O r d e n d e a r r e n d a m I e n t o



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#32328

En Santiago de Chile, a , entre don (doña) , en lo sucesivo EL MANDANTE y la oficina de corretaje de propiedades , representada por don (doña) ; ambos con domicilio en esta cuidad, , en lo sucesivo EL CORREDOR, se ha convenido en el contrato de mediación o corretaje que consta de las cláusulas siguientes:


PRIMERO: EL “MANDANTE” encarga al “CORREDOR” –quien acepta- le busque y obtenga un arrendatario para la propiedad ubicada en , cuyas características se indican al final de este documento. El CORREDOR, en cumplimiento de este encargo, ofrecerá la propiedad en arriendo a sus clientes y público en general, ya sea por medio de avisos y otros medios de publicidad, encargándose de calificar la idoneidad y solvencia de los interesados en tomar la propiedad en arrendamiento. Asimismo, el CORREDOR deberá hacer en el momento oportuno el contrato de arriendo, la entrega material del inmueble y el inventario del mismo.

SEGUNDO: El MANDANTE pagará al CORREDOR un honorario equivalente a honorario del primer mes de arriendo, el cual se pagará en el momento mismo de obtener el pago de la primera renta de arrendamiento. Dicho honorario se pagará recargado con el impuesto que corresponda. En caso de que no se celebrare el arrendamiento objeto de este encargo, en las condiciones pactadas, el MANDANTE restituirá al CORREDOR los gastos de avisos y propaganda en que haya incurrido.

TERCERO: Si durante la vigencia de esta orden, el MANDANTE la revocase o la suspendiese, pagará íntegramente al CORREDOR el honorario estipulado.

CUARTO: Esta orden de arriendo se otorga en forma (no) exclusiva y por el plazo de , plazo que se entenderá automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de 30 días cada uno, en caso de no mediar aviso escrito en sentido contrario, dado antes del vencimiento correspondiente.

QUINTO: Cualquiera dificultad que pueda surgir entre las partes con motivo del presente contrato de corretaje, será resuelta en calidad de árbitro arbitrador, por don , y a falta o impedimento de éste, por don . En el evento que ninguno de los árbitros designados acepten el cargo, las partes acuerdan designar como árbitro arbitrador al Asesor Legal de Acop (Indicar nombre). El árbitro gozará de amplias facultades para conocer y resolver, especialmente respecto a cualquier asunto derivado de su competencia y/o jurisdicción, conforme al procedimiento que las partes acuerdan, o en su defecto fije el árbitro. Las partes renuncian a la interposición de cualquier recurso en contra de la resolución del árbitro.

SEXTO: Para todos los efectos derivados de este contrato las partes fijan su domicilio en Santiago, y se someten a sus Tribunales de Justicia.

SÉPTIMO: Características de la propiedad



OCTAVO: Se firma el presente contrato en dos ejemplares del mismo tenor y data, quedando uno en poder de cada parte.

NOVENO: Se deja constancia que al suscribir esta autorización, este inmueble podrá ser ofrecido por otros socios de ACOP también, a través del portal acop.cl, en su condición de socios participantes, sin perjuicio que el cierre respectivo lo califica y oficializa solamente el CORREDOR mandatario.

DÉCIMO: Asimismo el mandante declara conocer la obligación del mandatario para declarar las rentas de arrendamiento con el formulario 1835 SII, si así se dieren las circunstancias.











EL MANDANTE

RUT:




EL CORREDOR

RUT:




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