Municipalidad de contulmo



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#22706

MUNICIPALIDAD DE CONTULMO

DPTO. DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

ESCUELA SAN ERNESTO

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA SAN ERNESTO
G – 1208

Considerando:

Que, es propósito del Ministerio de Educación dar mayor flexibilidad al sistema educacional y a la conducción del proceso educativo, mediante la simplificación de los instrumentos normativos.

Que, en consecuencia, se ha facultado al establecimiento educacional para que, dentro de un marco reglamentario mínimo, pueda tomar decisiones mínimas disciplinarias, de orden, higiene y seguridad referente a los agentes educativos que participan en el proceso;

y


Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.070 de 1991 y modificaciones, se ha elaborado el siguiente Reglamento de Conveniencia Escolar.



REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º. El presente Reglamento de Convivencia Escolar contiene las obligaciones y prohibiciones a que deben atenerse los alumnos, apoderados, profesores y otros; en relación con sus labores, permanencia y actividades en dependencias de la escuela San Ernesto.
Artículo 2º. Una vez consultado el Consejo Escolar, este reglamento debe ser expuesto a cada apoderado y los alumnos tengan conocimiento de sus obligaciones, derechos y prohibiciones al ingresar al establecimiento, se le hará entrega de una copia al momento de matricular o, a más tardar, en la primera reunión anual del Centro de Padres, a fin de revisar y consensuar las disposiciones del presente reglamento.

TÍTULO I: DE LAS NORMAS TÉCNICAS PEDAGÓGICAS

CAPÍTULO I: Plan de coordinación de actividades Pedagógicas y Extraprogramáticas.
Artículo 3º. Cada año la escuela deberá elaborar un Plan de Acción Educativa.
Artículo 4º. La escuela velará por el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan de Acción Educativa.
Artículo 5º. Los alumnos no solamente se dedicarán a las actividades sistemáticas, también deberán realizar actividades deportivas, artísticas, recreativas y talleres.
Artículo 6º. Se velará po el horario pedagógico establecido, considerando la realidad en que se inserta la escuela.


  • De lunes a jueves se dará cumplimiento a ocho horas pedagógicas, con sus respectivos horarios de alimentación y recreación.

  • El día Viernes la jornada se extiende desde las 9:00 horas hasta las 14:45 horas, con sus respectivos horarios de alimentación y recreación, cumpliéndose así las 38 horas J.E.C.D

HORARIO JORNADA DIARIA



Hrs.

Horario

Tiempo

Tiempo Recreos

Tiempo Alimentación

Tiempo Total




1

09,00

09,45

0,45







0,45





2

09,45

10,30

0,45







0,45





Desayuno

10,30

10,40




0,10




0,10





10,40

10,55







0,15

0,15





3

10,55

11,40

0,45







0,45





4

11,40

12,25

0,45







0,45





Recreo

12,25

12,35




0,10




0,10





5

12,35

13,20

0,45







0,45





Almuerzo

13,20

13,30




0.10




0,10





13,30

14.00







0,30

0,30





6

14,00

14,45

0,45







0,45





7

14,45

15,30

O,45






0,45





Recreo

15,30

15,40




0,10




0,10





8

15,40

16,25

0,45







0,45





TIEMPOS TOTALES

360

0,40

0,45

445

7,25 Hrs.



Artículo 7º. Se procurará que las primeras horas de clases sean destinadas a los Subsectores de Aprendizajes Científicos Humanísticos y las últimas, en Técnicos Artísticas y Talleres. Lo cual no significará que el horario no tenga flexibilidad y movilidad necesarias para encausar el proceso de aprendizaje.
Artículo 8º. Se deberá hacer cumplir la Autorización de parte de los padres o apoderados, para las actividades Extraescolares fuera del establecimiento.
Artículo 9º. El plan de estudio de la Escuela San Ernesto contará con los siguientes Subsectores de Aprendizaje:

  • Lenguaje y Comunicación

  • Educación Matemática

  • Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural

  • Comprensión de la Naturaleza

  • Comprensión de la Sociedad

  • Educación Tecnológica

  • Educación Artística

  • Educación Física

  • Idioma Extranjero(Inglés)

  • Religión


Obs. Las horas de Religión e Idioma Extranjero, al no ser impartidas en el aula por falta de Docentes Autorizados, serán realizadas en los Subsectores de Lenguaje y Comunicación y/o Educación Matemática, a libre elección del docente y con la debida autorización de los apoderados.

La escuela desarrollará 38 horas pedagógicas en su Plan de Estudio, ya que cuenta con Jornada Escolar Completa Diurna.


Artículo 10º. Por razones de baja matrícula, la escuela San Ernesto funcionará como Escuela Unidocente, pero, con un ayudante de aula.
Artículo 11º. La escuela funcionará como Unidocente con un curso Multigrado de Primero a Sexto año Básico.

CAPÍTULO II : Normas sobre el trabajo escolar de los alumnos.

Criterios de Evaluación.

Artículo 13º. El periodo de la Escuela San Ernesto será Semestral.
Artículo 14º. El desarrollo de los contenidos y unidades de aprendizajes serán conforme a Planes y Programas vigentes.


Artículo 15º. El aprendizaje de los alumnos será evaluado a través de las siguientes estrategias:

  • Pruebas de ensayo

  • Autoevaluación, por parte de los alumnos

  • Pruebas objetivas

  • Evaluación a través de la observación directa del trabajo desarrollado por los alumnos.

  • Trabajos de investigación en forma cooperativa.

  • Otros


Artículo 16º. La Escuela San Ernesto determinará la situación final de los alumnos a través de:

  • Rendimiento escolar en los Subsectores de Aprendizaje

  • Informe de personalidad

  • Criterio profesional de los docentes, orientados en la observación de las conductas expresadas por los alumnos (participación, compromiso y responsabilidad) en el cumplimiento de sus tareas.



Artículo 17º. Disposiciones de la evaluación para la diversidad.

  • La ponderación de las calificaciones será diferente para los alumnos que presenten problemas de aprendizaje.

  • Se elaborará un informe pedagógico que acompañe la documentación del alumno, que especifique que ha sido evaluado en forma diferenciada.

  • Además, se utilizarán estrategias e instrumentos de evaluación alternativos.



Artículo 18º. La escuela San Ernesto tendrá como concepción curricular el desarrollo integral de sus alumnos, como un estilo de aprendizaje centrado en la persona.
TITULO II: DE LAS NORMAS TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I : De las normas para regular la relación entre los agentes educativos que interactúan en el establecimiento.
Artículo 19º. El horario de permanencia de los alumnos en el establecimiento, para el desarrollo de las clases sistemáticas, de lunes a jueves será desde las 09:00 horas y hasta las 16:25 horas; el día viernes será desde las 09:00 horas y hasta las 14:45 horas. Después del horario de salida se utilizarán 15 minutos para aseo del establecimiento.
Artículo 20º. La Escuela San Ernesto no cobrará derechos de matrícula.
Artículo 21º. La relación profesor (a) – alumno(a) deberá darse dentro de un clima de respeto mutuo.
Artículo 22º. La relación alumno(a) – alumno(a) debe ser de mutuo respeto.


Artículo 23º. La relación profesor(a) – apoderado(a) se dará en un clima de comunicación y respeto mutuo, velando por los intereses de los alumnos (as).
Artículo 24º. En relación a los alumno- escuela, los(a) alumnos(a) del establecimiento educacional estarán sujetos a respetar y cumplir las normas que protegen los intereses del establecimiento, evitando pérdidas y/o deterioros, ya sean estos intencionales o fortuitos.


CAPITULO II: Funciones de cada estamento del establecimiento.

Artículo 25º. Docente es el profesor titulado como talo autorizado en conformidad a la ley, que tiene a su cargo el desempeño de funciones docente de acuerdo con los fines y objetivos de la educación chilena.
Artículo26º. El profesor encargado o director, es el docente que, como jefe del establecimiento del mismo, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes. Además, debe cumplir funciones como docente de habla, en el caso del profesor encargado.
Artículo 27º. Los (a) alumnos(a) del establecimiento estarán sujetos a respetar y seguir las siguientes normas:

- Respetar el trabajo planteado por el profesor, con el fin de dar cumplimiento adecuadamente a los planes y programa de la educación chilena.

- Guardar el debido respeto para con el establecimiento, donde cumplen su proceso de aprendizaje.

- Dar aviso oportuno al profesor o quien corresponda de su ausencia, por alguna razón justificada.

- Respetar horarios de entrada y salida del establecimiento.

- Mantener la disciplina en el desempeñote su función como educando.

- Velar por los intereses del establecimiento, evitando pérdidas o deterioros.

- Guardar el debido respeto al profesor del establecimiento.


Artículo 28º. Queda prohibido a los (a) alumnos (a) de esta escuela:

- Faltar a clases o abandonarlas en horas intermedias, sin causa justificada y sin la debida autorización del profesor jefe, la que quedará registrada en cuaderno Autorizaciones con la firma del apoderado(a).

- Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.

- Causar daño voluntario e intencional a las dependencias de la escuela.

- Utilizar la infraestructura de la escuela, sin la autorización del profesor encargado.

- Mantener encendidos teléfonos celulares en horas de clases.

- Portar y utilizar aparatos personales de audio (personal stereo, discman, reproductores de música, etc.) que puedan interrumpir el trabajo pedagógico en aula.

Artículo 29º. Derechos de los alumnos (a); cualquiera sea su raza, lengua o religión:

- Ser respetado en su dignidad de personas y en la calidad de alumno.

- Ser escuchados en sus reclamos y opiniones divergentes.

- Ser instruidos adecuadamente en normas de urbanidad.

- Ser integrado al proceso aprendizaje de acuerdo a sus capacidades de ser individual.

- Ser avisados en los tiempos respectivos cualquier evaluación sumativa y los resultados obtenidos.


Artículo 30º. Los deberes y obligaciones del profesor encargado, como jefe de l establecimiento, son:

- Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional, teniendo siempre presente que, la principal función del establecimiento es educar y prevalece sobre lo administrativo y otras.

- Determinar los objetivos propios del establecimiento de acuerdo a los requerimientos de la comunidad escolar.

- Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización.

- Velar por el cumplimiento de las normas de prevención de riegos, higiene y

Seguridad dentro del establecimiento.

- Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales.

- Mantener informada a la Comunidad Educativa de la Cuenta Pública, actividades extraprogramáticas, Reglamentos, cambios de horarios y/o suspensión de clases (entrega documentación, cobro remuneraciones, permisos, talleres microcentro, etc.).

- Remitir a las autoridades competentes las actas de evaluación, boletines y otros documentos que se requieran.
Artículo 31º. Son deberes y obligaciones del profesor encargado, como docente de aula:

- Educar para que los alumnos desarrollen habilidades y competencias en los diferentes subsectores de aprendizaje.

- Planificar y desarrollar, evaluar sistemáticamente el proceso de aprendizaje.

- Potenciar e internalizar en el alumno valores, hábitos y actitudes; desarrollar la disciplina a través del ejemplo personal.

- Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos(a), proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje.
TITULO III: DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS , HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR.
CAPITULO I: Normas de prevención de riesgos en la Escuela San Ernesto

Artículo 32º. Es deber de los profesores, de a cuerdo a los recursos que disponga, adoptar las medias necesarias para proteger eficazmente la vida siguientes elementos de prevención de riesgos:

- Un croquis con la ubicación de la asistencia pública más cercana y la atención que allí se puede brindar.



  • Indicaciones claras acerca de la forma de evacuar el edificio en caso de siniestro.

  • Realizar periódicamente prácticas de evacuación del establecimiento.

  • Mantener en correcto orden el patio y las demás dependencias de la escuela.

  • Un botiquín equipado con medicamentos y otros útiles mínimos y necesario para la atención de primeros auxilios

  • Mantener un extintor de emergencia.



Artículo 33º. Los (a) alumnos de la Escuela San Ernesto deberán tener presente las siguientes recomendaciones:

- No utilizar anillos, argollas, collares y/o cadenas que, en cualquier momento pueden constituir un motivo de accidente.

- Evitar los juegos bruscos, reyertas y bromas que puedan significar riesgos.

- Mantener orden y respeto en el comedor ante la presencia de alimentos calientes.

- No botar restos de comida, trapos, papeles, etc, a desagües, servicios higiénicos o cualquier otro lugar no destinado, específicamente para ello.

- Evitar subirse a techos, muros, cercos, árboles, etc.

-No jugar sobre mesas o sillas.

- Acatar órdenes y recomendaciones impartidas por el profesor.

- Informar al profesor las condiciones inseguras que significan riesgos.

- Mantener sitio de trabajo y recreación en un buen estado de limpieza.



CAPITULO II : Normas de higiene

Artículo 34º. Por medio de la ayuda oportuna del sostenedor, apoderados y alumnos; el profesor deberá adoptar las siguientes normas mínimas de higiene:

- Mantener en buen estado de funcionamiento los servicios higiénicos del establecimiento.

- Mantener dependencias debidamente amobladas, para el buen funcionamiento de la escuela.

- Supervisar el cumplimiento de infraestructura, funcionamiento e higiene en el área de alimentación.

- Mantener el edificio en general, en forma higiénica con el objeto de que el establecimiento cuente con un ambiente sano y adecuado al desempeño de la función educativa.
Artículo 35º. Será deber de los alumnos mantener las normas mínimas de higiene.


  • Correcta limpieza del cuero cabelludo y resto del cuerpo.

  • No se exige ningún tipo de uniforme, por la realidad rural.

  • Se revisará el aseo personal en forma semanal y estará en observación permanente.

  • Se exige limpieza y aseo de la ropa interior y demás enseres.

  • Cualquier enfermedad que se detecte, ya sea contagiosa o no, se mandará a los alumnos a la asistencia pública más cercana; con su correspondiente notificación al apoderado y al encargado de la posta.


CAPÍTULO III: Normas de seguridad

Artículo 36º. Los docentes deberán observar las siguientes normas mínimas de seguridad, que deben imperar en la Escuela San Ernesto:

  • Planificar la distribución del mobiliario, teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos y el camino expedito hacia el exterior de la escuela.

  • Eliminar elementos que presenten peligro para el alumnado, tales como: vidrios quebrados, muebles deteriorados, puertas y ventanas en mala estado, etc.

  • Mantener los accesos, puertas y ventanas despejadas.

  • Realizar mensualmente operativos de evacuación.


Artículo 37º. Se consideran faltas menos graves:

- Agresiones verbales (groserías, gritos, insultos, descalificaciones, etc.) dadas en situaciones emergentes, ya sea de alumno(a) – alumnos(a) o alumno(a) – profesor(a).

- Agresiones físicas (golpes de pie y/o puños, empujones, lanzamientos de objetos, etc.) dadas en situaciones emergentes, ya sea de alumno(a)- alumno(a) o alumno(a)- profesor(a).

- Algunas manifestaciones menores de acoso sexual o insinuaciones.

- Robos o hurtos con devolución de especies.

- Faltas menos graves que serán sancionadas con la suspensión del alumno(a) a su hogar hasta que retorne al establecimiento con su apoderado para ser informado de lo ocurrido y tome las medidas pertinentes. Dicha situación será aprovechada para charlas orientadoras a todo el alumnado y tema en reunión de Centro de Padres.


Se consideran faltas graves:

  • Juegos sodomíticos reiterados y os mismos participantes.

  • Robos o hurtos reiterados, el(a) o los(as) mismos participantes.

  • Acoso sexual verbal o de contacto físico, con características de alta morbosidad y con manifestaciones reiteradas, frecuentes y progresivas presentadas de alumno(a) – alumno(a).

  • Estas faltas graves serán sancionadas con el envío de los involucrados a sus hogares para retornar con sus respectivos apoderados quienes serán los responsables de aplicar disciplina. El(a) profesor(a) emitirá un informe de los hechos para remitirlo a salud, educación y carabineros a fin de obtener el apoyo y ayuda tanto para los agresores como para las víctimas.

  • Dicha situación será aprovechada para charlas orientadoras a todo el alumnado y tema de reunión del Centro de Padres, con la participación de especialistas en el tema.

Artículo 38º. La manipuladora como encargada de la cocina, no podrá vaciar detergentes u otros elementos de aseo en envases de alimentos o bebidas, con el fin de evitar equivocaciones; además, deberá cumplir con los requisitos estipulados por el Ministerio de Salud y la empresa concesionaria.

TÍTULO FINAL: VÍNCULO ESCUELA- COMUNIDAD Y DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 39º. Anualmente se desarrollarán eventos artísticos – culturales, deportivos, con la participación de la comunidad.
Artículo 40º. Todos los eventos de carácter social, que favorecen el desarrollo comunitario, serán autorizados para realizarse en el recinto escolar, si fuese necesario, otorgando las facilidades requeridas.
Artículo 41º. Toda persona ajena a la responsabilidad de la Escuela, deberá tener presente las siguientes recomendaciones:

  • No ingresar a la escuela sin la autorización del profesor encargado.

  • No utilizar ningún material o la infraestructura del establecimiento, si la debida autorización del profesor encargado.

  • El establecimiento no será cedido a nadie para ningún servicio personal.

  • Si por causa ajena a la actividad escolar, alguna persona o alumno deteriora o destruye material que estructura el establecimiento, estas personas deberán reponer dichos recursos materiales.

Prof. Armin Alberto Thiele Scherer

Encargado Escuela San Ernesto


Reglamento revisado, corregido y actualizado con fecha 15. 03. 07 por los profesores que lo elaboraron, Consejo Escolar y Centro General de Padres y Apoderados; para el período 2007-2008, en caso que no necesitase revisión, corrección o actualización.
Escuela G-1208 de San Ernesto, Diciembre de 2007.

ANEXO Nº 1
REGLAMENTO DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

Artículo 1º. Es deber del Centro de Padres y Apoderados estructurar una organización.

Artículo 2º. La estructura organizativa del centro general de padres y apoderados a lo menos estará formada por:

  • PRESIDENTE

  • SECRETARIO

  • TESORERO



Artículo 3º. La directiva será elegida en forma democrática por aclamación o voto secreto, según lo determine la asamblea.
Artículo 4º. Son obligaciones y deberes de los apoderados:

- Apoyar al profesor en el proceso de la enseñanza aprendizaje.

- Asistir a reuniones citadas por los profesores.

- Cumplir obligaciones escolares para con sus hijos o pupilos, según corresponda.

- Proveer a sus hijos de los recursos mínimos para asistir a clases.

- No retirar o hacer faltar a sus hijos sin debida justificación o autorización correspondiente por el(a) profesor(a).



- Apoyar al profesor en las actividades que él disponga, para el buen funcionamiento del establecimiento, siempre que se ajusten a sus derechos.
Artículo 5º. La directiva tendrá la facultad de citar a reunión extraordinaria, si fuese necesario.


ANEXO Nº 2

DIRECTIVA CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS


AÑO LECTIVO 2008

PRESIDENTE(A): Carmen Orellana Roa

VICE- PRESIDENTE(A): Erica Marín Arias

SECRETARIO(A): Bernardita Ulloa Valenzuela

TESORERO(A): Ximena Martínez Estrada
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