Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los
documentos contables a utilizar por la Administración General del
Estado.
Ministerio de Economía y Hacienda
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1996
Referencia: BOE-A-1996-2749
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 18 de noviembre de 2017
Por Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la Administración General
del Estado un nuevo sistema de información contable. Seguidamente, y con el objeto de
desarrollar las normas contenidas en dicho Real Decreto, se fueron aprobando mediante
Orden las Instrucciones de Contabilidad aplicables a las subentidades contables de la
Administración General del Estado, entre las cuales se pueden destacar las siguientes:
Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del
Estado.
Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda.
Instrucción de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Instrucción de Contabilidad de la Central Contable.
Instrucción de Contabilidad de la Deuda Pública Exterior.
En dichas Instrucciones de Contabilidad se regulaban, entre otros aspectos, los
documentos contables que se debían utilizar para la incorporación en el sistema de
información contable de las diferentes operaciones presupuestarias y económico-
patrimoniales producidas en el ámbito de la Administración General del Estado.
En el momento actual se ha procedido a la revisión de las normas que desarrollaban el
Real Decreto 324/1986 como consecuencia de la aprobación de un nuevo Plan General de
Contabilidad Pública (PGCP), mediante Orden de 6 de mayo de 1994, y de la implantación a
partir del 1 de enero de 1996 de una nueva versión del citado sistema de información
contable (SIC).
Dentro de dicho proceso de revisión normativa, cabe destacar la elaboración de una
Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado (ICAGE) que, a
diferencia de las Instrucciones de Contabilidad antiguas, será aplicable a todas las
subentidades contables que componen la Administración General del Estado.
Teniendo en cuenta que la Orden que aprueba la ICAGE deroga de forma expresa las
Instrucciones de Contabilidad que se detallan más arriba, resulta necesario aprobar los
nuevos documentos contables que se utilizarán para el registro de las operaciones en el
ámbito de la Administración General del Estado. Dichos documentos se ajustan en su
estructura y presentación de los datos a las nuevas especificaciones del SIC, conteniendo la
información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en el PGCP.
La presente Orden consta de ocho capítulos y dos anexos.
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
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En el capítulo I se dictan normas generales en cuanto al ámbito de aplicación de la
norma, la expedición de los documentos contables y su tratamiento en las oficinas de
contabilidad.
En el capítulo II se regulan los documentos contables del Presupuesto de Gastos; en el
capítulo III, los documentos relativos a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija; en
el capítulo IV, los documentos de los anticipos de tesorería; en el capítulo V, los documentos
del Presupuesto de Ingresos y de las operaciones no presupuestarias; en el capítulo VI, los
documentos de la deuda del Estado; en el capítulo VII, los documentos de valores en
depósito; y en el capítulo VIII, otros documentos de contabilidad que no encajan en los
capítulos anteriores.
En el anexo I se incluyen normas para la cumplimentación de los diferentes documentos
contables, cuyos formatos se recogen en el anexo II de esta Orden.
En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado,
este Ministerio ha tenido a bien disponer:
CAPÍTULO I
Normas generales
Primero. Ámbito de aplicación.
Las normas y los documentos contables aprobados en la presente Orden serán de
aplicación a la Administración General del Estado.
Segundo. Aprobación de los documentos contables.
1. Se aprueban los modelos y normas de cumplimentación de documentos contables que
figuran en los anexos de esta Orden, que serán utilizados como soporte para el registro de
operaciones en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.
2. Se faculta a la Intervención General de la Administración del Estado para modificar el
contenido y formato de los documentos que se aprueban por esta Orden, así como para
determinar en su caso la sustitución de los documentos contables en papel por soportes
informáticos para la captura de la información.
Tercero. Expedición de los documentos contables.
1. Los documentos contables se expedirán en un solo ejemplar y según el contenido y
ordenación de los datos que figuran en los formatos del anexo II de la presente Orden.
2. Los documentos contables deberán ser cumplimentados a máquina, sin enmiendas,
raspaduras o tachaduras.
3. Los documentos contables cuya emisión se realice mediante actuación administrativa
automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de firma electrónica basado en
sello de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, previsto en el artículo
18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos. La firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903.
4. No se podrán agrupar en un mismo documento contable que incorpore la fase O, de
reconocimiento de la obligación, excepto en el caso de documentos ADOK de reposiciones
de Anticipos de Caja Fija, facturas que estén registradas en el Registro Contable de Facturas
junto con facturas que no lo estén por estar incluidas en las excepciones previstas en la
normativa vigente del Registro Contable de Facturas.
Asimismo, solo se podrán agrupar varias facturas en un mismo documento contable que
incorpore la fase O, cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el
abono del precio sea la misma para todas ellas.
Cuarto. Incorporación de datos al sistema de información contable.
1. Los documentos contables deberán remitirse a las oficinas de contabilidad
debidamente autorizados, según las normas que se recogen en los capítulos siguientes, y
acompañados de sus correspondientes justificantes, a fin de que se incorporen sus datos en
el sistema de información contable.
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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
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