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Artículo 69º: Se entenderá por FALTA GRAVE, a la sanción que realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno(a):

Incurra en acciones que por su naturaleza afectan y dañan la integridad psicológica y/o física de un agente del colegio como el uso, porte y distribución de drogas, estupefacientes y estimulante como bebidas alcohólicas; agresión verbal o física entre alumnos(as) como entre alumno profesor y/o viceversa; adulteración de notas en documentos oficiales del establecimiento con consecuencias graves y sea no ocasionadas intencionalmente o por omisión grave.


Artículo 70º: Los procedimientos y responsables para aplicar esta sanción son:

  1. Se evaluaran todos los antecedentes en conflicto frente a una situación conductual del alumno(a).

  2. Se definirá según corresponda las responsabilidades a las partes involucradas.

  3. Se favorecerá una instancia de apelación por parte de los involucrados.

  4. Posterior al estudio de todos los antecedentes se evaluara la gravedad y se determinará si corresponde una instancia de reparación.

  5. Al obtener una falta se derivara al orientador y posteriormente a un Psicólogo.

  6. Se registrará en el libro de clases, en la hoja de vida de alumnos, todas las faltas con un máximo de 3 Faltas Graves.

  7. Toda Falta Grave, se llevara a un consejo de disciplina para la eventual suspensión de clases por un máximo de 5 días.

  8. En la segunda Falta reiterativa Grave, los antecedente se llevaran al consejo de disciplina y se podrá determinar la matricula condicional del alumno(a) y se derivará al grupos de orientación para realizar actividades de desarrollo emocional.

  9. En la tercera Falta Grave, se remitirán todos los antecedentes del alumno(a) a la dirección provincial, previa evaluación del consejo de disciplina y la dirección del colegio, para informar.


Artículo 71°: El alumno(a) podrá recibir una sanción en cualquier tipo de situaciones distintas al orden de gradualidad tipificado en los artículos N° 58, 62 y 64, 65, 66, 68.
Artículo 72º: Todas las acciones importantes por parte de los alumnos, se registrarán en el libro de clases, en la hoja de vida del alumno como único instrumento de seguimiento. De esta forma se evita el registro sólo de anotaciones negativas.
TITULO VI:

DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS DESTACADOS POR SU COMPORTAMIENTO
Artículo 73º: El establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana convivencia con sus pares: (Considerar motivaciones especiales, cuadro de honor alumnos destacados, reconocimientos, certificaciones y/o diplomas, etc. Indicar procedimientos para los estímulos. Estímulos que consideren la participación del Centro de Alumnos, Centro de Padres, Profesores Jefes, Orientación, Inspectoría y Dirección del Establecimiento)

Se hará un cuadro de Honor por curso, bi- mensualmente, en que se destacará a:



  1. Alumno de Mejor Comportamiento.

  2. Alumno de Mayor Esfuerzo.

El Colegio a su vez hará un Cuadro de HONOR en que destacará al curso con:

  1. Mejor puntualidad.

  2. Mejor asistencia.

  3. Mejor comportamiento (menos sanciones).

  4. Mejor promedio general (promediado del total de alumnos)


TITULO VII:

DE LAS ESTRATEGIAS QUE EMPLEA EL ESTABLECIMIENTO PARA EL

DESARROLLO DE LA AUTODISCIPLINA Y LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Artículo 74º: El establecimiento para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los deberes de los alumnos y de asegurar sus derechos, cuenta para ello con las siguientes estrategias y actividades de refuerzo. Que según el tipo de falta se detallan de la siguiente manera:

  • Amonestación verbal: el profesor deberá

    1. Escuchar al alumno activamente.

    2. Hacer ver las consecuencias inmediatas y futuras de sus actos.

    3. Ser claro y directo en explicar el sentido de los límites y normas establecidas.

    4. Informar al Profesor(a) Jefe para reforzar una actitud más positiva en el alumno(a).

  • Falta Leve:

    1. El Profesor Jefe citará a la familia para dar indicaciones frente a la actitud del alumno(a).

    2. Si la situación es persistente el docente derivará al alumno (a) al Orientador, quien lo entrevistará junto a su familia, para evaluar la necesidad de tutorías o derivación a redes de apoyo.

  • Falta de mediana gravedad.

El alumno será derivado, por el Profesor Jefe, al Orientador, donde será entrevistado junto a su familia. Se asignará un profesor tutor y la necesidad de redes de apoyo.

  • Falta grave:

    1. El alumno será derivado al Equipo de Orientación, para asignarle un trabajo junto a la familia con un profesor tutor. Además de una red de apoyo.

    2. Matricula condicional:

    3. Todos los alumnos afectos a esta situación, junto a su familia, deberá participar en un taller de Desarrollo personal y emocional (Sicólogo(a)), durante seis meses como mínimo o el año escolar.

    4. La continuidad en el proceso dependerá de sus logros conductuales. Sólo la Dirección y el Consejo de Profesores, pueden determinar la revocación de dicho estado.


Artículo 75º: Junto a los procedimientos para evaluar y aplicar la gravedad de las faltas y definir las sanciones con carácter formativo, el establecimiento integra las siguientes técnicas para la resolución alternativa de conflictos

      1. Formación de un departamento de Orientación

      2. Reunión del Consejo de Profesores Jefes

      3. Profesores Tutores.

      4. Integrar a los alumnos a talleres de desarrollo personal, para desarrollar sus habilidades sociales. (Sicólogo(a))


TITULO VIII:

DEL DERECHO A APELACIÓN
Artículo 76º: Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por alguna medida, que para su entender no la considere justa, tiene derecho de presentar peticiones por escrito, procediendo en términos respetuosos y dirigida al Director del establecimiento. La autoridad por su parte, debe pronunciarse acerca de la petición y del derecho de apelación del alumno afectado.
Artículo 77º: Para ejercer el derecho de apelación el alumno o alumna deberá presentar sus peticiones en un plazo no mayor a dos días, del momento de haber sido notificado por el Director sobre las causales de la sanción, y el Director en un plazo no superior a cinco días, deberá pronunciarse.
TITULO IX: DE LOS APODERADOS.
Artículo 78º: Serán apoderados por derecho propio los padres del alumno o su guardador legal y quien se encuentra registrado como tal en el establecimiento.
Artículo 79º: La dirección del establecimiento podrá aceptar como apoderado a otras personas que vivan en radio urbano y de la misma localidad del pupilo, en casos debidamente justificados. Los apoderados no podrán tener mas de dos alumnos como pupilos, si son sus padres no existe restricción. No podrán ser apoderados los menores de edad, ni los funcionarios del colegio, a menos que lo sean por derecho propio.
Artículo 80º: El establecimiento se comunicará con los apoderados a través de la libreta de comunicaciones, de uso obligatorio.
Artículo 81º: El Director del Liceo podrá exigir cambio de apoderado en casos calificados.
Artículo 82º: Los apoderados tendrán la siguiente obligaciones:


  1. Justificar las inasistencias de su pupilo personalmente.

  2. Comunicar personalmente las inasistencias mayores a tres días consecutivos, producto de enfermedad o fuerza mayor.

  3. Comunicar al profesor de asignatura, profesores jefes o a inspectoría general la inasistencia de su pupilo a una prueba u otra evaluación programada con anticipación.

  4. Preocuparse de la presentación personal e higiene de sus pupilos

  5. Asistir a las reuniones y citaciones emanadas del establecimiento.

  6. Atender y vigilar el cumplimiento de las tareas y/o actividades que deba cumplir el alumno.

  7. Matricular oportunamente a su pupilo.

  8. Responsabilizarse por los daños materiales que pudiere ocasionar su pupilo a la propiedad de sus compañeros, al local, mobiliario, libros material didáctico o útiles del establecimiento.

  9. Mantenerse en conocimiento, informado y comprometido con el P.E.I (Proyecto Educativo Institucional)


Artículo 83º: Prohibiciones:


  1. Realizar proselitismo político y religioso, dentro del establecimiento.

  2. Asistir a clases, reuniones y actividades extraescolares o extracurriculares bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

  3. Ingresar bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, etc.

TITULO X: NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD.


PARRAFO I: DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD.

Artículo 84º: En el Liceo Polivalente Nahuelbuta deberán existir, a los elementos mínimos de prevención de riesgos:




  1. Un listado de direcciones y números telefónicos del Centro Asistencial más próximo, carabineros, Bomberos, oficina de emergencia etc, en lugares visibles y estratégicos.

  2. Cantidad suficiente, según las normas vigentes, de extintores de incendios del tipo polvo químico seco, además, algunos elementos para combatir incendios.

  3. Uno o más botiquines debidamente equipados.

  4. Una camilla, frazada, etc.

Artículo 85º: El Liceo Polivalente Nahuelbuta deberá observar normas mínimas de seguridad, como son:




  1. Eliminar elementos que presenten peligro para el alumnado y personal del establecimiento: puertas, ventanas, interruptores, enchufes, cables eléctricos, fosos, o cualquier otro elemento en mal estado.

  2. Planificar la distribución del mobiliario escolar en las diferentes dependencias del establecimiento, teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos y personal cómo mantener el camino expedito hacia el exterior.

  3. Mantener acceso, escalas y puertas despejadas.

  4. Mantener el cuidado en los sistemas de calefacción, estufas, calefactores y cocinas.

Artículo 86º: En el establecimiento deberá existir un docente encargado de la prevención de riesgos y seguridad, el cual tendrá los siguientes deberes:




  1. planificar y poner en funcionamiento una Brigada de Seguridad Escolar.

  2. Velar por la seguridad de los educandos desde el ingreso hasta el final de la jornada escolar diaria.

  3. Crear conciencia en el alumnado y personal sobre el aseo del Establecimiento.

  4. Normar, planificar y reglamentar sobre la prevención de accidentes en talleres y laboratorios.

  5. Normar en los casos de giras o paseos de alumnos según requisitos del MINEDUC y subsecretaría de transportes.

  6. Normas sobre formación de hábitos de respeto y obediencias a ordenes y/o instrucciones dadas para prevenir accidentes o riesgos.

  7. Organizar grupos de primeros auxilios

Artículo 87º: Brigada de Seguridad Escolar:




  1. Grupo de primeros auxilios (Cruz Roja).

  2. Operación Deyse:

  3. Organización para la ejecución de la Operación Deyse, con los alumnos, profesores, paradocentes, administrativos y auxiliares.

  • Grupo de apoyo: Zapadores, grupo de primeros auxilios etc.

  • Procedimientos en caso de incendio.

  • Medida de seguridad durante un terremoto

  • Delimitación de rutas de escape (zonas de seguridad) en planos por pabellón.

Artículo 88º: Seguridad en el Tránsito:




  1. El establecimiento deberá contar con un monitor en tránsito y un Brigada Escolar.

  2. Planificar normas que debe cumplir el peatón escolar, dirigidas a proteger su integridad física, en la calle, buses, etc.

  3. Crear conciencia en los alumnos y personal acerca de las señalizaciones del tránsito existentes en el país.

PARRAFO III: NORMAS DE HIGIENE


Artículo 89º: Se adoptarán las siguientes normas mínimas de higiene, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia tiene el Ministerio de Salud.


  1. Mantener en perfecto estado de funcionamiento: baños, duchas, urinarios, separados para hombres y mujeres, alumnos y personal del establecimiento.

  2. Deberá mantenerse el edificio en general en forma higiénica y saludable para mantener un ambiente sano y adecuado en el desempeño de la función educacional

  3. Se designará un profesor coordinador de la actividad de Salud.

  4. Promover actividades de asistencia médica y dental en el Establecimiento.

  5. Cautelar y coordinar todas las actividades referidas a la salud de los alumnos tales cómo: Programas de alimentación, programas de recreación, deportes, refugios, campamentos, colonias de verano y otras.

PARRAFO IV: RELACIONES CON LA COMUNIDAD


Artículo 90º: La función social del Liceo Nahuelbuta se desarrollará por medio del equipo de relaciones con la comunidad, el que estará a cargo, principalmente, del Director y quienes se designe.
Artículo 91º: El establecimiento deberá constituir el Centro General de Padres, el Centro de Alumnos y Ex alumnos, comité de Extensión Cultural, etc., estos organismos coordinaran su objetivo con la dirección del Liceo.
Artículo 92º: El centro general de padres y apoderados es una institución cooperadora de la función educacional del establecimiento. Su organización y funcionamiento se rige por los Reglamentos respectivos.
Artículo 93º: El centro de ex alumnos es una institución cooperadora de la labor del establecimiento. Está integrado por los ex alumnos y los profesores asesores designados por el Director.
Artículo 94º: La organización y funcionamiento del Centro de Ex alumnos se regirá por reglamentos propios, aprobados previamente por la Dirección del Liceo.
Artículo 95º: El comité de extensión cultural, organismo destinado a promover una labor de difusión de la cultura dentro del liceo y hacia la comunidad aludiendo a la triculturalidad de la comuna, aprovechando y coordinando los recursos institucionales y especializados que ambos poseen, se generará en el consejo general de profesores.(con participación del CCAA)
Artículo 96º: El representante de la función de relaciones con la comunidad deberá pertenecer al equipo de gestión del establecimiento y será designado por el Consejo General de Profesores.
Artículo 97°: El centro de recursos de aprendizaje (C.R.A.) organismo encargado de complementar la labor docente y cultural del liceo. En consecuencia, contribuirá a facilitar las informaciones requeridas por los alumnos y por los profesores para el proceso de enseñanza aprendizaje y favorecerá el desarrollo de inquietudes e intereses culturales más amplios, se pondrá también al servicio de los requerimientos de la comunidad.
Artículo 98º: Estará a cargo del centro de recursos de aprendizaje un profesor coordinador, quién será designado por el jefe del establecimiento, más dos administrativos asignados a la función.
Artículo 99º: El presente reglamento de disciplina y convivencia escolar, debe ser conocido por todas las partes. El establecimiento, al momento de la matrícula entregará una síntesis de él a los padres y apoderados, y su difusión completa a todos los alumnos del establecimiento. Su lectura detallada a los padres y apoderados del establecimiento. Se realizará en la primera reunión del año lectivo.
PEDRO ANTONIO JARA GAETE

Consejo Escolar
MARTA PADILLA ARCE

Presidente Centro de Padres


JOSÉ IGNACIO GALLARDO JARA

Presidente Centro de Alumnos

MARÍA JIMENA YAÑEZ CORTÉS

Representante de los Profesores


GILBERTO ENRIQUE BELMAR PEREIRA

Orientador

GASTON A. SAEZ FIERRO

Inspectoría General


MARCO ANTONIO ALVAREZ BUSTOS

Jefe Técnico

RICARDO PATRICIO GONZALEZ RAMIROZ

Director

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