Reglamento interno tipo



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CÓDIGO DEL TRABAJO, D.F.L. N° 1

ESTE CUADRO ES SOLAMENTE INFORMATIVO, Y DEBE SER ELIMINADO DEL DOCUMENTO FINAL

REGLAMENTO INTERNO TIPO, PARA LAS EMPRESAS

ESTABLECIMIENTOS, FAENAS O UNIDADES ECONÓMICAS QUE OCUPEN

10 O MÁS TRABAJADORES PERMANENTES

Escribir aquí el Nombre

de la Empresa
COMUNIDAD PYMES SERIE PROCEDIMIENTOS LEGALES fichas documentos formateados-10-09
PARA CONOCIMIENTO
El TITULO III DEL CÓDIGO DEL TRABAJO sobre EL REGLAMENTO INTERNO establece en su:
Art. 153°.- “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones que estén ubicadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contengan las obligaciones y prohibiciones a que deban sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Especialmente, deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a la vigencia del mismo.
El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del presente reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de Salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección, podrán de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al Artículo 154° del Código del Trabajo”.
Las disposiciones mínimas que exige el Art. 154°, serán puestas como NOTA en cada uno de los artículos de este modelo. Son un total de 13, y se hará referencia a cada una de ellas.

Art. 156°.- “Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comience a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberán también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley 16.744”.
El inciso primero del Art. 156° establece, que dentro del plazo indicado, el delegado de personal, el Sindicato, el Comité Paritario o los trabajadores, según proceda, podrán formular las observaciones de legalidad que le merezca el reglamento. Las observaciones aceptadas serán incorporadas al texto, que se entenderá modificado en la parte pertinente.

En caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o de reclamaciones de alguna de las partes sobre el contenido del reglamento o sus modificaciones, decidirá según corresponda , si el desacuerdo es en materia de Orden decidirá la Dirección del Trabajo y si el desacuerdo es en materia de Higiene y Seguridad decidirá el Servicio Nacional de Salud.


El inciso segundo del Art. 156° establece que el reglamento interno de la empresa a que se refiere I el Código del Trabajo y el reglamento a que se refiere la Ley 16.744, se conoce como Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

TITULO I


NORMAS DE ORDEN
PREÁMBULO
Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa "_nombre empresa_" que el presente Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad o se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Código del Trabajo, (DFL Nº1), en el artículo 67º de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y en el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto Supremo Nº 40 de 1969 delyMinisterio del Trabajo y Previsión Social,). El artículo 67º ya mencionado, establece que: "las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.
Los objetivos del presente Reglamento Interno de Orden (presentadas en el TITULO I) Higiene y Seguridad (presentadas en el TITULO II) son los siguientes:
a) Dar a conocer a los trabajadores de la Empresa todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones en las que se pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas y estipulaciones que lo regulan.
b) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones.

c) Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc.


El ámbito de aplicación del presente reglamento es toda la empresa a través de sus diversos estamentos, en orden a que gerentes, jefes y trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos, que no son otros que alcanzar niveles competitivos de producción y comercialización de lo que se produce, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas.
En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos de la empresa, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento, que fuera exhibido por la empresa en lugares visibles del establecimiento, se da conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por ésta.

CAPÍTULO II
DEL INGRESO
ARTICULO 2º.-Todo el personal que ingrese a "_nombre empresa_", deberá presentar los siguientes antecedentes:
a) Situación militar al día

b) Finiquito último empleador

c) 2 fotos tamaño carné

d) Certificado de estudios del último año rendido o título.

e) Certificado de vigencia de registro en AFP, cuando corresponda.

Sin perjuicio de las restantes exigencias que la empresa determine, según sea el cargo o función a que postule el interesado.


ARTICULO 3º. Toda persona que ingresa a "_ nombre empresa _", deberá llenar una ficha de ingreso en la que pondrá todos sus antecedentes personales, laborales y de estudios realizados que en ella se solicitan, datos que deberán actualizarse en la medida que ocurran cambios que la afecten.
ARTÍCULO 4°.- Si posteriormente, a la contratación se determina que para ingresar a "_ nombre empresa _", se hubiere presentado documentos falsos, será causal inmediata de terminación de contrato.
NOTA

El Art. 154° de Código del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 13 disposiciones (8 de 13):


8.- “la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, servicio militar obligatorio, de cédula de identidad”.
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ARTÍCULO 5°.- La empresa "_ nombre empresa _", llevará registro del cumplimiento de las leyes previsionales, servicio militar obligatorio, cédula de identidad entre otros.

CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 6º. Todo trabajador ingresado a la empresa deberá suscribir con un máximo de 15 días el respectivo Contrato de Trabajo, Este Contrato de Trabajo será suscrito en tres ejemplares del mismo tenor y valor que será firmado por las partes, uno de éstos quedará en poder del trabajador.
NOTA

El Art. 154° de Código del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 13 disposiciones (7 de 13):


7.- “las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores”.
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ARTICULO 7º. La empresa como norma, no contratará personal menor de 18 años y cuando tome aprendices o estudiantes en práctica, se someterá a las disposiciones vertidas en el Capítulo II “De la Capacidad para Contratar y otras Normas Relativas al Trabajo de los Menores”, TITULO I, Libro I del Código del Trabajo.
ARTICULO 8º. En materia de Protección a la Maternidad, el Código del Trabajo, establece en su Art. 194°, inciso cuarto, que : “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez”.
ARTICULO 9º. El Contrato de Trabajo de la empresa deberá contener, de conformidad con la legislación vigente, a lo menos lo siguiente:
a) Lugar y fecha en que se celebra el Contrato

b) Individualización y domicilio de las partes.

c) Fecha de Nacimiento del trabajador.

d) Indicación de la función y taller o sección en la que se prestará el servicio.

e) Monto de remuneraciones acordadas, forma y fecha en que serán canceladas.

f) Distribución de la jornada de trabajo y duración de ésta.

g) Plazo del Contrato y fecha de ingreso del trabajador.

h) Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de éstos.

i) Firma de las partes.
ARTICULO 10º. Todas las modificaciones que se le hagan al contrato de trabajo, se harán al dorso del mismo, o bien, en un anexo que debidamente firmado por las partes, formará parte integrante del Contrato de Trabajo.

CAPÍTULO IV
DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
NOTA

El máximo semanal que se establecerá en este artículo no podrá distribuirse en más de seis ni menos de cinco días.

En ningún caso la jornada podrá exceder de 10 horas por día.
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ARTICULO 11º. La jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas en un horario de Lunes a Viernes de ___ a ___ horas o en los siguientes turnos o rotativas:
NOTA

El Art. 154° de Código del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 12 disposiciones (1 de 13):


1.- “las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos”.
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Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los Gerentes, Administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
ARTICULO 12°.- Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones.
Las horas trabajadas o en exceso se pagarán como extraordinarias.

NOTA

Se hace importante destacar que las empresas realizan actividades diversas y deben acudir al Código del Trabajo, para esclarecer dudas en cuanto a su jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo a la actividad que realizan.

El Art. 24°, se refiere al personal que trabaja en comercio.

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ARTICULO 24°.- El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad.. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso 1° del Art.22 del Código del Trabajo o la jornada convenida°, si fuere menor, se pagarán como extraordinarias.
ARTICULO 14º. La empresa podrá alterar la jornada de trabajo hasta en 60 minutos, ya sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo Para tomar esta determinación, deberá comunicarla a su personal a lo menos con 30 días de anticipación.
DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
NOTA

El Art. 154° de Código del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 12 disposiciones (2 de 13):


2.- “Los descansos”.
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ARTICULO 15º. El Código del Trabajo en susu Art. 34°, inciso primero establece que: “La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este periodo intermedio no se considerará trabajado para la duración de la jornada diaria”.

DESCANSO SEMANAL
NOTA

La Ley N° 19.973 publicada en el D.O. 10.07.2004 establece:

“Los días 18 de Septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores que laboren en centros comerciales o mall”.
Si su actividad corresponde a los trabajos mencionados anteriormente, lo citado entre comillas debe colocarlo obligadamente al final del Art. 35°.
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ARTÍCULO 16°.- Respecto al descanso semanal el Código del Trabajo en u Art. 35° establece que : “Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por la ley para trabajar en esos días.

Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de Mayo de año. Este día será feriado”.




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