Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el
procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de
los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de
aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Ministerio de Educación
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2010
Referencia: BOE-A-2010-7253
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 26 de enero de 2018
Norma derogada, con efectos de 27 de enero de 2018, por la disposición derogatoria única.b) de la Orden
ECD/42/2018, de 25 de enero.
Ref. BOE-A-2018-984
El artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar prueba de acceso,
los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea
o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a
este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los
requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus
universidades.
En cumplimiento del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, el acceso a la
universidad por la citada vía viene siendo de aplicación desde el 1 de junio de 2007.
Para hacer efectivo el derecho de acceso contemplado en la citada Ley se han ido
dictando desde entonces las oportunas instrucciones con el fin de establecer los
mecanismos necesarios para la admisión a la universidad en los tres últimos cursos
2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.
Por otro lado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la citada Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación así como de acuerdo con el mandato
contenido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, en su redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la anterior, fue promulgado el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el
que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de
grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
El capítulo III de dicho Real Decreto regula las condiciones de acceso a la universidad
española de los estudiantes procedentes de otros sistemas educativos y concretamente de
los comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 38.5 de la citada Ley de Educación.
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Tales disposiciones, así como el conjunto de las contenidas en el citado real decreto
relativas, tanto a la nueva prueba de acceso a la universidad que se regula en el mismo,
como a los criterios de aplicación a los procedimientos de admisión a las universidades
públicas, serán de aplicación en el actual año 2010 y regirán para la admisión desde el
próximo curso universitario 2010-2011.
De acuerdo con lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto
1892/2008, de 14 de noviembre, se publica en la presente Orden la relación de sistemas
educativos a los que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la denominación de los títulos y certificados
respectivos y las escalas de puntuación de los mismos a los efectos previstos en relación
con la citada vía de acceso.
Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación a los sistemas educativos
correspondientes de los Estados miembros de la Unión Europea, así como al sistema
educativo chino en virtud del Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y diplomas
entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China, firmado en Pekín
con fecha 21 de octubre de 2007. Asimismo, en su reunión del 16 de abril de 2010, el
Consejo de Ministros ha autorizado la firma del oportuno Acuerdo en materia de acceso a la
Universidad entre el Reino de España y el Principado de Andorra, así como su aplicación
provisional, por lo que lo regulado en esta norma será también de aplicación a los
estudiantes procedentes del sistema educativo andorrano.
También es de aplicación a los sistemas educativos de Islandia, Noruega y
Liechtenstein, integrantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que otorga a
los ciudadanos de estos países los mismos derechos que los ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea para vivir, trabajar y estudiar en sus territorios. Asimismo, la
presente Orden es de aplicación a los estudiantes procedentes del sistema educativo suizo,
en virtud de los Acuerdos bilaterales relativos a la libre circulación suscritos por la
Confederación Suiza con la Unión Europea.
Por otra parte, y en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se
establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio
de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo
se entenderán incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma y, finalmente, la presente
Orden será también de aplicación a quienes hubieran obtenido el título de Bachillerato
Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), reconocido con carácter general como título de
acceso a las universidad por parte de la mayoría de los países miembros de la Unión
Europea.
En su virtud, con el informe favorable de la Conferencia General de Política Universitaria
y del Consejo de Universidades y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del
Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular, de conformidad con lo establecido en el
artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 20 del
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el
acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión
a las universidades públicas españolas, el acceso a la universidad española de los
estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea
o de otros Estados con los que se haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este
respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos
académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
2. Lo establecido en esta norma será de aplicación a los estudiantes procedentes de los
sistemas educativos que se relacionan en el anexo I de la presente norma, que acrediten la
posesión de los requisitos académicos, diplomas, títulos y certificados que en el mismo se
establecen.
Artículo 2. Simultaneidad con otros sistemas de acceso.
1. El procedimiento establecido en la presente Orden es compatible con la utilización de
otros sistemas de acceso a la universidad. No obstante lo anterior, los estudiantes a los que
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se refiere esta norma sólo podrán concurrir a los procesos de admisión a un mismo curso
académico por un único sistema de acceso.
2. No podrán solicitar su admisión por el sistema a que se refiere la presente Resolución
los estudiantes que ya hubieran accedido a la universidad española por una vía distinta de la
regulada en esta norma.
3. Los estudiantes que habiendo accedido ya a la universidad española por la vía a que
se refiere la presente Orden en los cursos 2007-2008, 2008-2009 ó 2009-2010, vayan a
participar de nuevo en los procedimientos de admisión a partir de la fecha de publicación de
esta norma deberán solicitar de nuevo la expedición de la credencial a que se refiere el
artículo sexto de esta Orden.
Artículo 3. Otras pruebas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto
1892/2008, de 14 de noviembre, lo establecido en los artículos anteriores se entiende sin
perjuicio de las condiciones o pruebas especiales que puedan exigirse para el acceso a
determinadas enseñanzas de Grado o centros universitarios, que por sus especiales
características requieran la superación de las mismas.
2. Los estudiantes deberán poseer un adecuado conocimiento de la lengua en la que se
impartan las enseñanzas de Grado. A tal efecto, las universidades podrán establecer
pruebas que acrediten dicha competencia lingüística. Asimismo, las universidades podrán
considerar el currículum previo del estudiante para acreditar dicha competencia.
Artículo 4. Verificación de requisitos de acceso.
La verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la Universidad que
acrediten los estudiantes a los que se refiere esta Orden se llevará a cabo por la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación.
1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. A tal efecto los estudiantes que
deseen acogerse a esta vía de acceso deberán dirigir su solicitud al Vicerrectorado de
Ordenación Académica de la UNED y podrán presentarla a través de la página Web de dicha
Universidad www.uned.es/accesoUE, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título, diploma o certificado que constituya el requisito de
acceso a la universidad en el sistema educativo correspondiente, de conformidad con lo
establecido en los anexos I y IV de esta Orden.
b) Fotocopia compulsada de la certificación académica de los dos últimos cursos de la
educación secundaria, o de los tres últimos en aquellos sistemas educativos donde la
duración del último ciclo sea superior a dos años.
Artículo 6. Tramitación.
1. Una vez recibidas las solicitudes, la UNED llevará a cabo la verificación de los
requisitos de acceso acreditados por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el anexo
I y, en su caso, con el informe del Ministerio de Educación previsto por el artículo 9.
2. Verificado el cumplimiento por el solicitante de los requisitos de acceso a la
universidad en el sistema educativo de origen, el órgano instructor le asignará la calificación
de acceso a la universidad española.
El cálculo de dicha calificación se realizará a partir de los mínimos y máximos
aprobatorios de las escalas de calificación de cada sistema educativo y de acuerdo con los
criterios y requisitos que para cada sistema educativo se especifican en el anexo IV de la
presente Orden.
La determinación de esta calificación se realizará teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
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a) La calificación que venga otorgada con el título, diploma, certificado o prueba que
constituya el requisito académico de acceso a la Universidad en el país de que se trate.
b) Cuando la obtención del título o diploma en el país de origen o, en su caso, la prueba
de acceso, de lugar a la obtención de varias calificaciones, la media de todas ellas será la
que se tome para obtener la calificación de acceso a la universidad española.
c) Cuando no exista calificación del título, diploma, certificado extranjero o de prueba de
acceso a la universidad en el país de que se trate, se tendrá en cuenta la nota media de las
calificaciones obtenidas en los dos últimos cursos de la educación secundaria.
En la determinación de la calificación de acceso a la Universidad española, las
calificaciones a las que se refiere este artículo deberán ser convertidas, de acuerdo con lo
establecido en el anexo IV, a la escala utilizada en el sistema educativo español, dando lugar
a una calificación que vendrá expresada con tres decimales.
Artículo 7. Resolución.
1. Instruido el expediente, el vicerrector de la UNED que tenga atribuidas las
competencias en materia de acceso a la universidad resolverá en el plazo máximo de tres
meses. La duración total del procedimiento será de seis meses desde la presentación de la
solicitud por parte del interesado.
2. La resolución podrá ser favorable, en cuyo caso la UNED expedirá la credencial a que
se refiere el artículo siguiente, o desfavorable.
La falta de resolución en el plazo establecido permitirá entender desestimada la solicitud
de acuerdo con lo previsto en el anexo II de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social, en relación con el apartado segundo de su
disposición adicional vigésima novena.
3. Contra la resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el
Rector de la UNED, en los plazos previstos en el artículo 115.1 de la citada Ley 30/1992, de
26 de noviembre. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de tres
meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución, se podrá entender
desestimado el recurso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.2 de dicha
Ley.
4. La resolución del Rector o la falta de resolución en el plazo indicado pondrán fin a la
vía administrativa.
5. En lo no dispuesto en esta Orden se estará a las disposiciones generales sobre los
procedimientos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 8. Credencial.
1. La resolución favorable a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se
materializará en una credencial expedida por la UNED que se ajustará al modelo que figura
como anexo II.
Dicha credencial otorgará a su titular el derecho de acceso a la universidad española y
tendrá validez a los efectos de admisión y formalización de matrícula durante dos años a
contar desde la fecha de su expedición.
2. Excepcionalmente y sólo en aquellos supuestos de sistemas educativos en los que la
acreditación de los requisitos de acceso pueda llevarse a cabo mediante documentos
basados en predicciones y estimaciones de resultados expedidos a tales efectos por las
instituciones acreditadas por el país de origen, la UNED podrá expedir una credencial
provisional ajustada al modelo que figura como anexo III.
Dicha credencial tendrá carácter provisional y validez en todas las universidades
españolas sólo a efectos de admisión, debiendo ser sustituida por la credencial definitiva a
que se refiere el apartado 1 de este artículo con carácter previo a la formalización de
matrícula.
Cuando la calificación otorgada en la credencial definitiva coincida o sea superior a la
señalada en la credencial provisional, quedará confirmada la plaza que en su caso hubiese
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sido inicialmente adjudicada con carácter provisional, por lo que el estudiante podrá
matricularse.
Cuando la calificación otorgada en la credencial definitiva sea inferior a la señalada en la
credencial provisional, la universidad correspondiente deberá revisar la situación del
estudiante en los procesos de admisión de acuerdo con la nueva calificación.
Artículo 9. Fase específica y nota de admisión.
1. Los estudiantes a los que se refiere esta Orden que opten por presentarse a la fase
específica de la prueba de acceso regulada en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de
noviembre, podrán realizarla en una universidad distinta de la UNED, si bien en caso de que
opten por realizarla en esta última, les será de aplicación lo dispuesto sobre el particular en
la Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, por la que se establece el procedimiento de
acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes
de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español.
2. A efectos de realización de la fase específica, no será de aplicación a los estudiantes
que acceden con la credencial que se regula en la presente Orden, la previsión establecida
en el artículo 11.1 del citado Real Decreto 1892/2008, según la cual las materias de
modalidad de las que se examine el estudiante en la citada fase deberán ser distintas de la
materia de modalidad a que se refiere el artículo 9.4 del mismo real decreto en relación con
la fase general de la prueba de acceso.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del real decreto citado, para poder
presentarse a la fase específica, los estudiantes deberán acreditar, a través de la credencial
a que se refiere el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos de acceso a la
universidad en sus sistemas educativos de origen.
Si en el momento de formalizar la matrícula relativa a los exámenes de la fase específica
el estudiante no estuviera en condiciones de acreditar la credencial, podrá presentar en su
sustitución fotocopia del documento que acredite que ha solicitado la expedición de la
misma.
En tal supuesto, los resultados de estos exámenes sólo tendrán validez a efectos del
cálculo de la nota de admisión, una vez que el estudiante obtenga la oportuna credencial en
la misma convocatoria que la correspondiente a la que ha realizado la fase específica. Dicha
circunstancia deberá hacerse constar en el documento que acredite los resultados de los
exámenes de la fase específica.
Artículo 10. Reconocimiento de los requisitos de acceso desde otras titulaciones.
1. Los estudiantes procedentes de los sistemas educativos relacionados en el anexo I de
esta Orden, que estén en posesión de títulos, diplomas o certificados acreditativos de la
finalización de enseñanzas que permitan en su sistema educativo de origen el acceso a la
universidad y que se correspondan con las españolas de formación profesional, artes
plásticas y diseño o deportivas a que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de
14 de noviembre, podrán acceder a la universidad española por la vía a que se refiere la
presente Orden, previa verificación del cumplimiento de sus requisitos de acceso por el
Ministerio de Educación.
2. A tal fin, la UNED, una vez recibida la solicitud a que se refiere el artículo 5, la remitirá
al Ministerio de Educación para la emisión del correspondiente informe que tendrá carácter
preceptivo y determinante, a los efectos previstos por el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.º de la
Constitución que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones
de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo.
Se autoriza a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional y al
Secretario General de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden,
así como para la actualización y modificación de sus anexos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
ANEXO I
Sistemas educativos y requisitos de acceso
Sistema educativo
Título, diploma o certificado
Alemania.
Título Allgemeine Hochschulreife (Abitur).
Andorra.
Título de Bachiller del sistema educativo andorrano.
Austria.
Reifeprünfungszeugnis.
Bachillerato
Internacional.
Diploma de Bachillerato Internacional (BI).
Bélgica.
Certificat d'enseignement secondaire supérieur (comunidad francófona). Diploma van
Secundair Onderwijs (comunidad flamenca). Abschlusszeugnis der Oberstufe des
Sekundarunterrichts (comunidad germanófona).
Bulgaria.
Diploma za Sredno Obrasovanie y Prueba de acceso a una universidad concreta.
China.
Título acreditativo de la finalización de la enseñanza secundaria (Pu Tong Gao Zhong Bi
Ye Zheng Shu) y acreditación de la superación del Examen Nacional (Gao Kao).
Chipre.
Título Apolytirio y certificado de haber superado la prueba de acceso a la Universidad.
Croacia
Diploma State Matura y acreditación de superación del examen Državna Matura.
Dinamarca.
Certificado de Studentereksamen (stx). Certificado de Hojere forgberedelsaseksamen
(hf).
Escuelas
Europeas.
Título de Bachillerato Europeo.
Eslovaquia.
Título «Vysvedcenie o Maturitnej Skúške/Maturita».
Eslovenia.
Título de Matura (Maturitetno spricevalo).
Estonia.
Calificación del examen estatal o de la prueba de acceso (Riigieksamitunnistus) y
certificado de educación secundaria (Gümnaasiumi Loputunnistus).
Finlandia.
Título Lukio y certificado acreditativo de haber aprobado el examen Ylioppilastutkinto.
Francia.
Título de Baccalauréat.
Grecia.
Título Apolytirio Kykiou junto con el Certificado de Acceso Estudios Superiores (Veveosi).
Hungría.
Certificado Érettségui bizonyitvány, acreditativo de haber completado la educación
secundaria y de haber superado el examen Érettségi vizsga.
Islandia.
Stúdentspróf.
Irlanda.
Established Leaving Certificate, que deberá incluir como mínimo seis materias y un
mínimo de 240 puntos (de las seis materias, al menos dos han de ser de nivel superior
con grados A, B, C o D; el resto de las materias podrá ser de nivel ordinario con grados
A, B, C o D).
Italia.
Diploma de Examen de Estado o de Maturità.
Letonia.
Atestas par Visparejo Videjo Izglitibu (Certificate of General Secondary Education.
Diploms par profesionalo Videjo Izglitibu (Diploma of Secondary Vocational Education).
Liechtenstein.
Matura.
Lituania.
Título Brandos Atestatas y el certificado acreditativo de haber superado en una
universidad lituana el examen de acceso.
Luxemburgo.
Diploma de fin de estudios secundarios. Diploma de fin de estudios secundarios técnicos.
Malta.
Acreditación de haber superado el examen Matriculate Certificate Examination y al
menos un nivel C en tres asignaturas cursadas en secundaria: inglés, matemáticas y
maltés.
Noruega.
Vietnemal Fra Videregaende Skole.
Países Bajos.
Diploma Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijs (vWO) que se obtiene una vez
superado el examen final Centraal examen.
Polonia.
Título Swiadectwo Dojrzalosci acreditativo de haber aprobado el examen Nowa Matura.
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Sistema educativo
Título, diploma o certificado
Portugal.
Acreditación de la superación del Ensino Secundario y de las pruebas de ingreso de
ámbito nacional (Ficha ENES) y certificado de la Direcçao Geral do Ensino Superior en el
que conste la nota definitiva de acceso a la universidad para determinadas enseñanzas o
área concreta, con indicación de la vigencia de los requisitos de acceso acreditados.
Reino Unido.
Acreditación de al menos cinco materias del Certificate of Secondary Education (GCSE)
con calificación A, B o C, y de dos materias de nivel avanzado (AL) del General
Certificate of Education (GCE) con calificación A*,A, B, C, D o E y un mínimo de 140
puntos de UCAS Tariff (o de las materias y niveles equivalentes del Scottish Certificate of
Education, Advanced Higher).
República Checa. Título «Vysvedcení o Maturnitni zkousce», que se obtiene tras haber superado la prueba
de Maturita.
Rumania.
Diploma de Baccalaureat.
Suecia.
Diploma Slutbetyg.
Suiza.
Diploma de Maturité
ANEXO II
Credencial
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ANEXO III
Credencial Provisional
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ANEXO IV
Equivalencia de calificaciones
Sistema
educativo de
procedencia
Escala/s de
calificaciones
positivas (de
mínimo a máximo
aprobatorio)
Aplicable a
Obtención de la
calificación de acceso
a la universidad
española
Alemania.
4 a 1
(descendente).
Calificación del título Allgemeine Hochschulreife
(Abitur).
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Andorra.
5 a 10.
Calificación del título de Bachiller del sistema
educativo andorrano.
Se aplica equivalencia
directa con la escala
española.
Austria
4 a 1
(descendente).
Calificación del Título Reifeprünfungszeugnis.
(Se aplica fórmula de
conversión*)
Bachillerato
Internacional. 24 a 45.
Calificación del Diploma de Bachillerato
Internacional (BI).
(Se aplica la tabla de
conversión
especificada en el
punto 1 que se indica
a continuación de
esta tabla).
Bélgica.
5 a 10. 10 a 20. 50
a 100.
Certificat d´enseignement secondaire supérieur
(comunidad francófona) Diploma van Secundair
Ondervijs (comunidad flamenca)
Abschlusszeugnis der Oberstufe des
Secundarenterrichts (comunidad germanófona)
Cálculo de la nota media de las calificaciones de
los dos últimos cursos de secundaria.
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Bulgaria.
3 a 6.
Diploma za Sredno Obrasovaine y Calificación
de la Prueba específica de acceso a una
universidad concreta.
(Se aplica fórmula de
conversión*).
China.
45-60 % de la
puntuación máxima
del Gao Kao que se
establece para cada
año y para cada
provincia.
Título acreditativo de la finalización de la
enseñanza secundaria (Pu Tong Gao Zhong Bi
Ye Zheng Shu) y acreditación de la superación
del examen nacional (Gao Kao).
(Se aplica fórmula de
conversión*)
Hong Kong: HKDSE
(Hong Kong
Diploma of
Secondary
Education).
Acreditación de al menos cinco materias del
HKDSE (Hong Kong Diploma of Secondary
Education) con calificación de 2 a 5** y un
mínimo de 140 puntos de UCAS Tariff.
(Se aplica la
conversión
especificada en el
punto 2 que se indica
a continuación de
esta tabla).
Estudiantes de otras
nacionalidades con
estudios realizados
en China.
Título acreditativo de la finalización de la
enseñanza secundaria (Pu Tong Gao Zhong Bi
Ye Zheng Shu). Cálculo de la nota media de las
calificaciones de los dos últimos cursos de
secundaria.
(Se aplica fórmula de
conversión*)
Macao y Taiwán.
Para acceder a la universidad española se requerirá la homologación
de sus estudios al bachillerato español, o bien al requisito de acceso del
sistema educativo chino o cualquier otro contemplado en la Orden.
Chipre.
10 a 20.
Calificación final del título de Bachiller
(Apolytirio) Certificado de haber superado la
prueba de acceso a la Universidad.
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Croacia.
2 a 5 (ascendente). Calificación del certificado de Državna Matura.
(Se aplica fórmula de
conversión*)
Dinamarca.
6 a 13, 2 a 12.
Calificación del Certificado de
Studentereksamen (stx) o del Certificado de
Højere forgberedelsaseksamen (hf).
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Escuelas
Europeas.
6 a 10 y 60 a 100.
Calificación del examen de Bachillerato
Europeo.
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Eslovaquia.
Dostatocný (4).
Dobry (3).
Chválitebný (2).
Výborný (1).
Calificación del examen de Maturita para la
obtención del título «Vysvedcenie o Maturitnej
Skúške/Maturita».
Dostatocný = 5,5.
Dobry = 7.
Chválitebný = 8.
Výborný = 9.
Eslovenia.
Zadostno (2). Dobro
(3). Prav dobro (4).
Odlicno (5).
Calificaciones para la obtención del Título de
Matura (Maturitetno spricevalo).
Zadostno = 5,5. Dobro
= 7. Prav dobro = 8.
Odlicno = 9.
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Sistema
educativo de
procedencia
Escala/s de
calificaciones
positivas (de
mínimo a máximo
aprobatorio)
Aplicable a
Obtención de la
calificación de acceso
a la universidad
española
Estonia.
E a A.
Calificación del examen estatal o de la prueba
de acceso (Riigieksamitunnistus) y certificado
de educación secundaria (Gümnaasiumi
Loputunnistus).
E = 5,5. D = 6,5. C =
7,5. B = 8,5. A = 9,5.
50 a 100.
50 - 100 (en este
caso, se aplica
fórmula de
conversión*).
Finlandia.
5 a 10, 2 a 7.
Calificación del examen Yloippilastutkinto.
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Francia.
10 a 20.
Calificación del BAC (se deberá aportar el
Relevé de Notes).
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Grecia.
10 a 20. 3200 -
6400. 320 - 640.
Calificación del Certificado de Acceso a
Estudios Superiores (Veveosi- BEBAIΩΣΗ).
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Hungría.
72 a 120.
Calificación del examen érettségi vizsga.
72 - 120 (en este
caso, se aplica
fórmula de
conversión*).
Elégséges.
Közepes. Jó. Jéles.
Elégséges = 5,5.
Közepes = 7. Jó = 8.
Jéles =9.
Irlanda.
D,C,B,A (materias
de nivel superior).
D,C,B,A (materias
de nivel ordinario).
Notas del Established Leaving Certificate. Un
mínimo de 240 puntos entre las 6 materias con
mejor calificación (+25 puntos si las
matemáticas de nivel superior es ≥ D3). Al
menos dos de ellas han de ser de nivel superior
con grados A, B, C o D; las cuatro restantes
podrán ser de nivel ordinario con grados A, B, C
o D).
Se aplica la
conversión de la
puntuación obtenida
en el sistema
educativo irlandés,
especificada en el
punto 3 que se indica
a continuación de
esta tabla.
Islandia.
5 a 10.
Calificación del Stúdentspróf.
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Italia.
60 a 100. 36 a 60.
Calificación del Diploma del Examen de Estado
o de Maturità.
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Letonia.
4 a 10.
Calificación de los dos últimos cursos de
secundaria.
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Liechtenstein.
Matura.
Lituania.
5 a 10.
Calificación obtenida en el examen de acceso a
la universidad (que puede estar expuesta en el
propio Título Brandos Atestata).
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Luxemburgo.
30 a 60.
Calificación del Diploma de fin de estudios
secundarios o del Diploma de fin de estudios
secundarios técnicos.
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Malta.
C, B, A.
Calificaciones obtenidas en las materias de las
que se examinó el alumno para la obtención del
Matriculation Certificate.
C = 6. B = 7,5. A = 9.
Noruega.
2 a 6.
Calificación del Vietnemål Fra Videregående
Skole.
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Países Bajos. 5,5 a 10.
Calificación del examen final Centraal examen
que otorga el Diploma
VoorbereidendWetenschappelijk Onderwijs
(vWO) o Diploma Hoger Algemeen Voortgezet
Onderwijs (HAVO) + Propedeuse Hoger
Beroeps Onderwijs.
(Se aplica fórmula de
conversión*)
Polonia.
30% - 100%.
Calificación obtenida en el examen nowa
matura. Calificación obtenida en el examen
matura (Swiadectwo Dojrzalosci).
(En este caso, se
aplica fórmula de
conversión*).
Celujący (6). Bardzo
dobry (5). Dobry (4).
Dostateczny (3).
Mierny (2).
Celujący = 9,5.
Bardzo dobry = 8,5.
Dobry = 7,5.
Dostateczny = 6,5.
Mierny = 5,5.
Portugal.
100 a 200.
Ficha ENES y nota definitiva de acceso a la
Universidad Portuguesa (certificada el mismo
curso en el que solicita la credencial, por la
Direcçao Geral do Ensino Superior) para
enseñanzas o áreas concretas.
100-200 (Se aplica
fórmula de
conversión*)
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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 10
Sistema
educativo de
procedencia
Escala/s de
calificaciones
positivas (de
mínimo a máximo
aprobatorio)
Aplicable a
Obtención de la
calificación de acceso
a la universidad
española
Reino Unido.
Mínimo de 140
puntos UCAS Tariff.
Acreditación de al menos 5 materias del CGSE
con calificación A, B o C, y de 2 materias del AL
del GCE con calificación A*, A, B, C, D o E, y un
mínimo de 140 puntos de UCAS Tariff (o del
equivalente del Scottish Certificate of Education,
Advanced Higher, o del equivalente de
Cambridge Pre-U).
(Se aplica la
conversión
especificada en el
punto 2 que se indica
a continuación de
esta tabla).
República
Checa.
Dostatecný (4).
Dobrý (3).
Chválitebný (2).
Výborný (1).
Calificación de la Prueba de Maturita (Maturnitní
zkousku) que da lugar a la obtención del Título
«Vysvedcení o Maturnitni zkousce».
Dostatecný = 5,5.
Dobry = 7.
Chválitebný = 8.
Výborný = 9.
Rumanía.
5 a 10. 6 a 10.
Calificación del examen de Baccalaureat.
5 - 10. 6 - 10. (Se
aplica fórmula de
conversión*).
Suecia.
G, VG, MVG.
Calificación del Diploma Slutbetyg.
G = 6. VG = 7,5. MVG
= 9.
Suiza.
4 a 6.
Calificación del Diploma de Maturité.
(Se aplica fórmula de
conversión*).
Ce: Calificación española a obtener.
Cx: Calificación extranjera.
Cxm: Calificación extranjera mínima.
CxM: Calificación extranjera Máxima.
Cem: Calificación española mínima = 5.
CeM: Calificación española Máxima = 10.
1. Bachillerato Internacional:
Puntos BI Nota española
24
5
25
5,28
26
5,55
27
5,83
28
6,11
29
6,39
30
6,66
31
6,94
32
7,22
33
7,49
34
7,77
35
8,05
36
8,32
37
8,60
38
8,88
39
9,16
40
9,43
41
9,71
42-45
10
2. Reino Unido:
Correspondencia de calificaciones:
UCAS ESPAÑA
140
5
160
5,2
180
5,4
200
5,6
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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 11
UCAS ESPAÑA
220
5,8
240
6
260
6,2
280
6,4
300
6,6
320
6,8
340
7
360
7,2
380
7,4
400
7,6
420
7,8
440
8
460
8,2
480
8,4
500
8,6
520
8,8
540
9
560
9,2
580
9,4
600
9,6
620
9,8
>620
10
3. Irlanda:
Correspondencia de calificaciones:
Punt. Irl. Calif. Esp.
240
5,00
245
5,07
250
5,14
255
5,21
260
5,28
265
5,35
270
5,42
275
5,49
280
5,56
285
5,63
290
5,70
295
5,77
300
5,84
305
5,91
310
5,98
315
6,05
320
6,12
325
6,19
330
6,26
335
6,33
340
6,40
345
6,47
350
6,54
355
6,61
360
6,68
365
6,75
370
6,82
375
6,89
380
6,96
385
7,03
390
7,10
395
7,17
400
7,24
405
7,31
410
7,38
415
7,45
420
7,52
425
7,59
430
7,66
435
7,73
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Página 12
Punt. Irl. Calif. Esp.
440
7,80
445
7,87
450
7,94
455
8,01
460
8,08
465
8,15
470
8,22
475
8,29
480
8,36
485
8,43
490
8,50
495
8,57
500
8,64
505
8,71
510
8,78
515
8,85
520
8,92
525
8,99
530
9,06
535
9,13
540
9,20
545
9,27
550
9,34
555
9,41
560
9,48
565
9,55
570
9,62
575
9,69
590
9,76
585
9,83
590
9,90
595
9,97
600
10,00
Este texto consolidado no tiene valor jurídico.
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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
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Document Outline - Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- [Preámbulo]
- [Articulos]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Simultaneidad con otros sistemas de acceso.
- Artículo 3. Otras pruebas.
- Artículo 4. Verificación de requisitos de acceso.
- Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación.
- Artículo 6. Tramitación.
- Artículo 7. Resolución.
- Artículo 8. Credencial.
- Artículo 9. Fase específica y nota de admisión.
- Artículo 10. Reconocimiento de los requisitos de acceso desde otras titulaciones.
- [Disposiciones finales]
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [Firma]
- ANEXO I. Sistemas educativos y requisitos de acceso
- ANEXO II. Credencial
- ANEXO III. Credencial Provisional
- ANEXO IV. Equivalencia de calificaciones
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