PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
Miraflores, 17 de octubre de 2017
OFICIO Nº 6726-2017-SMV/11.1
Señor
Jose Conrado Borda Noriega CORPORACION LINDLEY S.A. Jr. Cajamarca N° 371
Rímac.-
Ref.: Expediente Nº 2017038533
Me dirijo a usted con relación a las obligaciones de información que tiene su representada como sociedad emisora de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores ─ RPMV de esta Superintendencia del Mercado de Valores ─ SMV.
Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01, los emisores de valores inscritos en el RPMV deben revelar, como anexo de su Memoria Anual, el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante, Reporte). Cabe precisar que en dicho reporte los emisores revelan el grado de adhesión a los principios contenidos en el Código del Buen Gobierno Corporativo.
En esa línea, sobre la base de las respuestas de su representada, contenidas en el Reporte del ejercicio 2016, se le requiere informar respecto al numeral IV.1.a.1, PILAR IV: Riesgo y Cumplimiento, lo siguiente:
-
Fecha en la que el Directorio aprobó la Política de Gestión Integral de Riesgos de su representada y la fecha de su entrada en vigencia.
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Breve descripción sobre la forma en que la Política de Gestión Integral de Riesgos de su representada se materializa en sistemas, procedimientos, reportes, actividades, indicadores u otros elementos.
-
Precise qué órganos o personas son responsables de la ejecución de la Política de Gestión Integral de Riesgos y cuáles son las actividades desarrolladas por ellos hasta la fecha en ese marco.
-
Precise los riesgos identificados por su representada relacionados con la preparación y presentación de su información financiera, indicando qué actividades o procedimientos de control se aplican con el fin de reducir o mitigar dichos riesgos, precisando los órganos o puestos de la organización responsables tanto del seguimiento como de la supervisión de la efectividad de dichos procedimientos de control.
El presente requerimiento deberá ser atendido en un plazo máximo de cinco (05) días de recibido el presente oficio, por la vía de los hechos de importancia2, debiendo incluir una copia del presente oficio. De tener alguna consulta sobre el presente requerimiento puede comunicarse al teléfono 6106300 anexos 5116 ó 5217.
Sin otro particular, quedo de usted,
Atentamente,
Alix Godos
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
Av. Santa Cruz 315 Miraflores
Central : 610-6300
www.smv.gob.pe
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