Superintendencia bancaria de colombia



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SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA


Cuando la prima haya sido cancelada mediante el sistema de financiación aquí regulado, estos créditos se asimilarán a créditos de consumo y, en consecuencia, se calificarán en función de su oportuna atención o del tiempo de vencimiento que registren los saldos pendientes, de acuerdo con lo previsto en numeral 9o., Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 Básica y Contable y demás normas que la modifiquen o adicionen.
b. Constitución de provisiones.
Deberán provisionarse, según las normas legales vigentes, las primas de seguros no recaudadas en el lapso previsto para su pago o no financiadas en los términos y condiciones anteriores.
En materia de provisiones, no será aplicable a los contratos de seguros cuyas primas deban ser cubiertas por la Nación o garantizadas por ésta, siempre y cuando exista la apropiación presupuestal respectiva y la certificación expedida por la auditoría en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 Básica y Contable, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
c. Aplicación.
Los mecanismos de financiación previstos en el presente numeral no podrán ser aplicados a las primas correspondientes a los contratos de seguros cuya forma de pago a través de esta modalidad no fue previamente pactada.
3.2 Cesión y aceptación de reaseguros.
a. Condiciones para la operación.
El intercambio de reaseguros de las entidades aseguradoras nacionales deberá realizarse en condiciones que garanticen la seguridad de cada entidad. En tal virtud, la determinación de las condiciones particulares de los contratos relativas a plazos, tasas y comisiones deberán responder a principios que garanticen adecuadas capacidades de contratación y una nómina de reaseguradores de reconocida solidez y solvencia los cuales deberan estar debidamente inscritos ante la Superintendencia Bancaria.
La Superintendencia Bancaria podrá, en cualquier momento, a través de las respectivas entidades aseguradoras o reaseguradoras, solicitar los estados financieros y las certificaciones que resulten necesarias para establecer la conformidad de las operaciones a las leyes del país de origen de los reaseguradores del exterior que no figuren inscritos en el registro de reaseguradores de esta Entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan Unico de Cuentas para el Sector Asegurador.
b. Condiciones de los contratos.
Los contratos de reaseguro suscritos por los representantes legales de las entidades nacionales y los apoderados de los reaseguradores del exterior, se mantendrán a disposición de la Superintendencia Bancaria, en las propias entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cuando las entidades aseguradoras y reaseguradoras registren las operaciones de reaseguro que realizan, deberán especificar con precisión las condiciones de cada uno de los riesgos cedidos y aceptados y la fecha de formalización de cada operación.
El pago de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguros se sujetará a las condiciones libremente acordadas.
No obstante, los pagos por obligaciones derivadas de las cesiones en reaseguros automáticos proporcionales deberán efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del cierre trimestral.
c. Retención de reserva de riesgos en curso.
En la cesión de primas de reaseguros al exterior, la entidad aseguradora cedente deberá retener, en la fecha de la cesión y durante el período en el cual la compañía cedente deba conservar la reserva propia del mismo seguro, la porción de la reserva de riesgos en curso correspondiente.
Se exceptúan de la constitución del depósito los contratos de reaseguro no proporcionales.
La entidad cedente y el reasegurador podrán estipular el reconocimiento de intereses remuneratorios en favor de éste sobre dichos depósitos durante el término en que deba mantener la retención.
d. Prácticas inseguras.
Para los efectos del artículo 326, numeral 5, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se consideran como prácticas inseguras y no autorizadas las siguientes:
1) La expedición de pólizas de seguro respecto de las cuales la sociedad no haya logrado obtener, mediante el empleo de contratos de reaseguro, colocación en firme del respectivo riesgo.
2) La cesión o aceptación de riesgos en reaseguro facultativo, por funcionarios distintos de aquellos autorizados para tal efecto, con prescindencia de los mecanismos de control a que alude el artículo 9o. de la resolución 2980 de 1993, sin perjuicio de las facultades propias del representante legal o de la delegación expresa que éste haga para un negocio específico.

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CIRCULAR EXTERNA 070 DE 1999 NOVIEMBRE 1999
3) La celebración de contratos proporcionales de reaseguro en los que se observe alguna de las siguientes situaciones:


  1. Que establezcan un límite máximo a la responsabilidad a cargo del reasegurador.




  1. Que generen el reconocimiento de ingresos a favor de la compañía cedente en función de la siniestralidad, en periodos inferiores a los de vigencia del contrato.

La inobservancia de la presente disposición acarreara la imposición de las sanciones previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la suspensión del registro de reaseguradores del exterior REACOEX.


e. Información sobre operaciones de reaseguro.
Las entidades aseguradoras tendran que remitir la información sobre operaciones de reaseguros en los términos señalados en la Circular Externa 100 de 1995 Básica y Contable.
3.3 Manejo de negocios de coaseguros.
El procedimiento al cual deben acogerse las entidades aseguradoras en el manejo de sus negocios en coaseguro, es el siguiente:
a. Aspectos generales.
El registro contable de las operaciones de coaseguro deberá respaldarse en las copias de las pólizas, anexos y certificados expedidos por la aseguradora líder para tal efecto, las cuales constituirán la prueba de dicho asiento.
El pago de comisiones, impuesto a las ventas y retención en la fuente, cuando a ello hubiere lugar, constituyen obligaciones a cargo de la compañía líder.
b. Expedición.
La entidad que actúa como líder expedirá los respectivos documentos, pólizas, certificados y anexos, y remitirá copia de los mismos a las aceptantes del coaseguro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a tal expedición.
Las coaseguradoras dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la recepción para pronunciarse sobre los documentos recibidos a fin de devolverlos firmados, objetarlos o solicitar su modificación.
c. Recaudo.
La aseguradora líder deberá elaborar un informe mensual general de la totalidad de negocios en coaseguro a su cargo, de acuerdo con la estructura y remitirlo a cada coasegurador a más tardar el día 20 de cada mes, junto con el pago neto, si hay lugar a éste, suscrito por una persona autorizada para el efecto.
El informe general constará de los siguientes informes parciales:
1) Informe uno - Informe general: Es el informe general de la remesa, el cual incluirá los totales de los siguientes rubros: primas pagadas, primas financiadas, salvamentos, otros ingresos, comisiones, gastos de administración, otros egresos, siniestros y valor neto de la remesa.
2) Informe dos - Primas recaudadas y comisiones: Comprende una relación detallada de primas y comisiones, la cual debe contener la siguiente información: sucursal, asegurado, ramo, póliza, prima pagada, clase de pago (determinando si es total o abono), porcentaje de comisión, valor de la comisión e intermediario.
3) Informe tres - Siniestros pagados y salvamentos: Es un compendio detallado de los siniestros y salvamentos, el cual debe contener la siguiente información: sucursal, asegurado, ramo, póliza, certificado afectado, número de reclamo, fecha del siniestro, valor del siniestro, porcentaje de participación líder, valor de participación líder, porcentaje de participación coaseguro, valor de participación coaseguro, número de orden de pago, valor pagado, amparos afectados e identificación del pago por siniestro y salvamento.
4) Informe cuatro uno - Listados de primas emitidas: Deberá contener la siguiente información: Sucursal, asegurado, ramo, póliza, certificado, fecha de vigencia, participación, primas, intermediario, porcentaje de participación intermediario, valor asegurado.
5) Informe cuatro dos - Listado de primas anuladas: Debe incluir la siguiente información: sucursal, asegurado, ramo, póliza, certificado y valor.
6) Informe cuatro tres - Listado de primas pendientes: Debe contener la siguiente información: sucursal, asegurado, ramo, póliza, certificado, fecha de vigencia, participación, primas, abonos y saldos.
Junto con el informe se enviará un anexo de los siniestros avisados pendientes por liquidar con información actualizada del estado de las reclamaciones, el cual debe contener la siguiente información: sucursal, asegurado, ramo, póliza certificado, número de reclamación líder, fecha
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CIRCULAR EXTERNA 070 DE 1999 NOVIEMBRE 1999
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