Orden de 04-03-99, relativa a los requisitos de deben cumplir los albergues juveniles de Castilla-La Mancha para su reconocimiento



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Orden de 04-03-99, relativa a los requisitos de deben cumplir los albergues juveniles de Castilla-La Mancha para su reconocimiento.

El progresivo aumento de las actividades de ocio y tiempo libre entre los jóvenes, ha incrementado el uso de los Albergues Juveniles. Actualmente la normativa sobre Albergues se regía por la de la Federación Internacional de Albergues Juveniles (I.Y.H.F.), pero ésta cubre solo los mínimos necesarios para su funcionamiento. Con la publicación del Decreto 83/1998, de 28 de julio, sobre Ordenación de los Albergues Juveniles y creación de la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 34, de 31 de julio) se inició la coordinación entro los mismos, haciéndose necesario regular las condiciones básicas requeridas para la integración en la Red y el buen funcionamiento del servicio. En el citado Decreto en su disposición final primera, se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias en ejecución del mismo. En virtud de lo cual, y de conformidad, con las facultades conferidas por el artículos 23.2 c) de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, (D.O.C.M. nº 43 de 19 de septiembre)

He resuelto:

Primero. Objeto

El objeto de esta Orden es regular las características y los requisitos mínimos exigibles a los Albergues Juveniles radicados en el territorio de Castilla-La Mancha, para ser reconocidos oficialmente e integrarse en la Red.

A los efectos de lo establecido en esta Orden, se considera como Albergue Juvenil todo establecimiento que permanente o temporalmente se destine al alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, de jóvenes, en forma individual o colectiva, así como de otros colectivos en determinadas condiciones.

Segundo. Fines de los albergues juveniles.

Los fines que deberán perseguir los Albergues Juveniles, consistirán en:

a. Proporcionar alojamiento a los jóvenes que, individualmente o en grupo, demanden sus servicios, así como al resto de personas provistas del carnet internacional de alberguista.

b. Facilitar el desarrollo de planes dinamizadores, formativos u ocupacionales según las posibilidades de cada instalación.

c. Posibilitar un clima de ambiente convivencial que favorezca el intercambio de experiencias compartidas.

Tercero. Solicitud de reconocimiento

1.- Podrá instar el reconocimiento oficial de Albergue Juvenil las personas físicas, jurídicas o entidades de carácter público o privado, titulares de las instalaciones.

2.- Dichos interesados deberán formalizar el modelo de solicitud normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, acompañado de la siguiente documentación:


  1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de que la persona que firma la solicitud es su representante legal.

  2. Copia del D.N.I. del Director de la instalación, en su caso, y acreditación de su titulación.

  3. Memoria descriptiva de la instalación donde consten los aspectos indicados en esta Orden, acompañado de fotografías ilustrativas o cualquier otro soporte gráfico con indicación del periodo y horario de funcionamiento de los distintos servicios así como el periodo de funcionamiento a lo largo del año.

  4. Resolución de concesión de la licencia municipal de apertura, boletín eléctrico, certificado sobre la instalación industrial, certificado de adecuación de la instalación de gas, en su caso, emitidos por la Delegación de Industria y Trabajo.

  5. Certificado final de obra, en el caso de instalaciones de nueva construcción, o certificado de solidez y habitabilidad, en el caso de edificaciones preexistentes, firmados por un técnico competente, y planos a escala que reflejen el estado definitivo de la instalación.

  6. Informe sanitario, preceptivo y vinculante, emitido por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Sanidad, relativa a: la potabilidad del agua destinada al consumo humano en cantidad y calidad suficiente, el estado sanitario general de los locales, el sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando no sea a través de la red municipal de alcantarillado, depósito y eliminación de basuras, condiciones higiénico-sanitarias de los servicios higiénicos y el cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria vigente sobre los comedores colectivos.

3.- El modelo de solicitud debidamente cumplimentado, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, se dirigirá a la Dirección General de Juventud, pudiendo presentarse en el registro general de la Consejería de Bienestar Social, en los registros de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Cuando del examen de la documentación presentada se aprecie alguna omisión o defecto en la misma, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días lo subsane aportando los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición.



Cuarto. Instrucción del procedimiento

Una vez completado el expediente, los servicios competentes de las Delegaciones Provinciales procederán a inspeccionar las instalaciones, para informar sobre el cumplimiento de los requisitos exigibles. Dicho informe deberá elevarse a la Dirección General de Juventud en el plazo máximo de 15 días.

Por su parte, la Dirección General de Juventud, podrá recabar el asesoramiento técnico o los informes que considere oportunos a otros órganos administrativos competentes por razón de la materia.

En el supuesto de observarse deficiencias en las instalaciones o en los servicios prestados, se comunicará al interesado para que en un plazo no superior a dos meses las subsane. La falta de subsanación en el plazo otorgado determinará que se tenga por desestimado en su petición, previa resolución que será comunicada al efecto.



Quinto. Resolución de reconocimiento oficial

1.- La Dirección General de Juventud, a la vista del expediente, dictará en el plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, resolución autorizando o denegando la integración en la Red de Albergues de Castilla-La Mancha. La falta de resolución expresa en el citado plazo tendrá carácter estimatorio.

El cómputo del plazo se suspenderá por la solicitud de ampliación de información referente a la entidad, o el requerimiento de subsanación de la solicitud o aportación de documentos.

2.- La resolución denegatoria de inscripción deberá ser motivada y contra ella se podrá interponer recurso, ante el Consejero de Bienestar Social, en el plazo de un mes.

3.- Una vez reconocida la entidad se formalizará un Convenio donde se plasmarán las condiciones reguladoras, así como los siguientes contenidos mínimos:


  1. Objeto y obligaciones de las partes.

  2. Tarifa de precios, que será determinada por la Dirección General de Juventud, previa consulta a los Albergues colaboradores integrados en la Red de Albergues Juveniles en Castilla-La Mancha, los cuales deberán respetar los límites que establezca la Federación Internacional de Alberguismo.

  3. Vigencia del mismo.

Sexto. Condiciones del reconocimiento

1.- El reconocimiento oficial del Albergue Juvenil estará vigente siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento y se cumplan las obligaciones generales de la presente orden y las concretas del Convenio que se suscriba.

2.- Cualquier actuación de reforma o ampliación que pueda afectar a la estructura, el volumen, la distribución, el número de plazas, o los servicios que presta la instalación, requerirá su previa autorización por la Dirección General de Juventud. Para ello, el responsable de la instalación remitirá el modelo de solicitud que se recoge en el Anexo II a esta Orden, acompañado de la documentación siguiente:


  1. Memoria explicativa de la modificación que se pretende.

  2. Proyecto técnico de la obra, en su caso, acompañado de memoria justificativa del cumplimiento de la normativa vigente que le sea aplicable.

  3. Licencia municipal, así como otras autorizaciones previas que, en su caso, fuesen exigibles de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

La Dirección General de Juventud resolverá la solicitud planteada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación, debiendo entenderse estimada si transcurriese el citado plazo sin resolución expresa, salvo lo contemplado en el apartado 5.1.

3.- Los cambios de titularidad o de gestión en la instalación así como de cualquier otro aspecto recogido en la documentación de la solicitud de reconocimiento, serán comunicados a la Dirección General de Juventud, para su conocimiento y constancia, en el plazo de un mes desde que se produzcan.



Séptimo. Control y revocación del reconocimiento.

1.- La Consejería Bienestar Social a través de sus Delegaciones Provinciales, podrá inspeccionar en cualquier momento los Albergues reconocidos, con objeto de comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas establecidas en esta Orden, y de las demás tenidas en cuenta para el reconocimiento, así como la calidad del servicio prestado. Estas comprobaciones se harán al menos una vez año.

2.- Cuando se observe incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social podrán apercibir al titular de la instalación, para que en el plazo máximo de dos meses subsane los defectos apreciados. En caso de deficiencias graves en la calidad del servicio prestado, el plazo será de una semana.

Si en los plazos indicados no fueran subsanados los defectos apreciados, se procederá a la revocación del reconocimiento oficial concedido y retirada del distintivo identificativo, previa tramitación del oportuno expediente en el que será oído, siempre y en todo caso el titular o representante legal de la instalación.

3.- La modificación sustancial de las condiciones e instalaciones del Albergue, que no hayan sido previamente autorizadas podrán dar lugar a la revocación de la concesión o a adoptar las medidas precisas para su regularización.

4.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las facultades de inspección y de control conferidas por la normativa sectorial aplicable a los Albergues Juveniles por los organismos competentes.



Octavo. Distintivo Identificativo.

Los albergues juveniles reconocidos oficialmente, deberán exhibir un distintivo identificativo que al efecto determine la Consejería de Bienestar Social, acompañado del nombre específico de la instalación, de forma visible en el exterior del edificio, junto a la puerta principal de acceso.



Noveno. Derecho de admisión.

Los titulares de los Albergues Juveniles, regulados en esta Orden, podrán amonestar o rescindir el contrato y expulsar de la instalación a los individuos, familias o grupos que incumplan el reglamento de régimen interior y las normas lógicas de convivencia.



Décimo. Obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil.

Todos los Albergues Juveniles deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños materiales y corporales causados a terceros.

El seguro deberá cubrir, como mínimo, los daños que efectivamente se produzcan en el ámbito de las responsabilidades siguientes:


  1. La responsabilidad civil derivada del funcionamiento de la instalación.

  2. La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria por actos u omisiones del personal de la instalación, de los que el titular haya de responder.

  3. La responsabilidad civil por daños a terceros derivada del uso de la instalación.

Undécimo. Documentación a disposición del público.

1.- Los Albergues Juveniles regulados en esta Orden, deben tener a disposición de los usuarios de la instalación y de cualquier autoridad debidamente acreditada, la siguiente documentación:



  1. Resolución de Reconocimiento Oficial como instalación Juvenil.

  2. Deberá existir en la zona de mayor concurrencia de público, un cartel informativo en el que de forma permanente, clara y visible figure la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o denominación social del titular del servicio.

  • Número de inscripción asignado al Albergue Juvenil.

  • Que el establecimiento tiene a disposición del usuario las listas de precios de cada uno de los servicios ofertados.

  • Que el establecimiento tiene a disposición del cliente el texto completo de la presente Orden.

  • Que existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor según el modelo de la Dirección General de Consumo.

La información señalada en este apartado figurará en caracteres de tamaño no inferior a 3 mm., debiendo estar agrupada y diferenciada de cualquiera otra publicidad que pudiera ofrecerse.

En el mismo cartel o en otro distinto, colocado junto al anterior, el prestador del servicio anunciará el precio según las tarifas usuales en el servicio a realizar. Igualmente anunciará los precios por los servicios concretos indicando si los precios incluyen o no el IVA. Esta lista de precios deberá estar sellada por la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social correspondiente.

En los presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el prestador del servicio no podrán incluirse informaciones ni cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios en letra de tamaño inferior a 1,5 mm. de altura.

Cuando en la oferta o en la factura se hiciese referencia a pólizas por responsabilidad civil o por daños, se indicará el alcance de las mismas, el número del documento y el nombre de la entidad aseguradora.



  1. Reglamento de régimen interior, en el que constarán todos los aspectos relativos al funcionamiento de la instalación no contemplados en esta Orden, así como aquellos otros que afecten a los derechos y deberes de los usuarios.

2.- Asimismo, tendrán a disposición de cualquier autoridad debidamente acreditada el registro de los usuarios de la instalación, que deberá contener:

  1. Cuando sean usuarios individuales o familias, los datos personales.

  2. Cuando se trate de un grupo, los datos de éste, número y relación nominal de los componentes y datos personales de sus responsables.

Duodécimo. Ubicación del establecimiento.

1.- Los Albergues se ubicarán en zonas salubres y no peligrosas para la integridad física de los usuarios. Se considera zona salubre aquellas que no tenga cerca de los mismos ningún foco susceptible de dar lugar a contaminaciones tales como vertederos de basura, aguas residuales, industrias peligrosas y otras análogas.

2.- A los Albergues Juveniles les serán de aplicación las limitaciones en cuanto a ubicación recogidas en las demás normas administrativas.

Decimotercero. Accesibilidad.

Los Albergues Juveniles deberán estar convenientemente identificados con el fin de facilitar el acceso a los mismos. En los carteles señalizadores deberá constar, como mínimo, el nombre del Albergue, su logotipo, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de esta Orden, y la distancia aproximada hasta el mismo.



Decimocuarto. Distribución interna.

1.- Todos los Albergues Juveniles regulados en esta Orden deberán tener forzosamente:



  1. Dormitorios, bloques de servicios sanitarios, comedor y cocinas.

  2. Una dependencia destinada a reuniones y actividades propias de los alberguistas.

  3. Una sala destinada al descanso y convivencia de los alberguistas.

  4. Uno o más botiquines de primeros auxilios dependiendo del número de plazas.

2.- Todas estas dependencias estarán situadas en habitaciones diferentes y no podrán tener usos polivalentes, excepto las salas destinadas a actividades.

Los bloques sanitarios, los dormitorios y la enfermería, si la hubiera, no podrán ser lugar de paso habitual hacia otras dependencias.



Decimoquinto. Condiciones técnico-sanitarias.

En cuanto al tratamiento y evacuación de aguas residuales, recogida, almacenamiento y eliminación de basuras, medidas de seguridad y prevención de incendios y suministro de agua potable, se estará a lo que establezcan las normas sectoriales al respecto.



Decimosexto. Suministro de agua caliente y sistema de climatización.

1.- Todos los Albergues Juveniles dispondrán de suministro de agua corriente, sana, limpia y caliente en los lavabos y duchas de los bloques de servicios sanitarios, y en la cocina, y un sistema de climatización adecuado a la instalación.

2.- Las características de las instalaciones eléctricas, de climatización, agua corriente, sanitarias y de gas, así como las destinadas al almacenamiento de los combustibles líquidos, gaseosos o sólidos, serán las especificadas en los reglamentos correspondientes.

3.- Para cualquier otro aspecto no regulado expresamente en esta norma se estará a lo establecido en la normativa específica.



Decimoséptimo. Dormitorios.

1.- Los dormitorios no podrán estar, en ningún caso, situados en subterráneos.

2.- Dispondrán de luz natural y de ventilación directa del exterior que garantice la perfecta renovación del aire. La superficie mínima de iluminación y ventilación será la doceava parte de la superficie útil del dormitorio.

3.- La distribución de las camas y de las literas de cada habitación deberá permitir siempre la total apertura de las puertas y las ventanas.

4.- Las ventanas dispondrán de cualquier sistema eficaz que garantice la oscuridad de la habilitación durante las horas de descanso y la intimidad necesaria durante el día.

5.- Cada usuario dispondrá de un espacio individual para dormir ya sea plaza de cama o plaza de litera dotado, como mínimo, de colchón con su correspondiente funda, almohada, juego de sábanas, edredón o un número suficiente de mantas que deberán encontrarse en todo momento en perfectas condiciones higiénicas. También deberá haber un espacio suficiente que permita al usuario ordenar sus efectos personales.

El tamaño mínimo de las camas o literas será de 80 x 190 cm. La distancia entre los laterales longitudinales de las camas o literas no podrá ser inferior a 75 cm.

6.- No podrá haber ningún dormitorio con una superficie útil mínima inferior a 5 m2. El cubicaje por usuario no será inferior a 5 m3 y el mínimo espacio de suelo por cama o litera será de 4m2 de superficie útil.

Se entiende por superficie útil de una habitación el espacio que corresponde a alturas no inferiores a 1,90 m.

7.- La altura del techo de los dormitorios sobre el suelo de la superficie útil tendrá, como mínimo, un valor medio de 2,25 m., en edificios preexistentes, y de 2,50 m. en edificios de nueva construcción. Esta altura se medirá desde el suelo hasta, si se da el caso, la parte más baja de envigado.

8.- Para alturas de dormitorios entre 2,25 m. y 2,50 m. únicamente se aceptarán la colocación de camas. Para alturas iguales o superiores a 2,50 m. se aceptarán literas.

9.- En caso de dormitorios con techos inclinados o situados en desvanes, se aceptará la colocación de camas en las alturas comprendidas entre 1,90 m. y 2,50 m., siempre que la altura media del dormitorio alcance como mínimo los valores establecidos en el apartado 7 de este artículo y se cumplan las determinaciones mínimas relativas al cubicaje por usuario y la superficie por cama o litera.

10.- En ningún caso se aceptarán literas de tres pisos. En caso de literas se tomarán las medidas oportunas para evitar accidentes por caídas desde los somieres superiores.

11.- Los dormitorios no se podrán utilizar para almacenar el material de que disponga el grupo para la realización de sus actividades.



Decimoctavo. Comedores y cocinas.

Los Albergues Juveniles deben de cumplir la normativa vigente sobre reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos.



Decimonoveno. Sala de actividades.

1.- Todo Albergue Juvenil dispondrá de una o más dependencias destinadas a las actividades propias de los usuarios de la instalación. El espacio destinado a esta finalidad tendrá una superficie en m2. como mínimo igual al número de plazas para las que fue autorizada la instalación. En cualquier caso, no podrá ser inferior a los 30 m2. En esta superficie no se podrá computar la correspondiente a aquellas habitaciones destinadas a guardar los efectos personales de más volumen y el material de actividades, en el caso de que existan.

2.- Cada una de estas dependencias deberá tener garantizada la correspondiente ventilación, y su superficie no podrá ser inferior a los 16 m2.

3.- El suelo de estas salas deberá ser fácilmente limpiable.



Vigésimo. Servicios sanitarios.

1.- Los Albergues Juveniles regulados en esta Orden dispondrán de bloques de servicios sanitarios que deberán mantenerse limpios y en las adecuadas condiciones higiénicas.

2.- Estos bloques sanitarios deberán tener una ventilación suficientemente amplia. El suelo deberá estar pavimentado y las paredes alicatadas, con el fin de que permitan una correcta limpieza y desinfección.

3.- Los servicios sanitarios dispondrán como mínimo de lo siguiente:



  1. Un evacuatorio por cada doce personas o fracción, con uno por lo menos para cada sexo.

  2. Un lavado por cada diez personas o fracción.

  3. Una ducha por cada doce personas o fracción. La zona de pies descalzos será de suelo antideslizante y fácilmente desinfectable.

4.- Los bloques sanitarios deberán tener un número adecuado de espejos y colgadores, y deberá haber también estanterías para poder disponer los efectos personales de forma totalmente higiénica.

En caso de que los bloques sanitarios dispongan de duchas de tipo colectivo, existirá como mínimo una para cada sexo, y en cada bloque sanitario habrá como mínimo una ducha de tipo individual.



Vigésimo primero. Instalaciones para lavar y secar la ropa.

Los Albergues Juveniles deberán disponer de las instalaciones necesarias para poder lavar y secar la ropa.



Vigésimo segundo. Botiquín.

En todos los Albergues existirá obligatoriamente al menos un botiquín de primeros auxilios, que contará con materiales suficientes para poder atender los casos o accidentes más frecuentes, conteniendo los mínimos que establezca las Delegaciones Provinciales de Sanidad. Este botiquín, deberá estar convenientemente cerrado para impedir el acceso de los niños y/o jóvenes a los medicamentos, debiendo estar disponible en todo momento.



Vigésimo tercero. Comunicaciones.

Los Albergues Juveniles, dispondrán de instalación telefónica para conectarse con el exterior, así como de fax.



Vigésimo cuarto. Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

Los Albergues Juveniles deberán cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Las Entidades que actualmente tienen convenio con la Consejería de Educación y Cultura contarán con un plazo de tres años para adecuar sus instalaciones a las disposiciones de esta Orden, a partir de la fecha de publicación de esta disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de marzo de 1999.

El Consejero de Educación y Cultura

JUSTO ZAMBRANA PINEDA

ANEXO I


CONSEJERIA DE

EDUCACIÓN Y CULTURA


DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD




PROCEDIMIENTO

RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ALBERGUE JUVENIL

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

DOCUMENTO
SOLICITUD


DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS/ DENOMINACIÓN SOCIAL

NIF/ CIF


DIRECCIÓN

LOCALIDAD



PROVINCIA



CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO

FAX



Y en su representación

APELLIDOS

NOMBRE

DNI



DIRECCIÓN

LOCALIDAD



PROVINCIA

CÓDIGO POSTAL



TELÉFONO


DATOS DEL ALBERGUE JUVENIL



DENOMINACIÓN:


Nº DE PLAZAS

PERIODO DE FUNCIONAMIENTO A LO LARGO DEL AÑO
 TODO EL AÑO TEMPORAL DEL AL

 INSTALACIÓN DE NUEVA CONSTRUCCIÓN EDIFICACIÓN PREEXISTENTE



SUPERFICIE DEL TERRENO

LUGAR/DIRECCIÓN



TELÉFONO

NOMBRE DEL DIRECTOR



D.N.I.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

 DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE

 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA LA PERSONA QUE FIRMA LA SOLICITUD CUANDO EL SOLICITANTE SEA UNA PERSONA JURÍDICA.

 FOTOCOPIA DEL D.N.I. DEL DIRECTOR DE LA INSTALACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SU TITULACIÓN.

 MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INSTALACIÓN

 RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA.

 BOLETÍN ELÉCTRICO EMITIDO POR LA DELEGACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJO

 CERTIFICADO O DOCUMENTO ADMINISTRATIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES.

 CONTRATO DE SUMINISTROS O CERTIFICACIÓN DE ADECUACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE GAS A LA NORMATIVA APLICABLE.

 CERTIFICADO FINAL DE OBRA (NUEVA CONSTRUCCIÓN) O CERTIFICADO DE SOLIDEZ Y HABITABILIDAD (EDIF. PREEXISTENTE)

 INFORME SANITARIO EMITIDO POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.






LEGISLACIÓN APLICABLE

Orden sobre los requisitos que deben cumplir los Albergues Juveniles para su reconocimiento:




(A rellenar por la Administración)

FIRMA DEL SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTA

A, DE 1.99

RECIBIDO

REVISADO Y CONFORME


ANEXO II



CONSEJERIA DE

EDUCACIÓN Y CULTURA


DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD




PROCEDIMIENTO
AUTORIZACIÓN PARA LA REFORMA O AMPLIACIÓN DE UN ALBERGUE JUVENIL

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

DOCUMENTO
SOLICITUD


DATOS DEL TITULAR

NOMBRE Y APELLIDOS/ DENOMINACIÓN SOCIAL

NIF/ CIF


DIRECCIÓN

LOCALIDAD



PROVINCIA



CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO

FAX



Y en su representación

APELLIDOS

NOMBRE

DNI



DIRECCIÓN

LOCALIDAD



PROVINCIA

CÓDIGO POSTAL



TELÉFONO


DENOMINACIÓN



Nº INSCRIPCIÓN

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN




DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

 MEMORIA EXPLICATIVA DE LA MODIFICACIÓN QUE SE PRETENDE.

 PROYECTO TÉCNICO DE LA OBRA EN SU CASO ACOMPAÑADO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA..

 LICENCIA MUNICIPAL ASÍ COMO OTRAS AUTORIZACIONES PREVIAS QUE EN SU CASO FUESEN EXIGIBLES.

 OTRAS AUTORIZACIONES






LEGISLACIÓN APLICABLE

Orden sobre los requisitos que deben cumplir los albergues juveniles para su reconocimiento:




(A rellenar por la Administración)

FIRMA DEL SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTA

A, DE 1.99

RECIBIDO

REVISADO Y CONFORME



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