de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires)

C.O.R.C.: Comisión Ordenanza Reglamentaria de Construcciones


2.1. TRAMITACIONES

2.1.1.0. Requerimiento de Permiso o Aviso

2.1.1.1. Trabajos que requieran permiso.
Se deberá solicitar el permiso correspondiente para:


  1. Construir nuevos edificios.

  2. Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.

  3. Cerrar, abrir o modificar vanos, cuando se alteren las condiciones de locales, se requiera la construcción de dinteles resistentes o en los casos en que estos trabajos se realicen en los muros de las fachadas principales.

  4. Cambiar o refaccionar estructura dé techos.

  5. Ejecutar demoliciones.

  6. Instalar vitrinas, toldos, carteleras, anuncios y toda instalación que requiera estructura resistente o que por sus dimensiones o aspectos, de acuerdo al criterio de la D.O.P., quede incluida en es te artículo.

  7. Construir nuevos sepulcros, ampliar o refaccionar los existentes.

  8. Mensurar predios y modificar el estado parcelario.

  9. Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, ampliar, refaccionar o transformar las instalaciones existentes.

j) Desmontar y excavar terrenos en caso que sea necesaria la construcción de muro de sostenimiento.
2.1.1.2. Trabajos que requieren aviso
No es necesario solicitar permiso, pero sí dar aviso para:


  1. Revocar exteriores o trabajos similares

  2. Revocar cercas al frente

  3. Refaccionar y/o ejecutar aceras

  4. Construir o modificar cercas al frente

  5. Desmontar, rellenar terrenos, cuando para la ejecución de los trabajos no sea necesaria la construcción de un muro de sostenimiento

  6. Cerrar, abrir o modificar vanos en los casos no incluidos en el Art. 2.1.1.l., inc. c).

  7. Limpiar o pintar fachadas principales

  8. Cambiar destino que no demande ejecución de obra

  9. Cambiar revestimiento, solado y material de cubierta de techos

  10. Ejecutar modificaciones de poca importancia en las instalaciones mecánicas, eléctricas y térmicas

La D.O.P. podrá exigir que se solicite permiso en los casos en que los trabajos, a su juicio, sean de importancia. El aviso de obra será suscripto por el propietario o profesional autorizado, en formulario sellado.


2.1.2.0. Documentos necesarios para la tramitación
2.1.2.1. Disposiciones Generales
La documentación no deberá presentarse con más leyendas, sellos o impresiones que los ilustrativos del destino de la obra; ni más nombres o firmas que las de los propietarios, profesionales o empresas que intervienen en la solicitud de permiso, pudiendo la D.O.P. rechazar toda documentación que no cumpla con lo expuesto.
La documentación agregada no podrá ser más que la exigida por esta ordenanza, o bien por la D.O.P. en casos especiales.
Podrá acompañarse a la solicitud otras copias de planos que formen la documentación exigidas siempre que se individualicen con la leyenda "copia suplementaria". Estas copias se entregarán con la constancia de su aprobación, junto con las reglamentarias abonando el sellado correspondiente.

2.1.2.2. Documentos necesarios para tramitar la edificación
Para tramitar la construcción de edificios o la ampliación, refacción o transformación de construcciones existentes, se considera indispensable las siguiente documentación:


  1. carpeta reglamentaria

  2. plano general

  3. plano y cálculo de estructura resistente

  4. plano de detalles

  5. certificado de nomenclatura parcelaria

  6. certificado de numeración domiciliaria

  7. certificado en el que conste que no se adeudan impuestos municipales en el predio afectado

  8. memoria descriptiva de los trabajos cuando lo exija la D.O.P.

  9. copia del contrato sellado entre propietario y profesionales que actúan planilla de estadística, que será provista por la D.O.P.

  10. boleta de depósito de honorarios

  11. boleta de aportes jubilatorios correspondientes a dichos honorarios

  12. boleta de actividades lucrativas, referente a dichos honorarios

  13. carpeta técnica

  14. copia del plano anterior aprobado

  15. copia del plano conformado


2.1.2.3. Documentos necesarios para tramitar las modificaciones de obras en ejecución
Se consideran imprescindibles los siguientes documentos:


  1. solicitud sellada

  2. planos de modificaciones o ampliaciones

  3. planos de estructura resistente de la modificación o ampliación y su cálculo

  4. croquis a escala reglamentaria, cuando a juicio de la D.O.P. los trabajos sean de poca importancia y/o alteren mayormente el proyecto originario, sin perjuicio de cumplir posteriormente con el plano "Conforme a Obra".

  5. copia del contrato sellado entre el propietario y los profesionales actuantes

  6. planilla de estadística, que será provista por la D.O.P.

  7. boleta de depósito de honorarios

  8. boleta de aportes jubilatorios correspondiente. a dichos honorarios

  9. boleta de actividades lucrativas referente a dichos honorarios

  10. carpeta técnica y copia del plano anterior aprobado


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