POLÍTICAS Y CONDICIONES ALIANZA LATAM PASS
1. DEFINICIONES
Huésped Siempre ESTELAR (HSE): Es el programa de lealtad dirigido a persona natural,
nacional o extranjera, mayor de edad, que se vincula al programa de lealtad bajo las
condiciones comerciales, tarifarias, operativas, legales y de riesgo definidas por Hoteles
ESTELAR.
Kilómetros LATAM Pass: Moneda del programa LATAM Pass, las cuales son acumuladas
según las condiciones del contrato.
LATAM Pass: Programa de viajero frecuente de LATAM en el que se acumulan Kilómetros
LATAM Pass.
Plataforma de LATAM Pass: Plataforma a través de la cual se realizan los procesos de
acumulación en las cuentas de los usuarios del programa LATAM Pass.
Socio: Persona inscrita al programa de viajero frecuente de LATAM Pass.
2. LINEAMIENTOS GENERALES
2.1. Los términos y condiciones de la alianza con LATAM Pass serán determinados de forma
exclusiva por LATAM Pass y Hoteles ESTELAR y se reservan el derecho exclusivo de
añadir, cambiar, eliminar o introducir cualquier modificación a los términos y condiciones
o cualquiera de las reglas vinculadas a la alianza, modificaciones que se incluirán en la
página web del Programa Huésped Siempre ESTELAR
www.siempreestelar.com
y
Hoteles ESTELAR
www.hotelesestelar.com
, para efectos de publicidad de las mismas.
2.2. El socio a LATAM Pass tendrá en todo momento acceso a las condiciones y políticas de
la alianza, mediante la consulta de la página web de Hoteles ESTELAR
www.hotelesestelar.com
o Huésped Siempre ESTELAR
www.siempreestelar.com
en
donde estará disponible la última actualización. Es obligación del socio la verificación de
las actualizaciones vigentes para efectos de las solicitudes que presente a Hoteles
ESTELAR en todo lo relacionado con la alianza.
2.3. Las condiciones y lineamientos de la alianza con LATAM Pass, serán únicamente las que
se encuentren publicadas en la página de Hoteles ESTELAR y de Huésped Siempre
ESTELAR, quedando entendido que las condiciones que ya no se encuentran
publicadas, no estarán vigentes y no serán vinculantes.
2.4. A partir del 1 de febrero de 2014, Hoteles ESTELAR cargará a la cuenta LATAM Pass de
los socios inscritos a dicho programa, kilómetros LATAM Pass por cada noche de
alojamiento efectivo del huésped en los hoteles de la cadena ESTELAR que aplican al
programa. El número de kilómetros que se otorgarán por cada noche, se determinará
según la tarifa pagada por alojamiento entre la BAR0 y la BAR 15.
2.5. Para los socios ELITE LATAM Pass (Premium, Premium Silver, Comodoro y Comodoro
Black) que se identifiquen con su tarjeta física adicionalmente se les ofrecerá: atención
en la habitación (asumida por la operación del Hotel), upgrade de habitación sujeto a
disponibilidad y late check out sujeto a disponibilidad.
2.6. Bono de 1000 (mil) KMS LATAM Pass otorgado por cada 10 noches de hospedaje al mes,
aplica para noches consecutivas y no consecutivas, siempre y cuando el socio LATAM
PASS se hospede en cualquiera de los hoteles que hacen parte de a la Alianza y cuya
tarifa permita la acumulación de KMS.
3. INSCRIPCIÓN
3.1. La inscripción de la membresía en los sistemas de información de Hoteles ESTELAR
aplica si el huésped es socio de LATAM Pass.
3.2. Para ser socio del Programa de kilómetros LATAM Pass, debe hacerse directamente con
LATAM Pass.
3.3. El huésped debe indicar su número de membresía LATAM Pass en la recepción al
momento del check in para el correcto registro en los sistemas de información de Hoteles
ESTELAR, de este modo poder generar acumulación de kilómetros en sus estadías,
según condiciones y políticas.
4. ACUMULACIÓN
4.1. La acumulación de Kilómetros se otorga contra las noches de acuerdo a las tarifas
determinadas por Hoteles ESTELAR. Así mismo, el huésped no podrá en ningún caso,
recibir beneficio en otro Programa de lealtad, bien sea de hoteles y/o aerolíneas, por tanto
en el momento del check in del hotel deberá indicar a qué Programa de Lealtad quiere
acumular los consumos de su estadía, si estos aplican según las condiciones de la tarifa,
de acuerdo con las políticas determinadas por Hoteles ESTELAR.
4.2. La acumulación de Kilómetros se realiza los 10 primeros días del mes siguiente a la fecha
de check out del Huésped.
4.3. Los kilómetros generados por los alojamientos compartidos por dos (2) o más socios del
Programa Viajero Frecuente de LATAM Pass, sólo generarán kilómetros al titular de la
habitación. En ningún caso podrá dividirse el valor de los kilómetros.
4.4. Los clientes que hayan utilizado los servicios de Hoteles ESTELAR anterior a la fecha de
inscripción de su número LATAM Pass, no tendrán derecho a la acreditación de
Kilómetros de forma retroactiva.
4.5. Si el socio pertenece al programa de Lealtad de la Cadena IHG y se hospeda en el Hotel
Intercontinental Cali, nunca podrá acumular Kilómetros del programa LATAM Pass por
parte de Hoteles ESTELAR.
4.6. La tarifa de alojamiento debe estar entre la BAR0 y la BAR15 para acumular kilómetros
LATAM Pass.
4.7. La acumulación de LATAM Pass es por cada noche de alojamiento efectivo. A
continuación se detalla los kilómetros acumulables según la categoría del hotel:
Tarifa
PRIME
SUPERIOR
ESCENCIAL Y APARTAMENTOS
BAR 1 A 4
300
250
200
BAR 5 A 7
250
200
150
BAR 8 A 9
200
150
100
BAR 10 A 12
100
100
50
BAR 13 A 15
50
50
30
Tabla N° 1. Kilómetros acreditados para acumulación en LATAM Pass.
4.8. Las siguientes características de las reservas no son aplicables por parte de Hoteles
ESTELAR para la acumulación de kilómetros LATAM Pass:
Tarifa BAR 16 en adelante.
Redención de estrellas del Programa HSE.
Tarifas por noches otorgadas por Hoteles ESTELAR a título de cortesía, bono de
premio, indemnizaciones, resarcimientos y/o canjes.
Tarifas por noches adquiridas por internet a través de canales electrónicos distintos
a la web de Hoteles ESTELAR (ej.: Despegar, Expedia, Booking, Kayak, Tripadvisor,
entre otros).Tarifas de paquetes turísticos (ej.: Avianca Tours, Copa Vacation, Lan
Tours, Compensar, Price Travel, entre otros).
Tarifas de empleado y/o uso de casa, tarifas negociadas o con descuentos
especiales por debajo del rango tarifario determinado por Hoteles ESTELAR para
acumulación en el programa (ej.: family & friends, service charge, interline,
complimentary, entre otras).
Tarifas de redención y acumulación de puntos de otros programas de lealtad de
Hoteles, millas de LifeMiles o kilómetros LATAM Pass.
Negociaciones corporativas especiales para reservas de tripulaciones, equipos
deportivos, vuelos devueltos o cancelados, entre otros determinados por Hoteles
ESTELAR.
Tarifas de grupos cargadas a una cuenta maestra.
Tarifas para empleados de empresas para proyectos temporales (mediana estadía
a partir de 15 noches y larga estadía a partir de 30 noches).
Negociaciones corporativas especiales por volumen de noches, cuya tarifa esté por
debajo de las determinadas para acumulación de estrellas por parte del Programa
de Lealtad HSE.
Los consumos adicionales de los huéspedes o servicios complementarios que preste
el hotel.
Tarifas especiales de agencias de viajes mayoristas otorgadas en la compra de
paquetes turísticos.
En caso que el socio incumpla con la reserva realizada (no show).
5. PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
5.1. Toda petición, queja o reclamo del socio respecto del Programa de Lealtad HSE, deberá
registrarla en la dirección
siempreestelar@hotelesestelar.com
o llamar a la línea de
atención 57 (1) 5877990 extensión 7770.
5.2. El socio contará con seis (6) meses a partir de la fecha de su estadía para presentar
reclamaciones respecto de las acumulaciones correspondientes al alojamiento y
consumos establecidos. Vencido el plazo señalado no habrá lugar a reclamaciones o
ajustes por este motivo.
6. NORMATIVIDAD Y POLÍTICAS APLICABLES
6.1. Protección de Datos
De acuerdo a la Ley 1581 del 2012 por la cual se dictan disposiciones generales para la
protección de datos personales, lo invitamos a visitar nuestra página web
http://www.hotelesestelar.com/
en donde encontrará en forma detallada la política de
tratamiento de información de nuestros clientes, así mismo le informamos que con el
envío de los datos que nos ha suministrado, el Socio autoriza a Hoteles ESTELAR, para
almacenar, procesar y hacer seguimiento de los servicios contratados y que Hoteles
ESTELAR garantiza los derechos de la privacidad, la intimidad y el buen nombre en el
tratamiento de los datos personales, y en consecuencia todas sus actuaciones se regirán
por los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia,
acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.
6.2. Prevención de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes
–
ESCNNA
El huésped se compromete a alojarse el día reservado. Por favor, verifique los datos de
su reserva antes de hacer uso de ella. Su reservación inicia a las 15:00 Horas del día de
llegada y finaliza a la 13:00 Horas del día de salida. Si viaja con su(s) hijo(s) menor(es)
de 18 años de edad, debe presentar el documento de identificación del(los) menor(es) de
edad (registro civil), que demuestre la existencia del parentesco. Si el(los) menor(es) de
edad no viaja(n) en compañía de sus padres, usted deberá entregar en recepción,
adicionalmente al documento de identificación del menor (registro civil), el permiso de los
padres, el cual deberá estar autenticado por un Notario y acompañado de la copia del
documento de identificación de quienes dieron la autorización. Sin esta documentación
no se permite el ingreso de los menores de edad al hotel. Lo anterior en desarrollo a lo
dispuesto en la Ley 679 de 2001 Estatuto Para Prevenir La Explotación Sexual De Niños,
Niñas y Adolescentes y sus normas concordantes.
6.3. Ley Antitabaco
De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 1335 del 2009 nuestros Hoteles
cuentan con espacios y ambientes libres de humo de tabaco. En consecuencia, el
huésped acepta como obligación, el abstenerse de fumar en los espacios, zonas y
ambientes que estén demarcadas como espacios libres de humo, así como también en
los espacios cerrados, tales como habitaciones, pasillos, restaurantes, salones y demás.
En el evento en que el huésped incumpla con esta obligación, acepta pagar una penalidad
equivalente 100.000 COP, por incumplimiento de sus obligaciones.
6.4. Prevención del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Tanto ESTELAR como el Socio, se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar
que sus acciones u operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y
consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o
aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades
delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido el Socio
acepta que ESTELAR, podrá excluir a el Socio, de manera unilateral e inmediata del
Programa, si llegare a comprobar que éste, ha sido: (i) condenado por parte de las
autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico,
terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de
recursos relacionados con dichas actividades (ii) incluido en listas para el control de
lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad
nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior
–
OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la
lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con
el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de
las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la
comisión de los anteriores delitos.
6.5. Compromiso Anticorrupción
Tanto ESTELAR como el Socio, garantizan que toda su actividad será desarrollada
dentro del marco jurídico, el profesionalismo, la ética, y se obliga a no pagar y no dar
dinero o ninguna otra ventaja económico-monetaria o de incentivos personales, o con
valor económico, a los funcionarios o empleados de públicos o de gobierno con el fin de:
(i) obtener un beneficio ilícito, (ii) para garantizar o asegurar negocios o ventas a las
entidades públicas o recibir el pago de las deudas generadas por tales ventas. (iii) influir
sobre cualquier acto o decisión de dicho funcionario, partido político, funcionario del
partido o candidato en su o su capacidad oficial, (iv) inducir a tal funcionario , partido
político, funcionario del partido o candidato a hacer o dejar de realizar cualquier acto en
violación de los deberes legales de tal funcionario, partido político, funcionario del partido
o candidato, (v) garantizar cualquier ventaja indebida, o (vi) inducir a tal funcionario,
partido político, funcionario del partido o candidato a usar él o su influencia con un
gobierno o dependencia del mismo para afectar o influir en cualquier acto o decisión de
tal gobierno u organismo, con el fin de asistir a cualquiera de las Partes de obtener o
retener negocios para o con, o dirigir un negocio hacia cualquier persona. Asimismo, el
Socio se obliga a no realizar ninguna práctica corrupta.
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