Nos Aires, 30 de diciembre de 2008



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Poder Judicial de la Nación



///nos Aires, 22 de mayo de 2012.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en relación con la presente causa que lleva el número 14.217/2003 caratulada “E.S.M.A. sobre delito de acción pública”, del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 12, a mi cargo, Secretaría N 23 a cargo del Dr. Pablo Yadarola, y sobre la situación procesal de MARIO ALFREDO SANDOVAL, alias "Churrasco", titular de la L.E. 10.829.087, y cédula de identidad de la P.F.A. 7.325.422, argentino, nacido el 31 de agosto de 1973 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Pedro y de María Anselma Alvarez, con último domicilio conocido Rue Mouraud 75020, Paris, Francia; ello a los efectos de solicitar su extradición en cumplimiento de las normas que emanan de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.



Y CONSIDERANDO:

Que por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 12, Secretaría N 23, se sustancia la causa número 14.217/2003, a la que se encuentran acumulados los siguientes expedientes n 18.918/03 “Acosta y otros sobre delito de acción pública, Damnificado: Walsh, Rodolfo Jorge”, en la n 18.967/03 “Acosta, Jorge Eduardo y otros sobre privación ilegal de la libertad”, 7.694/99 “Astiz, Alfredo Ignacio y otros sobre delito de acción pública” y 17.534/08 “Radice Jorge Carlos y otros s/ delito de acción pública; damnificada: Hagelin Dagmar Ingrid y otros”.

Los elementos de prueba reunidos en dichos expedientes, como así también los aunados en el marco de la causa número 3.227/2007 caratulada “N.N. s/ delito de acción pública”, que también tramita por ante esta Judicatura, señalan entre otros, a Mario Alfredo Sandoval como presuntamente involucrado en los sucesos investigados.

Existiendo la sospecha requerida por el artículo 294 del Código Ritual, el pasado 6 de marzo del año en curso se ordenó la citación de Mario Alfredo Sandoval a los fines de recibirle declaración indagatoria en relación con los sucesos objeto de la presente investigación, oportunidad en que desconociéndose su paradero -el cual se encontraría en la República de Francia-, se lo declaró rebelde y se ordenó a la División INTERPOL de la Policía Federal Argentina su captura internacional con miras a solicitar su extradición.-

Como consecuencia de una solicitud que la Sección Extradiciones del Departamento INTERPOL de la P.F.A., formulara a este Juzgado respecto de aquéllo que a su vez le requiriera a ese Departamento su similar con sede en la República de Francia, el pasado 22 de marzo de 2012 se libró nuevo oficio de estilo a dicho Departamento, ampliando el anterior, consignándose mayores datos de interés a los fines de lograr la captura internacional de Sandoval.-

Ahora bien, a los efectos de materializar la declaración indagatoria y la detención dispuesta en esta sede, corresponde valorar entonces la pertinencia del dictado de un auto de procesamiento y prisión preventiva, en relación con los hechos investigados al solo efecto de requerir la extradición del mencionado; ello así, teniendo en cuenta que según consta en autos Sandoval se encontraría radicado en Francia.

Efectivamente surge de la presente causa y de la documental reservada en autos que Sandoval decidió radicarse en la República Francesa.

Concretamente en su legajo personal de la Policía Federal Argentina, consignó como último domicilio a partir de 3 de enero de 2006, el de 46, Rue Mouraud 75020, Paris, Francia, lo que coincide con la información brindada por la División INTERPOL el pasado 23 de abril de 2012, al hacer conocer a este Juzgado que conforme las averiguaciones practicadas se determinó que Sandoval se "encontraba involucrado en una querella ante la Cámara Correccional del Tribunal de Gran Instancia de Auxerre, donde en la audiencia realizada el 12/1/2012 declaró como su domicilio el de 46 RUE MOURAUD 75020, PARIS" (vid fs. 92.986).



I) SITUACIÓN PROCESAL DE MARIO ALFREDO SANDOVAL.-

a) Los hechos:

CUESTIONES PRELIMINARES:

En forma previa a desarrollar puntualmente el caso en particular que resulta materia de imputación respecto de Mario Alfredo SANDOVAL, habrá de incluirse un relato extraido de los testimonios de alguno de los sobrevivientes del centro clandestino de detención de la Escuela de Mecánica de la Armada, quienes además de exponer los sucesos que los damnificaron puntualmente, ofrecieron un detalle respecto del funcionamiento interno del Grupo de Tareas 3.3. y del sistema 1de eliminación física de víctimas denominado “vuelos de la muerte”, utilizado en la última dictadura militar del país como una metodología para deshacerse de las personas que anteriormente habían sido privadas ilegítimamente de su libertad por esa fuerza armada, todo lo cual resulta de interés para conocer acabadamente la imputación que habrá de formulársele.

En el mes de noviembre de 1981, Amalia Larralde, quien sobrevivió a su clandestino secuestro en la E.S.M.A., escribió a la División Derechos Humanos de Ginebra, Suiza “La doctrina de aniquilamiento expresada en la Orden de Batalla del 24 de marzo de 1976” emanada de los Comandantes en Jefe de las Tres Armas y del Estado Mayor Conjunto establecía la “destrucción física de las organizaciones (populares) mediante la eliminación física de sus miembros”. A partir de esta se encara la represión ilegal instrumentándose en la “lucha clandestina”. Esta era justificada argumentando que en la medida que la lucha era contra un enemigo “que no usaba uniforme, no ocupaba espacio físico diferenciado y se encontraba dentro del mismo cuerpo social”, el estado de derecho que reglaba los delitos contra Nación, no les permitía controlarlo. Es así que fundamentaban la utilización de la lucha clandestina la que le permitía utilizar su herramienta principal: “la tortura” ilimitadamente. Esta represión fue organizada y centralizada por los altos mandos de las FFAA, teniendo por un lado la faceta legal del control de la gestión estatal y por otro, secretamente los G.T. El exterminio era justificado bajo la siguiente argumentación: Por un lado aducían que la detención de los reprimidos en una cárcel legal serviría solamente para afirmar sus ideas, lo cual sería mucho más grave el día que recuperaran su libertad. Por otro lado la represión clandestina con la posterior desaparición de la gente, serviría para que no se supiera como ésta había sucedido, no se conocería a los culpables y se mantendría en el anonimato. En tercer lugar el exterminio y la desaparición favorecían la propagación del terror en el conjunto de la población. Y como último aducían a la falta de infraestructura para la cantidad de gente secuestrada...” (Ver fs. 323/324 del Cuaderno de Prueba inc. n° 50 de esta causa anexo de la declaración de Amalia María Larralde del 2 de noviembre de 2004 en la Embajada Argentina en París, República de Francia).-



Alberto Eduardo Girondo también ofreció en su testimonio (ver Legajo 63, III Prueba Documental, carpetas de color verde) un análisis relacionado con el funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3. “...En las entrevistas particulares con los detenidos en el centro de secuestrados de la ESMA, los oficiales de marina, como una forma de demostrar su omnipotencia, fueron volcando una serie de datos acerca de la metodología y la doctrina represiva que ellos y otras fuerzas implementaban. En mi caso es a partir de conversaciones mantenidas con los capitanes Acosta y Perrén y los tenientes Rolón, Pernía y Astiz fundamentalmente, que he podido reunir la información que excede mi conocimiento directo y que en este punto permite remontarse en la historia del Grupo de Tareas, anterior a mi secuestro (...) el GT de la ESMA es creado por decisión directa del Almirante Massera (...) el objetivo fue la formación de un grupo que operara en la Capital Federal y Gran Buenos Aires jurisdicción del Ier. Cuerpo de Ejército y que estuviera constituido por gente de confianza y bajo el mando directo del Comandante en Jefe. Se encomienda entonces la formación del grupo al entonces director de la ESMA, principal asentamiento de la Marina en Buenos Aires, Capitan de Navío R.J. Chamorro. Sus primeros componentes son entre otros los Capitanes de Fragata Menéndez, Acosta y Perrén y el Teniente de Navío Pernía. Formalmente el GT estaba situado bajo la jurisdicción del Servicio de Inteligencia de la Marina (SIM), y sus funciones se limitaban a la de un grupo operativo, quedando la tarea de inteligencia a cargo de los primeros. Pero en la práctica esto no tuvo lugar (...) a fines del año 1976, el SIM forma su grupo operativo también con base en la ESMA. Pero su acción no alcanzó nunca la efectividad y amplitud del GT 3.3.2. que fue acumulando un poder en el interior del arma que excedió en mucho el que le confería su función específica (...) Organización y estructura del GT 3.3.2. Cuando se constituye el GT, el CN Chamorro delega el comando del mismo en el Subdirector de la ESMA CF Menéndez que, al ser herido en un tiroteo durante un operativo es reemplazado por el CF Vildoza (...) Por debajo del comando se divide en tres sectores: Inteligencia, Operaciones y Logística. Inteligencia. Era el encargado de la ubicación y señalamiento de los “blancos”, es decir, de los futuros secuestros, basándose en diversas fuentes así como en los elementos obtenidos mediante la tortura de los prisioneros. Los oficiales de Inteligencia tenían a su cargo a los prisioneros a lo largo de la estadía de estos en la ESMA. Ellos eran los responsables de los interrogatorios, intervenían en la decisión de los traslados, intervenían en las operaciones de secuestro, algunas veces comandándolas. Los integrantes de este grupo cuyos nombres recuerdo fueron: los Tenientes Antonio Pernía “Trueno”, García Velazco, a. “Dante”, Alberto González Menotti a. “Gato”, Schelling a. “Mariano”, Juan Carlos Rolón a. “Juan” (...) las finanzas del GT estaban a cargo de oficiales de confianza de Acosta, como los tenientes Spinelli, Radizzi, Savio “Norberto” “Alemán”...”-

Otras víctimas que sobrevivieron a su paso por la Escuela de Mecánica de la Armada ofrecieron su testimonio relacionado con el funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3 con pase operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, y a continuación se transcriben las partes de interés para esta causa:



En el Legajo que lleva doble numeración 16 y 32 correspondiente a Andrés Ramón Castillo y Graciela Daleo, a fs. 4 se inicia un testimonio que comienza “Sobre el campo de concentración clandestino de la Escuela de Mecánica de la Armada Argentina”. En él, los testigos manifestaron que “...La técnica de la desaparición de las personas cumple con varios objetivos: los militantes populares, trabajadores, sindicalistas, profesionales, educadores, políticos, cualquiera que sea visualizado como peligroso por las Fuerzas Armadas usurpadoras, es “chupado”, “sacado de circulación”, en forma inmediata, sin necesidad de acumular pruebas en su contra, ni de rendir cuentas a ningún juez de esta acción. Simplemente el desaparecido se “esfuma”, ingresa en un cono de sombra, donde nadie puede acceder, ni volver a saber de su existencia...”. Más adelante expresó Andrés R. Castillo que cuando ya se encontraba en la E.S.M.A. “... Dentro del cuarto me encontré en presencia de dos oficiales de la Armada, los cuales más adelante identificaría como Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta alias “Tigre” “Santiago” “Aníbal”, y el teniente de navío García Velazco alias “Dante” (...) Mientras estaba en el sótano, oía continuamente los gritos de las nuevas víctimas que el G.T. 3.3/2 secuestraba casi cotidianamente. A veces llegaban a traer 3 y 4 personas por día. Cuando comenzaban los interrogatorios, los oficiales ordenaban a los guardias que se encontraban en el pasillo que pusieran música con volumen alto, para lo cual había un tocadiscos en la mesa...”.-

Agregaron los testigos que su conocimiento sobre los orígenes del Grupo de Tareas 3.3/2 fueron obtenidos de las conversaciones mantenidas con el Capitán de Corbeta D’Imperio que utilizaba habitualmente el nombre de “Abdala” “...el Servicio de Informaciones Navales (SIN) habría manifestado que la Armada no estaba en condiciones de cumplir el objetivo asignado, ya que su capacidad operativa no se adecuaba a la envergadura de la tarea, y la organización Montoneros se encontraba distribuida en todo el país, no así las fuerzas de la Marina. Según el informante, el Almirante Massera decidió entonces encomendar a personal de su confianza, entre los que se encontraba el Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro - ascendido luego a contraalmirante-, director de la ESMA, al capitán de corbeta Menéndez, al capitán de corbeta Acosta y a otros más la organización de un grupo que dedicara su accionar al aniquilamiento de Montoneros (...) CADENA DE MANDOS DEL GRUPO DE TAREAS 3.3/2. El Almirante Emilio E. Massera, Comandante en Jefe de la Armada hasta septiembre de 1978, y miembro de la Junta Militar que usurpó el poder en la Argentina el 24 de marzo de 1976, fue la instancia máxima de conducción de la tarea represiva llevada adelante por la Marina... ESTRUCTURA INTERNA DEL GRUPO DE TAREAS 3.3/2. El GT 3.3/2 se estructuró, de acuerdo a las funciones que debían cumplir sus miembros, en tres sectores: INTELIGENCIA, OPERACIONES y LOGÍSTICA. INTELIGENCIA. (...) Tenía a su cargo la realización efectiva de los interrogatorios y torturas de los secuestrados llevados a la ESMA por los grupos operativos, y el análisis minucioso de todos los papeles, apuntes y cualquier otro material que se hallara en poder de sus víctimas en el momento del secuestro o “chupe”. En la realización de esta tarea contaban con el concurso de suboficiales de la Marina, Prefectura y Servicio Penitenciario (...) Otra función de Inteligencia era la de decidir, bajo la conducción del Contraalmirante Chamorro, qué secuestrados debían ser incluidos en los sucesivos traslados. Tenían a su cargo también el contacto con los secuestrados que iban quedando en la ESMA sin ser trasladados (...) OPERACIONES. Este grupo llevaba adelante la planificación y ejecución de los secuestros, robos de automóviles, saqueos de viviendas, etc. Operaban en base a los datos obtenidos mediante la tortura, y/o del análisis que Inteligencia hacía de los materiales obtenidos en operaciones anteriores. Muchos secuestros se hicieron durante los “paseos” que sistemáticamente realizaban por la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, en los cuales participaba un “marcador”, prisionero que accedía a colaborar con los marinos señalando a sus antiguos compañeros. La planificación de las operaciones se hacía en el salón “Dorado” ubicado en la Planta Baja del Casino de Oficiales. Analizados los datos sobre el “blanco”, se asignaban las funciones a cada miembro del grupo: “ir al cuerpo”, “dar el alto”, “disparar las armas”, “hacer la contención”, “dispersar a los curiosos”, “disimularse en las casas y comercios adyacentes al lugar donde se haría el secuestro”, etc. (...) En el grupo OPERATIVO participaban oficiales y suboficiales de la Armada. Algunos de ellos estaban asignados en esta función con carácter permanente y otros en calidad de “rotativos”. Permanecían en la ESMA o en otos campos de concentración de la Marina: Mar del Plata, Bahía Blanca, por períodos aproximados de dos meses. Eso garantizaba que la totalidad del arma, en todos sus niveles y en todos sus miembros participara en la lucha represiva (...) Miembros de la Policía Federal, Prefectura Nacional Marítima, Servicio Penitenciario y algunos miembros del Ejército integraron también los grupos operativos. (...) LOGISTICA. En este sector estaban los oficiales y suboficiales de la Marina que tenían a su cargo el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura del GT 3.3/2. Esto abarcaba desde la conservación y modificación de las instalaciones del edificio, como así también la administración de los fondos y bienes obtenidos como botín de guerra, resultado del robo sistemático y exhaustivo que ejecutaron con las pertenencias de los secuestrados y de las organizaciones populares a las que reprimieron (...) El resto del personal afectado al GT 3.3/2 eran suboficiales de la Armada. Su función era la de custodia de los secuestrados, traslado de las comidas desde la cocina hasta el sótano o a la “capucha”, vigilancia de los desplazamientos de los prisioneros al baño, y participación como operativos en secuestros y “paseos”. El suboficial a cargo de las guardias recibía el nombre de “Pedro” (luego fue cambiado por el de “Pablo”), y debía su denominación a que estaba encargado de portar las llaves de los grilletes. El “Pedro” tenía como auxiliar a un “ayudante de Pedro” (luego “Pablito”), y bajo su mando una dotación de “Verdes”. Tanto el ayudante como los “verdes” eran alumnos de la ESMA ...”.-

Del mismo modo Martín Tomás Gras en el Legajo que lleva los números 71 y 18, ha ofrecido sus conclusiones relacionadas con los hechos que se conocen como “terrorismo de Estado” en el período comprendido entre los años 1976 y 1983.-



Así, este testigo ha expresado que “El testimoniante ha podido comprobar personalmente que las Fuerzas Armadas argentinas dieron el golpe militar del 24 de marzo de 1976 (...) para asumir el control de la totalidad del aparato del Estado y ponerlo al servicio de una política de exterminio de los activistas de las organizaciones populares, tanto políticos como sindicales, estudiantiles y de los distintos estratos de las sociedad que expresaran adhesión a proyectos de transformación social, calificados por las Fuerzas Armadas como “contrarios al ser nacional y al orden social natural...”. Ha dicho que el método utilizado ha sido la lucha clandestina y que la represión revestía carácter institucional pues se utilizó toda la estructura del Estado, fuera de los marcos legales en función de la orden y decisión superior de los mandos militares. Específicamente y respecto de Grupo de Tareas 3.3 cuya creación ha apoyado decididamente el Almirante Massera tuvo por pretexto contar con un grupo defensivo de la unidad, aunque en realidad, su objetivo era obtener su propia cuota de poder. “...Los mandos superiores de la Marina y Massera en particular, otorgan gran importancia a la creación de este Grupo de Tareas, el cual encomiendan a partir de su reconocimiento por el Batallón 601 de Inteligencia que ejercía la jefatura represiva de la zona, la labor de incrementar la presencia de la Armada en el poder a través del terrorismo de Estado (…) En el primer aspecto, la dotación inicial se incrementa notablemente. A la decena de oficiales “fundadores” se suma ahora los oficiales “rotativos” en un número aproximado de veinte, más una dotación permanente de la Policía Federal, otra de la Prefectura Marítima -dependiente institucionalmente de la Armada- y otra del Servicio Penitenciario Federal (...) desde el punto de vista jerárquico organizativo, el G.T. es el brazo ejecutor del SIN ... pero en la práctica, el GT realiza sus propias tareas de inteligencia prescindiendo del Servicio, convirtiéndose paulatinamente en un sector de dependencia directa de Massera, agudizándose las contradicciones políticas con el SIN, cuya jefatura no era considerada “masserista”. Como Anexo “A” (fs. 25 y sstes del legajo antes citado) acompañó un listado de oficiales de la Armada que integraron el Grupo de Tareas: Vildoza alias “Gastón” Jefe del GT; Jorge Eduardo Acosta alias “Tigre”, “Santiago” “Aníbal” Jefe de Inteligencia del GT hasta fines de 1978; Jorge Perren alias “Puma” “Octavio”, “Morris”, Jefe de Operaciones del GT en los períodos marzo de 1976 marzo de 1977 y hombre de confianza de Acosta. Antonio Pernía “Rata” “Trueno” “Martín”, activo miembro de los grupos operativos en los que descollaba; Alberto González (Menotti o Navarro segundo apellido) “Gato” o “Luis” oficial de Inteligencia; Alfredo Astiz “Rubio” “Angel” “Cuervo” “Gonzalo” “Alberto Escudero” Oficial de operaciones que junto con Pernía descollaban en funciones militares y participó en varias operaciones de infiltración; Radizzi “Ruger” “Gabriel”, oficial de Logística; Savio “Halcón” “Norberto” oficial de logística; Juan Carlos Rolón “Niño”, “Juan” oficial de inteligencia; “Fibra” Teniente de Navío RIOJA, oficial, feroz interrogador, entre otros.-

Al mismo tiempo, Martín Tomás Gras indicó que “…el instrumento central de era forma no convencional de lucha, era la tortura, aplicada en forma irrestricta e ilimitada en el tiempo. Sostenían los marinos que la guerra moderna ha demostrado que la tortura es el único instrumento apto para obtener los resultados buscados, citando como ejemplo los casos de Argelia y Guatemala (…) No hay otra forma de identificar a este enemigo oculto - decían- si no es mediante la información obtenida por la tortura, y ésta, para ser eficaz, debe ser ilimitada (…) al asumir la lucha clandestina, se obtiene ventaja sobre el enemigo y además se persuade con el terror…” (Ver Legajo Conadep 8029 de Gras, Martín Tomás).-

Con las transcripciones incluidas se entiende que se encuentra probada la estructura orgánica del Grupo de Tareas 3.3 y su dependencia de la cadena de mando. En su oportunidad, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al pronunciarse respecto de las situaciones procesales de aquellos que debió juzgar por otros hechos ocurridos en el mismo período, tuvo por acreditado que la Unidad de Tareas 3.3.2. (U.T. 3.3.2), que funcionaba dentro de la E.S.M.A.,estaba encargada de realizar tareas ofensivas encubiertas en la lucha contra la subversión. Que esa UT 3.3.2 dependiente del G.T. 3.3. estaba a cargo del Director de la Escuela y dependió del Comandante de la Fuerza de Tareas 3 quien, a su vez, estaba subordinado al Comandante de Operaciones Navales que, a los efectos de la lucha, respondía al Comandante en Jefe de la Armada.

En la causa 13/84, también quedó debidamente acreditado que los comandantes en Jefe de la Armada, Emilio Massera y Armando Lambruschini, ordenaron un modo de combatir el terrorismo, consistente en aprehender sospechosos, mantenerlos clandestinamente en cautiverio bajo condiciones inhumanas de vida, someterlos a tormentos con el propósito de obtener información para, por fin, ponerlos a disposición de la Justicia o del Poder Ejecutivo de la Nación, o bien eliminarlos físicamente.-

Reiteradamente ha señalado este Tribunal, y fue además indicado por la Sala II de la Cámara del Fuero en diversos pronunciamientos que tanto en el marco de esta causa n° 14.217/03 como en las otras que son conexas, que en la Escuela de Mecánica de la Armada funcionó un centro clandestino de detención donde las personas allí alojadas eran ilegalmente detenidas -en la mayoría de los casos por el Grupo de Tareas 3.3.2, que actuaba autónomamente en el ámbito jurisdiccional que se había reservado la Armada para sí en sus propias unidades-, alojadas en el lugar y custodiadas por personal de esa Fuerza, siendo sometidas a condiciones inhumanas de vida, interrogatorios, y tormentos, algunos de ellos seguidos de muerte.-

Algunos fueron liberados, otros fueron puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y, muchos, “trasladados”, término que equivalía a su eliminación llevada a cabo entre otros métodos por aquél denominado “vuelos de la muerte”, continuando desaparecidos al presente.

Resultan coincidentes de los dichos brindados por quienes permanecieron cautivos dentro de ese centro clandestino, en cuanto a que el Grupo de Tareas 3.3.2 se dividía en tres sectores: inteligencia, operación y logística.

La actividad central del sector inteligencia, radicaba en realizar tareas de investigación e interrogar a los detenidos, aunque también podían participar en operativos destinados a detener personas determinadas. El sector operativo, llevaba adelante los secuestros, y el patrullaje de las calles. Esta sección se encontraba dividida en miembros permanentes y rotativos. El grupo de logística era el que se dedicaba a la administración de los bienes que eran apropiados a los secuestrados.-

Ha quedado acreditado también que los responsables militares de cada una de las Fuerzas Armadas, con la ayuda de las Fuerzas de Seguridad, Servicios de Inteligencia y apoyo de grupos de civiles, tomaron la decisión no sólo de derrocar al gobierno constitucional mediante un golpe de Estado -que se materializó el 24 de marzo de 1976- sino también de diseñar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de secuestro, tortura, desaparición y, finalmente, eliminación física de toda aquella parte de la ciudadanía que reputaban sospechosa de ser "subversiva", entendiendo por tal las que por sus actividades, relaciones, adscripción política o forma de pensar resultaban en apariencia incompatibles con su proyecto político y social. La selección de quiénes tendrían la consideración de ‘subversivos’ se hacía en función de su adscripción a determinadas actividades y sectores sea políticos o ideológicos, étnicos y/o religiosos.

En el lapso temporal comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, las Fuerzas Armadas argentinas usurparon ilegalmente el gobierno y pusieron en marcha el denominado "Proceso de Reorganización Nacional" en el que se implementó la "Lucha contra la subversión", cuya finalidad era la “…aniquilación…” de personas opositoras a la concepción de Nación sostenida por aquellos militares, y a las que se identificaría como opuestas a la "Civilización Occidental y Cristiana”. Tales designios se exponían y detallaban extensamente en el denominado Plan General del Ejército, que desarrollaba el Plan de Seguridad Nacional, y que se definía en la Orden Secreta de Febrero de 1976, en la que se contenía la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder político e imponer el terror generalizado a través de la tortura masiva y la eliminación física o desaparición forzada de miles de personas que se opusieran a las doctrinas emanadas de la cúpula militar.-

Ese modo de proceder implicaba la “derogación” de las normas legales en vigor y respondía a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, según las disposiciones de las Juntas Militares. Ello desembocó en una represión generalizada y en un estado de absoluto terror en la población.

Los diferentes reglamentos fueron analizados anteriormente y en ellos se “... evidencian el funcionamiento concreto de esa estructura represiva. Son la exteriorización más clara de un acuerdo criminal, el testimonio escrito de un plan sistemático, organizado, fríamente concebido y ejecutado contra gran parte de la sociedad civil, que incluyó el secuestro, el terrorismo, la tortura, el sabotaje y la muerte…”.

Por ello, no puede resultar justificable desde punto de vista alguno, la afirmación efectuada por algunos miltares en el sentido de que actuaron cumpliendo con las órdenes que recibieran las cuales estaban legalizadas por encontrarse sustentadas en las normas reglamentarias, puesto que a modo de ejemplo, el


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