Republica de chile



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SRA. ALCALDESA Srta. Sonia, don Leo.
SRA. CONTRERAS Perdón, pero plazo para qué, pero si tiene posesión efectiva... A ver, es que hay dos situaciones, una es respecto a lo que les corresponde a ellos, que sería la posesión efectiva que la tienen, y lo que tendrían que regularizar son los documentos de todos los miembros de la comunidad, de todos, y no tan solo uno que es lo que está solicitando. Y lo otro es el problema de Obras, que se realizó por la ley 19.583, que no procedía porque el Concejo, en ese decreto del año 99, excluyó dentro de aquellas actividades los depósitos de bebidas alcohólicas regularizadas por la ley 19.583. Esas son las dos situaciones.
SRA. ALCALDESA Igual insiste en su palabra, Srta. Sonia.
SRA. GONZALEZ Insisto, solamente para reforzar porque esta Concejala ha votado absteniéndose, en vista que desconozco los procedentes de la Contraloría respecto a ese tema, de que cada vez que existe más de una opinión desfavorable de parte de juntas de vecinos, esta Concejala siempre se ha abstenido o ha rechazado en el caso de que se ha adjuntado algún informe de Investigaciones o de Carabineros en conjunto.
Esta patente, según el registro que tenemos todos acá, aparece con la opinión no concluyente de las juntas de vecinos del sector, que son Juan Martínez de Rosas, Villa Asociación de Industrias, Villa El Alerce y Villa Madrid Osorio, respecto a don Nelson González Paredes, de Enrique Madrid Osorio 409. Esa es la que estaría votándose ahora, por lo tanto, mi opinión, en consecuencia a ello, es favorable, y que se le dé el plazo correspondiente para que regularice todo el tema legal.
Solamente, para no tomar la palabra después, Sra. Alcaldesa, se le había solicitado a Organizaciones Comunitarias, donde radican los CEDECO, de que por lo menos un informe, se encargara cada orientador del CEDECO, de la mesa territorial, que le dijera a las juntas de vecinos que la legislación había cambiado y que era necesario opinar, favorable o desfavorablemente, respecto a las continuas denuncias que hay en su sector, para que los Concejales tomemos conocimiento de esta información.
SRA. ALCALDESA Don Leo.
SR. SOTO Alcaldesa, bueno, yo quisiera ratificar un poco el criterio que se tuvo en la comisión de alcoholes que se hizo la semana pasada, donde revisamos caso a caso todas estas patentes, y en el caso de ésta, como en tres o cuatro más.
SRA. CONTRERAS Habían tres transmisiones.
SR. SOTO Tres más, son cuatro patentes, son botillerías, que se autorizaron hace más de 10 años, y que cuya construcción se autorizó por la ley del mono, es decir tiene una recepción definitiva y construcción acogida a la ley del mono, con su resolución, dictamen municipal, etc., y que ahora aparece cuestionado porque supuestamente no debería haberse otorgado bajo esa ley.
Yo creo que cuando el contribuyente construye su local y el Municipio le otorga su recepción definitiva, bajo la ley que estaba vigente en ese momento, el contribuyente simplemente la acepta tal como viene y comienza su negocio, es decir está en absoluta buena fe de que lo que le está dando la autoridad es lo que realmente corresponde, y me parece un contrasentido que más de 10 años después le digan, mira, ahora ya no es así, y además le pueden decir te vamos a quitar la patente por algo que no hizo bien no el contribuyente, sino precisamente el Municipio.
Yo creo que éstas son patentes que no tienen problemas aparentemente de funcionamiento, son alrededor de 4 que están en las mismas condiciones, y yo le sugeriría, para ir ahorrando un poco el debate, porque ésta ya lo habíamos tenido ya, son idénticas situaciones donde aparece como cuestionamiento la ley del mono, que las veamos simultáneamente, Sra. Orfelina, una tras otra, para no estar repitiendo todos los argumentos después con posterioridad.
SRA. ALCALDESA Hay que asumir que la ley del mono es un error técnico nuestro y muy grave, pero que no se tomó las medidas oportunas, así que ahora uno tampoco puede sancionar retroactivo. Yo creo que ya está claramente establecido de que...
SR. DURAN Perdón, ¿puedo hacer una precisión?.
SRA. ALCALDESA Don Pablo, sí.
SR. DURAN Un tema, como bien hablaba don Leo Soto, es lo de la regularización de la ley del mono, que ya por negligencia municipal, hace 10 años atrás, podría hablarse de una situación de hecho consolidada, como también podríamos decir que existe el principio de la corrección, es otro tema.
Ahora, el otro punto que hay, es que la sucesión no ha acreditado los antecedentes que la hagan titular de esta patente, y lo que se propone es darle un plazo razonable, pueden ser 30 días, para que legalicen, para que se adjudiquen la transmisión, para que sean titulares de la transmisión. Esas dos cosas habría que votar, creo yo.
SRA. ALCALDESA La propuesta, entonces, es la siguiente: autorizar la transmisión de esta patente, con el sentido de querer favorecer o ser procontribuyente, dándole un plazo, tanto a ésta como a las que están regularizadas por la ley del mono, yo propongo 90 días para regularicen, no sé si será mucho, pero creo que 30 es muy poco, en 90 días, si ya no regularizan en 90 días, ya no...
SR. DURAN Pero estaríamos hablando, para que regularicen los trámites de la transmisión.
SRA. ALCALDESA Para que regularicen los trámites de la sociedad.
SR. DURAN De la transmisión.
SRA. ALCALDESA Claro, de la sucesión.
SR. DURAN Y el problema de la ley del mono pasaría...
SRA. ALCALDESA Tenemos que omitirlo, o sea procontribuyente, estamos usando el criterio procontribuyente, y a mí también me agrada que solucionemos estos problemas que vienen de no sé cuánto tiempo, más de un año, u 8 meses, que están ahí en Asesoría Jurídica, sin su trámite y sin resolverse. Entonces, 90 días digo yo, para que regularicen todo lo que respecta a la sucesión.
SR. VILLAVICENCIO Además la ley del mono es para regularizar, Alcaldesa, para sanear lo irregular.
SRA. ALCALDESA No, pero es que eso ya quedó de hecho.
SR. MUÑOZ Perdón, pero en esos 90 días, ¿se va a presentar nuevamente en Concejo?.
SRA. ALCALDESA No, pues, queda condicionado a que tienen que regularizar antes que la señora le entrega la patente, queda aprobada y condicionada, para que no vuelva a Concejo, y si la señora en 10 días presenta sus documentos, se le extiende su patente.
SR. PEREIRA Tiene que volver a Concejo, tendrá que volver en 90 días de nuevo.
SR. SOTO No inventemos otras categorías, se puede renovar o no renovar, o caducar, pero no existen otras renovaciones condicionadas.
SRA. CONTRERAS A ver, como van a quedar otras patentes pendientes, porque han sido muchas las que hemos tenido que estar viendo, yo ahora no la aprobaría, yo la dejaría pendiente, nosotros conversaríamos con los miembros de la sucesión, para decirles lo que tienen que hacer, y en virtud de eso, cuando ya lo tengan, que no sea en un plazo superior a 90 días, se la volvemos a presentar a ustedes para que la aprueben. Entonces, ahora quedaría pendiente.
SRA. CUEVAS ¿Y cómo funcionan?.
SRA. CONTRERAS No podrían, porque acuérdense que éste es un depósito de bebidas alcohólicas, que son de aquellas patentes que si no se, por eso es que no puede ser un plazo tan extenso, porque acuérdense que éstas son de las patentes limitadas que van a remate, dentro de los 15 días después de vencido el período, van a remate, a menos que ellos acrediten que no fue por responsabilidad de ellos y todo lo demás.
SRA. CUEVAS ¿Es muy lento el proceso del trámite de la sucesión?.
SRA. CONTRERAS No, en este caso tiene la posesión efectiva, así que lo único que les queda es sacar todos los documentos, antecedentes, juzgados.
SRA. CUEVAS O sea que depende de ellos el tiempo que se demoren.
SRA. CONTRERAS Depende sólo de ellos en este caso, porque tienen posesión efectiva.
SR. DURAN En estricto rigor la tramitación que falta no demora más de una semana.
SRA. CONTRERAS No demora más de una semana, por eso es que yo les diría a ustedes que lo dejáramos pendiente, porque las patentes limitadas, dentro del plazo de 15 días se tienen que rematar, entonces antes de ésto, que ellos tengan los documentos y se presenta acá al Concejo y se les renueva o no.
SRA. GONZALEZ Es excesivo 90 días.
SRA. CONTRERAS Por eso es que son 15 días en este caso, máximo 15 días.
SRA. ALCALDESA Eso significa de nuevo traerlo a Concejo, Sra. Juanita, por qué no la entregamos supeditada o condicionada, a en 90 días cumplir con los antecedentes, porque lo pueden cumplir mañana.
SRA. CONTRERAS Es que no podemos darle 90 días, o sea yo creo que al igual que las otras, en que acá se han renovado sin que ellos hayan ingresado todavía a Rentas, los documentos personales, como ya les he dicho, que son los de los dos certificados de los juzgados, antecedentes y declaración jurada, si ellos no los adjuntan cuando ustedes lo hayan aprobado, nosotros no renovamos las patentes.
SRA. ALCALDESA Entonces, Sra. Juanita, la renovamos, pero la dejamos condicionada pues, renovada, para que no vengan de nuevo al Concejo, Juanita, si ésto es una tanda que venga al Concejo siempre.
SRA. CONTRERAS Es que no existe esa categoría, no existe, se renuevan o no.
SRA. ALCALDESA Renovada y condicionada.
SRA. GONZALEZ No se puede hacer, Sra. Alcaldesa.
SR. PEREIRA Si podemos hacerlo, tengo entendido que los contribuyentes ya tienen los papeles que ustedes están solicitando, por eso sería bueno someterlo a segunda discusión.
SRA. CONTRERAS Por eso que les decía que dejémosla pendiente, y además va a haber que asistir otro Concejo porque van a quedar otras patentes que no se van a alcanzar a ver, y que van a tener que ser sometidas a ustedes también.
SRA. CUEVAS Alcaldesa, y si se aprueba esta patente, bueno, no digo condicionada, pero si no presenta el papel.
SRA. CONTRERAS Es que todas aquellas que ustedes aprobaron en el listado, la primera vez, ninguno adjuntaba las declaraciones juradas, porque nosotros lo verificamos, y no se les gira el pago si ellos no han adjuntado todos los otros documentos.
SRA. ALCALDESA ¿Y por qué no le aplicamos esa medida a esta patente?, no se le gira el pago si no cumple dentro de los 90 días.
SRA. CONTRERAS Es que no se le puede girar, legalmente no se le puede girar.
SR. SOTO Se le aplica naturalmente, lo que pasa es que el cumplimiento de los requisitos personales del contribuyente, es decir, si tiene antecedentes, sanciones, se ve al momento del pago, no se ve en el Concejo, por lo tanto no es necesario que nosotros digamos o establezcamos, especialmente, que deban cumplir esa condición, porque naturalmente cuando vayan a pagar, tienen que mostrarlo, exhibirlo, en caso contrario no se les cursan los pagos, quedan en situación de no aprobación.
Tenemos que renovar, pura y simplemente, y ellos deben cumplir los requisitos personales con el Departamento de Patentes.
SRA. ALCALDESA En resumen, ¿se aprueba condicionada o no se aprueba?. ¿Se le da un plazo de 90 días o no se le da plazo?. El Secretario dice que se está aprobando una patente que no cumple con los requisitos, pero es que se aprueba con condición, a mí me hace fuerza aprobarla condicionada, es que no cumple lo de la posesión efectiva, la tiene, pero no cumple en todos los... es una transmisión.
SR. PEREIRA La acreditación de la personería y los antecedentes legales, según lo que dice el Concejal Soto, se efectúa en el momento del pago.
SR. DURAN Así es, Sra. Alcaldesa.
SRA. ALCALDESA Por eso que queda condicionada pues.
SRA. CUEVAS Porque los certificados de antecedentes y todo eso se presentan al momento del pago, entonces, es lo mismo, Secretario.
SR. DURAN Si al momento de presentarse a pago no presenta los antecedentes, no se le renueva, simplemente.
SRA. ALCALDESA Perfecto, entonces vamos a votar. Quiénes están por regularizar la patente de don Nelson González Carrasco, es transmisión.
SR. DURAN Y puedo acotar que también se pronuncian a favor respecto a la situación del problema de la ley del mono.
SRA. CONTRERAS La regularización.
SRA. ALCALDESA Aprobado.
ACUERDO Nº 1.154-08 “Se acuerda, por unanimidad de los Concejales presentes Srs. Nora Cuevas C., Sonia González R., Germán Venegas R., Juan Zúñiga P., Leonardo Soto F., Sergio Villavicencio P., Francisco Pereira R. y Sra. Alcaldesa, aprobar la transmisión de la patente de alcoholes rol Nº 4000048 a nombre de don Nelson González Carrasco”
HABLAN A LA VEZ.
SRA. ALCALDESA Bueno, en el mismo caso, está la transmisión de don Jaime Bulboa Castro, de Condell 412. ¿La aprobamos también?, ésta es en el mismo caso.
SR. DURAN No, no, no es el mismo caso.
SRA. ALCALDESA Dice transmisión aquí.
SR. DURAN Está en la misma situación respecto a la ley del mono, que fue concedida, regularizada por la ley del mono, y cuando muere el caballero se dan cuenta que fue mal otorgada.
SRA. ALCALDESA ¿Por qué dice que no es lo mismo que la otra?.
SR. DURAN El problema es que el titular, la Sra. María Elena Jesús Castro, falleció el año 2003, y recién en el segundo semestre del 2007 se adjuntan los certificados de posesión efectiva. Durante el año, a ver, voy a leer textual: desde la declaración de capital propio efectuada en el primer semestre de mayo de 2003, se registran sólo antecedentes correspondientes al año 2006, es decir, desde el 2003, desde el segundo semestre del 2003, al primer semestre del 2006 no hay ningún antecedente que indique declaración de capital, pago de patente, ni nada. Hay, por así decirlo, cuatro semestres de vacío documental, donde no existe en la carpeta declaración de capital, ni contribuyente, ni declaración ante el Servicio de Impuestos Internos.
Qué es lo que pasa, desde la fecha de su deceso, es decir de septiembre del 2006, desde septiembre del 2003 al segundo semestre de 2006 se renovó la patente a nombre de la fallecida, sin que exista en la carpeta lo que le hablaba, los antecedentes que se solicitan. El segundo semestre de 2007, perdón, y en el segundo semestre de 2006 existe una suplantación de persona, porque aparece alguien solicitando a nombre de la Sra. María Elena Jesús, los certificados ante Policía Local y firmando.
SRA. ALCALDESA ¿Pero esa señora fue la que falleció?.
SR. DURAN Falleció el 2003, correcto, y los certificados aparecen otorgados, del Juzgado de Policía Local, y ya el 2007, el segundo semestre de 2007, uno de los herederos, Jaime Leonardo Balboa Castro, empieza a hacer la tramitación para que se le conceda la posesión efectiva, la transmisión. Aquí claramente no se puede hablar de buena fe.
SRA. ALCALDESA No se puede renovar aquí, yo supongo que ésto, me entero recién de esta situación jurídica, ésto no se puede renovar, hay suplantación de persona, seguramente nadie dijo que la Sra. Castro había fallecido.
SR. DURAN Recién el 2007 se comunicó a la Municipalidad.
SRA. ALCALDESA Recién el 2007, así que por lo tanto ésta no se puede renovar y queda para subasta pública.
SR. DURAN Bueno, es una patente de expendio de cerveza.
SRA. ALCALDESA No se renueva entonces, por las razones, y todos esos antecedentes que usted me da, que queden en la carpeta del contribuyente, tienen que quedar.
SR. DURAN Están, lo que no están son los antecedentes desde el 2004 al 2006.
SRA. ALCALDESA Es que a veces se pierden las carpetas, a veces se pierden documentos de carpetas, entonces vale la pena asegurar bien para las autoridades futuras que vengan, para que ellas sepan en virtud de qué antecedentes se obró de esta manera.
SRA. GONZALEZ Se podría dar entonces una copia a los Concejales, porque hay varios que vamos a la reelección.
SRA. ALCALDESA Cuando sean reelectos les damos copia, antes no.
SRA. GONZALEZ No, Sra. Alcaldesa, discúlpeme, pero en esta acta viene solamente el listado, y debería haber venido toda esta información en conjunto, nosotros estamos siendo bastante generosos con no colocar ningún tipo de reparo.
SRA. ALCALDESA Tiene razón usted, estamos dando fe de lo que nos dice el jurídico.
SRA. GONZALEZ Así que estoy en mis atribuciones legales con que esas copias sean incorporadas a los antecedentes de cada Concejal.
SRA. ALCALDESA Le concedo toda la razón.
SRA. CUEVAS Alcaldesa, yo, discúlpeme, pero creo que aquí es súper injusta la situación, porque el Abogado ha entregado un informe pero espectacular a todos quienes asistimos a la comisión, para eso son las comisiones...
SRA. GONZALEZ Discúlpeme, Sra. Concejala, pero hay muchas otras comisiones, y usted tampoco ha asistido.
SRA. ALCALDESA Perdón, perdón...
SRA. GONZALEZ Entonces, las comisiones no son vinculantes con el Concejo, el Concejo muchas veces, en comisión...
SRA. ALCALDESA Señorita, no le he dado la palabra...
SRA. GONZALEZ Y los compañeros Concejales ni siquiera han hecho alusión a alguna atribución. Su comisión es muy importante, pero eso no quiere decir que sea vinculante a las decisiones del Concejo.
SRA. ALCALDESA Señorita, no le he dado la palabra, le he concedido la razón, porque el informe del Sr. Abogado, no obstante que se hubiese analizado en la comisión, que también tiene razón acá...
SRA. CUEVAS Está súper detallado, Alcaldesa, súper detallado todo.
SRA. ALCALDESA Debiera estar en los antecedentes nuestros. Así que por lo tanto yo le voy a pedir a la Asesoría que haga entrega de eso.
SR. DURAN Perdón, lo único que faltaría para que la Sra. Concejala, sería la fotocopia de lo que estoy leyendo, que son los informes, nada más.
SRA. GONZALEZ Exactamente. Sra. Alcaldesa, puedo pedir la palabra.
SRA. ALCALDESA Si usted la pide yo se la doy.
SRA. GONZALEZ Yo espero que no se malentienda, no es un cuestionamiento ni a Jurídico, ni al esfuerzo que ha hecho la Sra. Juanita, pero aquí hay que ser rigurosos, y cuando uno tiene muchos otros temas que tratar, desde luego es importante poder tener antecedentes y poder justificar mi votación ante las personas que tienen la responsabilidad de mantenernos en estos puestos.
SRA. ALCALDESA Bien, se deniega, la propuesta de la Alcaldesa es que se deniegue, ¿quiénes están de acuerdo en eso?, la transmisión se deniega.
SR. DURAN La transmisión se les niega, porque hay, del año 2006 hay un delito de suplantación de identidad, porque alguien aparece solicitando certificado de no haber sido sancionado por el incumplimiento a la ley, en el Juzgado de Policía Local, con fecha julio del 2006, no obstante que la titular había fallecido en septiembre del 2003.
SRA. ALCALDESA Se deniega, ¿quiénes están de acuerdo en que se deniega?.
SR. PEREIRA Perdón, un antecedente, se está castigando al que suplanta la identidad, o se está castigando a la sucesión que le correspondería...
SR. DURAN A la sucesión porque ni siquiera regularizó los trámites, falleció el 2003, y del 2003 al 2007 recién hicieron la solicitud de transmisión.
SRA. ALCALDESA En estricto rigor, el que suplantó identidad también debiera ser sancionado, en estricto rigor, pero...
SR. DURAN No se sabe quién es.
SR. PEREIRA Yo estoy de acuerdo con eso, pero mi temor...
SRA. ALCALDESA Si se sabe quien es, si firmó en el Juzgado de Policía Local.
SR. PEREIRA Mi temor es que por castigar al que suplante la identidad estemos castigando a la sucesión, ese era mi temor.
SR. DURAN Firmó a nombre de la titular fallecida, en julio 2006.
SRA. ALCALDESA Bueno, ya, se murió la señora, y se murió la patente. ¿Quiénes estamos entonces por votar que se deniegue esta transmisión?. Estamos votando, ¿Sra. Sonia cómo vota usted?, a favor, don Leo a favor, don Germán a favor, don Sergio a favor, y por acá, a favor, la Sra. Nora a favor, la suscrita a favor, y se abstiene el Sr. Pereira. Entonces, queda denegada la transmisión.
ACUERDO Nº 1.155-08 “Se acuerda, con el voto a favor de los Concejales Srs. Nora Cuevas C., Sonia González R., Germán Venegas R., Juan Zúñiga P., Sergio Villavicencio P., Leonardo Soto F. y Sra. Alcaldesa y la abstención del Concejal Sr. Francisco Pereira R., caducar la patente de alcoholes rol Nº 4000285”.

Pasamos, entonces, a la 446.


12:25 HRS. SALE LA SRA. ALCALDESA. SIGUE PRESIDIENDO LA SRA. NORA CUEVAS.
SR. DURAN Bueno, a petición del Concejal Leonardo Soto, la otra patente que está en estaba en esta misma situación era la 446, de la sucesión José Aravena Budaleo, N8, que también fue concebida bajo el imperio de la ley del mono, no obstante de estar en contraposición con el decreto 590 que la excluyó.
Ahora, esa sucesión al revisarla detalladamente, encontramos unos problemas que son ya no menores, toda vez que la posesión efectiva, el titular fallece el año 2001, y en la posesión efectiva se incluye a una hija que había fallecido 19 años antes.
SRA. CONTRERAS Tenía un año cuando falleció, entonces se equivocaron y la pusieron en la posesión efectiva.
SR. DURAN El Tribunal concedió la posesión efectiva a una bebé difunta, que había fallecido 19 años atrás, la copia en el registro de inscripción de Bienes Raíces igual, está en el mismo tenor, es decir...
SR. PEREIRA No nació.
SR. DURAN Nació, pero murió al año, y 19 años más tarde fallece el causante.
SR. VENEGAS Pero eso solamente fue un error de...
SRA. PUBLICO Fue un error de la abogada...
SRA. CUEVAS A ver, momentito, señora, ¿le concedemos la palabra?.
SR. DURAN Pero permítanme explicarle la situación. Entonces, existe una... el titular de la patente fallece el año 2001, se concede la posesión efectiva el 2002 a una hija, o sea a la cónyuge sobreviviente y a 4 hijos, uno de los cuales había fallecido el año 81, es decir, 19 ó 20 años antes de que ocurriera el fallecimiento del titular. La copia de inscripción, obviamente, de los derechos, de las patentes y el dominio, está a nombre de la sucesión que incluye a la niña fallecida con 19 años de anterioridad, y existe una escritura pública, por el cual los herederos vivos, los hijos de la señora, le ceden, no, no le ceden derecho, sino que las facultades de representación, mandato de representación.
SR. VILLAVICENCIO Es más o menos el mismo caso, son trámites jurídicos que hay que solucionar, o sea ella está en el mismo caso de lo que votamos antes.
SRA. CUEVAS No, no es la misma situación, ustedes conversaron con la contribuyente, ¿dio una explicación a este aparente error?.
SR. DURAN No, no, nos enteramos ayer.
SRA. CUEVAS Leo.
SR. SOTO Bueno, yo acabo de conversar con la señora, ella es una viuda, efectivamente, que tiene el acuerdo de todos los hijos para poder administrar esta patente, tiene una botillería hace más de 10 años, en un sector donde no tiene problemas, y el único inconveniente es el que repara el Abogado, que efectivamente cuando sacó la posesión efectiva, la abogada que le hizo el trámite, que no era una estudiante, parece, en la Corporación, incluyó erróneamente a una hija que vivió pocos años, falleció en la infancia, un error que no es imputable a ella, no es imputable a la sucesión, y que evidentemente, se tiene un marco donde uno tiene que facilitarle la forma en que puedan superar el inconveniente, porque aquí son temas totalmente extra administración de la patente, que afecta a la situación de ella, pero no son de su responsabilidad y son de menor envergadura.
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