Alcaldi a decreto n°: 4 cañete. 24. Sep



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#22676

I. MUNICIPALIDAD DE CAÑETE

A L C A L D I A


DECRETO N°: 3 0 4 6


CAÑETE. 24. SEP. 2010

V I S T O S :

ESTOS ANTECEDENTES, la necesidad de actualizar y modificar la Ordenanza Municipal de Aseo Domiciliario, lo dispuesto en la Ley 3.063 de Rentas Municipales, lo establecido en la Ley 20.280 del año 2008, la sesión del Concejo Municipal de fecha 06.09.2010 y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D E C R E T O :

1.- APRUEBASÉ la siguiente Ordenanza Municipal que determina el procedimiento para fijar la Tarifa de Aseo Domiciliario, Forma de Cobro y Exenciones y otras Disposiciones atingentes:

ARTICULO 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular la determinación de la tarifa de aseo domiciliario, el cobro semestral o trimestral según corresponda, por concepto de aseo domiciliario por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo y establecer las condiciones generales necesarias para la exención del pago, parcial o total en la comuna de Cañete.


ARTICULO 2°: La fijación de la tarifa y el procedimiento de cobro respectivo que la Municipalidad de Cañete utilizará para cobrar el servicio se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, D.L. Nº 3.063 y sus modificaciones y por las normas de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos, corresponde al Decreto Ley 3.063 y sus disposiciones permanentes y transitorias y sus modificaciones, según el caso y la expresión servicio al servicio de aseo domiciliario.
ARTICULO 4°: La determinación del servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por concepto de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios.

Se excluirán del costo del servicio, las siguientes:

a).- Construcción y mantención de jardines.

b).- Labores de emergencia a fines al servicio.

c).- Otras que no tengan el carácter de permanentes

d).- Limpieza y barridos de calles.


ARTICULO 5°: El ítem que se considerará para determinar el costo anual del servicio será el siguiente:
SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS: Corresponde a los servicios prestados por terceros en la recolección, transporte y disposición final de la basura, que se contrate con empresas privadas. Igualmente, los gastos en que se incurra con el Servicio de Impuestos Internos o a otras instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza de los derechos a los usuarios del servicio.

ARTICULO 6°: El monto de la tarifa de aseo será determinada anualmente por la Dirección de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Rentas y Patentes en coordinación con la Dirección de Obras Municipales, unidad que deberá proporcionar en forma oportuna la información que se requiera.


El calculo se realizara considerando un periodo de 12 meses, abarcando desde el 1° de Julio al 30 de Junio de cada periodo y el valor será expresado en moneda del 30 de Junio del año anterior a su puesta en vigencia.
La tarifa, una vez calculada, deberá ser sometida a consideración del Alcalde y del Concejo, antes del 15 de Diciembre del año que corresponda y regirá por un periodo de tres años, sin perjuicio de que se deberá reajustar anualmente de acuerdo a las variaciones del I.P.C.
ARTICULO 7°: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales, los predios destinados a viviendas, exentos y no exentos del impuesto territorial, incluyendo sitios eriazos, enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro de aseo.

ARTICULO 8°: a).- Tratándose de locales comerciales, oficinas de profesionales u otros, definidos en el Art. 23 y 32 de la Ley, que paguen dos o más patentes comerciales, en locales diferentes, el cobro de extracción de basura se aplicará a cada uno de ellos.-

b).- Las propiedades que se utilicen como vivienda y, además, como local comercial, industrial, oficina profesional u otros, el pago de derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo y en la patente comercial respectiva, cuando se trate de distinto usuario.
c).- El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución y semestralmente en las patentes gravadas a que se refiere el artículo 23 y 32 de la Ley.
d).- En caso que un contribuyente sea propietario de una unidad habitacional, que además la utilice como local comercial con patente municipal cancelará el derecho de aseo sólo por uno de ellos.-
e).- En el caso en que en una unidad habitacional existan uno o más locales comerciales de diferentes propietarios, arrendatarios o que por cualquier otro medio posean algún derecho de goce sobre un local comercial, cancelarán el derecho de aseo con la patente comercial respectiva.
ARTICULO 9°: Efectuado el cálculo de la tarifa y aprobada ésta por parte del Concejo Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas a través de la unidad de Rentas y Patentes deberá efectuar la emisión y distribución de las boletas, mantención actualizado el control de pagos y mantener actualizado el rol de cargos por predio o usuario.
ARTICULO 10°: La Dirección de Administración y Finanzas y las demás unidades municipales que corresponda, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial que proceda, respecto a los usuarios del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, todo usuario estará afecto al cobro de multas e intereses por atrasos en los pagos, además de la cobranza judicial ya citada.-
ARTICULO 11°: Quedarán exentos del pago de la tarifa de aseo, por el solo ministerio de la Ley, los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales.
ARTICULO 12°: Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, determinará que quedaran exentos del pago, los usuarios que se encuentren en las siguientes situaciones:


  1. Los beneficiarios del programa social (SUF – PBS – Pensión Asistencial)

  2. Los que tengan un puntaje en Ficha Protección Social (FPS) inferior a 8.500 puntos.

  3. Los que tengan un ingreso per cápita inferior a 3 U.T.M.

  4. En el caso de sitios eriazos, cuya tasación sea inferior a 55 U.T.M.

  5. Viviendas que se acojan al D.F.L2.

Asimismo, gozarán de una rebaja del 50% del valor de la tarifa de aseo, los siguientes usuarios:




  1. Los jefes de hogar cuyo puntaje de FPS oscile entre los 8.501 y 11.734 puntos.

  2. Aquellos cuyo ingreso per cápita sea superior a 3 U.T.M. e inferior a 4 U.T.M.

ARTICULO 13°: En los casos de usuarios que consideren que podrán acogerse a rebaja total o parcial o exención total del cobro, ya sea, por situación económica o por tasación del predio o propiedad, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Desarrollo Comunitario la que deberá certificar la concurrencia de la circunstancia que amerite tal situación, la que deberá ser resuelta antes del, mes de Octubre de cada año.-


ARTICULO 14°: Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocio.

Se entiende por extracción usual y ordinaria, la que no sobrepase un volumen de sesenta litros de desperdicios de promedio diario.


ARTITULO 15°: La extracción de escombros o residuos de fabricas, talleres, locales comerciales en general o de servicio domiciliario, en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el artículo anterior y cualquier otra clase de extracción de basura no comprendida en el presente artículo, pagará una tarifa adicional igual al monto de la tarifa de aseo, el cual será pagada en un sola cuota.-

En todo caso, las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción de los desperdicios y su disposición final, siempre que se efectúe en el vertedero autorizado por el Servicio de Salud o Autoridad Sanitaria. Las personas que opten por esta modalidad deberán comunicarlo por escrito a más tardar en el mes de Marzo de cada año.


ARTICULO 16°: La Dirección de Obras Municipales, en el mes de Mayo de cada año informará a la Unidad de Rentas y Patentes de los locales comerciales que sobrepasen el volumen de extracción de sesenta litros diarios establecidos en el artículo 14.-
ARTICULO 17°: Para el cálculo del excedente y los valores a cobrar por este concepto se utilizarán como base los sesenta litros de promedio diario a extraer por domicilio y la tarifa de aseo vigente para el período. Es decir, el resultado de multiplicar el exceso de desperdicios diarios por el valor diario de la tarifa de aseo.
ARTICULO 18°: En el caso que dentro de una misma propiedad exista más de una vivienda y no cumpla las condiciones especificadas en los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza, deberá, igualmente, pagar por cada vivienda el derecho de aseo correspondiente.-
ARTICULO 19°: La Dirección de Adm. y Finanzas certificará, a petición de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponde a una propiedad determinada y la existencia de adeudar en el pago de estos derechos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1°: La Municipalidad de Cañete comenzará a aplicar la tarifa de aseo y a efectuar el cobro correspondiente a contar del 1° de Enero del 2011, cobro trimestral o semestral según corresponda. El primero para los cobros trimestrales se realizará durante el mes de Mayo y tendrá como fecha tope para cancelación el 31 de Julio. Este proceso incluirá el cobro de los dos primeros trimestres del año en curso. El segundo cobro trimestral se efectuará en el mes de Noviembre y tendrá como fecha tope para su cancelación el 31 de Diciembre del año en curso e incluirá los trimestres restantes. Los cobros semestrales se efectuarán conjuntamente con la cancelación de la patente respectiva y se le aplicarán los plazos que este proceso devengue.
ARTICULO 2°: La nueva tarifa de aseo comenzará a regir el 1° de enero del 2011 y regirá por un periodo de tres años sin perjuicio del reajuste anual por aplicación del I.P.C.
2.- La presente ordenanza rige a contar de la fecha de su publicación en la página web y/o en periódico de circulación regional.-
ANÓTESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
YESSICA ALEJANDRA CAMPOS SOTO JORGE JAMES RADONICH BARRA

SECRETARIA MUNICIPAL A L C A L D E


JJRB/YACS/MBA/mba

Distribución:

- Secretaría municipal- Depto de Finanzas- Tesorería municipal- Rentas municipales- Dirección de obras- Juzgado de Policía Local- Adm. Municipal- Dirección de Control- Oficina de Inspección.
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