Nocturnidad de mayo



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Un trato especialmente inhumano, según ha quedado acreditado en esta causa, se dispensa a los detenidos que además son judíos. En este sentido, en los centros de detención los responsables profieren e imparten consignas antisemitas o hacen gala de adoctrinamiento hitleriano, a la vez que aplican esta doctrina practicando con los judíos sistemas de tortura especialmente inhumanos como el “rectoscopio", consistente en la penetración del ano o la vagina de la víctima con un tubo metálico en el que introducen un roedor que, al buscar la salida, muerde y destroza los órganos internos de la víctima; o bien son sometidos a tratos sumamente degradantes, como el obligarles a levantar la mano y repetir "yo amo a Hitler", o pintarles un svástica con aerosoles en la espalda como sistema de identificación para ser golpeados más fácilmente; u obligarles a hacer el gato y maullar o el perro y ladrar —si no aullaba o ladraba a gusto del guardia, éste le golpeaba—; o compelerles a lamer las botas del guardia, amén de extorsionar a las familias de los detenidos judíos.
En la ESMA, en particular, se aplica la tortura de los "dardos" consistente en la utilización de dardos envenenados para caza mayor. Este tipo de tortura lo diseña Antonio Pernías que pretende usarlo con los detenidos y para los secuestros. Experimenta con aquellos aplicándoles distintas dosis, para determinar la adecuada que los paralice durante una hora. También se aplican torturas psicológicas y torturas a familiares en presencia de otros miembros de la familia. Por ejemplo, la Sra. Esther de Santi es obligada a presenciar la tortura de su hijo Roberto, quien a su vez es amenazado con la tortura de su madre; o las torturas inferidas al Sr. Lordkipanidse junto su hijo de 20 días.
Allí, los torturados son confinados en el tercer piso en el sector llamado "Capucha" o en un altillo denominado "Capuchita". En uno y otro sitio los detenidos son introducidos en cubículos ("cuchas") divididos entre sí por planchas de madera de dos metros de largo por setenta centímetros de alto. En el interior del habitáculo está colocada una colchoneta sucia sobre la que las personas permanecen yacentes sin moverse ni poder hablar. El lugar está permanentemente en semipenumbra, casi sin ventilación y con ratas. La comida consiste en una infusión de "mate" por la mañana y la tarde y un pedazo de pan con carne al mediodía y por la noche.

OCTAVO.- De los datos que obran en la causa, y, según ya se ha expresado, desde el 24 de Marzo de 1.976 —fecha del Golpe de Estado— hasta 10.12.83, las Fuerzas Armadas argentinas, usurpan ilegalmente el gobierno y ponen en marcha el llamado “Proceso de Reorganización Nacional” (P.R.N.) y la denominada “Lucha contra la subversión” (L.C.S.), cuya finalidad, apenas oculta pero principal, será la destrucción sistemática de personas que se oponen a la concepción de nación sostenida por aquellas a los que son identificadas como opuestas a la "Civilización Occidental y Cristiana".
Lo anterior se expone y detalla extensamente en el denominado Plan General del Ejército que desarrolla el Plan de Seguridad Nacional, y, que se define en la Orden Secreta de Febrero de 1.976, en la que se contiene la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fueza el poder político e imponer el terror generalizado a través de la torutra masiva y la eliminación física ó desaparición forzada de miles de personas que perteneciendo a la nación argentina se oponen a las doctrinas emanadas de la cúpula militar.
Tal manera de proceder, supone la secreta derogación de las normas legales en vigor, responde a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, según las disposiciones de las Juntas Militares que se traducen, en la implantación de todo un organigrama de grupos, organizaciones y bandas armadas, que, subvirtiendo el Orden Constitucional , y alterando gravemente la paz pública, cometen toda una cadena de hechos delictivos que desembocan en una represión generalizada y un espectáculo dantesco a lo largo de varios años.
Como dice la Sentencia dictada en la causa 13/1984 de 9.12.85, incorporada al procedimiento, «... aquel menosprecio por los medios civilizados para prevenir la repetición de los hechos terroristas, o castigar a sus autores, la certeza de que la opinión pública nacional e internacional no toleraría una aplicación masiva de la pena de muerte y el deseo de no asumir públicamente la responsabilidad que ello significaba, determinaron como pasos naturales del sistema, primero el secuestro, y luego la eliminación física clandestina de quienes fueron señalados discrecionalmente, como delincuentes subversivos».
La existencia de impunidad por las omisiones y ocultación de los hechos, constituye un presupuesto del método ordenado en forma secreta e ilegal. De esta forma los responsables máximos de las Fuerzas Armadas otorgan a los cuadros inferiores, «....una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de la inteligencia, como vinculados a la subversión, —cuando es un hecho que la subversión ya no existe—; se dispuso que se les interrogara bajo tormentos y que se les sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se les mantenia clandestinamente en cautiverio», o sencillamente se les elimina.
La implantación de este sistema de terror, se produce en forma generalizada a partir del 24.3.76, desde el momento en el que se dispone de todos los resortes del Gobierno, como elemento básico para garantizar aquella impunidad, y , se extiende esencialmente hasta 1.979 inclusive, aunque existen varios hechos posteriores, lo que evidencia que la desactivación de los Centros Clandestinos de Detención no fue simultánea, sino decidida por cada arma. Según la Sentencia precitada «...se desprende la producción de aproximadamente tres centenas de desaparaciciones forzadas de personas en los años 1.979 y 1.980, decreciendo luego significativamente a partir de este último año.
Las Juntas Militares que idean este método están integradas por las siguientes personas :


  • General Jorge Rafael Videla (24.3.76 – 31.7.78)

  • Almirante Emilio Eduardo Massera (24.3.76 – 15.9.78)

  • Brigadier General Omar Rubens Graffigna (25.1.79–17.12.81)

  • Almirante Armando Lambruschini (15.9.78 – 11.9.81)

  • General Leopoldo Fortunato Galtieri (28.12.79–18.6.82)

  • Almirante Jorge Isaac Anaya (11.9.81–1.10.82)

  • Brigadier Basilio Lami Dozo (17.12.81 – 6.8.82); y los fallecidos Roberto Eduardo Viola y Orlando Ramón Agosti.


En el periódo comprendido de 24 de Marzo de 1.976 y mediados de 1.982, aunque éste en menor escala, la acción se concreta, como señala la sentencia de la causa 13/84, en: « ...a) Capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) Conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) Una vez allí interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles, a cerca de otras personas involucradas; d) Someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) Efectuar todo lo descrito anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; f) Amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente...»



Debe destacarse que la aludida libertad de los cuadros inferiores en ningún momento llega a determinar la pérdida del dominio del hecho por parte del superior.
En el Apartado Detención de Personas, punto 4 (Fases: 2) , se dispone que:
"La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción..."

"Cada comando de Zona establecerá en su jurisdicción los Equipos Especiales que resulten necesarios de acuerdo a las características de la misma."

"La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales."
Las comisiones se componen de la siguiente forma:
"Las comisiones afectadas a la detención de personas de Prioridad I se integrarán sobre la base de efectivos militares y por el contrario, las de Prioridad II con elementos policiales."
La METODOLOGIA CLANDESTINA E ILEGAL queda plasmada en este documento que establece:
"La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser levantada por la Junta de Comandantes Generales.

No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos quedando librada su posibilidad a resolución de la Junta de Comandantes Generales."

"La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrados en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar."

"Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera."

"Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales."
Como se aprecia el secuestrado pierde toda conexión con el exterior. Paralelamente nadie puede conocer en que Centro Clandestino de Detención se halla el mismo. El grupo social que debe ser eliminado queda así a merced de sus exterminadores.

El PLAN DEL EJERCITO fue complementado por la ORDEN DE OPERACIONES NRO. 2/76 que dispone:
"1) DETENCION DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas.... Las de prioridad ...estará a cargo del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE), Policía Federal Argentina (PFA) y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad 1;

"En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados.....en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército."
2) La OCUPACION Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SEDES SINDICALES...se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio...sobre este personal se deberá ejercer un rígido control...apostará un guardia militar...por el acceso se efectuará un estricto control de todo movimiento.....Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar...

3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es ejecutar las operaciones necesarias para mantener el orden en los grandes centros urbanos e impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.

4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ..se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre..."

5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS...Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos...Se impedirá la salida de cualquier persona alojada en la Unidad carcelaria....

6) PROTECCION DE RESIDENCIAS DE PERSONAL MILITAR, ..tendrá la finalidad de ejecutar la protección de la familia militar y brindar tranquilidad a los cuadros de la Fuerza.

7) CUSTODIA DEL EX PODER EJECUTIVO NACIONAL. (En la residencia el "Mesidor" de Rio Negro bajo control de la Zona de Seguridad 5, Subzona 52.

8) CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOMATICAS.Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político."

En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército se incluyen como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social: organizaciones políticas, gremiales, estudiantiles, religiosas o personas vinculadas a éstas. Se señalan las acciones que pueden desarrollar y que serán objeto de represión:
1.- Las ORGANIZACIONES POLITICO-MILITARES, por cuanto se lesatribuye la realización de acciones armadas o apoyo a las mismas.
2.-Las ORGANIZACIONES POLITICAS y COLATERALES, por cuanto son sospechosas de:
«(1) Movilizar los distintos estamentos partidarios y/o de otras organizaciones particularmente gremiales y estudiantiles con vistas a un rechazo y oposición al nuevo gobierno y caracterizado por lo siguiente:


  1. Interés por integrar una progresiva"Resistencia Civil"

  2. Conformación de frentes de oposición a través de elementos dirigentes de cada organización.


(2) Orientar desfavorablemente a la opinión pública mediante: (a) Prensa clandestina; (b) Prensa extranjera;(c)Comunicados partidarios; (d)Rumores(e) Volantes y panfletos; (f) Leyendas murales; (g) Actos relámpagos;(h) Correspondencia; (i) Etc.
(3) Negar toda colaboración partidaria, masiva, parcial o personal en apoyo al nuevo gobierno.
(4) Crear una imagen desfavorable del nuevo gobierno en el extranjero, mediante contactos con representantes de la prensa y organismos internacionales y personalidades de relevancia mundial.
(5) Desarrollar a través de elementos radicalizados de su organización e infiltrados en la misma acciones contribuyentes a la lucha subversiva que llevan a cabo las principales O.P.M. Organizaciones Peronistas Montoneros).
3.- LAS ORGANIZACIONES GREMIALES Son sospechosas de desarrollar las siguientes acciones:

"Movilizar a las confederaciones, gremios y sindicatos a fin de oponerse a la toma del poder por parte de las FF.AA. y/u obstaculizar el desenvolvimiento del gobierno militar ....con paros, movilizaciones..." Efectuar demandas reivindicatorias salariales orientadas a provocar la ruptura o el entorpecimiento de un nuevo orden económico..." "Recurrir a la Organización

Internacional del Trabajo y similares..."Construir en la clandestinidad organizaciones gremiales y/o sindicales que dirijan la "resistencia civil obrera" contra el gobierno militar."
4.-Las ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES,
Se les atribuye el desarrollo de las siguientes acciones:
1.- Concretar la orientación político-ideológica a la que cada una responde mediante las siguientes actividades:
2.- Huelgas y paros estudiantiles en todas las Universidades y Facultades del país.
3.- Ocupación de todas las casas de estudios del país.
4.- Incorporarse a las OPM como elementos simpatizantes o militantes para sumarse a la lucha activa y/o pasiva contra el Gobierno Militar.
5.- Realizar actos relámpagos y concentraciones junto con organizaciones obreras para buscar la alianza obrero-estudiantil que se oponga al Gobierno Militar."
5.-Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS,
La Junta de Comandantes Generales sostiene que:
"El movimiento de Sacerdotes para el "Tercer Mundo" es en la práctica la única organización de accionar trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra población. De definida prédica socializante sirve a la postre a la lucha de clases que pregona el marxismo."
"La representación de este movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados Sacerdotes del Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían los particulares responsables."
Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS de este tipo, son sospechosas de:
"(1) Contribuir a crear a través de su prédica disociadora una opinión Pública, nacional e internacional, contraria al Gobierno Militar".
"(2) Brindar distintos tipos de apoyo material en forma clandestina a las OPM."
"(3) Incrementar el adoctrinamiento con fines de captación en los medios en que se desenvuelven: Facultades, colegios, Villas de emergencia, ligas agrarias, etc."
6. LAS PERSONAS VINCULADAS, (como oponentes potenciales), son aquellas «relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país».
«A tales elementos, debidamente individualizados se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detención de personas" o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales.»
A las PERSONAS VINCULADAS, La Junta de Comandantes Generales les asigna capacidades para:
«(1) Fuga al extranjero; (2) Asilo en sedes y/o residencias diplomáticas; (3) Ocultamiento dentro del pais; (4) Sustracción o destrucción de documentación, valores u otros elementos comprometedores; (5) Resistirse a su detención por medios violentos o intentar el cohecho.""(6) Organizar o integrar grupos de "Resistencia Civil" o subversivos que formando parte o contribuyendo con las OPM existentes afecten el normal desenvolvimiento del Gobierno Militar.»



Tal como surge del Anexo 2 (Inteligencia) pág. 10, quedan incluidas como oponente "activo" o "potencial" todas las organizaciones existentes, desde el primero al último partido político, todas las organizaciones gremiales y de base y las religiosas o estudiantiles. Las cuales podían ser ampliadas:
«Los señores comandantes de Area incluirán en sus respectivas composiciones del oponente otras organizaciones que actúan en sus jurisdicciones, pero siempre con la caracterización señalada.»
NOVENO.- En este sistema de represión planeado con anterioridad al 24.3.76, y desarrollado con posterioridad, existen varios aspectos centrales o nucleares, además de los ya citados:
A) LA CENTRALIZACION DEL CONTROL DE LOS DETENIDOS POR PARTE DE LA JUNTA MILITAR.
El 2 de abril de l976 se ordena la DIRECTIVA 217\76 que trata sobre la clasificación, normas y procedimientos relacionados con las personas detenidas a partir de marzo de 1976, que establece:
"f-Lugares de detención:
"1) De los delicuentes subversivos y detenidos como consecuencia de la aplicación del Plan del Ejército, clasificado como de máxima peligrosidad."
"En establecimientos penitenciarios de la juridicción que corresponda."
"2) Detenidos no clasificados como de máxima peligrosidad."

"En establecimientos carcelarios y/o en un unidades u organismos militares conforme el criterio que para cada caso fijen los comandantes de zonas de defensa."
"g. Traslados de detenidos.
"1) Detenidos en operaciones de seguridad. (Directiva Cte. Gral.Eg. 404\75).
"2) El resto de detenidos: a) dentro de la jurisdicción: Según lo determine cada comandante de zona de defensa; b) A otra juridicción."

B) UN SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE SECUESTRADOS.
En julio de 1976 El General Jorge Rafael Videla y todos los militares que ejercen funciones de "ministros" sancionan el DECRETO 1206 que dice:
"Art.1) Establécese un sistema tendente a regular la labor coordinada de los distintos organismos nacionales y provinciales que intervienen en la detención, alojamiento, tratamiento y traslado de los detenidos procesados y condenados de máxima peligrosidad en jurisdicción nacional como así también de los detenidos a disposición de Poder Ejecutivo Nacional que revistieran dicho carácter".
"2)Dicho sistema estará integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Comando General del Ejército y los Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales que se incorporen al mismo y sean necesarios para el cumplimiento del presente..."
"4) El Ministerio del Interior tendrá la responsabilidad primaria en la implementación del sistema..."
"Las disposiciones contenidas en el decreto número 2023/74 (U6 Chubut) serán de aplicación para los detenidos aludidos en el punto 1)"
"NORMAS:...MISION: "Establecer un sistema que garantice las condiciones de máxima seguridad para el alojamiento de hasta 5.000 delincuentes subversivos..."
"El Ministerio del Interior (subsecretaría de Interior) ejercerá la supervisión y coordinación general del sistema....constituirá el único nexo del sistema con el Ministerio de Relaciones Exteriores y eventualmente otras áreas del poder central para las tramitaciones de todo tipo que se relacionen con extranjeros detenidos u organismos internacionales especializados."
"Mantendrá un registro actualizado de los movimientos de ingreso y egreso y lugares de detención de los delincuentes subversivos afectados al sistema así como de la situación procesal de los mismos. Para ello recibirá la información pertinente del Comando General del Ejército".
Esta centralización y control de la junta militar es significativa por mantener la clandestinidad. El capturado pierde conexión con el exterior y, paralelamente, desde afuera de los centros de detención es prácticamente imposible conocer lo que sucede, y luego el grupo social escogido queda así a merced de sus exterminadores.
C) EL PROYECTO DE EXTERMINIO
Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas Argentinas, con sus inspiradores civiles, planean el genocidio antes del golpe militar de marzo de 1976. La severa legislación y las amplias facultades represivas que les concede el gobierno constitucional no les alcanza para lograr lo que estimaban una solución drástica: la eliminación física del grupo nacional opositor a su ideología y a su proyecto.
Durante el gobierno constitucional se dictan numerosas leyes para combatir las actividades subversivas. También se agravan penas y se crean nuevas figuras penales. Se aplican normas restrictivas para salir del país, y se emiten varios decretos: unos, autorizaron al Ejército a la aniquilación de elementos subversivos en la Provincia de Tucumán (Dec. 261 de febrero de 1975); otros, crean el Consejo de Seguridad Interna, (integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas) para coordinar y proponer las acciones; para establecer la sujeción operacional de las fuerzas de seguridad y policiales para el desarrollo de las acciones; extendiendo a todo el país la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva. (Decretos 2770, 2771 y 2772 de agosto de 1975).

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