Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente



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043_12_feb_1947
DECRETO que reforma las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL ALEMAN VALDES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O :
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara reformadas las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 de la propia Constitución, para quedar como sigue:
ARTICULO UNICO.-Se reforman las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 constitucional, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 27.-.................................................
......................................................................
X.-Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará por cuenta del Gobierno Federal el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.
La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad o, a falta de ellos, de sus equivalentes en otras clases de tierras, en los términos del párrafo tercero de la fracción XV de este artículo.
XIV.-Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.
Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el “Diario Oficial” de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida.

Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas.


XV.-Las Comisiones Mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación; e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.
Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras, en explotación.
Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal; por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.
Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, las superficies que no excedan de doscientas hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptible de cultivo; de ciento cincuenta cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego de avenida fluvial o por bombeo; de trescientas, en explotación, cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales.
Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore de calidad de sus tierras para la explotación agrícola o ganadera de que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
José López Bermúdez, D. P.-Raúl López Sánchez, S. V. P.-César M. Cervantes, D. S.-Pedro Guerrero Martínez. S. S.-AGUASCALIENTES.-Senadores: Edmundo Gámez Orozco.-José González Flores.-Diputados: Aquiles Elorduy.-Roberto J. Rangel.-BAJA CALIFORNIA.-Diputados: Braulio Maldonado.-Antonio Navarro Encinas.-CAMPECHE.-Senador: Pedro Guerrero Martínez.-Diputado: Manuel J. López Hernández.-COAHUILA.-Senador: Raúl López Sánchez.-Diputados: Federico Berrueto Ramón.-José de Jesús Urquizo.-Federico Meza Zúñiga.-COLIMA.-Senadores: Melitón de la Mora.-Rubén Vizcarra.-Diputado: José S. Benítez.-CHIAPAS.-Senadores: Efraín Aranda Osorio.-Efraín Lazos.-Diputados: Antonio Cachón Ponce.-Ramón Franco Esponda.-Gil Salgado Palacios.-José Castañón.-Gonzalo López López.-CHIHUAHUA.-Diputados: Eugenio Prado.-Luis R. Legarreta.-DISTRITO FEDERAL.-Senadores: Carlos I. Serrano.-Fidel Velázquez.-Diputados: Manuel Peña Vera.-Lauro Ortega Martínez.-Antonio Vega García.-Alfonso Martínez Domínguez.-César M. Cervantes.-Juan Gutiérrez Lascuráin.-Fernando Amilpa Rivera.-Manuel Orijel Salazar.-Víctor Herrera González.-Trinidad Rosales Rojas.-DURANGO.-Senadores: Atanasio Arrieta García.-Marino Castillo Nájera.-Diputados: J. Guadalupe Bernal.-J. Encarnación Chávez.-Ramiro Rodríguez Palafox.-GUANAJUATO.-Senadores: Roberto Guzmán Araujo.-Federico Medrano Valdivia.-Diputados: Ramón V. Santoyo.-Luis Díaz Infante.-Pascual Aceves Barajas.-Ernesto Gallardo S.-Manuel Alemán Pérez.-GUERRERO.-Senadores: Ruffo Figueroa Figueroa.-Donato Miranda Fonseca.-Diputados: Angel Tapia Alarcón.-Nabor A. Ojeda.-Alejandro Sánchez Castro.-HIDALGO.-Senadores: Alfonso Corona del Rosal.-José Gómez Esparza.-Diputados: David Cabrera Villagrán.-Galileo Bustos Valle.-Fernando Cruz Chávez.-JALISCO.-Senador: Miguel Moreno Padilla.-Diputados: Rodolfo González González.-Roberto Soto Maynez.-J. Ramón Hidalgo Jaramillo.-Ramón Castellanos Camacho.-Francisco Torres Rojas.-José María Ibarra G.-Jaime Llamas García.-Abraham González Rivera.-MEXICO.-Senador: Adolfo López Mateos.-Diputados: Esteban Marín Chaparro.-Fernando Guerrero Esquivel.-MICHOACAN.-Senadores: Félix Ireta Viveros.-Ricardo Ramírez Guerrero.-Diputados: Francisco Mora Plancarte.-Enrique Bravo Valencia.-Victoriano Anguiano.-Miguel Ramírez Munguía.-Luis Ordorica Cerda.-MORELOS.-Senadores: Carlos López Uriza.-Elpidio Perdomo.-Diputado: Porfirio Palacios.-NAYARIT.-Senadores: José Limón Guzmán.-Candelario Miramontes B.-Diputado: Antonio Pérez Cisneros.-NUEVO LEON.-Senador: Juan Manuel Elizondo.-Diputado: Simón Sepúlveda.-OAXACA.-Senadores: Demetrio Flores Fagoaga.-Armando Rodríguez Mújica.-Diputados: Efrén Ortiz Bartolo.-Nemesio Román Guzmán.-Alfonso Patiño Cruz.-Manuel Sodi del Valle.-Fernando Magro Soto.-PUEBLA.-Senadores: Gustavo Díaz Ordaz.-Alfonso Moreyra Carrasco.-Diputados: Blas Chumacero Sánchez.-José Ricardi Tirado.-Luis Márquez Ricaño.-QUERETARO.-Senadores: Gilberto García Navarro.-Eduardo Luque Loyola.-Diputados: Pablo Muñoz Gutiérrez.-Enrique Montes Dorantes.-QUINTANA ROO.-Diputado: Manuel Pérez Avila.-SAN LUIS POTOSI.-Senadores: Manuel Alvarez.-Fernando Moctezuma.-Diputados: Ignacio Gómez del Campo.-Agustín Olivo Monsiváis.-Francisco Purata Herrera.-SINALOA.-Senador: Fausto A. Marín.-Diputados: Alfonso G. Calderón.-Armando Molina Trujillo.-Miguel Gaxiola y V.- SONORA.-Senadores: Antonio Canale.-Gustavo A. Uruchurtu.-Diputados: Francisco Martínez Peralta.-Jesús María Suárez Jr.-Rafael Contreras Monteón.-TABASCO.-Senadores: Adelor D. Sala.-Antonio Taracena.-Diputado: Manuel Flores Castro Jr.-TAMAULIPAS.-Senador: Eutimio Rodríguez.-Diputados: Antonio Yáñez Salazar.-Antonio Salmón Ortiz.-TLAXCALA.-Senadores: Mauro Angulo.-Gerzayn Ugarte.-Diputado: Moisés Rosalío García.-VERACRUZ.-Senador: Fernando López Arias.-Diputados: Rafael Herrera Angeles.-Rafael Gómez.-Fernando Campos Montes.-Ramón Camarena Medina.-Daniel Sierra R.-Vidal Díaz Muñoz.-Bulmaro A. Rueda.-YUCATAN.-Senadores: Gonzalo López Manzanero.-Ernesto Novelo Torres.-Diputado: Humberto Carrillo Gil.-ZACATECAS.-Senadores: Salvador Castañedo R.-Jesús B. González.-Diputados: Jesús Aguirre Delgado.-Lorenzo Hinojosa Rodríguez.-Joel Pozos León.-Alfonso Hernández Torres.-Rúbricas”.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.-Miguel Alemán Valdés.-Rúbrica.-El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Héctor Pérez Martínez.-Rúbrica.


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