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Lunes, 10 de noviembre de 2008
B.O. de Navarra
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Número 137
inmediato 77/2008, seguida por una falta
de hurto contra Mikel Augusto
Jiménez, Susana Molero Pardos y Carlos Augusto Jiménez natural de
Pamplona, Pamplona y desconocido con domicilio en Calle Santa En-
gracia, 11 - 3.º izquierda, Plaza Benitorena, 5 - 2.º a) y Calle Benitorena,
6 - 4.º de Pamplona, Burlada y Burlada, nacido el día 16 de octubre de
1978, 23 de marzo de 1976 y Desconocido, hijo de don Antonio Luis y
Desconocido y de doña Begoña, María Rosa y desconocido, habiendo
sido parte en las mismas las partes obrantes en el acta de juicio.
Fallo: Que debo condenar y condeno a Mikel Augusto Jiménez,
Susana Molero Pardos y Carlos Augusto Jiménez como autores de una
falta hurto en grado de tentativa del artículo 623.1 del Código Penal, a
la pena de un mes de multa a razón de ocho euros por día o pena pri-
vativa de libertad sustitutoria de un día por cada dos cuotas de multa
no satisfechas y al pago de las costas procesales así como indemnicen
a E'Leclerc en 39 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es
firme y que contra la misma no cabe recurso.
Y para que sirva de notificación a Mikel Augusto Jiménez, Susana
Molero Pardos y Carlos Augusto Jiménez hoy en ignorado paradero,
expido y firmo el presente.
Pamplona, 29 de octubre de 2008.
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El Secretario Judicial, Pedro
José De Miguel Martín.
J0816526
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA
Cédula de citación juicio de faltas número 248/2008
p.Por tenerlo así acordado en el procedimiento de la referencia, se cita
al denunciado, Hipólito Serafín Delgado Moreira, a fin de que compa-
rezcan ante la Sala de Vistas de este juzgado, al objeto de asistir a la
celebración del juicio oral, que tendrá lugar el día 18 de noviembre de
2008 a las once horas diez minutos horas en la Sala de Vistas número
13, 1.ª planta debiendo hacerlo con las pruebas de que intente valerse.
Y para que sirva de citación en forma, expido y firmo la presente.
Pamplona, 28 de octubre de 2008.
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La Secretaria Judicial, Lorena
Pegenaute Grajal.
J0816446
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA
Edicto juicio de faltas 249/2008
Se hace saber que en este juzgado se sigue el procedimiento arriba
indicado, por hurto habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento
y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo: Condeno a Nicolae Pinca como autor criminalmente respon-
sable de una falta de hurto a una pena de treinta días de multa y fijo la
cuota diaria en 6 euros por lo que Nicolae Pinca debe pagar una multa
de 180 euros.
Condeno a Nicolae Pinca a pagar las costas procesales causadas
en la tramitación de este procedimiento.
La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe inter-
poner recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado y por
escrito para ante la Audiencia Provincial de Pamplona en el plazo de
cinco días desde su notificación.
Notifíquese esta Sentencia a todas las partes y llévese testimonio
de la misma a los autos originales.
Así por esta mi Sentencia y definitivamente juzgando en esta ins-
tancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Nicolae Pinca hoy en ignorado
paradero, expido y firmo el presente.
Pamplona, 29 de octubre de 2008.
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La Secretaria Judicial, Pege-
naute Grajal, Lorena.
J0816621
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA
Edicto de notificación demanda 0000353/2008
En el procedimiento de demanda número 353/2008 de este Juzgado
de lo Social, seguido a instancias de Carlos Vicente Alava Casado
contra la empresa Palasan EP Construcciones, S.L., sobre cantidad,
se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva
aparece lo siguiente:
Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada
por don Carlos Vicente Alava Casado frente a Palasan EP Construc-
ciones, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a
abonar al actor la cantidad de 9.536 euros por los conceptos salariales
reclamados en el escrito rector que devengan el recargo de un 10 por
100 de interés, y a Fogasa estar y pasar por esta declaración.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará
dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello
la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en
el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas
por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el mismo plazo.
Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado,
cuenta: 0030 8025 90 00 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 0353
08, en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pam-
plona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque
en el mismo banco y cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0353
08, la cantidad objeto de condena.
Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el
que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia,
Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al
nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con be-
neficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de re-
presentante a menos que él hubiese hecho designación expresa de
éste último.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,
mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Palasan EP
Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el B
OLETÍN
O
FICIAL
de Navarra.
Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra
notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate
de emplazamiento.
Pamplona, 28 de octubre de 2008.
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La Secretaria Judicial, Rosa
María Valencia Ederra.
J0816464
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA
Edicto de notificación ejecución 114/2008
En el procedimiento de ejecución número 114/2008 de este Juzgado
de lo Social, seguido a instancias de Francisco Javier Villoslada Lanas
contra la empresa Transportes Iganeta, S.L. y Logística Biotris, S.L.,
sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya
parte dispositiva aparece lo siguiente:
Se despacha ejecución a instancia de Francisco Javier Villoslada
Lanas contra Transportes Iganeta, S.L. y Logística Biotris, S.L., por un
principal de 18.394 euros, más 1.379,55 euros de intereses provisio-
nales y la de 1.839,40 euros de costas provisionales, estando conde-
nadas ambas empresas al pago solidario de dichas cantidades.
Respecto a Transportes Iganeta, S.L., atendiendo a los precedentes
indicados en el hecho tercero de la presente resolución, procédase a
dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo
274-3.º de la L.P.L., dése audiencia previa a la parte actora y al Fondo
de Garantía Salarial por término de diez días para que puedan señalar,
en su caso, la existencia de nuevos bienes.
Respecto a Logística Biotris, S.L. practíquense las siguientes dili-
gencias:
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes
de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades
reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consig-
naciones de este juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina
0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0114 08.
Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura
Provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad,
Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio
de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los
bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.
Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se
especifican, como de la titularidad del ejecutado, a cuyo efecto se li-
brará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumpli-
mentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los aperci-
bimientos legales que procedan.
Créditos que se declaran embargados:
1.º
Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública
al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Im-
puesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las canti-
dades objeto de apremio.
2.º
Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en
las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes
entidades: Caja Navarra, Caja Rural De Navarra, Caja Laboral- Euska-
diko Kutxa, Bbva Bsch, Banco Valencia y Banco Gallego, así como de
cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indi-