Corte interamericana de derechos humanos



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#15325


RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


DE 23 DE FEBRERO DE 2016
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES

CASO NADEGE DORZEMA Y OTROS Vs. REPÚBLICA DOMINICANA
VISTOS:


  1. El escrito de 16 de diciembre de 2015, mediante el cual la Clínica Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Universidad de Quebec en Montreal y el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados (en adelante “los representantes”), —dos de las organizaciones representantes de las víctimas en el caso Nadege Dorzema—1, presentaron una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con el propósito de que ésta requiera a la República Dominicana (en adelante “República Dominicana” o “el Estado”) “adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la seguridad personal” de la totalidad de los integrantes del Centro Cultural Dominico-Haitiano (en adelante “CCDH”), con sede en Santo Domingo, República Dominicana, así como de algunos de sus familiares2, en razón de las supuestas “amenazas y atentados ocurridos bajo su jurisdicción y como consecuencia de acciones directas de agentes de las fuerzas de seguridad, de otros funcionarios del Estado y de particulares que actúan bajo la aquiescencia o tolerancia de las máximas autoridades del Estado”. Lo anterior, como consecuencia de las acciones como defensoras y defensores de derechos humanos, orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el caso Nadege Dorzema y otros.




  1. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 18 de diciembre de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 4 de enero de 2016, presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la solicitud de medidas provisionales.




  1. El escrito de 6 de enero de 2016, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones y señaló que los elementos contextuales aportados son relevantes para considerar una situación especial de riesgo para los defensores y defensoras relacionados con la protección de los derechos de las personas haitianas o dominicanas de ascendencia haitiana.




  1. La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de enero de 2016, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó nuevamente al Estado que, a más tardar el 14 de enero de 2016, presentara las observaciones que estimara pertinentes a la solicitud de medidas provisionales. La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de enero de 2016, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado que, a más tardar el 1º de febrero de 2016, presentara dichas observaciones. Al respecto, el Estado no remitió sus observaciones ante este Tribunal.




  1. El escrito de 2 de febrero de 2015, mediante el cual los representantes de las víctimas reiteraron su preocupación con respecto a la falta de remisión de las observaciones del Estado.


CONSIDERANDO:


  1. República Dominicana ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 19 de abril de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999.




  1. El artículo 63.2 de la Convención establece que [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.




  1. El artículo 27.3 del Reglamento de la Corte señala que: “[e]n los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.




  1. Primeramente, la presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por los representantes del caso Nadege Dorzema Vs. República Dominicana ante la Corte, el cual se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia del Tribunal.




  1. Los representantes argumentaron la solicitud de medidas provisionales, inter alia, destacando los siguientes hechos y alegatos que presuntamente guardarían relación con el caso Nadege Dorzema:




  1. Los señores Antonio Pol Emil, Rubén Antonio de Jesús y Roberto Jesús Antúan, integrantes del CCDH, han participado como representantes en el litigio del caso Nadege Dorzema ante el sistema interamericano. Las señoras Wichna Joseph y Ana Delia Suero Polo participaron en la preparación del informe sobre supervisión de cumplimiento de la sentencia. Manuel de Jesús Dandré participó como intérprete durante la audiencia del caso en comento y Sylvio Dard es reportero de medios internacionales y activo defensor de derechos humanos;




  1. Los integrantes del CCDH “reciben cotidianamente amenazas por parte de funcionarios, ex funcionarios y militares en relación con su labor en el cumplimiento de la sentencia en el caso Dorzema”. En tal sentido, por una parte “intentan negociar con los integrantes del CCDH para que no se abra instancias judiciales ante los tribunales de jurisdicción ordinaria y, por otra parte, se invoca las consecuencias graves por su seguridad si los responsables fueran acusados ante dichos tribunales”;




  1. Los señores Roberto José Antúan y Manuel de Jesús Dandré afirmaron sufrir amenazas, provocaciones y vigilancia cotidiana de sus labores3. En este sentido, el señor Roberto José Antúan señaló que es “permanentemente interceptado por personas que le sugieren “cuidarse” de las consecuencias que puede tener su desempeño como representante de las víctimas en el caso Dorzema, especialmente en el caso de que los responsables de los hechos sean llevados ante los tribunales de jurisdicción ordinaria”;




  1. “La gravedad de los actos de hostigamiento de los que han sido víctimas los integrantes del CCDH, y de sus familiares, se origina como represalia por sus labores como representantes de las víctimas en el caso Dorzema y por su condición de defensores y defensoras de derechos humanos de personas dominicanas de ascendencia haitiana en el país”;




  1. “La gravedad y el riesgo inminente de sufrir daños contra la vida, la integridad y la seguridad personales de defensoras y defensores de derechos de DAH queda en sí misma demostrada por el hecho de la pertenencia de las beneficiarias a la misma minoría que resulta víctima de la desprotección, la discriminación y la violencia que dirige activamente en su contra el mismo Estado”, y



  1. “La totalidad de las reuniones pactadas con instituciones y funcionarios del Estado para dar seguimiento a la implementación de la sentencia del caso Dorzema, según lo dispuesto por [la] Corte, fueron antecedidas y precedidas de amenazas graves contra las autoridades del CCDH”.




  1. Que los representantes argumentaron otra serie de hechos y alegatos para fundamentar la solicitud. En síntesis, señalaron que, en la Sentencia de la Corte en el caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana de 28 de agosto de 2014 se señaló que, en República Dominicana existe un contexto de discriminación estructural y sistemática en contra de personas dominicanas de ascendencia haitiana y personas haitianas, grupo al cual pertenecen los integrantes del CCDH, lo cual se ha agravado como consecuencia de la sentencia TC/0168 del Tribunal Constitucional que revocó la nacionalidad dominicana a todas las personas de origen haitiano que no pudieron acreditar el ingreso legal de sus progenitores al momento de su nacimiento. Asimismo, precisaron que la materialización de las amenazas se incrementó desde el mes de julio de 2015, tras la presentación por el CCDH de una querella contra la Junta Central Electoral por presuntas violaciones a los derechos de personas dominicanas de ascendencia haitiana relativa a los efectos de la revocación de la nacionalidad dominicana.



  1. Adicionalmente, los representantes señalaron diversos hechos ocurridos entre marzo y octubre de 2015, consistentes, entre otros, en vigilancia de sus labores, desalojo de sus instalaciones, actos de hostigamiento e intimidación, daño a la propiedad, y problemas con la situación migratoria de algunos representantes4. Además de las medidas de protección a su integridad solicitadas, requirieron que se otorgue a los presuntos beneficiarios documentos de identificación que indiquen que son beneficiarios de medidas provisionales para prevenir que sean expulsados del territorio.




  1. La Corte recuerda que el objeto del caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana “se relación[ó] con el uso excesivo de la fuerza por agentes militares dominicanos en contra de un grupo de haitianos en el que perdieron la vida siete personas y varias más resultaron heridas. Adicionalmente, algunos migrantes haitianos involucrados en los hechos fueron expulsados sin las garantías debidas. Los hechos del caso fueron puestos en conocimiento de la justicia militar, dentro de la cual los militares involucrados fueron absueltos, a pesar de las solicitudes de los familiares de las víctimas de que el caso fuera remitido a la justicia ordinaria”5. Asimismo, se declaró que el Estado era internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, de circulación, y a la protección judicial, así como por el incumplimiento de los deberes de adecuar su derecho interno y de no discriminar. Además, la Corte declaró que el Estado no era responsable de la alegada violación de los derechos a la personalidad jurídica y de igualdad ante la ley”. Finalmente, la Corte ordenó diversas medidas de reparación integral, dentro de las cuales requirió al Estado reabrir la investigación de los hechos del caso, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de tales hechos.




  1. De conformidad con el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, es un requisito indispensable en esta etapa del procedimiento que la solicitud de medidas provisionales guarde relación con el caso. Al respecto, la Corte estima que fueron presentados una serie de hechos, principalmente ocurridos durante el año 2015, que estarían mayormente relacionados con las posibles labores que ejerce la organización CCDH en el fuero interno, destacando el incremento del presunto riesgo con posterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional de 2015 y la querella presentada contra la Junta Central Electoral (supra párr.6). Asimismo, luego de haber examinado los hechos y alegatos presuntamente relacionados con su labor en la implementación del caso Nadege Dorzema, este Tribunal estima que los mismos son genéricos sin precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estos acontecieron (supra párr. 5), lo cual no permite apreciar una relación directa con el caso contencioso fallado por el Tribunal en el año 2012. En consecuencia, no se desprende prima facie una relación o conexidad con el objeto del caso.



  1. En vista de lo anterior, el artículo 27.2 del Reglamento de la Corte estipula que “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Sin perjuicio de ello, “los representantes pueden recurrir ante dicho órgano del Sistema Interamericano para plantear una solicitud de medidas cautelares” respecto de los presuntos hechos alegados6.




  1. Por otra parte, en relación con la falta de respuesta a las observaciones requeridas al Estado, la Corte advierte que el deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación7, por lo que resulta de gran relevancia que, en un proceso de solicitud de medidas provisionales como el presente, el Estado brinde la información pertinente para que la Corte pueda valorar la situación en su conjunto.




  1. Finalmente, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. Al respecto, los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. En esta línea, la prevalencia de los derechos humanos en un Estado democrático, se sustenta en gran medida, en el respeto y la libertad que se brinda a los defensores en sus labores8.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento,



RESUELVE:

  1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor de los integrantes y los familiares del Centro Cultural Dominico-Haitiano, presentada por la Clínica Internacional de defensa de los derechos humanos de la Universidad de Quebec en Montreal y el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados, de conformidad con lo indicado en la presente Resolución.



  1. Reiterar que el Estado debe cumplir con las obligaciones generales del artículo 1.1 de la Convención, de conformidad con el Considerando 12 de la presente Resolución.

3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a los representantes, al Estado de República Dominicana y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Nadege Dorzema y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana.

Roberto F. Caldas

Presidente


Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri

Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Roberto F. Caldas

Presidente

Pablo Saavedra Alessandri



Secretario

1 La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 28 de noviembre de 2005 por el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados (representado por Chérubin Tragelus) y por el Centro Cultural Dominicano Haitiano (representado por Antonio Pol Emil). El 23 de octubre de 2006 se acreditó como co-peticionaria a la Clínica Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Université du Québec à Montréal (UQAM) (representada por Bernard Duheime y Carol Hilling).

2 Los integrantes del CCDH son: Antonio Pol Emil, Rubén Antonio de Jesús, Roberto José Antúan, Wichna Joseph, Ana Delia Suero Polo, Manuel de Jesús Dandré y Sylvio Dard. Por su parte, los familiares referidos en el escrito de solicitud son: Haward Charlestin Joseph, Rose Marie, Wilkend Joseph, Rubén Joseph, Carlos Miguel Joseph, Ana Nikauri Joseph y Aneuris Joseph.

3 La vigilancia informal y permanente se extiende a las manifestaciones que organiza el CCDH para el reclamo pacífico al Estado frente a la inobservancia de lo dispuesto por la Corte en el caso Dorzema o por las graves consecuencias de la Sentencia TC/0168/13 o las expulsiones colectivas de DAH.

4 Inter alia:, a) Los integrantes del CCDH se encuentran ‘‘bajo vigilancia constante por parte del Estado, tanto a través de servicios secretos como de manera informal, evidenciada por la presencia de funcionarios policiales’’; b) El 11 de marzo de 2015 grupos organizados definidos como “Junta de Vecinos” intimidaron a los propietarios del inmueble de la sede principal del CCDH en Santo Domingo, para que desalojara a la organización de su sede, bajo el argumento de que conspiraban contra la soberanía del país. Dicha situación se repitió el 11 de agosto de 2015, en una sucursal del CCDH, ubicada en San Pedro de Macorís, pero en esta ocasión el desalojo fue efectivo; c) El 19 de marzo de 2015 cuatro hombres interceptaron frente a las oficinas centrales del CCDH en Santo Domingo, al señor Antonio Pol Emil, Director Ejecutivo del CCDH, y le dijeron que si seguía denunciando al país a nivel internacional, “tendría que verse con ellos”; d) El 29 de mayo de 2015 personas desconocidas cortaron dos neumáticos del vehículo del señor Antonio Pol Emil. El 14 de agosto del mismo año, personas desconocidas violentaron la cerradura de su vehículo y dejaron en su interior una sustancia desconocida que aparentaba ser droga; e) El 20 de agosto de 2015 el vehículo del señor Rubén Antonio de Jesús, encargado de la Consultoría Jurídica del CCDH, fue vandalizado: la pintura fue rayada, las cerraduras forzadas y en su interior dejaron una sustancia desconocida que aparentaba ser droga; f) El 23 de agosto de 2015 personas desconocidas intentaron incendiar el domicilio de la señora Wichna Joseph, integrante del CCDH, y en la misma fecha un vehículo desconocido se estacionó en dos ocasiones frente a la vivienda de la señora Ana Delia Suero Polo, también integrante de dicha organización; g) El 11 de octubre de 2015 el señor Sylvio Dard, reportero del CCDH, fue interceptado por agentes policiales, quienes lo calificaron como “agitador” y le advirtieron que “se salvaba de ser detenido porque había mucha gente”; h) Los señores Pol Emil y Manuel de Jesús Dandré, así como la señora Wichna Joseph, se encuentran en una situación de documentación precaria como consecuencia de las medidas dispuestas a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, con la posibilidad de ser deportados al igual que sus hijos. En este sentido, se destaca que desde noviembre de 2014, la señora Wichna Joseph ha intentado sin éxito declarar el nacimiento de su hijo de 3 años.

5 Resumen oficial emitido por la Corte IDH en el Caso Nadege Dorzema Vs. República Dominicana.

6 Asunto Comunidad Garífuna de Barra Vieja respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2014, párr. 11.

7 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, y Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, párr. 25.

8 Cfr. Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas respecto a Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, párr. 24, y Asunto Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2014, párr. 17.


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