T. D.: 2303652 opinión nº 014-2013/dtn



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#27328

Dirección Técnico Normativa
Opinión



T.D.: 2303652
OPINIÓN Nº 014-2013/DTN

Entidad: Percy Ochoa Quispe


Asunto: Definición, alcances y contenido de los términos “oferta” y “postor”
Referencia: Comunicación recibida el 28.NOV.2012



  1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Percy Ochoa Quispe formula diversas consultas sobre la definición, alcances y contenido de los términos “oferta” y “postor”.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS1

Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “¿Cuál es la diferencia entre oferta y postor?”
De acuerdo con el numeral 38) del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, “postor” es “La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para la calificación previa, según corresponda.
En cambio, la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto una definición para el término “oferta”. No obstante, la doctrina define a la “oferta” como “(…) la proposición firme y completa para celebrar un contrato. Es decir, que es la manifestación de la voluntad dirigida a otro sujeto, de querer concluir con él un contrato, mediante su sola aceptación. (…) En el procedimiento licitatorio la oferta de los particulares se presenta en respuesta a la invitación efectuada por el ente licitante.2
Asimismo, cabe precisar que, a lo largo de la normativa de contrataciones del Estado se hace referencia a “oferta” o “propuesta” indistintamente.
De lo expuesto, se desprende que la “oferta” o “propuesta” es la manifestación de voluntad de un postor de prestar los bienes, servicios u obras objeto del proceso de selección, a la Entidad que lo convoca, en las condiciones previstas en las Bases, y de suscribir el contrato respectivo, de ganar la Buena Pro. Mientras que “postor” es aquella persona natural o jurídica debidamente capacitada que presenta su oferta en un proceso de selección.
2.2 “¿Cuáles son los componentes de la oferta?”
De conformidad con lo señalado al absolver la consulta anterior, la normativa de contrataciones del Estado hace referencia indistintamente a los términos “oferta” y “propuesta”.
Así, a efectos de identificar los componentes3 de la oferta o propuesta, debe remitirse al primer párrafo del artículo 63 del Reglamento, el cual establece que la propuesta comprende dos (2) sobres: la propuesta técnica y la propuesta económica.
Por su parte, el artículo 42 del Reglamento precisa el contenido mínimo de ambos sobres conforme al siguiente detalle:
(..) 1. Propuesta Técnica:
a) Documentación de presentación obligatoria
i. Declaración jurada simple declarando que:
a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10º de la Ley;

b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;

c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;

d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y

e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

iii. Promesa de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
b) Documentación de presentación facultativa
i. Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa-REMYPE, de ser el caso.

ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor.
2. Propuesta Económica:
Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases.” 4 (El subrayado es agregado).
En tal sentido, la oferta o propuesta está compuesta tanto por la propuesta técnica, como por la propuesta económica, las que deben contener la documentación que se establezca en las Bases de cada proceso de selección, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento, para ser admitidas.


  1. CONCLUSIONES

3.1 La “oferta” o “propuesta” es la manifestación de voluntad de un postor de prestar los bienes, servicios u obras objeto del proceso de selección, a la Entidad que lo convoca, en las condiciones previstas en las Bases, y de suscribir el contrato respectivo, de ganar la Buena Pro. Mientras que “postor” es aquella persona natural o jurídica debidamente capacitada que presenta su oferta en un proceso de selección.


3.2 La oferta o propuesta está compuesta tanto por la propuesta técnica, como por la propuesta económica, las que deben contener la documentación que se establezca en las Bases de cada proceso de selección, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento, para ser admitidas.
Jesús María, 8 de febrero de 2013
AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ

Director Técnico Normativo

JABR/.


1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por Percy Ochoa Quispe a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 95 del TUPA, “Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la aplicación de la legislación en materia de contrataciones”, determinándose que las consultas Nº 3 y 4 no están vinculadas a las consultas Nº 1 y 2; por lo que, ante el incumplimiento del requisito previsto en el literal b) del numeral 1) del Procedimiento Nº 95 del TUPA, las consultas Nº 3 y 4 no serán absueltas.


2 DROMI, Roberto. Licitación Pública, Lima: Gaceta Jurídica S.A, 2006, Pág. 469.


3 Cabe precisar que, de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, el significado de “componente” es “1. adj. Que compone o entra en la composición de un todo. U. t. c. s.” Asimismo, el verbo “componer” significa: “1. tr. Formar de varias cosas una, juntándolas y colocándolas con cierto modo y orden.”

4 Cabe precisar que, hasta el 19 de septiembre de 2012, el referido artículo establecía que la propuesta económica debía contener, además, la garantía de seriedad de oferta, según correspondiera.


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