Xi/17. Diversidad biológica marina y costera: áreas marinas de importancia ecológica o biológica



Yüklə 0,56 Mb.
səhifə1/6
tarix07.04.2018
ölçüsü0,56 Mb.
#36286
  1   2   3   4   5   6







CBD




Distr.

GENERAL
UNEP/CBD/COP/DEC/XI/17

5 de diciembre de 2012
ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS



CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Undécima reunión

Hyderabad, India, 8 a 19 de octubre de 2012


Tema 10.1 del programa

DECISION ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN SU 11ª REUNIÓN


XI/17. Diversidad biológica marina y costera: áreas marinas de importancia ecológica o biológica

    La Conferencia de las Partes,

Descripción de áreas que cumplen los criterios científicos para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica

Recordando los párrafos 165 y 167 de la resolución 66/231 de la Asamblea General, de 24 de diciembre de 2011, incluido su anexo, relativa a los océanos y el derecho del mar,

Recordando los párrafos 21 a 26 de la decisión X/29, donde la Conferencia de las Partes reconoció que el Convenio sobre la Diversidad Biológica desempeña un papel fundamental como sostén de la labor de la Asamblea General de las Naciones Unidas en lo atinente a las áreas protegidas marinas situadas fuera de la jurisdicción nacional, centrándose en la provisión de información y asesoramiento científicos y, según proceda, técnicos, en relación con la diversidad biológica marina, la aplicación del enfoque por ecosistemas y el enfoque de precaución,

Recordando el segundo párrafo del preámbulo de la decisión IX/20,

1. Expresa su gratitud al Gobierno del Japón por su financiación, a la Secretaría del Programa Regional del Pacífico para el Medio Ambiente por oficiar de anfitrión y coorganizador y al Gobierno de Australia por proporcionar apoyo técnico por medio de la Organización de Investigación Científica e Industrial del Commonwealth para el Taller regional para la facilitación de la descripción de las áreas marinas de importancia ecológica o biológica en el Pacífico sudoccidental, que tuvo lugar en Nadi, Fiji, del 22 al 25 de noviembre de 2011; a la Comisión Europea por su financiación, al Gobierno del Brasil por oficiar de anfitrión y al Programa para el Medio Ambiente del Caribe/PNUMA por oficiar de coorganizador para el Taller regional en el Gran Caribe y el Atlántico centro-occidental, que tuvo lugar en Recife, Brasil, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2012; y al Gobierno de Francia por oficiar de anfitrión y a OSPAR y NEAFC por haber convocado, colaborando con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Taller científico conjunto de OSPAR/NEAFC/CDB sobre la identificación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica en el Atlántico nordeste, realizado en Hyères, Francia, el 8 y 9 de septiembre de 2011;

2. Expresa también su gratitud al Gobierno del Japón por su financiación, al Gobierno de Mauricio por actuar como anfitrión, a la Secretaría del Convenio de Nairobi/PNUMA y a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura por la organización conjunta, y al Gobierno de Australia por el apoyo técnico brindado por conducto de la Organización de Investigación Científica e Industrial del Commonwealth (CSIRO) para el Taller regional del océano Índico meridional para facilitar la descripción de áreas marinas de importancia ecológica o biológica realizado en Flic en Flac, Mauricio, del 30 de julio al 3 de agosto de 2012; y al Gobierno del Japón por su financiación, al Gobierno de Ecuador por actuar como anfitrión, a la Comisión Permanente del Pacífico Sur por organizar conjuntamente el Taller regional del Pacífico oriental templado y tropical para facilitar la descripción de áreas marinas de importancia ecológica o biológica, realizado del 28 al 31 de agosto de 2012 en las Islas Galápagos, Ecuador.

3. Acoge con beneplácito la evaluación científica y técnica de la información contenida en los informes de los talleres regionales indicados en el párrafo 1 supra (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/5, UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/6 y UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/7), que proporcionan una evaluación científica y técnica de información sobre la aplicación de criterios científicos (decisión IX/20, anexo I), así como otros criterios científicos pertinentes, compatibles y complementarios, convenidos a nivel nacional e intergubernamental, observando que se convocarán talleres regionales adicionales en otras regiones a tiempo para que sean considerados en una reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico anterior a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes;

4. Observa con aprecio la forma participativa en que se convocaron estos talleres regionales y que se utilizó la mejor información científica y técnica disponible, que ha proporcionado la base para los informes resumidos sobre la descripción de áreas que cumplen los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica, preparados por el Órgano Subsidiario en su 16ª reunión, según se expone en el informe resumido que figura en el anexo de la presente decisión y se complementa en los anexos de los documentos UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/6 y UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/7;

5. Observando que en su 17ª Reunión Ordinaria, celebrada en París del 8 al 10 de febrero de 2012, las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona para la Protección del Medioambiente Marino y la Región Costera del Mar Mediterráneo y sus Protocolos adoptaron la decisión IG.20/7 relativa a la conservación de sitios de interés particular en el Mediterráneo y pidieron a la Secretaría del Convenio de Barcelona que se pusiera en contacto con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica a fin de presentarle los resultados de su labor de descripción de áreas que podrían cumplir los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica en el Mediterráneo, toma nota del Informe resumido, que figura en el documento UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/8, y su conclusión relativa a continuar trabajando en estrecha colaboración con los países mediterráneos y organismos pertinentes, a fin de completar la descripción de áreas que cumplen los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica en la región mediterránea;

6. Observando que, de acuerdo con la decisión X/29, la aplicación de criterios científicos para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica es un ejercicio científico y técnico y subrayando que la identificación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica y la determinación de medidas de conservación y gestión es un asunto que corresponde a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales competentes, con arreglo al derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, según lo señalado en el párrafo 26 de la decisión X/29, pide al Secretario Ejecutivo que incluya los informes resumidos sobre la descripción de áreas que cumplen los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica, preparados por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico en su 16ª reunión y contenidos en el anexo de esta decisión, en el repositorio, tal y como se indica en la decisión X/29 y esta decisión, y que, con el fin dispuesto en la decisión X/29, se los presente a la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en especial, a su Grupo de Trabajo Especial oficioso de composición abierta encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, y también se los presente a las Partes, otros gobiernos y organizaciones internacionales pertinentes, y pide asimismo al Secretario Ejecutivo que presente los informes al Grupo de trabajo Plenario Especial encargado del proceso ordinario de presentación de informes y evaluación del estado del medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos, y que proporcione dichos informes a organismos especializados de las Naciones Unidas como fuente de información1;

7. Toma nota de la necesidad de promover investigaciones y supervisión adicionales, con arreglo a las leyes nacionales e internacionales, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para mejorar la información ecológica o biológica de cada región con miras a facilitar una descripción más a fondo de las áreas ya descritas y la descripción futura de otras áreas que cumplan los criterios científicos para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica, así como otros criterios científicos pertinentes, compatibles y complementarios, convenidos a nivel nacional e intergubernamental;

8. Reafirma la necesidad de facilitar la participación de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los países con economías en transición, incluidos los países con sistemas de surgencias, en la investigación científica marina dirigida solicitada en los párrafos 10, 20 b) y 48 de la decisión X/29, incluso en cruceros oceanográficos y en la investigación científica marina promovida por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos;

9. Afirma que la descripción científica de las áreas que cumplen los criterios científicos para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica y otros criterios pertinentes es un proceso abierto y en evolución que debe continuarse para permitir la mejora y actualización continuas a medida que vaya mejorando la información científica y técnica disponible en cada región;

10. Toma nota de que se está produciendo un avance científico y técnico continuo con respecto a las áreas en el Atlántico nordeste, que se describe en el documento UNEP/CBD/COP/INF/38, con el respaldo de UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/5 y UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/5/Add.1, y pide al Secretario Ejecutivo que incluya estos documentos en el mecanismo de intercambio de información sobre áreas marinas de importancia ecológica o biológica;

11. Toma nota de la necesidad particular de organizar un taller regional en la región del Mediterráneo con el fin de finalizar la descripción de áreas que cumplen los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica a tiempo para que su informe sea considerado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico en una reunión que se celebre antes de la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes;

12. Pide al Secretario Ejecutivo que profundice la colaboración con las Partes, otros gobiernos, organizaciones competentes e iniciativas mundiales y regionales pertinentes, como el Grupo de Trabajo Plenario Especial de la Asamblea General sobre el proceso ordinario de presentación de informes y evaluación del estado del medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos, la Organización Marítima Internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, convenios y convenciones y planes de acción regionales sobre mares, y, donde proceda, organizaciones regionales de gestión de la pesca, en lo concerniente a la gestión de la pesca, y también incluyendo la participación de comunidades indígenas y locales, para facilitar la descripción de áreas que cumplen los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica mediante la organización de otros talleres regionales o subregionales para el resto de las regiones o subregiones en las que las Partes deseen que se celebre un taller, y para la descripción más a fondo de las áreas ya descritas en las que haya disponible nueva información, según proceda, sujeto a la disponibilidad de recursos financieros, y que ponga los informes a disposición del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico para que los considere en futuras reuniones. Los informes resumidos del Órgano Subsidiario se pondrán a disposición de la Conferencia de las Partes en futuras reuniones para que los considere con el fin de incluirlos en el repositorio de conformidad con la finalidad y los procedimientos establecidos en la decisión X/29 y esta decisión;

13. Toma nota del cronograma tentativo para talleres regionales para facilitar la descripción de áreas que cumplen los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica (anexo de UNEP/CBD/COP/11/22);

14. Pide al Secretario Ejecutivo que profundice la colaboración con las Partes, otros gobiernos y organizaciones competentes en la creación de capacidad dentro de los países para atender las prioridades regionales de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los países con economías en transición, incluidos los países con sistemas de surgencias de agua natural, por conducto de la organización de talleres regionales y subregionales de creación de capacidad, según lo dispuesto en el párrafo 37 de la decisión X/29, y otros medios;

El repositorio de áreas marinas de importancia ecológica o biológica y el mecanismo de intercambio de información

15. Expresa su gratitud al Gobierno de Alemania por su financiación y acoge con beneplácito el prototipo de repositorio de áreas marinas de importancia ecológica o biológica y el mecanismo de intercambio de información para científica y técnica y experiencias relacionadas con la aplicación de los criterios científicos (decisión IX/20, anexo I) así como otros criterios científicos pertinentes, compatibles y complementarios, convenidos a nivel nacional e intergubernamental. Este mecanismo sirve como herramienta de ingreso de datos y base de datos de web para ayudar a las Partes, otros gobiernos y organizaciones competentes a compartir información científica y técnica y experiencias relacionadas con la aplicación de los criterios científicos de para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica, así como otros criterios científicos pertinentes, compatibles y complementarios, convenidos a nivel nacional e intergubernamental, y proporciona información y datos científicos para los talleres regionales convocados por el Secretario Ejecutivo, según lo dispuesto en el párrafo 36 de la decisión X/29 y el párrafo 12 supra, para la descripción de las áreas que cumplen los criterios científicos para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica y otros criterios pertinentes;

16. Pide al Secretario Ejecutivo que, sujeto a la disponibilidad de recursos financieros, continúe desarrollando el prototipo de repositorio y el mecanismo de intercambio de información con miras a obtener un repositorio y mecanismo de intercambio de información totalmente funcionales que puedan cumplir plenamente el objetivo establecido en el párrafo 39 de la decisión X/29, colaborando con las Partes, otros gobiernos, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas (DOALOS), la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en especial el Sistema de Información Biogeográfica de los Océanos (OBIS), el Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (WCMC-PNUMA), la Iniciativa Mundial de la Diversidad Biológica Oceánica y otras organizaciones competentes, observando la necesidad de distinguir claramente entre el repositorio que contiene la información incluida teniendo en cuenta decisiones de la Conferencia de las Partes, según lo dispuesto en el párrafo 39 de la decisión X/29, y otra información ingresada en el mecanismo de intercambio de información, y que informe sobre la marcha de esta labor a una reunión del Órgano Subsidiario anterior a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio;

17. Alienta a las Partes, otros gobiernos y organizaciones intergubernamentales a elaborar, teniendo en cuenta su confidencialidad, según proceda, inventarios regionales de datos con metadatos que se vinculen al mecanismo de intercambio de información (párrafo 39 de la decisión X/29) y a otras fuentes pertinentes de datos, a fin de poder rastrear la ubicación de los conjuntos de datos que se empleen en la descripción de áreas que cumplen los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica en los talleres regionales que han de realizarse en las regiones restantes, según lo indicado en el párrafo 36 de la decisión X/29 y el párrafo 12 supra, y, recordando el párrafo 41 de la decisión X/29, pide al Secretario Ejecutivo que ponga la información científica y los conjuntos de datos recopilados por los talleres regionales a disposición de las Partes, otros gobiernos y organizaciones intergubernamentales para que estos los utilicen de acuerdo con sus competencias, y que informe sobre los progresos de dicha colaboración a una reunión del Órgano Subsidiario anterior a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio;

18. Recordando el párrafo 18 de la decisión IX/20 y el párrafo 43 de la decisión X/29, pide a las Partes y otros gobiernos que proporcionen más información científica y técnica y experiencias relacionadas con la aplicación de los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica u otros criterios científicos pertinentes, compatibles y complementarios, convenidos a nivel nacional e intergubernamental, en áreas situadas dentro de la jurisdicción nacional, para su inclusión en el repositorio o mecanismo de intercambio de información, según determinen las Partes o gobiernos que la presenten, antes de la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes;

Creación de capacidad sobre áreas marinas de importancia ecológica o biológica

19. Acoge con beneplácito el trabajo del Secretario Ejecutivo, financiado generosamente por el Gobierno de Alemania, de elaboración de un manual y módulos de capacitación en materia de áreas marinas de importancia ecológica o biológica (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/9), y pide al Secretario Ejecutivo que continúe perfeccionándolos, según sea necesario, mediante, entre otras cosas, consultas adicionales con las Partes y las comunidades indígenas y locales, y la elaboración de materiales de capacitación sobre la utilización de conocimientos tradicionales. Pide al Secretario Ejecutivo que, una vez que el manual y los módulos de capacitación sobre áreas marinas de importancia ecológica o biológica hayan sido debidamente revisados, disponga su traducción a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, e invita a las Partes, otros gobiernos y organismos especializados de las Naciones Unidas a utilizar estos materiales de capacitación y otros medios, según corresponda, y, en la medida de lo posible, a facilitar los recursos necesarios para tales efectos, a fin de aumentar la capacidad científica y técnica de los respectivos países y regiones en materia de descripción de áreas que cumplen los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica;

20. Pide al Secretario Ejecutivo que colabore con las Partes, otros gobiernos y organizaciones pertinentes para fortalecer las capacidades de los países en materia de capacitación de personal científico y que informe sobre los progresos logrados al respecto a una reunión del Órgano Subsidiario anterior a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes;

21. Pide al Secretario Ejecutivo que facilite, sujeto a la disponibilidad de recursos financieros, la organización de talleres de capacitación, usando estos materiales de capacitación para apoyar la labor futura de descripción científica de áreas que cumplen los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica a nivel nacional y regional, así como la identificación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica por parte de Estados y organizaciones intergubernamentales competentes;

22. Insta a las Partes e invita a otros gobiernos, el mecanismo financiero y organizaciones de financiación, según proceda, a proporcionar apoyo adecuado, oportuno y sostenible para capacitación, creación de capacidad y otras actividades relativas a las áreas marinas de importancia ecológica o biológica, especialmente para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y las Partes con economías en transición, incluidos los países con sistemas de surgencias, y según proceda, las comunidades indígenas y locales;

Conocimientos tradicionales para la descripción de áreas marinas de importancia ecológica o biológica, y criterios sociales y culturales

23. Acoge con beneplácito el informe sobre Identificación de elementos específicos para la integración de conocimientos tradicionales, científicos, técnicos y tecnológicos de las comunidades indígenas y locales y criterios sociales y culturales y otros aspectos para la aplicación de criterios científicos para la identificación de áreas marinas de importancia ecológica y biológica, así como el establecimiento y la gestión de áreas protegidas marinas (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/10), observando que la descripción de áreas que cumplen los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica debería basarse en los mejores conocimientos científicos y técnicos disponibles, incluidos los conocimientos tradicionales pertinentes, que contar con información social y cultural adicional desarrollada con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales puede resultar pertinente para los pasos siguientes de selección de medidas de conservación y gestión, y que las comunidades indígenas y locales deben ser incluidas en este proceso, según proceda, especialmente en áreas con poblaciones humanas y usos preexistentes;

24. Invita a las Partes, otros gobiernos, organizaciones intergubernamentales competentes y comunidades indígenas y locales pertinentes a considerar el uso de la orientación sobre integración de conocimientos tradicionales en el informe mencionado en el párrafo 23 supra, con la aprobación y participación de los poseedores de dichos conocimientos, según proceda, en futuras descripciones de áreas que cumplen los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica y para el desarrollo de medidas de conservación y gestión, y a informar sobre los progresos al respecto a la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio;

25. Señala que las áreas marinas de importancia social y cultural podrían requerir medidas de conservación y gestión mejoradas, y que podría ser necesario desarrollar, sobre la base de fundamentos científicos y técnicos apropiados, criterios para identificar áreas pertinentes a la conservación y utilización de la diversidad biológica que necesitan tales medidas mejoradas en virtud de su importancia social, cultural y de otra índole;



Anexo

INFORMES RESUMIDOS SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE ÁREAS QUE CUMPLEN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS PARA LAS ÁREAS MARINAS DE IMPORTANCIA ECOLÓGICA O BIOLÓGICA2

1. En el párrafo 36 de la decisión X/29, la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica pidió al Secretario Ejecutivo que colaborara con las Partes y otros gobiernos, así como con iniciativas regionales y organizaciones competentes, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), convenios y convenciones y planes de acción regionales sobre mares y, donde procediera, organizaciones regionales de gestión de la pesca, en lo concerniente a la gestión de la pesca, a fin de organizar una serie de talleres regionales, estableciendo sus mandatos y sujeto a la disponibilidad de recursos financieros, previo a la celebración de una futura reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) anterior a la 11ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, con el objetivo central de facilitar la descripción de las áreas marinas de importancia ecológica o biológica mediante la aplicación de los criterios científicos expuestos en el anexo I de la decisión IX/20 y otros criterios científicos pertinentes, compatibles y complementarios, convenidos a nivel nacional e intergubernamental, así como las Orientaciones científicas sobre identificación de áreas marinas fuera de la jurisdicción nacional que cumplen los criterios científicos que figuran en el anexo I de la decisión IX/20.

2. En el párrafo 42 de la misma decisión, la Conferencia de las Partes en el Convenio pidió al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) que elaborara informes sobre la base de la evaluación científica y técnica de la información surgida de los talleres, con descripciones detalladas de las áreas que cumplen los criterios del anexo I de la decisión IX/20.

3. En respuesta a la decisión X/29 se realizó una serie de talleres regionales convocados por el Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica o por organizaciones intergubernamentales regionales competentes, en consulta con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, entre otros: i) el Taller regional del CDB para la facilitación de la descripción de áreas marinas de importancia ecológica o biológica en el Pacífico sudoccidental, realizado en Nadi, Fiji, del 22 al 25 de noviembre de 2011; y ii) el Taller regional del CDB para la facilitación de la descripción de áreas marinas de importancia ecológica o biológica en el Gran Caribe y el Atlántico centro-occidental, realizado en Recife, Brasil, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2011.

4. Los resúmenes de los resultados de estos talleres regionales se presentan en los cuadros 1 y 2 infra, respectivamente, y la aplicación de los criterios se expone en detalle en los anexos correspondientes de los informes de cada taller (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/6 y UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/7).

5. En el cuadro 3 se presentan los resultados de la labor realizada en el marco del Convenio de Barcelona para la Protección del Medioambiente Marino y la Región Costera del Mar Mediterráneo. El informe de síntesis de esta labor se da a conocer como documento informativo (UNEP/CBD/SBSTTA/16/INF/8).

6. En el párrafo 26 de la decisión X/29, la Conferencia de las Partes señaló que la aplicación de los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica constituye un ejercicio técnico y científico y que las áreas que cumplen estos criterios podrían requerir medidas de gestión y conservación más completas y que ello puede lograrse de varias formas, incluidas las evaluaciones de impacto y de áreas protegidas marinas, e hizo hincapié en que la determinación de las áreas marinas de importancia ecológica o biológica y la selección de las medidas de gestión y conservación es competencia de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales competentes, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

7. La descripción de las áreas marinas que cumplen los criterios para las áreas marinas de importancia ecológica o biológica no supone la expresión de opinión alguna, sea cual fuere, con respecto a la situación jurídica de ningún país, territorio, ciudad o área o sus autoridades, ni con respecto a la delimitación de sus fronteras o límites. Tampoco tiene implicaciones económicas o jurídicas, y se trata estrictamente de un ejercicio científico y técnico.



Leyenda de símbolos de los cuadros

Yüklə 0,56 Mb.

Dostları ilə paylaş:
  1   2   3   4   5   6




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə