Presentación Ejercicio medico entre lo comercial y lo ético



Yüklə 4,72 Mb.
səhifə1/50
tarix01.08.2018
ölçüsü4,72 Mb.
#60031
  1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   50




Presentación

Ejercicio medico entre lo comercial y lo ético


Por
Carlos Roberto Solórzano Garavito

Cali, Octubre de 2008
EJERCICIO MÉDICO: ENTRE LO COMERCIAL Y LO ÉTICO1

Carlos Roberto Solórzano Garavito2.
Uno de los problemas modernos que se derivan hoy en el mundo de la vida médica, es la confrontación entre lo comercial y lo ético, especialmente en el marco de algunas especialidades que corren el riesgo de acercarse cada vez más al universo de lo estético, de lo comercial y que se alejan de la medicina tradicional que ha tenido históricamente tres baluartes: salvar la vida del paciente, mejorar su salud y controlar el dolor.

El mundo moderno es el de los bonitos, los feos no tiene espacio en él, es triste decirlo, pero hoy, en no pocos casos, tiene mas posibilidades de triunfar una mujer hermosa, que una mujer inteligente y con esto no quiero decir que sean dos conceptos que se oponen, es más las dos cualidades se complementan perfectamente, pero es cierto, que la primera prima sobre la segunda, y en ello han contribuido los reinados de belleza, las telenovelas, los noticieros, las propagadas, donde solo pueden participar mujeres hermosas y hombres atractivos, e incluso los trabajos donde solo tienen cabida las mujeres voluptuosas, que corresponden a un estereotipo de belleza que fue impuesto en nuestro país, por los grandes capos del narcotráfico, paradójicamente eso llevó a que se realizara una telenovela que termina exaltando el valor de la fea; pues bien en ese mundo donde lo importante es ser bonita o bonito, entran a jugar un papel determinante un grupo de profesionales de la medicina y de las ciencias de la salud en general verbigracia, odontólogos, nutricionistas, que centran todo su ejercicio profesional para satisfacer un mundo donde solo tienen cabida los bellos, y esto es precisamente lo que nos debe llevar a preguntarnos ¿Cómo conjugar de manera adecuada lo profesional, lo ético y lo comercial?.



  1. LA ÉTICA DEL MEDICO

La Ética se deriva del griego Ethika que significa “moral”, y ese contexto Ético se centra en el “Juramento hipocrático”, el cual lo rinden todos los profesionales el día que se gradúan, juramento que les obliga a preferencial el carácter ético de sus actos por encima de cualquier otra consideración y naturalmente ello incluye lo comercial. En ese mismo sentido debemos recodar que en 1948 se reunió en Ginebra la Asociación Médica Mundial y en aquella oportunidad se aprobó la siguiente declaración:

“Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad, otorgar a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen, ejercer mi profesión dignamente y a conciencia, velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente, guardar y respetar el secreto profesional, mantener incólume por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica, considerar como hermanos a mis colegas, hacer caso omiso de credos políticos o religiosos, nacionalidades, razas, rangos sociales y económicos, evitando que se interpongan entre mis servicios profesionales y mis pacientes, mantener sumo respeto por la vida humana desde el momento mismo de la concepción, y no utilizar, ni incluso por amenaza, mis conocimientos para contravenir las leyes de la humanidad”
En desarrollo del mismo en Colombia, se promulgó el 18 de febrero de 1981, la ley 23 por la cual se dictan normas en materia médica en la que se establecen los parámetros que deben seguir el acto médico, en ese punto no se puede perder de vista que en ejercicio de su práctica profesional se establecen las relaciones entre el médico con el paciente, y en ellas primara como criterio de la relación, la salud del paciente, el bienestar del mismo por encima de cualquier consideración mercantilista o comercial, y es por ello que resultan pertinentes las conclusiones a las que llegan los Magistrados del Tribunal de Ética Médica de Bogotá en su obra Doctores ¿Por qué se quejan sus pacientes?

“Nos queda como conclusión provisional, recordar la siguiente expresión de un esposo que denunció al médico tratante de su mujer embarazada porque no recibió de él el trato y la consideración debidas:

“…Me queda la sensación de que hoy por hoy son pocos los médicos que con verdadera ética profesional, piensan primero en el paciente que en el número de vales de Asistencia Médica que diariamente puedan acumular….”

“….Lo que resta a mi esposa es encomendarse a Dios y pedirle que acierte en la escogencia de un ginecólogo, este si todo un profesional en que prime su ética y que piense en la paciente y luego en el vale…”3




  1. LA PUBLICIDAD

Un segundo aspecto sobre el que se debe reflexionar, es el referente al anuncio comercial de los servicios médicos, en la medida la ley de Ética Médica establecía restricciones en ese sentido.

El artículo 57 del estatuto en mención inicialmente señalaba:

“ARTÍCULO 57 La mención de títulos académicos, honoríficos, científicos o de cargos desempeñados, solamente podrá hacerse en publicaciones de carácter científico”

Esta norma fue declarada inexequible mediante sentencia C 116-99 de febrero 24 de 19994, argumentándose que:

“Se tiene, de un lado que el fin legítimo perseguido por el precepto demandado es garantizar seriedad en el ejercicio de la ciencia médica, en beneficio de la sociedad, mediante el uso adecuado de la publicidad de los servicios profesionales de la medicina; de otro, que la limitación que se produce con dicha disposición repercute sustancialmente en la libertad que se produce con dicha disposición repercute sustancialmente en la libertad de los médicos de expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, así como de informar sobre sus servicios profesionales en cualquier medio de publicidad, al igual que en el derecho que como profesionales tienen a realizar su actividad en igualdad de condiciones y oportunidades frente a profesionales de otras ramas de la ciencia (CP , arts. 13, 20,25 y 53). De igual manera, se desconoce el derecho de los ciudadanos a ser informados de manera lo más completa posible sobre los servicios médicos ofrecidos por sus profesionales, pará así poder escoger entre las diversas posibilidades que brinda la oferta de la actividad médica (Art 4º, ley 23 de 1981).
Como se puede colegir, al comparar dichos presupuestos, la finalidad esperada con la disposición legal que se examina, no se compadece con la magnitud del alcance de la limitación que por la misma asumen los médicos en algunas de sus libertades y derechos fundamentales constitucionales protegidos, por lo cual resulta desproporcionada. Más aún, si se repara en dos situaciones adicionales: la primera que las publicaciones médicas de tipo científico además de ser muy reducidas en el país, tienen una circulación restringida a este grupo de profesionales; la segunda, que a través de controles legales al uso de la publicidad en general, con la correspondiente definición de faltas a la ética médica y de sus respectivas sanciones de orden disciplinario, civil, o penal, puede lograrse la finalidad que sustenta la norma, como lo es el de impedir un uso indebido de la publicidad para promocionar los servicios médicos profesionales, evitando un perjuicio en la competencia leal que debe existir entre miembros de una misma profesión y en los intereses generales que atañe a su ejercicio

………………………….

En consecuencia, en defensa del derecho que les asiste a los profesionales médicos a informar ciertos aspectos relevantes a su ejercicio profesional, de interés social, y a la comunidad de recibir dicha información, mediante el uso de una publicidad legítima y amplia, en un plano de igualdad con otros profesionales, bajo los controles legales correspondientes que permitan proteger ese interés general inherente al ejercicio de la ciencia médica, la Corte declarará la inexequibilidad de la disposición acusada”
Pero observemos que la Corte Constitucional, busca garantizar el uso de una publicidad legitima, pero es publicidad legitima la corresponde a una información veraz y responsable, donde no cabe, - en mi concepto - el ofrecimiento de resultados que no corresponden a la realidad.

En ese sentido el tema, es de todos los denominados profesionales de la salud estética y en ello incluyo también a los odontólogos, quienes en algunos casos contraviniendo los parámetros establecidos por la ley de ética odontológica y los protocolos, también se han prestado para que en programas de radio se ofrezcan tratamientos de ortodoncia con resultados en quince días cuando el mismo no puede realizarse de manera responsable en menos de dos años.

En éste punto considero pertinente traer a colación una decisión del Tribunal Nacional de Ética Médica en donde se centra en el tema de la publicidad profesional.5

Los argumentos más importantes de la decisión en mención son:

“Los requerimientos para el tratamiento y el manejo de enfermedades como varices, ulceras venosas, corresponde al especialista de cirugía vascular, quien debe cumplir un requisito de 4 años de especialidad en cirugía general y 2 en cirugía vascular, con el título emitido por entidades universitarias debidamente reconocidas. El Dr. xxxxxxx se identifica como médico cirujano de la Universidad Militar Nueva Granada graduado en 1983 y en ninguna parte figura que tenga la especialidad de Cirujano General (4 años) y además de ser especialista o subespecialista en Cirugía Vascular ni se menciona que sea miembro de la Sociedad Colombiana de Angiología y cirujano vascular. Sus cursos de postgrado en Flebología y en Enfermedades Venosas en la Fundación de Enfermedades Vasculares de Bogotá han sido siempre cursos de uno o dos días, y por lo tanto no tienen la duración ni la acreditación universitaria para ser avalados por el ICFES como cursos de postgrado, además de que la Fundación de Enfermedades Vasculares no tiene acreditación como institución universitaria ni está habilitada para dar diplomas o títulos y está en realidad no los promete ni los da.

Consultados los diferentes especialistas de la Asociación Colombiana de Angiología y Cirugía Vascular coinciden en:



  1. En ningún momento a un enfermo aquejado de varices se le puede pronosticar ningún tipo de tratamiento por sesiones, las sesiones desde el punto de vista ético del especialista, deben ser cuantas requiera el enfermo de acuerdo al diagnostico clínico inicial corroborado mediante un estudio de dopler o dúplex. En ningún momento el Dr. xxx menciona que se ayude de medios para-clínicos como los mencionados arriba para precisar o aclarar diagnóstico o practicar seguimiento de sus tratamientos.

  2. Ofrecer resultados inmediatos es imposible toda vez que aún, un tratamiento esclerosante, conlleva entre 3 y 4 meses para producir una total obliteración del vaso. Desconoce el citado Dr. el tratamiento que pregona, cuando dice que aun una sola sesión es suficiente muchas veces para resolver o curar en forma definitiva una lesión.

  3. Cuando se emplea la palabra “Sin cirugía”, significa que en ningún momento se tiene conocimiento exacto de la anatomía o de la fisiología dado que, cuando hay compromiso de los sistemas safenos internos (varices) el único tratamiento de elección reconocido es la varisectomía con safenectomía. Al inyectar un vaso grande se corre el riesgo de producir una trombosis venosa profunda y hasta un trombo-embolismo pulmonar. De tal manera que es inexacto afirmar que el 90% de varices o úlceras se arreglen sin cirugía y por lo tanto no se ajusta a la verdad al anunciar en esa forma su aviso publicitario.

  4. El Dr. xxxxx desconoce los hechos anteriores corroborados y consultados a la Asociación de Cirujano Vasculares, lo cual es de esperar no siendo especialista en la materia o si los conoce, está mintiendo con su propaganda y ofreciendo resultados que no son posibles ni verificables.

Una cosa son los cursos de mercadeo y otro el conocimiento en patología vascular. En este caso, se le está mintiendo al paciente, al pensar como él lo dice en los beneficios de su empresa y no en los resultados científicos, académicos y muchos menos en los cánones que rigen la cirugía vascular en la enfermedad venosa. Es obvia, como afirma el Tribunal Seccional de Ética Médica del Tolima que el Dr. C. si está ofreciendo un tratamiento médico así sea como gerente o como persona ya que aparentemente es el único capacitado para hacerlo y que éste aviso no cumple con las mínimas exigencias de las disposiciones legales o reglamentarias que regulan el ejercicio de la medicina, y por lo tanto no da lugar a aceptar los descargos del profesional investigado.

Es una realidad que la reglamentación que la ley de Ética le dio a la publicidad es muy clara, pues que solo puede aparecer el nombre del médico, la especialidad que se le haya reconocido legalmente, el nombre de la Universidad donde cursó los estudios, el número del registro del Ministerio de Salud y la dirección y el teléfono del consultorio y de su domicilio.

Al anunciarse como lo hizo en dicho medio de comunicación, inserta aspectos que no están autorizados por la ley y ello es claro porque indica el tipo de tratamientos que va a realizar y garantiza resultados cuando publica en el periódico el siguiente aviso:

“Tratamiento médico de venitas¡ Vena varice¡ Vasitos¡ Rápido en solo 6 “citas¡ Resultados inmediatos¡ Sin cirugía.

En consecuencia debe concluirse que efectivamente el disciplinado vulneró la norma que limita y regula la publicidad que los médicos pueden realizar. En las condiciones precedentes se confirmará la decisión recurrida” (subrayas nuestras).
De la decisión en comento debo señalar que considero equivocado que se señale que el medicó violaba la ley de ética médica por la forma como se publicito colocando información distinta a la establecida en el artículo 57, toda vez que dicha norma ya había sido declarada inexequible, pero comparto totalmente el razonamiento del Tribunal en punto de la forma como se ofrecía el servicio, garantizando resultados concretos en seis sesiones. Al obrar de esta forma el profesional de la salud convierte una obligación de medio en obligación de resultado, pero cuando además ofrece resultados que científicamente está demostrado no se pueden obtener trasciende el campo de lo ético para entrar en el mundo del derecho penal, constituyendo ese hecho en un elemento constitutivo del tipo penal de Estafa, en la medida que dicho ofrecimiento, es una maniobra engañosa encaminada a obtener un beneficio económico, porque es claro que el paciente necesariamente debe confiar que el tratamiento ofrecido, debe producir el resultado prometido.


  1. LA ESPECIALIDAD DEL ACTO MÉDICO

La ley de Ética Médica establece que salvo en circunstancia de urgencia, el médico podrá excusarse de atender a un enfermo si el caso no corresponde a su especialidad6, y esta norma nos lleva a cuestionarnos ¿Qué consecuencias jurídicas se generan para aquellos profesionales que sin tener la condición de cirujanos plásticos realizan procedimientos de cirugía estética? Y la pregunta me surge, porque uno de los aspectos que personalmente más me cuestionan es el ejercicio de la medicina estética, por parte de profesionales que no tienen la condición de cirujanos plásticos, procedimientos que por su naturaleza son invasivos y que por lo mismo generan riesgos para la vida del paciente y si bien es cierto se podría señalar como contraargumento que este tipo de procedimientos no tiene una prohibición legal en el sentido de que solo puedan ser realizados por parte de cirujanos plásticos, lo cierto es que una actividad de esta naturaleza debería ser desarrollada exclusivamente por un profesional con el correspondiente título que en mi concepto no es ningún otro que el cirujano plástico.


De particular importancia y además bastante ilustrativa resulta una muy importante decisión del Tribunal de Ética del Valle en la que se señala:

“Es indudable que el punto central del debate consiste en si el Dr. R. G. actuó o no acorde a la ética médica cuando realiza cirugía de mamoplastia y lipoescultura en paciente que residiendo en Italia viaja hasta la ciudad de Cali con el propósito de consultar con él, no teniendo en ese momento título de especialista como cirujano plástico sino de médico general. La Sala no puede aceptar el argumento expuesto por el investigado consistente en que como la cirugía plástica no está reglamentada por la ley él podía comprometerse a la práctica de lipoescultura y mamoplastia, por cuanto sería desconocer que en Colombia existen especialidades médicas avaladas por el Ministerio de Educación Nacional, acordes a programas universitarios, que son reconocidas por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME), y que inclusive son obtenidas en virtud de los Convenios Docente Asistenciales (Decreto 190 de 1996). La cirugía plástica es una de esas especialidades y quienes la ejercen pueden pertenecer a agremiaciones científicas regionales, nacionales y aún extranjeras, tales como la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, o la Sociedad Ibero – latinoamericana de Cirugía Plástica y Estética.


Cómo desconocer de un tajo esta realidad sin caer en un despropósito cuando precisamente se aborda el tema ético?
El Dr. R. G. acude al argumento que él lleva veinte (20) años realizando este tipo de cirugías y que por tanto en su caso no puede hablarse de inexperiencia ni de impericia, pretendiendo justificar su actuar. Acontece que en el campo de la medicina se aplica la LEX ARTIS, que es el compendio de las normas o reglas propias del arte o desempeño oficioso de la ciencia médica propiamente dicha, que incluye el conjunto de procedimientos generalmente aceptados en el adecuado ejercicio de la medicina, siendo una de sus expresiones las guías de manejo de las sociedades científicas, las cuales a su vez son frecuentes en los centros universitarios por cuanto obedecen a protocolos de manejo, que pueden variar según las diferentes escuelas médicas.
A qué formación académica o escuela corresponde el profesional investigado?
Una de las cualidades que debe poseer el médico en el ejercicio de la profesión es la prudencia, que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o apartarse de ello, definición esta que corresponde al diccionario de la Real Academia Española. El término prudencia encierra cautela, moderación, sensatez, buen juicio. Lo contrario es la imprudencia. Actúa con sensatez el médico general que practica lipoescultura y mamoplastia en el territorio colombiano? La respuesta siguiente, que comparte el Magistrado Instructor, proviene del médico JORGE EDUARDO PAREDES DUQUE en su libro RIESGOS EN CIRUGÍA PLÁSTICA Y ESTÉTICA, ANÁLISIS MEDICO GENERAL:
En el caso de un médico general sin título para realizar una intervención de cirugía estética, tipo mamoplastia, lo que ha sucedido con relativa frecuencia, en mi opinión, hay imprudencia, pues actúa sin ser competente para hacerlo, hay impericia por no tener habilidad, ni los conocimientos, ni los títulos que lo acrediten y además viola la lex artis, las reglas del arte médico dicen que esto es del especialista y en los planes de formación del médico general no se enseñan estos procedimientos”.¹
1. Primera Edición 2005, Artes Gráficas del Valle del Cauca, pag. 146
Se aduce que como en el consentimiento informado se relacionaron los riesgos y, este documento fue firmado teniendo la paciente pleno conocimiento que el Dr. R. G. no era cirujano plástico sino médico general, la señora E. R. G. ejercitó el derecho a la libre elección del médico de que trata el artículo 4º de la Ley 23 de 1981, y a la vez aceptó los riesgos advertidos en la consulta prequirúrgica.
Si el actuar del médico R. G. se hubiera quedado en la simple consulta prequirúrgica, todo lo que se dijera sobre riesgos no tendrá sentido. Pero como fue más allá, la elección de que fuera él y no otro el cirujano, sí pasaba por su conciencia rehusarse a practicar este tipo de cirugías no tratándose de una urgencia manifiesta. Creer que en su caso se dio el desplazamiento del riesgo por el simple hecho de haber obtenido de la paciente el consentimiento informado, es desconocer que su relación con el paciente se fundamenta en un compromiso responsable, leal y auténtico (Art. 1º num. 4º Ley 23/81), en donde el factor responsabilidad conlleva una permanente reflexión cuando de tomar decisiones se trata por las consecuencias que se derivan, bien sobre los demás o uno mismo.
Por lo anterior, la Sala reafirma el criterio expuesto en la formulación de cargos en cuanto a que el Dr. R. G. por carecer de título de especialista en cirugía plástica colocó potencialmente en riesgos injustificados a la paciente, y prueba de ello es la necrosis y la desvascularización del tejido, no consignados en el documento del consentimiento informado ni en la historia clínica, ni desconocidos o rechazados en la diligencia de versión libre del profesional investigado, que como consecuencia de la cirugía practicada el día 15 de enero de 2004 presentó la paciente E. R. G. P.
Como punto final de este informe la Sala quiere llamar la atención sobre el hecho que en ocasión anterior, por circunstancias semejantes a las de este proceso, el Dr. R. G. fue sancionado por este Tribunal con censura escrita y pública (proceso disciplinario No. 557-01), y que si bien es cierto no puede tomarse como reincidente porque la comisión de la falta supera en más de una año a los hechos investigados y relacionados con la paciente G. P., conforme a lo consagrado en el artículo 56 del Decreto 3380 de 1981, es evidente que el Dr. R. G. ha incurrido en una práctica médica que se conoce universalmente como “intrusismo”, admitida por él en la diligencia de descargos cuando alude que durante veinte años ha realizado este tipo de cirugías.
El intrusismo viene de intrusión o sea el acto de introducirse sin derecho en una cosa. El intrusismo consiste cuando un médico teniendo el título de médico se anuncie y practique en alguna especialidad médica sin el debido derecho y legal título o acreditación para ello. De acuerdo con esta definición, el intrusismo corresponde en nuestro caso particular, no solo a aquellas personas que pudieren ejercer la medicina sin título de ley que lo acredite para ello, sino también, cuando teniendo título de médico, se anuncie y practique alguna especialidad médica sin el debido y legal título, derecho o acreditación. (RAFAEL AGUIAR - GUEVARA, TRATADO DE DERECHO MEDICO, Legis 2001, pág. 549).

Por todo lo anterior, la Sala no acepta ninguno de los descargos presentados y sancionará disciplinariamente al Dr. H. R. G. como infractor a la Ley 23 de 1981 y el Decreto 3380 del mismo año con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión.”7

Esta decisión es clara, un procedimiento de esta naturaleza debe ser realizado exclusivamente por cirujanos plásticos. Y ello me lleva a una pregunta adicional ¿Qué ocurre con los médicos que sin tener la condición de cirujanos plásticos se promocionan en revistas de farándula, de variedades u otras de similar naturaleza ofreciendo la realización de esta clase de cirugías?


  1. EL MÉDICO DEDICARA A SU PACIENTE EL TIEMPO NECESARIO

Igualmente el artículo 10 establece que “El médico dedicara a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutico correspondiente”. Pregunto yo ¿Será adecuado que hoy tengamos cirujanos plásticos que por internet solicitan fotos de las pacientes y que incluso programan las cirugías plásticas sin que previamente hayan valorado personalmente a su paciente?

Y en ese sentido no olvidemos que el artículo 15 del estatuto en mención establece que “El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados” Sera justificado que sigamos realizando consultas vía internet y que hoy entremos en la moda del turismo estético?

A Cali los turistas extranjeros vienen no sólo para conocer la ciudad o con motivo de la Feria, ahora nos visitan porque les interesa operarse y como saben que el costo de la operación es menor en Colombia que en los Estados Unidos o en Europa, lo realizan en nuestro país, pero resulta preocupante que en esa onda, entren profesionales de la salud, que además ofrecen sus servicios vía internet o mejor en revistas estéticas, es decir, ya no tenemos al médico que mira a su profesión no con un espíritu altruista, sino bajo una egida mercantilista, pero lo más grave en algunos casos, es que quienes aparecen promocionándose por esos medios, también ya han pasado por los Tribunales de ética médica, o por los estrados judiciales, asumiendo riesgos adicionales, en la medida que en algunos casos hemos asistido al espectáculo de que un profesional que se promociona por haber operado a una reina de belleza, o a una modelo, termina cuestionado públicamente por una paciente que alega que ese mismo médico a quien había contratado para mejorarla estéticamente la terminó desfigurando. ¿Será que tiene algún sentido seguir ejerciendo la medicina de esta forma?

¿Será ético que hoy tengamos cirujanos, que se presten para que un programa de radio, ofrezca como premio que una niña de quince años sea operada aumentándole el busto con implantes de silicona, sin dejar ni siquiera que esa niña, acabe de desarrollarse físicamente?

Y me pregunto Yo. ¿Será ético? -y me lo pregunto, porque me dedico a defender a los profesionales de la salud,- que hoy tengamos profesionales que se prestan a participar en realitis, donde a una persona se le practican cuatro o cinco procedimientos quirúrgicos de manera simultánea, ofreciendo además resultados inmediatos de éxito, sabiendo que entre mayor sea el número de procedimientos que realizan simultáneamente, es mayor el riesgo para el paciente, entre otras razones porque naturalmente requiere mayor anestesia, por solo citar uno de ellos.


Y en este punto, no perdamos de vista que las obligaciones en el mundo de la medicina y de las ciencias de la salud, son como regla general obligaciones de medio y no de resultado, pero si el profesional se compromete a producir un determinado resultado, convierte, su obligación de medio en una obligación de resultado, pero además por el afán de lucro, se olvidan que trabajan con una materia prima muy compleja que es el cuerpo humano, el cual puede rechazar elementos extraños, como un implante de silicona.

¿Será responsable prometer que la nariz va a quedar como el de determinada actriz, los senos como los de una cantante, o la cola de un tamaño o perfil?




  1. Yüklə 4,72 Mb.

    Dostları ilə paylaş:
  1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   50




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə