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MANIFIESTA. SOLICITA INDAGATORIAS. PROPONE MEDIDAS DE PRUEBA.

 

Sr. Juez:



Jorge Felipe Di Lello, Fiscal Federal, en la causa nº 6522/11   caratulada "SCHOKLENDER, Sergio Mauricio y otros s/defraudación a la administración pública y encubrimiento" que tramita en la Secretaria Nº 9 del Juzgado a su cargo; a V.S. respetuosamente digo:

 

I.- CONSIDERACIONES PREVIAS:



A) Estas actuaciones revisten una  serie de características propias que ameritan algunas reflexiones a fin de comprender la actividad del Ministerio Público en el marco de sus funciones constitucionales. A saber:

- Involucra un cuantioso desvío o pérdida de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales para ciudadanos de humilde condición económica y carente de vivienda propia

- Se desarrolla desde la estructura organizativa de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, institución famosa y muy prestigiosa, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, por su heroica defensa de los derechos humanos durante  la sangrienta dictadura militar, que usurpó el gobierno de la Nación Argentina entre los años 1976 a 1983.

         La Fundación -aún a riesgo de recordar obviedades- proviene de la Asociación Madres de Plaza de Mayo fundada en el año 1977 por un grupo de 14 mujeres –en soledad- para pedirle a la dictadura militar información sobre sus hijos desaparecidos, en medio del silencio o ignorancia de la mayoría de los ciudadanos y la implacable omisión de todos los principales y "serios" medios de prensa  de la Argentina.

Su labor ha sido vastamente premiada a nivel local y mundial, entre otros: "A la lucha por la Vida”, por la Universidad de Essen, Alemania, 1980; a la "Solidaridad del Pueblo Noruego”, Noruega, 1980;"René Sand”, Alemania, 1988; "Premio León Felipe”, Madrid, España, 1990; "Premio Unesco 1999 Educación para la Paz”, París, Francia, 1999; “Premio por la Verdad y la Libertad”, Estados Unidos, 1981; “Premio a las madres”, Madrid, España, 1983; premio “Los notables”, Rosario , 1987; “Medalla de Honor” entregada por la Universidad de Córdoba”, Argentina, 1988; premio “Sajarov a la libertad de pensamiento”, Parlamento Europeo, Europa, 1992; Premio otorgado por la Federación de Entidades Culturales judías en la Argentina, Argentina, 1993; Comité de Solidaridad con América Latina (CO. S.A.L.) Asturias, España, 1996; “Ciudadanía Honoraria”, Comuna de Mairago, Italia, 2001; “Premio Internacional Derechos Humanos”, Ayuntamiento de Siero, España, 2002; “Premio Internacional Derechos Humanos”, Comuna de Orvietto, Italia, 2006;  Doctorado Honoris Causa, Universidad de Bologna, Italia, 2007.             

Así, por la identidad de las personas involucradas y/o afectadas, por la naturaleza de las instituciones que comprende y por el marco público en el que se desarrolló; estos hechos despliegan sus efectos a las contiendas políticas y económicas que se producen en  la vida democrática del país. Por eso, sin ignorar que este fenómeno es inevitable y habitual en sociedades democráticas como la nuestra, corresponde  que esta magistratura, en todo cuanto sea posible, desagregue esos efectos de los jurídicos.

- Se extiende a lo largo de todo el país y abarca planes nacionales, provinciales y municipales.

- Constituye un campo en el cual subrepticiamente se libra una batalla política ajena a los aspectos propios de una causa penal que debe investigar hechos, establecer si constituyen delito, en ese supuesto, identificar a los responsables y luego de un juicio oral ante un tribunal competente, sancionarlos.

B) Conforme con lo expresado, a lo que se agregó un proceso electoral de renovación presidencial en marcha, cuando los hechos que nos ocupan tomaron  estado público, su trascendencia institucional y mediática, fue y es enorme, conmocionando profundamente a la ciudadanía. Basta para ello ver la profusión de notas, artículos y programas radiales y televisivos sobre el caso con apasionados debates sobre los hechos y su entorno.

En ese marco, la representación del interés general de la sociedad que le compete a este magistrado, debe materializar el derecho de los ciudadanos a saber de que se trata. Al respecto ha dicho el Dr. Ricardo Lorenzetti en su carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia: "Una sociedad democrática con fortalecimiento institucional no se construye con edificios oscuros y opacos, sino con cristales transparentes donde todos podamos ver con claridad lo que sucede y nos hagamos responsables. (Prólogo del libro “Justicia Argentina On line - La mirada de los Jueces”).

También, la Dra. Elena Highton de Nolasco sostuvo que "Brindar mejores vías, que den lugar a mayor información sobre la forma como se resuelven los conflictos, las responsabilidades, procedimientos normas, reglas y todas aquellas actividades desplegadas por sus integrantes, permite que el ciudadano tenga un conocimiento más acabado del quehacer judicial y, por ende, una mayor credibilidad en el sistema. A su vez, la transparencia que sin duda se produce mediante un sistema de información idóneo y accesible al ciudadano, le permite a este -si está interesado- efectuar un control sobre el mismo funcionamiento del sistema judicial".

Por último, como afirma el Dr. Luis M. Cabral, Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional: "No podemos olvidar tampoco que la publicidad de los actos judiciales se aleja del conocimiento y la comprensión de la sociedad en la medida en que prosigamos redactando providencias, resoluciones u oficios en un lenguaje críptico y ajeno a sus destinatarios últimos. Si nuestras decisiones judiciales responden a códigos cerrados solo aptos para iniciados en un arte barroco, no podemos reclamar la comprensión de los justiciables. Ahora bien, la mayor parte de estos propósitos requieren la necesaria intervención de los medios de comunicación como canales transmisores de esas informaciones a la sociedad”. (“Poder Judicial y medios de comunicación. Una difícil relación”).

En esa dirección se orientan estas consideraciones que preceden las peticiones procesales que se realizan.

La primera reflexión a realizar, es señalar que este dictamen posee dos facetas absolutamente diferenciadas: una, destinada  a explicar y delimitar de que se trata esta causa, a quienes comprende y por qué, como los comprende y por qué, así como a informar y fundamentar aquellos aspectos que excluye, con la finalidad que todo argentino que lo desee, pueda conocer que se pretende con la labor jurisdiccional desarrollada.

Y la otra faceta, comprende la específica labor jurídica que el artículo 120 de la Constitución Nacional, la ley de Ministerio Público Nacional y el Código Procesal de la Nación le imponen.

C) La instrucción se inició luego de mi requerimiento en los términos del Art. 180 del C.P.P.N., el 3 de junio del corriente año. Las sucesivas ampliaciones y vistas, las diferentes medidas de pruebas decididas por V.S., las numerosas personas y empresas que se vinculan con los hechos que se investigan (alrededor de 60 y 150 respectivamente), las características propias  de algunos de los presuntos delitos, a saber: la defraudación (cuya mecánica es el ardid y/o el engaño), el lavado (que consiste en desvincular el origen ilícito del dinero con el objeto de legitimarlo a través de distintos actos jurídicos) y las distintas formas de vincularse entre imputados; tornan la investigación en un itinerario tortuoso y complejo, ponderando que al Estado corresponde demostrar fundadamente, las maniobras y sus autores, ello en medio de distintas presentaciones de las partes que también deben ser evaluadas y respondidas.

Así, la causa consta de aproximadamente 104 cuerpos, o sea 20.800 fojas aproximadamente, más todos los legajos separados y la numerosa documentación secuestrada; evitar en lo posible errores, omisiones y eventuales nulidades, explican "per se" el tiempo que ha transcurrido para efectuar razonablemente este pedido, más allá de las expectativas que por diversos motivos se han generado.

D) Las causas existentes, originadas por los hechos vinculados a la construcción de viviendas a través del programa "Sueños compartidos" de la Fundación Madres de Plaza de Mayo en materia penal, son dos:

1-    La presente, a partir de la denuncia realizada ante la Cámara Federal por el Sr. Fiscal a cargo de Unidad Fiscal de Investigaciones de Lavado de Dinero y Financiamiento de Terrorismo (UFILAVDIN), Dr. Raúl Plee.

2-    La causa nº 6204/11, que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, Secretaría Nº 16, que investiga la forma en que se llevaron adelante las contrataciones entre el Estado y la Fundación para el programa "Misión Sueños Compartidos", si los valores asignados para cada unidad se compadecen con los precios de plaza y si las viviendas realizadas se adecuan a la técnica, ingeniería y métodos de construcción vigentes a la actualidad. Es decir, en torno a la relevancia penal de las contrataciones entre el Estado y la Fundación y las respectivas pruebas.

Esta causa no comprende ni debe comprender aquellos hechos que merezcan ser investigados, a fin de establecer si constituyen delitos, que sean ajenos al proyecto de "Sueños Compartidos", sin perjuicio de extraer, si correspondiere, testimonios al respecto. Su tratamiento separado, por el momento, permite el avance más eficaz en esta investigación cuya complejidad ya es evidente en el estadio procesal en que se encuentra.

E) La actuación de la señora Hebe de Bonafini. Sin hacer de los eufemismos una manera de expresarse, entiendo que debo hacer algunas consideraciones sobre ella y el caso, al sólo efecto de entender su rol y las consecuencias que le son adjudicables en esta sede penal.

1- La Señora Hebe de Bonafini es uno de los principales símbolos de la lucha por la vigencia de los derechos humanos en la Argentina.

- Su actividad fue muy importante entre quienes bregaron por la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final, y la puesta en marcha de los juicios por las desaparición forzada de personas durante el proceso militar cuyo desarrollo es motivo de reconocimiento a nivel mundial.

- Ha declarado manifiestamente su apoyo al gobierno del Gral. Chavez (marzo del 2007 - Diario Clarín), del mismo modo que lo ha hecho con el gobierno iraní (septiembre del 2007- Diario La Nación), y en el caso de la voladura de las Torres Gemelas en Nueva York (Diario La Nación - octubre de 2001).

Finalmente, fue público su total apoyo al gobierno y a la reelección de Cristina Fernández de Kirchner.

Esa conducta, cuya valoración es ajena a la actividad funcional de este magistrado, y fuera del ámbito del derecho penal, ha generado un enorme interés político adicional sobre la causa, su avance y resultados.

2- Es público y notorio que el ingreso de los hermanos Schocklender a la Fundación Madres de Plaza de Mayo fue consecuencia directa de la decisión de Hebe de Bonafini. En particular la relación nació con Sergio Schoklender, esto se evidencia en el libro “Infierno y Resurrección” en donde ambos, de alguna manera, marcan el tenor de la misma.

Hebe de Bonafini escribe el prólogo del libro, en el que dice “…Cuando nuestros caminos se cruzaron aquel 22 de febrero y nuestras manos se apretaron para mí la reja no existió, no sentí la reja porque el milagro se había concretado. Los barrotes habían desaparecido y solo estaban nuestras manos juntas, las de Sergio que venían de teclear computadoras, de puños cerrados apretados de bronca y de dolor, y las mías, de cocinar y lavar pero también levantadas en puños de denuncias y enfrentando injusticias. El milagro estaba allí y, aunque para algunos parezca un sueño esto fue real…”.

Y en el mismo libro, en la página 289 y siguientes, dice Sergio Schoklender “….verla a Hebe de Bonafini, la Presidenta de la Madres de Plaza de mayo, era para mí algo increíble, era como ver a alguien demasiado grande, demasiado importante y que significaba tanto para todos […] Al principio me costaba hablar, eran conversaciones serias, análisis políticos, y ella iba contándome lentamente quien era, como era esa mujer a la que siempre había conocido gritando o dando discursos […] A medida que había ido creciendo mi información política, yo me había ido endureciendo. Creía que lo cotidiano era importante, pero que  la lucha no tenía nada que ver con los afectos, con las sensaciones y con las emociones […] Con paciencia infinita, Hebe comenzó a rasgar esa coraza con la que me había revestido y buscó a Sergio. Hasta ese momento, fuera de María Elena, todos los que se acercaban a mi veían al personaje, o al caso policial famoso, o a un bicho extraño detrás de las rejas […] Hebe, en cambio, me hablaba a mí, al ser humano que sentía, que tenía miedos, angustias, dolores y esperanzas. Al Sergio que también sentía y que como siempre era fuerte duro y combativo…”.

3- La Sra. Hebe de Bonafini y Juana Meller de Pargament, en representación de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, otorgaron  a Sergio Mauricio Schocklender, el 24 de octubre de 2006, un amplísimo poder general de administración y disposición (ver fs.12431 y sgtes.), que le permitió ejecutar todas las maniobras que deseó para llevar a cabo las diversas conductas delictivas.

 4- La Sra. Hebe de Bonafini y la Sra. Evel Aztarre de Petrini otorgaron, finalmente, el mismo tipo de poder a Pablo Guillermo Schoklender y a Hugo Omar Gallardo el 10 de mayo de 2011.

5- De esto se desprende que la actividad que desarrollaron los hermanos Schoklender y los demás imputados a partir de su ingreso a la Fundación Madres de Plaza de Mayo es consecuencia directa de la decisión de Hebe de Bonafini y por ello debe responder.

Pero, si esas decisiones no son conductas tipificadas como delito penal, la responsabilidad emergente origina sólo la obligación de reparar resarciendo los daños causados, en tanto la otra responsabilidad genera el sufrimiento de una pena aplicada por la sociedad a través del Estado, que procura que no se realicen determinadas conductas.

De un delito penal nace siempre la responsabilidad civil de reparar el daño, si lo hubiere, mas no a la inversa.

La responsabilidad civil de Hebe de Bonafini -si bien no es materia  jurisdiccional de esta Fiscalía Federal- se aprecia en los numerosos juicios civiles que demandan a la Fundación Madres de Plaza de Mayo y también en cuestiones vinculadas al programa “Misión Sueños Compartidos". Entre ellos, corresponde mencionar los juicios ejecutivos que las empresas “Barmetal SRL”, “M y C Los Primos SRL”, “Abrafer SRL”, “Doors & Windows SRL”, “Cementos Avellaneda S.A” y “Vadex S.A.” le iniciaran a la Fundación, algunos de los cuales conllevan el correspondiente pedido de quiebra de dicha entidad.

6- Sin embargo, hasta éste estado de la instrucción, no surgen evidencias que, provisoriamente, permitan imputar a la Sra. Hebe de Bonafini alguna conducta constitutiva de delito.

En efecto, los hechos defraudatorios probados en este estado de la instrucción,  así como el lavado de lo producido merced a esos fraudes y, en definitiva, las organizaciones montadas a tales objetivos; no aparecen realizados o cubiertos directa y/o indirectamente por la Presidente de la Fundación.

7- No obstante, a fin de  agotar razonablemente la investigación en este aspecto, solicito a V.S:

- La declaración testimonial de Juana Meller de Pargament y Evel Aztarre de Petrini, para que expliquen los motivos que las llevaron a otorgar amplísimos poderes de representación de la Fundación a los hermanos Schoklender, la relación de Hebe de Bonafini con ambos, y la participación de la misma en la celebración y administración de los contratos del programa “Misión Sueños Compartidos".

- La urgente concreción de la pericia caligráfica dispuesta a fs. 18237/8.

- Una vez cumplidas y agregadas las respuestas a los oficios respecto de las cuentas en el extranjero, y los pedidos de informes efectuados a la Policía Federal; solicito a V.S. se me corra nueva vista.

- Una vez agregados el informe técnico solicitado a la División Investigaciones Patrimoniales de la Superintendencia de la Policía Federal y la pericia solicitada a la Gerencia de Análisis de Información de Operaciones Especiales del BCRA, ambas ordenadas a fs. 9256 y siguientes; se me corra nueva vista.

G) La extensión del pedido de indagatoria comprende sólo los hechos acreditados con la provisoriedad que requiere esta instancia, la limitada disponibilidad que eta Fiscalía tuvo del expediente a lo largo de la instrucción y las personas que, se sospecha, se encuentran involucradas directa e indirectamente en los mismos.

Queda pendiente la comprobación de hechos que  aun se encuentran en etapa de prueba, como así también la individualización concreta de sus autores y partícipes, para cuando la acreditación de los mismos se complete; lo que pido se tenga presente.

        

II.- HIPOTESIS DELICTIVA GENERAL

En términos generales, la maniobra se podría describir de la siguiente manera: a través del desvío de fondos públicos  y de bienes administrados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo para la construcción de viviendas, sus apoderados y un grupo de empleados, en connivencia con terceros, direccionaban esos fondos hacia las empresas Meldorek SA y Antártica Argentina SA entre otras, las que no brindaban ninguna contraprestación por el ingreso de ese dinero, lo que habilitaba la libre disposición del mismo por parte de estas personas como así también de terceros beneficiados, formándose un amplio entramado de sociedades y personas que detentaban los cargos gerenciales, o simplemente eran socios, utilizando dichas sociedades para instrumentar un blanqueo de los fondos públicos de origen ilícito.

Concretamente, los hechos que motivaron el inicio de esta investigación giraron en torno a los datos incorporados por la Unidad de Información Financiera respecto a Reportes de Operación Sospechosa confeccionados por el Banco de Santiago del Estero SA y el Banco Superville, a las denuncias efectuadas por las Diputadas Elsa Quiroz y Maricel Etchecoin Moro y a otra serie de Reportes de Operaciones Sospechosas aportadas a lo largo de la pequisa, sumado a las cuestiones de público conocimiento respecto a los presuntos manejos irregulares en las obras financiadas con fondos nacionales y ejecutadas tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en distintas Provincias del país, en el marco del “Convenio único de Colaboración y Transferencia” con la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y ejecutados por aquella.

         Sobre estos datos se ha construido una hipótesis delictiva en la que se presume el desvío de fondos públicos originados en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y vivienda, de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, administrados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo a través de sus apoderados: Sergio Mauricio Schoklender (confr. poder obrante a fs. 12431/43), Pablo Guillermo Schoklender (confr. poder obrante a fs. 12200/5 y fs. 12313/12320), Daniel Marcelo Guillert (fs. 12296/7 y fs. 12452/56), Hugo Omar Gallardo (fs. 12306/08), Sergio Gandolfo (fs. 12306/8 y fs. 12343/45); Patricia Alonso (fs. 12341/42); Eduardo Ramón González Fernández (fs. 12341/42); Alberto Marcelo García (fs. 12428/30); y Alejandro Abraham Gotkin quien fuera empleado de la Fundación desde setiembre de 2009 hasta febrero de 2011 (confr. legajo personal aportado por la UFILAVDIN –informe de ANSES- , fs. 20/30).

         Los fondos habrían sido enviados a la Fundación en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas de la Subsecretaría y el desvío de los mismos se habría materializado a través de maniobras realizadas por los apoderados y/o empleados nombrados,  junto a sus cómplices que revestían algún cargo dentro de la institución, direccionado los fondos hacia las empresas “Antártica Argentina SA” y “Meldorek SA” en un principio, habiéndose constatado que ambas no tenían una actividad comercial acorde a los montos de dinero recibidos por la Fundación, entendiéndose que las mismas no brindaban ninguna contraprestación por el ingreso de tan altas sumas de dinero. Así habilitaban la libre disposición de los fondos por parte de ellos mismos y de  quienes hasta ahora aparecen como terceros beneficiados y respecto de quienes –si bien el devenir de la investigación y la recolección de la pruebas pendientes podrían surgir otros involucrados-, en este momento, se encuentra acreditado con el grado de sospecha necesario que requiere la norma respecto de Gerardo Adrián Gotkin; Marcela Nancy Zlotogorski; Daniel Laurenti; Gustavo Adrián Serventich; Leonardo A. Hubscher; Marcelo Gabriel Lewkowcz; Ernesto Luis Cerneaz; Víctor Cesar Orsi; Ricardo Mario De Falco; Adriana Maria Rodríguez: Luis A. Stalloca; Edgardo Luis Stalloca; Inmaculada Concepción Fazio; Noemí Averza; Oscar Gabriel Castillo; Guillermo Darío Santoro; Carolina Gentile, Viviana Sala; Sergio Gustavo Dorf; Roberto Carlos Pitarch; Walter Cavagliato; José F. Caparrós Gómez; Jorge Fidalgo; Enrique Omar Rodríguez; Manuel Camet; Rodolfo José Pennotti; Catalina Rosental; José Antoni Cachafeiro; Maximino Manuel Darío Fernández; Maria Alejandra Bonafini, entre otros que se señalaran en esta presentación  y el resto de los involucrados que Vs., teniendo a cargo la instrucción de esta compleja maniobra, entienda corresponda escuchar en los términos del art. 294 del CPPN, imputándose a los mismos la sustracción o conversión  con apariencia lícita de los fondos públicos produciéndose un perjuicio patrimonial al Estado Nacional.

Para llevar a cabo tal actuación, se presume que Gotkin, Schoklender y los otros imputados se han valido de un amplio entramado de sociedades tales como “Setek SA”, “Eagle Security Investigation SA”, “Meldorek SA”, “Ip TICKET; “Pasart SA”, entre muchas otras, en las cuales los nombrados ejercen tareas gerenciales o detentan cargos directivos o comparten el domicilio fiscal, que constituirían sociedades pantalla a través de las cuales se hace posible el desvío directo de los fondos públicos involucrados y su blanqueo, los que en vez de destinarse a las obras en cuestión eran utilizados en provecho propio o de terceros, ya que además de ello se ha podido recabar material probatorio suficiente para afirmar que muchos emprendimientos privados, que involucran a los imputados, fueron construcciones efectuadas con materiales obtenidos y utilizados por y para la Fundación.

         Este itinerario delictivo se construye, como ya dije, a través de diferentes elementos objetivos reunidos a partir de los reportes de Operaciones Sospechosas, las denuncias efectuadas por las Diputadas de la Coalición-Cívica, como así también de las maniobras presumiblemente ilícitas que fueron tomando estado público y que además de ello surgieron a partir de la profundización de la investigación llevada a cabo por Vs. desde el inicio de esta causa.

         Los hechos habrían tenido su principio de ejecución en el año 2006, año en el cual Sergio Schoklender, en representación de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, participa en la licitación para las primeras obras a construir con dinero público en el marco de la Corporación Buenos Aires.

         Teniendo en cuenta el avance del proceso, el volumen que han adquirido estas actuaciones y el complejo entramado de conductas ilícitas que surgieron de la recolección de prueba es que, para ser claros en la exposición de la cuestión que nos atañe, resulta necesario dividir los hechos según la complejidad de la maniobra involucrada y el grado de participación de los imputados en ellas.

         Por lo tanto, se intentará clarificar cuál es el marco fáctico por el que se les deberá recibir declaración indagatoria intentando describir de forma clara y precisa la vinculación entre el hecho, la prueba y la responsabilidad de los involucrados.


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