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Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan
las operaciones de cierre del ejercicio económico de
2017 y apertura del ejercicio 2018.
Disposición vigente a 22.12.2017
MATERIA: Presupuestos
Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio económico de 2017 y
apertura del ejercicio 2018. (DOE, 6 octubre 2017, nº193)
Modificada por:
-
Orden de 17 de noviembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 5 de
octubre de 2017 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio
económico de 2017 y apertura del ejercicio 2018.(DOE, 21 noviembre 2017, nº
223)
-
Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 5 de
octubre de 2017 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio
económico de 2017 y apertura del ejercicio 2018.(DOE, 20 diciembre 2017, nº
242)
Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos que
componen las Secciones Presupuestarias respecto al cierre de la contabilidad del
ejercicio 2017 y la apertura del ejercicio 2018, se hace necesario que por parte de
esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones
sobre gestión financiera y contabilidad pública a fin de facilitar la realización
coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio y de apertura
del ejercicio siguiente, en términos similares a las dictadas en ejercicios anteriores.
En su virtud, tengo a bien dictar las siguientes
INSTRUCCIONES
1.ª Ámbito de aplicación.
El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura
de las secciones presupuestarias que componen el subsector Administración
General de la Comunidad Autónoma.
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Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan
las operaciones de cierre del ejercicio económico de
2017 y apertura del ejercicio 2018.
Asimismo será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la
Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia
de fiscalización previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades
administrativas similares deberán abstenerse de contabilizar documentos fuera de
los plazos establecidos en esta norma.
2.ª Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
Las nóminas para la percepción de haberes activos del mes de diciembre, con
independencia del capítulo al que se imputen presupuestariamente, se remitirán,
junto con sus documentos contables, a las Intervenciones Delegadas para su
fiscalización y contabilización hasta el día 31 de diciembre. Respecto a los gastos
relativos a la seguridad social a cargo del empleador, se admitirán los documentos
contables hasta el día 31 de diciembre.
3.ª Expedición y tramitación de documentos contables.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, que hace
coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el
31 de diciembre, los distintos expedientes de gasto y documentos contables
deberán obrar en la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.
3.1. Los documentos de retención de crédito para gastar, autorización y
compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas), tendrán fecha límite de
entrada el 11 de octubre, con las siguientes excepciones:
— Endeudamiento (programa 121A) cuya fecha límite es el 31 de diciembre.
— Gastos con financiación afectada, para los que la fecha límite de entrada será el
31 de diciembre.
— Gastos de personal, que se estará a lo dispuesto en la instrucción segunda.
— Los gastos de expedientes de contratación que se encuentren iniciados a la
entrada en vigor de esta orden, en los términos del apartado 1 de la disposición
transitoria primera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(Real Decreto Legislativo 3/2011), que podrán admitirse hasta el 31 de octubre.
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Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan
las operaciones de cierre del ejercicio económico de
2017 y apertura del ejercicio 2018.
— Los gastos que estén ligados al cumplimiento de plazos impuestos por la
normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales
firmes y los relacionados con el control financiero regulado en el artículo 152 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya
fecha límite de entrada es el 31 de diciembre.
— Gastos autorizados o convalidados por el Consejo de Gobierno y los que resulten
de la aplicación del artículo 151.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.
— Subvenciones o transferencias a Entidades del Sector Público Autonómico,
transferencias globales y específicas y subvenciones nominativas, que podrán
admitirse hasta el 30 de noviembre.
— Ayudas que directamente garanticen el acceso de los extremeños a la Educación,
que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.
— Gastos relacionados con modificaciones de créditos de algún subsector distinto al
de Administración General, para las que su fecha límite será el 31 de diciembre.
— Prestaciones y subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.
— Gastos derivados de actuaciones encuadradas en la Ley 7/2016, de medidas
extraordinarias contra la exclusión social, en especial las Ayudas para la Renta
Básica Extremeña de Inserción de la Ley 9/2014 y encargos de gestión necesarios
para la tramitación de las mismas y, en general, los gastos para prestaciones o
subvenciones sociales y/o sanitarias, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.
— Gastos que reflejen la imputación de las obligaciones de ejercicios anteriores
pendientes de contabilización, que se admitirán hasta el 31 de diciembre.
— Revisiones de oficio, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.
— Subvenciones en materia de empleo, que se admitirán hasta el 30 de noviembre.
— Gastos relacionados con actividades culturales, con el desarrollo y la acción
exterior de la Junta de Extremadura y comunidades extremeñas, que se admitirán
hasta el 30 de noviembre.
— Premios y becas, para los que su fecha límite será el 30 de noviembre.
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2017 y apertura del ejercicio 2018.
— Gastos relacionados con la mujer, el menor y las víctimas del terrorismo, cuya
fecha límite es el 30 de noviembre.
— Apoyo a la Organizaciones Sindicales, cuya fecha límite de entrada es el 30 de
noviembre.
— Seguros agrarios, sanidad animal y vegetal y transporte público de viajeros, que
podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.
— Prevención y extinción de incendios, cuya fecha límite de entrada es el 30 de
noviembre.
— Publicidad institucional incluida en el Plan Anual 2017, cuya fecha límite de
entrada es el 30 de noviembre.
— Tributos, que se admitirán hasta el 15 de diciembre de 2016.
Con fecha 21 de noviembre se añaden las siguientes excepciones a raíz de la
publicación de la Orden de 17 de noviembre de 2017 por la que se modifica la
Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio económico de 2017 y apertura del ejercicio 2018 para las cuales la fecha
límite de entrada en las Intervenciones Delegadas es el 30 de diciembre:
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
02.01.112A.460.00 y
760.00
200902001000300
Transferencia a Ayuntamientos
02.01.112A.789.00
200502001001000
Transferencia a Familias e ISFL
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
10.01.113A.222.01
SE-35/17
Contrato derivado del Acuerdo
Marco Servicios Postales
10.08.332A.220.02
S-07/17 y S-08/17
Mantenimiento
y/o
soporte
plataformas tecnológicas
10.08.332A.216.00
SE-28/17
Mantenimiento
y/o
soporte
plataformas tecnológicas
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2017 y apertura del ejercicio 2018.
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
10.08.332A.227.09
SE-29/17, SEM-81/17 y SEM-
82/17
Mantenimiento
y/o
soporte
plataformas tecnológicas
10.08.332A.227.09
S-03/17
Suministro Nodos y Soporte
Plataforma Corporativa
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
11.02.212A.760.00
200918003000300
Apoyo
construcción
y
equipamiento Centros Sanitarios
(Orden 11/07/2017)
11.02.212A.460.00 y
461.00
201611002000700
Programa ciudades saludables y
sostenibles en Municipios
11.03.252B.489.00
200614004000300
Plan Intervención Social Integral
(Orden 30/06/17)
11.04.261A.227.06
170071105SER
Control y Supervisión Obras
Reparación y Mant. Elevadores
VPP
11.04.261A.461.00
201711004000700 001
Oficinas Comarcales de Vivienda.
Rivera Fresnedosa
11.05.261A.622.00
201711005001400
170051105OBR
Construcción de 2 VPP Valdeíñigos
(Tejeda de Tiétar)
11.05.261A.632.00
201711005001400
170051105OBR
Acondicionamiento y adecuación
de viviendas recuperadas.
SEPAD
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
11.06.232A.489.00
200014002000300
Servicio de Atención Temprana.
MADEX
11.06.232A.489.00
200014002001900
Servicio de Habilitación Funcional.
MADEX
11.06.232A.489.00
200014002002100
Centros de día. MADEX
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las operaciones de cierre del ejercicio económico de
2017 y apertura del ejercicio 2018.
SEPAD
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
11.06.232A.489.00
200014002002200
Residencias y pisos tutelados.
MADEX
11.06.232A.460.00 y
489.00
200414002000200
Centros Ocupacionales. MADEX
11.06.232A.489.00
201018002000100
MADEX: Centro de Día
11.06.232A.489.00
201018002000200
MADEX: Centros Ocupacionales
11.06.232A.489.00
201018002000300
MADEX: Residencias y Pisos
Tutelados
11.06.232A.461.00 Y
489.00
201018002000400
MADEX: Servicios de Atención
Temprana
11.06.232A.461.00 Y
489.00
201018002000500
MADEX: Servicio de Habilitación
Funcional
11.06.232A.760.00
200918002000200
Construcción, reforma, ampliación
y equipamiento
11.06.232A.221.03
(en blanco)
Contrato derivado Suministro de
combustible para Centros
11.06.232A.221.14
(en blanco)
Contrato derivado de Suministro
de Productos de Limpieza, aseo
personal y material sanitario para
Centros
11.06.232A.221.05
(en blanco)
Prórrogas Contratos derivados
Acuerdo Marco para el suministro
de alimentos no perecederos en
Centros
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
12.01.311A.227.06
201612MAG07
Censo
Organizaciones
Profesionales Agrarias
12.01.311A.636.00
200612001000900 204
1712SU1CA883
Equipos
para
procesos
de
información
12.03.222F.227.08
1732SE1CA903
Servicio de Restauración alumnos
residentes CF de Villafranca
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2017 y apertura del ejercicio 2018.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
13.02.222G.770.00
201313002000200 012 y 013
1713P1S66001 y 2
Mejora de bibliotecas escolares
(DOE n.º 167, de 30 de agosto)
13.07.325A.470.00
201114004000100 011
1713DTS97001
Programa responsabilidad social
empresarial
13.09.222G.223.00
AM-01-2016
Servicio de Transporte Escolar a
Centros Docentes
13.02.222G.489.00
200613006000100
Ayudas
realización
proyectos
AMPAS y FAMPAS
SEXPE
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
13.08.242A.445.00 y
489.00
200814006000300
Ayudas a la creación de empleo
(Convenios)
13.08.242B.470.00
201214040001000 027
Ayudas
complementarias
formación (prácticas profesionales
no laborales)
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
14.01.321A.222.01
SV-178/30/17
Derivado Acuerdo Marco Servicios
Postales Correos
14.02.332A.489.00
201714002000600
Actuaciones en materia de TIC
14.03.341A.770.00
201614003002200
Ayudas a la Promoción Exterior
14.03.341A.470.00
201614003002400
Ayudas
contratación
Personal
Experto en Internacionalización
14.05 325A 470.00
201614005000300
Fomento
de
la
Integración
Cooperativa
14.06.322A.760.00
201614006000100
Ayudas al desarrollo de la
Infraestructura Eléctrica Municipal
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las operaciones de cierre del ejercicio económico de
2017 y apertura del ejercicio 2018.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
14.07.354D.611.00
201714007007000
Reparación rotura balsa Valverde
de la Vera.
14.07.353B.641.00
201614007004100
Redacción
proyectos,
planes,
estudios,
asistencia.
Plan
Estratégico
plurianual
de
Infraestructuras 2016-2030 Lote I
14.07.354D.641.00
201614007003500
Redacción
proyectos,
planes,
asistencia
técnica.
Plan
Estratégico
plurianual
de
Infraestructuras 2016-2030 Lote
II
14.07.354D.623.00
201714007000500
Mejoras en la EDAR de Mérida.
ATPR mejoras.
14.07.354D.641.00
200315002006100
AT y vigilancia, conservación y
mant. ATPR adecuación presa y
embalse Prado de las Monjas
14.07.353B.611.00
201714007004100
Mejora
seguridad
vial
en
intersección ctras. EX-312 y EX-
313 en Alconchel
14.07.354D.223.00
Servicio de transporte de agua
potable a varias poblaciones
(Cisternas)
14.08.342A.641.00
201614008005800
Estudios y trabajos técnicos.
Servicio de diagnóstico y análisis
del Turismo Ornitológico
CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
13.05.274A.227.01
SER1705011
Vigilancia
Centro
Nacional
Tecnificación Dva y Pabellón
Multiusos “Ciudad de Cáceres”
13.05.274A.227.99
SER1705010
Servicio
de
tutorización
Residencia deportistas Ciudad
Deportiva de Cc
13.05.274A.481.00
201713005000100 001
1713DPS89001
Somos deportes
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Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan
las operaciones de cierre del ejercicio económico de
2017 y apertura del ejercicio 2018.
CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD
AP.
PRESUPUESTARIA
PYTO - EXPTE.
CONT/GESTOR
DENOMINACIÓN
13.05.274A.489.00
200517004000400 022
1713DPS87001
Ayudas a clubes para alta
competición
13.05.274A.489.00
200517004001000 030
1713DDS86001
Promoción
de
eventos
y
campeonatos deportivos
En todo caso, a partir de la entrada en vigor de esta orden en ningún caso se
tramitarán expedientes que incorporen los siguientes gastos:
— Certificaciones de obra que incluyan acopios de material.
— Gastos en acopio de suministros.
Para todas las retenciones de crédito para gastar, la fecha límite de recepción de
documentos debe entenderse también como la fecha límite de contabilización de los
mismos en SICCAEX directamente por los centros gestores.
3.2. Los expedientes de gasto que se tramiten por el procedimiento de tramitación
anticipada y los documentos contables relacionados, tendrán las siguientes fechas
límite para envío a la Intervención:
— Fiscalización previa de la aprobación del gasto y la correspondiente retención de
crédito: 30 de noviembre.
— Fiscalización previa de los expedientes en los que proceda la acumulación de las
fases de aprobación del gasto y su compromiso: 11 de diciembre.
— Documentos contables de la aprobación del gasto: 15 de diciembre.
— Fiscalización previa del compromiso y documentos contables asociados a la fase
de compromiso: 31 de diciembre.
3.3. Las propuestas de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de
entrada en la Secretaría General de Presupuestos y Financiación el día 24 de
noviembre. No obstante se exceptúan de esta fecha las siguientes modificaciones y
propuestas:
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Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan
las operaciones de cierre del ejercicio económico de
2017 y apertura del ejercicio 2018.
— Los expedientes de modificaciones de crédito aprobados por los titulares de
secciones presupuestarias, que se admitirán hasta el día 15 de diciembre.
— Propuestas y expedientes de modificación de crédito para atender gastos de
personal, incluidos los de seguridad social a cargo del empleador, cuya fecha límite
de entrada es el 31 de diciembre.
— Las propuestas de modificaciones de crédito que afecten a proyectos con fuente
de financiación distinta de Fondos Comunidad Autónoma, cuya fecha límite de
entrada es el 15 de diciembre.
— Las propuestas que tengan su origen en una modificación de créditos de algún
subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el
31 de diciembre, debiendo por tanto acomodarse las modificaciones de estos
últimos a dicha fecha.
— Las propuestas y expedientes de modificaciones de créditos relacionadas con el
endeudamiento, cuya fecha límite será el 15 de diciembre
Todas las retenciones de créditos para transferencias o para bajas por anulación se
remitirán a las Intervenciones Delegadas al menos dos días hábiles antes de la
fecha límite de entrada en la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
Con fecha 20 de diciembre y a raíz de la Orden de 18 de diciembre de 2017, se
añaden a las excepciones ya contempladas en las instrucciones 3.1, 3.2 y 3.3 de la
Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio económico de 2017, las que se detallan a continuación, para las cuales la
fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas es el 30 de diciembre:
— Tributos. Igualmente las propuestas y expedientes de modificaciones de
crédito necesarios para su imputación presupuestaria.
— Prórrogas y derivados de los Acuerdos Marco de Combustible y Servicios
Postales.
— Servicios de Certificación Firma Electrónica.
— Seguros agrarios, así como las propuestas y expedientes de
modificaciones de crédito necesarios para su aplicación al presupuesto.
— Apoyo a Servicios Complementarios Líneas Regulares.
— Mejora Competitividad del Pequeño Comercio.
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las operaciones de cierre del ejercicio económico de
2017 y apertura del ejercicio 2018.
— Operaciones pendientes de imputar procedentes de ejercicios anteriores
y pendientes en la Estructura Paralela, así como las propuestas y
expedientes de modificaciones de crédito necesarios para su imputación
presupuestaria.
— Transferencias y subvenciones a entidades del sector público
autonómico y las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito
necesarios para su contabilización.
— Transferencias de créditos en el Servicio Extremeño de Salud con la
finalidad de imputar a presupuesto gastos realizados y contabilizados en la
cuenta 409.
— Fiscalización previa de la aprobación del gasto del expediente de
tramitación anticipada para ayudas para el desarrollo de proyectos de
interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas y entidades
prestadoras de servicios a la juventud.
— Fiscalización previa de la aprobación del gasto de expedientes de
tramitación anticipada que deban ser autorizados por el Consejo de
Gobierno, así como la correspondiente retención de crédito.
— Documentos contables de aprobación del gasto de expedientes de
tramitación anticipada.
3.4. Los documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, los
que amparen las fases simultáneas de autorización, compromiso y reconocimiento
de la obligación y propuesta de pago (ADO), los documentos de signo inverso de
cualquier fase contable y los documentos de reposición de anticipos de caja fija
tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas
el día 31 de diciembre.
En contratos menores los documentos RC previos que regula la regla 72 de la
Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria
contable, deben estar contabilizados en SICCAEX antes del 30 de noviembre.
3.5. Las propuestas de pago con el carácter de a justificar y pagos en firme tendrán
como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas el día 11 de
diciembre, debiendo estar contabilizadas el 15 de diciembre como fecha límite. Con
cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del
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las operaciones de cierre del ejercicio económico de
2017 y apertura del ejercicio 2018.
ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con
posterioridad al 31 de diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de
gastos del ejercicio 2018.
4.ª Remisión de documentos contables y expedientes.
Los documentos y expedientes a que se refieren las instrucciones anteriores
deberán remitirse debidamente cumplimentados a la Intervención, acompañados de
la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso.
Las fechas de entrada contenidas en esta orden van referidas a documentos
contables físicos no a ficheros informáticos.
En los supuestos de remisión de documentos contables que incumplan lo
anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano
Gestor sin contabilizar, absteniéndose de contabilizarlos si tuvieran entrada
nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.
5.ª Tramitación de pagos.
El último día del ejercicio 2017 en el que se podrán realizar pagos será el día 31 de
diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil
del mes de enero de 2018.
6.ª Procedimiento y operaciones de cierre del ejercicio.
6.1. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento
de obligaciones ya reconocidas quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66
de la Ley General de Hacienda, anulados de pleno derecho. Por consiguiente, el
último día del ejercicio se procederá a anular, para todas y cada una de las
aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de
autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas
operaciones deberán igualmente ser anulados.
La continuación en el año 2018 de los expedientes en curso a fin de 2017, requerirá
la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito,
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las operaciones de cierre del ejercicio económico de
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autorización o compromiso, mediante procedimientos informáticos y/o mediante la
captura de los oportunos documentos contables.
6.2. Análogamente, en la agrupación de ejercicios posteriores se anularán los
saldos de autorizaciones pendientes de comprometer y los saldos de retenciones
pendientes de autorizar. La continuación en el ejercicio 2018 de los expedientes en
curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización,
correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las
anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante
la captura de los oportunos documentos contables.
6.3. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General comunicará al Servicio
de Presupuestos de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, la fecha
en que se produzca el cierre definitivo del Presupuesto de Gastos, al objeto de que
por parte de ésta se obtengan de SICCAEX los Remanentes de Crédito que han sido
anulados al cierre del ejercicio 2017. Esta comunicación será expedida sin perjuicio
de las certificaciones que sean necesarias para justificar las modificaciones
presupuestarias que correspondan.
7.ª Procedimiento y operaciones de apertura del nuevo ejercicio.
7.1. Al objeto de salvaguardar el respaldo presupuestario de los compromisos
adquiridos en el ejercicio que se cierra, la Intervención contabilizará
automáticamente en el ejercicio presupuestario de 2018 las operaciones a las que
se hace referencia en la regla 54.1 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la
entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la
Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las operaciones que
no puedan ser imputadas automáticamente al presupuesto del ejercicio 2018,
deberán imputarse, o bien instarse los procedimientos para su anulación, hasta del
31 de marzo, a instancias de los centros gestores de gasto. A partir de esa fecha la
Intervención General podrá disponer la expedición y contabilización de las
retenciones de crédito que fueran necesarias para dar cobertura a las operaciones
no imputadas, preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del
presupuesto a los que correspondan las mismas.
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2017 y apertura del ejercicio 2018.
7.2. Hasta tanto no se imputen las operaciones contempladas en el apartado
anterior, la Intervención General podrá dejar sin efecto lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Orden de la entonces Consejería de Economía,
Industria y Comercio de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción
de Contabilidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8.ª Información a suministrar y cuentas a rendir.
Antes de la fecha indicada en cada apartado se enviarán a la Intervención General
las siguientes cuentas, estados y relaciones, según corresponda, referidos al día 31
de diciembre de 2017.
8.1. La Secretaría General de Presupuestos y Financiación suministrará antes del 1
de febrero de 2018 la información que se detalla a continuación relativa a la
Tesorería:
— Cuenta de Tesorería.
— Acta de Arqueo, certificados de los saldos expedidos por las Entidades Bancarias
con que se hayan relacionado en el año 2017 y actas de conciliación bancaria que
justifiquen las diferencias en los saldos finales y los resultantes en Contabilidad.
8.2. La Secretaría General de Presupuestos y Financiación remitirá la información
que seguidamente se especifica:
a) En relación con el endeudamiento de la Comunidad, antes del 19 de enero:
— La información que se viene remitiendo mensualmente para dar cumplimiento a
las exigencias de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
— Para todos los préstamos y créditos a corto y largo plazo, incluidos los
interadministrativos, detalle de la deuda al 1 de enero de 2017, los aumentos y
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disminuciones producidos en el ejercicio, el saldo vivo al finalizar el ejercicio y los
intereses pagados.
— Con la finalidad de efectuar la reclasificación contable de las deudas, se indicará
para cada préstamo y crédito a corto y largo plazo, incluidos los
interadministrativos, la parte del principal de los mismos que vence antes del 31 de
diciembre de 2018.
— Al objeto de delimitar su importancia relativa, detalle de las comisiones
financieras (costes de transacción) asociadas a todas las operaciones de
endeudamiento y cobertura.
— Enumeración de los derivados y las operaciones que cubran, enviando los
contratos relacionados, al objeto de la valoración posterior del derivado.
— Al objeto de provisionar contablemente el riesgo de devolución anticipada, en
relación a los instrumentos de cobertura, estimación de la cantidad a pagar por el
vencimiento anticipado de los mismos, detallando el o los criterios utilizados para
dicha estimación. La fecha de cálculo a utilizar será el 31 de diciembre.
b) En relación con los Avales, antes del 1 de marzo:
— Relación de expedientes vivos a fecha 1 de enero de 2017, con indicación del
número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala,
fecha de formalización del aval e importe del aval.
— Relación de expedientes de aval formalizados en el ejercicio 2017, con indicación
del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se
avala, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de acuerdo del
Consejo de Gobierno en su caso, fecha de formalización del aval e importe del aval
formalizado.
— Relación de expedientes cancelados en el ejercicio 2017, con indicación de la
causa de la cancelación, el número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado,
importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de formalización,
importe del aval formalizado e importe pagado en el caso de que el mismo sea
hecho efectivo por la Junta de Extremadura.
— Relación de expedientes vivos a fecha 31 de diciembre de 2017, con indicación
del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se
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avala, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de
formalización del aval, importe del aval formalizado y riesgo estimado a fecha 31 de
diciembre de 2017.
8.3. Los Servicios Fiscales de Badajoz y Cáceres de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública remitirán, antes del 1 de marzo de 2018, la siguiente
documentación:
— Cuenta de Rentas Públicas.
— Cuenta de Tesorería.
— Acta de Arqueo, certificados de los saldos expedidos por las Entidades Bancarias
con que se hayan relacionado en el año 2017 y actas de conciliación bancaria que
justifiquen las diferencias en los saldos finales y los resultantes en Contabilidad.
8.4. Los Habilitados de las distintas Consejerías rendirán las siguientes cuentas,
antes del 1 de febrero de 2018:
— Por los anticipos de caja fija se adjuntará un resumen con el formato que
determine la Intervención General y se acompañarán los certificados de banco
pertinentes y detalle de la conciliación bancaria que justifique las diferencias
existentes entre los saldos contables y los del banco, si las hubiera.
— Por las agrupaciones de pagos a justificar, pagos en firme y depósitos (en
metálico o valores) se cumplimentará un resumen según el formato que establezca
la Intervención General. A dicho resumen se acompañarán los certificados de saldos
bancarios y detalle de la conciliación bancaria que justifique las diferencias
existentes entre los saldos contables y los del banco, si las hubiera.
En relación con los resúmenes anuales por retenciones practicadas a favor de la
AEAT por los distintos Habilitados, hasta el 16 de enero de 2018 deberán remitirse
a la Intervención Delegada en la Consejería Hacienda y Administración Pública los
documentos justificantes de los ingresos junto con el soporte informático que
contiene la relación detallada de las retenciones practicadas, adaptado al diseño
que establezca la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Bajo ningún
concepto podrá el Habilitado presentar directamente el resumen en la AEAT.
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En aquellas Secciones Presupuestarias que hayan tramitado propuestas de pagos
con retenciones de IRPF, cuyos importes íntegros incluyan percepciones exentas,
las habilitaciones deberán enviar también una relación, firmada por la misma
autoridad que propuso el pago, con desglose de la base imponible sobre la que se
ha practicado la retención.
Igualmente, las empresas públicas y sociedades dependientes remitirán hasta el 16
de enero de 2018 a la Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a la
Agencia Tributaria de aquellas operaciones realizadas por cuenta de la Junta de
Extremadura.
8.5. La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública y la Dirección General de Personal Docente de la Consejería
de Educación y Empleo:
a) Antes del 10 de enero, el porcentaje de retención a aplicar durante el ejercicio
2018 al personal de cada Consejería en soporte magnético, al objeto de que por
parte de los Habilitados se aplique dicha retención a las dietas sujetas al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Antes del 10 de enero, los resúmenes anuales de retenciones practicadas a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 190) y la
relación detallada de las mismas en soporte informático.
8.6. La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio deberá enviar al Servicio de Contabilidad de la Intervención
General, antes del 31 de diciembre de 2017, al objeto de confeccionar el Modelo
346 de la Agencia Tributaria sobre subvenciones a agricultores, ganaderos y
silvicultores, la relación de las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos
por las que se han satisfecho en el ejercicio 2017 ese tipo de subvenciones.
8.7. Las distintas Secretarías de las Consejerías y Secciones presupuestarias
remitirán al Servicio de Contabilidad de la Intervención General, antes del 31 de
diciembre de 2017, la relación de las aplicaciones presupuestarias, proyectos de
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gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan imputado
subvenciones que tengan la consideración de rentas exentas, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de exclusión del modelo 347 e
inclusión en el modelo 190.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Intervención General a dictar las instrucciones necesarias para el
desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de octubre de 2017.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
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