apartado "Número de referencia del fichero adjunto", que tendrá la siguiente estructura
GGGGG DDMMAAAA NNNNN, en el que:
Los dígitos GGGGG identificarán el Centro Gestor del pago masivo, o del pago al
exterior, según el código asignado al mismo por la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera,
Los dígitos DDMMAAAA se referirán a la fecha de generación del fichero, dos para el
día, dos para el mes y cuatro para el año, respectivamente, y
Los dígitos NNNNN incluirán un número secuencial de los pagos masivos, o de los
pagos al exterior, para el Centro Gestor. Dicho número secuencial se iniciará todos los años
en 1 y será correlativo.
También se cumplimentará este campo cuando en un documento contable que incorpore
la fase OK figure alguno de los siguientes tipos de pago relativos a los pagos al exterior: 30,
31, 32, 33, 34 ó 35, excepto cuando el pago al exterior tenga un único perceptor final y la
relación de perceptores no se tramite en soporte fichero, a partir del momento en que la
Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera establezcan, conjuntamente, el procedimiento de remisión de la relación
de perceptores en soporte fichero.
215. Compensación de ingresos del exterior (RD 938/2005): Cuando se expidan
documentos que incorporen la fase OK a favor de servicios en el exterior, en los que figuren
como descuento cantidades reservadas por saldos pendientes de compensar, se
cumplimentarán los campos de este apartado «Código de reserva», «Servicio exterior»,
«Tipo de cambio» e «Importe de reserva».
El campo «Importe de reserva» se expresará en la divisa de situación.
216. Justificantes de ingreso asociados a descuentos: Cuando en el correspondiente
documento contable figure algún descuento relativo a liquidaciones que hayan sido
practicadas por entidades distintas de la Administración General del Estado, se
cumplimentarán los campos de este apartado correspondientes a dichos descuentos,
indicando en el campo «N.º Justificante» el número que la entidad haya asignado a la
liquidación, que deberá tener doce dígitos numéricos en las primeras posiciones y una letra
en la última. Únicamente se podrá cumplimentar este campo cuando el descuento asociado
sea un concepto no presupuestario previamente habilitado en el sistema para admitir este
campo.
Si hubiera más de tres justificantes de ingreso asociados a descuentos se consignarán
en otro documento «Anexo información adicional».
217. Pagos a justificar: Se indicará en este apartado la normativa que autoriza la
expedición del correspondiente documento contable con fase OK a favor de un habilitado de
pagos a justificar que tenga cuentas fuera del plazo de presentación, o «a favor de servicios
del exterior» que no hayan rendido la cuenta de gestión o efectuado la transferencia de los
fondos en el exterior a que se refieren los artículos 3.2 y 7.1, respectivamente, del Real
Decreto 938/2005, de 29 de julio.
218. Orgánica: En las aplicaciones de presupuesto de ingresos figurará en las dos
primeras posiciones el código de la sección y en las cuatro siguientes los códigos orgánicos
adicionales.
En las aplicaciones no presupuestarias, las dos primeras posiciones no se
cumplimentarán y en las cuatro restantes figurarán los códigos orgánicos correspondientes.
219. Compensación de deudas: Se marcará la casilla de este apartado cuando el
interesado haya solicitado la compensación de la deuda en los términos previstos en el
apartado Decimosegundo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula
el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
220. Código GFA: Se indicará el código asignado en el SIC al gasto con financiación
afectada de que se trate.
Cuando se expida el documento «Gestión de gastos con financiación afectada» con el
tipo de operación «alta» no se cumplimentará este campo, ya que será asignado por SIC.
En el caso de ingresos relativos a gastos con financiación afectada que se hayan
aplicado como descuentos en pagos, se deberá expedir, una vez aplicados, el documento
«Resumen contable de rectificación» a los efectos de capturar el «Código GFA» que
corresponda a dichos ingresos.
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221. Operación de enlace con el ingreso: Los campos de este apartado se
cumplimentarán cuando se expidan propuestas de pago por devolución de ingresos y
propuestas de pago no presupuestarias.
No obstante, en el caso de propuestas de pago no presupuestarias únicamente se
cumplimentará para los conceptos que determine la Intervención General de la
Administración del Estado, mediante su publicación en el portal de Internet de la IGAE.
A los efectos de la tramitación del documento contable en el que deba figurar
cumplimentado este apartado, el Servicio gestor solicitará a la oficina de contabilidad de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la oficina de contabilidad de la
Delegación de Economía y Hacienda, o a la oficina de contabilidad del respectivo
Departamento Ministerial, según el servicio gestor de que se trate, el certificado de ingreso y
no devolución relativo al ingreso que se devuelve.
No obstante, en el caso de ingresos que no se hayan registrado individualizadamente en
el SIC, el certificado a expedir por la oficina de contabilidad se referirá a la existencia de
saldo pendiente de devolución en la operación mediante la que se aplicó el correspondiente
ingreso.
222. N.º operación del ingreso: Se consignará el número de operación que el sistema
asignó al ingreso que se devuelve.
223. Importe: Se consignará el importe que se devuelve de cada ingreso recibido.
224. Se marcará la opción que corresponda, según se trate de alta, baja, modificación o
cancelación de los datos generales del gasto con financiación afectada.
225. Año de inicio: Se indicará el año de inicio de la ejecución del gasto con financiación
afectada.
226. Año de finalización: Se indicará el año que está previsto finalice la ejecución del
gasto con financiación afectada.
227. Gasto previsto: Se indicará el gasto total previsto a lo largo de la vida del gasto con
financiación afectada para cada aplicación presupuestaria a través de la que se vaya a
ejecutar dicho gasto.
228. Código identificativo: Se indicará el código identificativo del agente financiador del
gasto, que será el NIF para aquellos agentes financiadores que lo tengan.
Para los que no tengan NIF, este campo figurará sin cumplimentar en el documento de
alta, ya que el SIC les asignará un código secuencial. A tal efecto, el Servicio gestor deberá
consignar en el texto libre de dicho documento que se trata de un agente financiador sin NIF.
Previamente a la asignación por el SIC del código secuencial al que se refiere el párrafo
anterior, la oficina de contabilidad deberá comprobar si al agente financiador ya se le ha
asignado un código secuencial en otra operación anterior, en cuyo caso se deberá registrar
el documento con este último código.
229. Denominación: Se indicará la denominación del agente financiador.
230. Ingreso previsto: Se indicará el ingreso total previsto a lo largo de la vida del gasto
con financiación afectada para cada agente financiador-concepto.
231. Disposición que regula el gasto: Se indicará la disposición que regula el gasto con
financiación afectada de que se trate.
232. N.º asociado a la contratación: En este campo se podrá consignar el número
asociado a la contratación que haya sido asignado por el Centro Gestor.
233. Fecha inicio plazo abono del precio: Se consignará la fecha en la que se inicia el
cómputo de los plazos para el abono del precio.
Deberá cumplimentarse este campo en los documentos contables expedidos a favor de
los acreedores directos que incorporen la fase OK aplicados a los capítulos 2 y 6 del
Presupuesto de gastos.
234. Tercero: Se consignará el NIF y la denominación del tercero que realiza el ingreso.
235. Hoja de control de cobros: Se indicarán los datos identificativos de la hoja de control
de cobros a que corresponde el ingreso que se aplica: fecha, canal, ordinal y línea de
arqueo.
236. Tipo de mandamiento de ingreso: Se indicará el código relativo al mandamiento de
ingreso de que se trate.
237. Código de préstamo: El código de préstamo estará constituido por dos elementos:
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