Ministerio de Salud y Seguridad Social



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#28346


Resolución 523/95

Apruébese modificaciones al artículo 58. Capítulo 6 del decreto 351/79 Provisión de Agua Potable. Especificaciones de Agua para Bebida.


Ministerio de Salud y Seguridad Social


Fecha: 18 diciembre 1995
Publicación: B.O. 26/12/95

 Visto


La resolución M.S.y A.S. Nº 494/94, lo propuesto por la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y


Considerando

Que es necesario actualizar periódicamente los valores de referencia establecidos a la luz de los nuevos conocimientos.

Que los nuevos valores de calidad de agua potable fueron aceptados por la totalidad de los miembros de la Comisión Nacional del Código Alimentario Argentino.

Que la administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.

Que la competencia para el dictado de la presente surge de la Ley de Ministerios (T.O. 1992), de la Ley 19587 del Art. 2º del Decreto 351/79.
Reglamentario de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Decreto 289/95 y de la Decisión Administrativa Nº 23/95.

Por ello


EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º) Aprobar las modificaciones al art. 58, capítulo 6 del decreto 351/79 de acuerdo a las especificaciones que como anexo I, integra la presente.

Artículo 2º) Comuníquese, etc.

 ANEXO I


Artículo 58º) Especificaciones del agua de bebida:

Características Físicas:
Turbiedad: max. 3 N.T.U.
Color: max 5 escala Pt-Co
Olor: sin olores extraños
Características Químicas:
pH: 6,5 - 8,5 pH sat ± 0,2
Sustancias Inorgánicas:
Amoníaco: max. 0,20 mg/l
Aluminio Residual (Al): max. 0,20 mg/l
Arsénico (As): max. 0,05 mg/l
Cadmio (Cd): max. 0,005 mg/l
Cianurio (CN): max. 0,10 mg/l
Cinc (Zn): max. max. 5,0 mg/l
Cloruro (Cl): max. 350 mg/l
Cobre (Cu): max. 1,00 mg/l
Cromo (Cr): max. 0,05 mg/l
Dureza total (CaCO5): max. 400 mg/l
Fluoruro (F): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:
 Temperatura media y máxima del año (°C)
 10,0 - 12,0 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)
 límite inferior: 0,9 - límite superior: 1,7
 12,1 - 14,6 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)
 límite inferior: 0,8 - límite superior: 1,5
 14,7 - 17,6 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)
 límite inferior: 0,8 - límite superior: 1,3
 17,7 - 21,4 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)
 límite inferior: 0,7 - límite superior: 1,2
 21,5 - 26,2 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)
 límite inferior: 0,7 - límite superior: 1,0
 26,3 - 32,6 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)
 límite inferior: 0,6 - límite superior: 0,8
Hierro total (Fe): max. 0,30 mg/l
Manganeso (Mn): max. 0,10 mg/l
Mercurio (Hg): max. 0,01 mg/l
Nitrato (NO3): max. 45 mg/l
Nitrito (NO2): max. 0,10 mg/l
Plata (Ag): max. 0,05 mg/l
Plomo (Pb): max. 0,05 mg/l
Sólidos Disueltos Totales: max. 1.500 mg/l
Silicatos: max. 400 mg/l
Cloro activo residual (Cl): mín. 0,2 mg/l
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37°C-48 hs. (caldo Mc. Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml; igual o menor de 3.
Escherichia coli: Ausencia en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa: Ausencia en 100 ml.

En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC-24 hs a 37°C). En caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml y se cumple el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento.


En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios es obligatoria la presencia de cloro activo.

Contaminantes Orgánicos:
THM: max. 100 µg/l
Aldrin + Dieldrin: max. 0,03 µg/l
Clordano: max. 0,30 µg/l
DDT (total+isómeros): max. 1,00 µg/l
Detergentes: max. 0,50 mg/l
Heptacloro + Heptacloroepóxico: max. 0,10 µg/l
Lindano: max. 3,00 µg/l
Metoxicloro: max. 30,0 µg/l
2,4 D: max. 100 µg/l
Benceno: max. 10 µg/l
Hexacloro benceno: max. 0,01 µg/l
Monocloro benceno: max. 3,0 µg/l
1,2 Dicloro benceno: max. 0,5 µg/l
1,4 Dicloro benceno: max. 0,4 µg/l
Pentaclorofenol: max. 10 µg/l
24,6 Triclorofenol: max. 10 µg/l
Tetracloruro de carbono: max. 3,00 µg/l
1,1 Dicloroetano: max. 0,30 µg/l
Tricloro etileno: max. 30,0 µg/l
1,2 Tricloro etano: max. 10 µg/l
Cloruro de vinilo: max. 2,00 µg/l
Benzopireno: max. 0,01 µg/l
Tetracloro etano: max. 10 µg/l
Metil Paratión: max. 7 µg/l
Paratión: max. 35 µg/l
Malatión: max. 35 µg/l


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