B.O. de Navarra
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Número 137
Lunes, 10 de noviembre de 2008
12639
8.4.
El nombramiento se publicará en el B
OLETÍN
O
FICIAL
de Na-
varra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo
de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor,
no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición
de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Barañáin. En tal
supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.6 de la convo-
catoria.
8.5.
En el caso de aspirantes que adquieran la condición de fun-
cionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean de-
clarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con
efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse
en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la co-
rrespondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el
mencionado apartado 7.6 de la convocatoria.
8.6.
En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores
no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo
al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funciona-
rios las plazas resultantes de dichas situaciones.
9.
−
Listas de aspirantes para la contratación temporal.
9.1.
De conformidad con lo establecido en la Base 1.6 de la pre-
sente convocatoria, se constituirán dos listas donde se relacionarán
respectivamente, los aspirantes que hubieran superado las pruebas
pero no hubieran conseguido plaza y los aspirantes que no hubieran
superado todos los ejercicios del procedimiento selectivo.
9.2.
Por Acuerdo de Junta de Gobierno se constituirán las dos
relaciones de aspirantes con arreglo a los criterios definidos en la Base
9.1 de esta convocatoria. Con carácter previo, la Dirección de Recursos
Humanos remitirá a la Junta de Gobierno Local las relaciones de aspi-
rantes conformadas de acuerdo con lo dispuesto en la Base 9.1.
Adoptado el Acuerdo, se procederá a su publicación en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento y en la dirección de internet www.baranain.es.
El Acuerdo antedicho concederá a los aspirantes un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación para
presentar la documentación que se indica a continuación:
a)
Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Iden-
tidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e iden-
tidad del aspirante.
b)
Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o de-
fecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones pro-
pias del cargo.
c)
Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni
suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido
separado del servicio de una Administración Pública.
Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos
requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justifi-
cados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán
incluidos en la lista y decaerán de todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en
su instancia de participación.
El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del
procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y
durante el periodo de contratación.
Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Acuerdo
de Junta de Gobierno, se aprobarán las listas de aspirantes a la con-
tratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Barañáin y en la dirección de internet www.bara-
nain.es.
El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal
vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proce-
dimiento selectivo de ingreso.
La gestión de la lista así constituida corresponderá a la Dirección
de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Barañáin.
Las listas constituidas al amparo de este apartado estarán vigentes
hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto
de trabajo de que se trate, en cuyo caso, podrán ser accesorias de las
que entonces se constituyesen. En su defecto, mantendrán su vigencia
durante un periodo máximo de 5 años desde la aprobación de la lista,
pudiendo ser prorrogadas. Por otro lado, estas relaciones serán de
aplicación preferente sobre cualesquiera otras que mantuvieran su vi-
gencia. Asimismo, ambas listas podrán ser utilizadas con carácter pre-
ferente para la cobertura con carácter temporal, de plazas vacantes de
Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Barañáin.
La prioridad en las listas de aspirantes vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados.
10.
−
Normas comunes de gestión de las relaciones de aspirantes
para la contratación temporal.
10.1. Llamamiento.
La contratación de los aspirantes se efectuará, con carácter general,
previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del ser-
vicio.
Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comu-
nicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax,
que deberán mantener continuamente actualizadas, comprometiéndose
a aportar al Ayuntamiento cualquier modificación.
El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el
orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista.
A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se reali-
zarán al menos dos intentos de localización, a través de los medios de
comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.
La persona encargada de realizar los contactos elaborará una ficha
con la información a trasladar y el resultado del contacto telefónico. La
información a trasladar será: el tipo de contrato ofertado, el destino en
el que se incorporará, breve listado de funciones/competencias, breve
resumen de condiciones laborales y duración estimada del contrato.
En la ficha elaborada a tal fin se recogerá el resultado del contacto
telefónico que podrá ser:
−
Intentado sin efecto: Cuando no se haya podido contactar con la
persona.
−
Intentado con éxito: Cuando se haya contactado y la persona
acepte la contratación.
−
Contactado pero con renuncia: Cuando a pesar de haber contac-
tado la persona no haya aceptado la oferta de contratación.
De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando
las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el
siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de tra-
bajo ofertados sean cubiertos.
Los interesados con los que no se haya podido contactar perderán
sus derechos, siendo expulsados de la relación de contratación, por
cuanto se considerará renuncia no justificada.
Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente lista
de contratación estuvieran prestando sus servicios como Oficiales Ad-
ministrativos del Ayuntamiento de Barañáin, no se les ofrecerá contrato
alguno hasta que extingan sus contratos vigentes, manteniendo su
lugar en la lista.
10.2.
Mejora de contratación.
Se entenderá por mejora de la contratación
la renuncia del traba-
jador a un contrato en vigor para suscribir un nuevo contrato con la
misma entidad. En este caso no se ofrecerá un nuevo contrato a quien
ya esté contratado, salvo que se den cualquiera de las siguientes cir-
cunstancias:
−
Que con posterioridad a ser contratado haya superado nuevas
pruebas para contrataciones de otras categorías o puestos.
−
Que el nuevo contrato a suscribir sea de igual o superior categoría.
−
Que el nuevo contrato a suscribir sea superior a dos semanas de
duración.
10.3. Renuncias.
Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será ex-
cluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los si-
guientes supuestos:
1.º
Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato admi-
nistrativo o laboral en vigor con el Ayuntamiento de Barañáin.
2.º
Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia
por maternidad o adopción.
3.º
Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo
sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un con-
trato por este motivo no podrán ser llamados hasta que hayan trans-
currido tres meses desde la renuncia.
4.º
Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o en-
fermedad, no pueda valerse por sí mismo.
5.º
Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000,
de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la re-
nuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o an-
teriores a su constitución.
Por otro lado, quienes durante la vigencia de la presente lista estu-
vieran prestando servicios como Oficiales Administrativos en cualquier
Administración Pública y renunciaran a un contrato ofertado por este
Ayuntamiento, serán pospuestos al último lugar de la lista, no pudiendo
ser llamados hasta que se extinguiera el mencionado contrato.
Esta misma operación podrá repetirse en una ocasión más, de-
cayendo totalmente en sus derechos cuando renunciaran por tercera
vez a un contrato ofertado por el Ayuntamiento.