Historia de Roma Libro IV la revolución Los países sujetos hasta el tiempo de los Gracos



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1 ' :comunal itálico. Como la ley de Tiberio no estaba derogada y como tam­poco lo estaba la función de los peritos repartidores, la ley agraria votada a propuesta de Cayo no dictaba nada nuevo, sino que buscaba devolver a los repartidores su jurisdicción perdida por un momento. Solo se había querido salvar el principio. Las distribuciones agrarias, comenzadas de nuevo por pura fórmula, se hacían en proporciones insignificantes, tal como lo prueban, entre otras muchas cosas, las listas del censo que en el año 639 arrojan exactamente la misma cifra que diez años antes. Es evidente que si Cayo no llevó más adelante la ejecución de las leyes agrarias es porque las distribuciones consumadas habían agotado todos los dominios públicos comprendidos en el plan del primer Graco. En cuanto a los detentados por los latinos, no era posible tocarlos sin abordar al mismo tiempo la espinosa cuestión de la extensión del derecho de ciudadanía. Por el contrario, Cayo fue mucho más allá de lo que permitían las disposiciones de la Ley Sempronia. Se lo vio proponer la fundación de colonias en Italia, principalmente en Capua y en Tarento, y condenar a la distribución los dominios públicos arrendados desde tiempo atrás por la República, y que durante la función de Tiberio habían gozado de una inmunidad absoluta. En este sentido propuso su distribución no ' como se había practicado antes, lo cual excluía la creación de nuevas colonias, sino al contrario, en provecho del sistema colonial. En tanto las nuevas colonias deberían su existencia a la revolución, no dejarían de venir en su auxilio. Hecho esto, Cayo recurrió a resoluciones aún más fecundas e importantes. Pensó en proveer a las necesidades de las clases pobres itálicas, y para eso recurrió al dominio transmarino del Estado. Al lugar donde había existido Cartago envió seis mil colonos, según parece elegidos no solo entre los ciudadanos romanos, sino también entre los aliados itálicos, y la nueva ciudad de Junonia fue recibida en el derecho de ciudadanía romana. Esta era una obra grande por sí misma, grande sobre todo porque consagraba el principio de emigración al otro lado de los mares, y porque de este modo Graco abría un perpetuo canal de desagüe al proletariado de Italia. Pero si la medida era algo más que un remedio provisional, por otra parte consagraba la abolición formal de la antigua máxima del derecho político de Roma: Italia cesaba de ser la tierra exclusivamente dominante, y las provincias dejaban de ser en adelante el país exclusivamente dominado.118

LA REVOLUCIÓN Y CAYO GRACOSE DULCIFICAN EL DERECHO CRIMINAL Y LAS INSTITUCIONESTodas las disposiciones que hasta ahora se habían tomado trataban directamente la gran cuestión del proletariado, pero a su lado se re­solvieron otras que respondían también a las tendencias generales del momento. El rigor tradicional de las instituciones de la ciudad se quiso sustituir con elementos más humanos y más en relación con las ideas corrientes. Primeramente la modificación recayó sobre el sistema militar. Según el antiguo derecho público, la duración del servicio estaba dispues­ta de este modo: ningún ciudadano podía ser llamado a tomar las armas antes de cumplidos los dieciséis años ni después de los cuarenta y cuatro. A consecuencia de la ocupación de España, y de que el servicio había comenzado a ser permanente, por primera vez una ley especial había de­cidido que todo soldado obtendría su licencia después de seis años de servicio consecutivos, aunque esta licencia no era definitiva ni protegía al individuo de un llamamiento posterior. Más tarde, quizás a principios del siglo Vil, pasaba como regla que a los veinte años de servicio, diez a pie y diez a caballo, se daba la licencia absoluta.5 Graco renovó y puso en vigor la ley infringida violentamente a cada paso que prohibía el llamamiento al ejército del joven antes de entrar en los diecisiete años. También fue él, según parece, quien determinó el número mínimo de años de campaña que debía llevar el soldado antes de quedar libre de esta carga, y, por último, hizo que se lo vistiese gratuitamente, pues hasta entonces se le había descontado del sueldo el valor del uniforme.Por este mismo tiempo iban traduciéndose hasta en la justicia militar los efectos de las tendencias reveladas en la legislación de los Gracos; si bien no llega a suprimir la pena de muerte, esta legislación la aplica con mucha menos frecuencia. Con el advenimiento de la República, los magistrados habían perdido el derecho de condenar a pena capital a un ciudadano sin rogación expresa presentada al pueblo, pero la ley militar era una excepción (volumen I, libro segundo, págs. 227 y sigs.). Algún tiempo después de la época de los Gracos, vemos ya introducida en el campamento la provocatio: el general ya no podía pronunciar sentencia de pena capital, sino contra los aliados y sus subditos. Qué puede deducirse de aquí, sino que la ley de apelación, debida a Cayo Graco, es la que ha formulado estas innovaciones y restricciones. También emana de Cayo una limitación no menos importante, aunque indirecta, en lo tocante al derecho

HISTORIA DE ROMA, UBMMtf/udel pueblo a estatuir en materia capital o a confirmar la sentencia. Quitó al pueblo el derecho de conocer acerca de los delitos capitales más comunes, el envenenamiento y el asesinato. Eligió comisiones judiciales permanentes (Quoestiones rerum capitalium), cuya acción no podía ser detenida por la intercesión tribunicia y cuyas sentencias no podían apelarse nunca. Además, semejantes a las decisiones de los antiguos jurados civiles, no podían ser casadas por los comicios. Ante la justicia popular, y particularmente durante el proceso político, el acusado permanecía libre según una práctica anti­quísima y era dueño de sustraerse a la pena renunciando a su privilegio de ciudadano romano. Al salvar de este modo su vida y su libertad, ponía igualmente a cubierto su fortuna si tenía de ella un título civil, a excepción de la acción de sus acreedores. Sin embargo, según los términos del derecho, eran posibles y lícitas la detención preventiva y la ejecución de la pena, y pueden citarse notables ejemplos de ello. Acusado el pretor Lucio Hostilio Tubulón en el año 612 de un delito capital, no pudo recurrir al destierro voluntario, sino que fue arrestado y decapitado.6 Las comisiones de la justicia civil, por el contrario, no estaban habilitadas para tocar ni la vida ni la libertad de los ciudadanos y, cuando más, podían pronunciar el confinamiento. El destierro, que era en realidad una especie de indúltelo conmutación concedida al culpable convencido de un crimen, se elevó en la nueva legislación a la categoría de una pena. Al igual que el destierro voluntario, deja al confinado en plena posesión de sus bienes, salvo las indemnizaciones debidas a la parte lesionada y las multas para el Tesoro. En lo tocante a créditos y deudas, no innovó nada Cayo Graco; sin embargo, si hemos de creer en testimonios considerables, debió dar a los deudores esperanza de una atenuación o de un perdón completo. Si el hecho es cierto, habría que colocar semejante promesa entre las conce­siones radicales que sirvieron para darle popularidad.APOGEO DE LOS CABALLEROS. SUS INSIGNIASAun apoyándose en las masas, que esperaban o recibían de él el mejo­ramiento de su condición material, Graco trabajaba con no menos energía en la ruina de la aristocracia. Convencido de la fragilidad del poder de todo jefe político que solo reina apoyado en el populacho, puso también gran cuidado en sembrar la división entre la aristocracia y unir a sus

LA REVOLUCIÓN Y CAYO GRACOintereses los de una parte de aquella. Tenía en su mano los elementos de desunión que necesitaba. Ese ejército de ricos que se había levantado como un solo hombre contra su hermano en realidad se componía de dos co­hortes diferentes, comparables desde cierto punto de vista con las dos aristocracias inglesas de los Lores y de la Cité de Londres. En una estaba el grupo inatacable de las familias senatoriales, extrañas a los asuntos de especulación directa, y cuyos inmensos capitales se empleaban en la propiedad territorial o en grandes sociedades anónimas. Sus operaciones en gran escala y sus negocios de banca se extendían a todo el territorio del imperio y de la hegemonía de Roma. Ya hemos mostrado en otro lugar que, en el transcurso del siglo Vi principalmente, estas se habían elevado al nivel de las familias senatoriales. Pero el plebiscito Claudiano, obra de Cayo Flaminio, el precursor de los Gracos, les prohibía que se ocupasen en el comercio, y de esta forma había establecido una demarcación legal entre ellos y la clase comerciante y banquera. Pero, en la actualidad, la aristocracia del dinero, con el nombre de caballeros, había conquistado una influencia decisiva en los asuntos políticos. El nombre de caballeros solo se había dado en un principio a aquellos que constituían el cuerpo de la caballería cívica. Sin embargo, primero se extendió su nombre, en el lenguaje usual al menos, a todos aquellos que poseían al menos una fortuna de cuatrocientos mil sestercios y debían servir a caballo. Por consiguiente, esta palabra sirvió muy pronto para designar a toda la alta sociedad romana, fuese o no senatorial. Ahora bien, poco tiempo antes de Cayo, como la ley había declarado la incompatibilidad entre el servi­cio de la milicia a caballo y los puestos senatoriales, los senadores se encontraron completamente separados de los caballeros, y, desde esta fecha, estos, tomados en conjunto, habían formado al lado de aquellos una verdadera aristocracia del dinero. Conviene decir sin embargo que los curiales no senadores y los hijos de las grandes familias senatoriales conti­nuaron inscritos en las listas de la clase de los caballeros, y que se les daba este nombre. Por último, las dieciocho centurias de la caballería cívica, que como sabemos estaban compuestas por los censores, no dejaron de reclutarse siempre entre los jóvenes miembros de la aristocracia de sangre (volumen II, libro tercero, pág. 341).En consecuencia, la clase de los caballeros, o si se quiere la de los comerciantes ricos, tuvo con el Senado gobernante choques frecuentes y desagradables. Había una antipatía natural entre la alta nobleza y los

.HISTORIA DEhombres cuya importancia era debida solo al dinero. Los senadores, y sobre todo los más nobles, estaban separados de las especulaciones mer­cantiles, así como los caballeros, afectos ante todo a los intereses materiales, permanecían extraños a las cuestiones políticas y a las querellas de los intrigantes. Sin embargo, en las provincias habían surgido rudas colisiones entre unos y otros. Si los provincianos tenían en general más razón que los capitalistas de Roma para quejarse de la parcialidad de los funcionarios romanos, no por esto los senadores se mostraban dispuestos a cerrar los ojos sobre los actos de codicia y los excesos cometidos contra los peblos sujetos, tanto como hubieran deseado los traficantes. Aunque unidas un momento ante el enemigo común, ante Tiberio Graco por ejemplo, se abría un abismo entre ambas aristocracias. Cayo, más hábil que su hermano, supo hacerlo mayor, y, una vez que se rompió la alianza, llamó hacia sí a la aristocracia del dinero. Les dio ciertas insignias con las que los caballeros censitarios se distinguieron de los demás, por ejemplo la sortija de oro, en vez del anillo usual de hierro o de bronce. Por otro lado no puede afirmarse, aunque no es inverosímil, si les dio o no un lugar distinto y preferente en los juegos públicos. Las insignias y privilegios que mencionamos se remontan hasta su tiempo. Estaba en sus atribucioríes el conferir a los caballeros, que cada día iban adquiriendo mayor prepon­derancia, los honores reservados a los senatoriales (volumen II, libro tercero, pág. 332). Y de hecho quiso imprimir a aquella institución el carácter de una aristocracia igualmente exclusiva y privilegiada, para que fuera intermediaria entre el orden noble y el común del pueblo. Por insignificantes que fuesen, y aunque muchos hasta desdeñasen hacer uso de ellas, estas señales exteriores encontraban ordinariamente mejor aco­gida que cualquier otra medida importante. Sin embargo, sin rehusar las distinciones que se le ofrecían, el partido de los intereses materiales no se vendía por este único precio. Bien lo sabía Graco: este partido se iba con el que más le ofrecía, pero a condición de que la oferta fuese real e importante. Graco le ofreció las rentas de Asia y los jurados.IMPUESTOS ASIÁTICOSLa administración financiera de Roma, con su sistema de impuestos indirectos y de rentas territoriales (Vectigalia), cobrados por agentes

LA REVOLUCIÓN Y CAYO GRACOintermediarios, era una fuente de inmensa riqueza para la clase de los ca­pitalistas, aunque con gran detrimento de los contribuyentes. En cuanto a las rentas directas, como sabemos, consistían en sumas fijas pagadas por las ciudades, lo cual se hacía en la mayor parte de las preturas sin que tuviese lugar en ellas la intervención de los rentistas, o bien era un diezmo (decumoe), como sucedió en Sicilia y en Cerdeña, cuya percepción se verificaba en cada localidad. Los provincianos ricos y muchas veces también las ciudades que debían pagar el diezmo lo arrendaban en sus distritos respectivos, con lo cual tenían a raya a los publicanos y a los especuladores de la capital, tan temidos en todas partes. Cuando, seis años antes del tribunado de Cayo, Asia había caído bajo la dominación romana, el Senado había establecido en ella el sistema de cuotas fijas por ciudades. Pero Graco varió todo esto en virtud de un plebiscito,7 y cargó con tasas directas e indirectas muy pesadas a la nueva provincia, hasta entonces exenta. Muy particularmente le impuso el diezmo sobre la renta, y decidió que la contribución de toda la provincia había de darse en arrendamiento a los empresarios de Roma. De esta forma, al mismo tiempo que cerraba la puerta a los capitalistas locales, suscitaba inme­diatamente la formación de una sociedad colosal para el arrendamiento de los diezmos y el cobro de los productos de los pastos y de las adua­nas de Asia. Y lo que acredita más, si es que es necesario, su firme pro­pósito de emancipar por completo la aristocracia del dinero respecto del Senado, fue la decisión de que las tasas del arrendamiento total o parcial en el porvenir no estarían como antes al arbitrio de este, sino que, al contrario, se regirían conforme a ciertas disposiciones legales. Esto era abrir una mina de oro a los traficantes: en el seno de esta nueva sociedad financiera se formó un poderoso grupo, una especie de "Senado comercial" que no tardó en imponerse al Senado romano.LOSJUECESJURADOSPor este mismo tiempo otras medidas conferían a los rentistas una influencia pública y activa en la administración de justicia. Ya hemos dicho anteriormente que la competencia del pueblo en materia criminal, limitada ya a muy pocos casos, se había reducido aún más por Cayo Graco. Casi todos los procesos, civiles o criminales, se ventilaban ante un jurado es123

pedal8 frente a comisiones permanentes o extraordinarias.9 Hasta ahora, jueces o comisiones, todos habían salido del Senado. Pero hoy, que se trata de materias puramente civiles o de las conferidas a comisiones perpetuas o temporales, Graco transfiere a los caballeros la formación de la judica­tura. Compone las listas anuales del jurado (Oído judicum) tomando de las centurias de los caballeros a todos los individuos llamados al servicio montado, y excluyendo no solo a todos los senadores, sino también, por la determinación de una condición de edad, a todos los jóvenes perte­necientes a las familias senatoriales.10 No es temerario afirmar que la designación de las funciones judiciales recaía preferentemente sobre los principales accionistas de las grandes sociedades de la compañía arren­dataria de los impuestos de Asia o de otros puntos. En realidad estos tenían más interés que nadie en intervenir en los tribunales. La concordancia entre las listas de los jurados y los cuadros de los publícanos asociados dará a entender suficientemente todo el poder del antisenado organizado por Graco. Anteriormente no había más que dos poderes en el Estado: el Senado, poder gobernante y administrativo, y el pueblo, poder legis­lativo. La administración de justicia estaba distribuida entre ambos. Pero he aquí que viene la aristocracia del dinero, clase hoy exclusiva, privilegiada y asentada en la sólida base de los intereses materiales, entra en el Estado, se coloca al lado del poder ejecutivo y de la aristocracia directora, y comprueba y juzga. Las decisiones de los jurados no podían menos que ser siempre la expresión pura y simple de las antipatías del comercio contra la nobleza. Por otra parte, ante el tribunal que verificaba estas cuentas, el senador, antiguo gobernador provincial, no tenía por jueces a los de su clase: su existencia civil estaba a merced de los grandes traficantes y banqueros. La querella entre el rentista y el pretor abandonaba la provincia y el terreno de la administración local, y se trasladaba a Roma, al terreno de los procesos por concusiones. Después de haber separado así en dos campos la aristocracia de los ricos, Cayo suministraba alimento diario y proporcionaba fácil salida a los odios y rencores.SUSTITUCIÓN DEL PODER SENATORIAL POR EL MONÁRQUICO 'Dispuestas de este modo las armas de los proletarios y los traficantes, se puso sin tardanza manos a la obra. Para derribar a la oligarquía124

LA REVOLUCIÓN Y CAYO GRACOgobernante del Senado, era necesario, como hemos indicado, quitarle las atribuciones esenciales de su competencia mediante reformas legislativas, pero también se necesitaba minar la casta noble hasta en sus fundamen­tos con el auxilio de medidas directas, personales y hasta transitorias. Así lo hizo Cayo. La alta administración estaba toda en manos del Senado. Él se la quitó haciendo, por un lado, que las cuestiones más graves pasasen a los comicios, lo cual equivalía a que las resolviese la autoridad del poder tribunicio; por otro, disminuyendo las atribuciones senatoriales hasta en el despacho de los asuntos corrientes, y, por último, atrayéndolo todo hacia sí directamente. Las primeras de estas medidas las hemos dado a conocer oportunamente. El nuevo jefe tenía la intervención absoluta en las arcas del Tesoro, independientemente del Senado, por esas distri­buciones regulares de trigo que gravaban las rentas públicas con una carga pesada y permanente. Además actuaba sobre los terrenos comunales mediante el envío de colonos, decretado no por senadoconsultos, sino por plebiscitos. Y por último, disponía de la administración provincial después de haber destruido por una ley del pueblo el sistema de im­puestos establecido en Asia por el Senado, y haberlo reemplazado por los arrendamientos adjudicados a los publícanos de Roma. Ahora bien, aunque no le quitó por completo a aquel alto cuerpo una de sus más importantes prerrogativas en la marcha y manejo de los negocios corrien­tes, esto es la distribución y determinación de provincias consulares, aniquiló la influencia indirecta ejercida por este medio, al decidir que la distribución se verificase antes de la elección consular. Finalmente, en su actividad infatigable, el nuevo jefe concentra en sus manos las más diversas y complicadas atribuciones: vigila personalmente las distri­buciones de cereales, elige los jurados y va a instalar a los colonos al punto en el cual han sido destinados, a pesar de que su función no le permite salir de los muros de Roma; reglamenta los caminos, concluye los contratos relativos a los trabajos públicos, dirige las deliberaciones en la curia y las elecciones para el consulado. En suma, acostumbra al pueblo a no ver al frente de todo más que a un solo hombre. El vigor y la habilidad de su gobierno personal arrojan a la oscuridad la acción débil de su colega senatorial.Sus conquistas sobre la jurisdicción de los senadores fueron aún más irresistibles. Como hemos visto, se los despojó de sus derechos ordi­narios en la administración de justicia; sin embargo esto no era bastante

•ISTORIA DEpara él: les quitó además la jurisdicción que se arrogaban en materia de administración. Según los términos de la ley concerniente a las apelaciones," reproducida por él, prohibió, bajo las penas más severas, que se estableciesen por medio de senadoconsultos comisiones que juzgasen los delitos de alta traición. Una comisión de esta clase, institui­da después del asesinato de Tiberio, fue la que se ensañó tanto contra sus partidarios. En suma, el Senado había perdido su derecho de com­probación y confirmación, y no le quedaban de hecho más poderes ad­ministrativos que los que el nuevo jefe del Estado había tenido a bien dejarle.Cayo no estaba sin embargo satisfecho: arreglada la constitución, la emprendió contra la aristocracia gobernante. Prestando atención, digá­moslo así, al sentimiento de venganza, dio efecto retroactivo a la ley mencionada anteriormente y persiguió a Publio Popilio, sobre quien se habían concentrado los odios demagógicos después de la muerte de Nasica. Popilio se vio obligado a salir de Roma. Sin embargo, y esto es muy notable, la moción no pasó en las tribus, sino por dieciocho votos contra diecisiete, como si en las cuestiones en que se ponían en juego las personas la aristocracia conservase aún su influencia sobre las masas*. Por otra parte, de acuerdo con otra moción dirigida contra Marco Octavio aún menos justificable, todo el que fuese despojado de sus funciones en virtud de un plebiscito era declarado incapaz de ocupar nunca un cargo público. Pero Cayo cedió a las súplicas de su madre y retiró este odioso proyecto. De esta manera se evitó la ignominia de la patente violencia hecha al derecho público con la legalización de un acto notoriamente inconstitucional, y de las bajas represalias dirigidas hacia un hombre honrado que nunca había censurado a Tiberio con una palabra mal sonante, y que solo le había hecho frente por obedecer la ley, según era su deber, al menos tal como él lo comprendía. Una última medida imaginada por el tribuno superaba con mucho a todas las demás; era una medida rodeada de inmensas dificultades y que no pasó de proyecto. Quiso reforzar o, mejor dicho, duplicar el número de los senadores con la creación de otros trescientos miembros elegidos por los comicios entre las filas de los caballeros. Hacer esto era acabar con la independencia del Senado, y hacer de él un instrumento dominador soberano.

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LA REVOLUCIÓN Y CAYO GRACOLA CONSTITUCIÓN DE CAYO GRACO SUS CARACTERÍSTICASTal era el conjunto de la constitución reformada de Cayo Graco. Durante los dos años de su tribunado (de 630 a 632), llegó a establecer sus principales disposiciones sin encontrar resistencia seria, ni tener que apelar a la violencia. Entre los confusos relatos de los cronistas no es posible averiguar el orden de los decretos y de los actos; la historia no puede responder a muchas cuestiones que surgen del fondo de este asunto. Creo, sin embargo, que no nos falta ningún detalle esencial. Conocemos con seguridad y claridad aquellos hechos, y Cayo se nos presenta en toda la realidad de su carácter. A diferencia de su hermano, lejos de dejarse arrastrar por la corriente de los acontecimientos, siempre más poderosos que el hombre, el tribuno tenía su plan grandioso y enérgicamente concebido, y lo realizó en sus partes capitales por medio de una serie de leyes. Por otra parte, la constitución sempronia de ninguna manera fue lo que han creído tantos, así en los tiempos antiguos como en los modernos: esto es, una reconstrucción de la República sobre bases nuevas y democráticas. Lo cierto y lo que salta a la vista con solo abrir los ojos es que fue en realidad la destrucción de la República, pues al instituir la función suprema de un tribunado constantemente reelegible y de por vida, que disponía del poder mediante el dominio ilimitado que ejercía sobre los comicios, soberanos solo en la forma, fundó verdaderamente la tiranía o, como se decía en el siglo xvm, la monarquía napoleónica absoluta, antifeudal y antiteocrática. Según atestiguan sus palabras y sus actos en todos los instantes de su vida, sí es cierto que Cayo había premeditado la destrucción del régimen senatorial, ¿qué otra institución que no fuese la tiranía quedaba posible en Roma, con una aristocracia abatida, con su asamblea del pueblo, cuyo tiempo había ya pasado, y siendo aún desconocido el sistema parlamentario? Para negarlo era necesario el entusiasmo sencillo del predecesor de Cayo, o la política callejera de los revolucionarios de los tiempos que siguieron. Cayo fue un hombre de Estado en toda la extensión de la palabra, y no por no haber legado a la tradición la fórmula de su gran trabajo de reconstrucción política, por diversos que sean los juicios emitidos sobre esto, puede negarse que tuvo plena conciencia de lo que hizo. Tampoco hay duda de que fue un usurpador con propósito deliberado. Pero ¿quién, cono'27

L-*OMA, LIBRO IVUciendo el verdadero estado de las cosas, le echará en cara su empresa monárquica? Ya sé que la monarquía absoluta es un gran mal, pero es un mal menor que la oligarquía, y la historia no debe censurar tan absolutamente al hombre que, al tener que elegir entre uno u otro régimen, ha dado a su país el menos funesto. Incluso debe dulcificar la severidad de su lenguaje cuando este hombre se llama Cayo Graco, genio ardiente y profundo al mismo tiempo, naturaleza poderosa y tan elevada sobre el nivel común de los hombres. Esto no quiere decir que yo desconozca en su obra legislativa la perniciosa influencia de las dos corrientes contrarias: una persigue el bien público, y la otra va unida a los cálculos del interés personal y aun del espíritu de venganza. Buscando con ardor el remedio a los males sociales y al pauperismo que se desbordaba por toda partes, Cayo Graco instituyó las distribuciones de trigo, prima dada a la holgazanería de las masas. Este medio detestable hizo surgir en la capital, como si saliesen de la tierra, enormes masas de proletarios. Cayo empleó palabras duras contra la venalidad del Senado: se lo vio inalterable en su justicia, y denunció públicamente los escándalos de los traficantes usureros, de un Manió Aquilio, por ejemplo, y sus rapiñas cometidas en Asia Menor.12 Y sin embargo, él mismo es quien a cambio del gobierno concentrado en Roma, impone a los subditos la carga de alimentar al pueblo soberano. Desaprueba indignado el saqueo de las provincias; en ocasiones provoca saludables y severas medidas, y supri­me los tribunales senatoriales cuya insuficiencia es notoria, los mismos ante los que Escipión Emiliano había ya perdido el tiempo y el crédito reclamando el castigo de los grandes culpables. Sin embargo, da a la vez la jurisdicción a la clase comerciante y les entrega a los infelices provincianos atados de pies y manos. De esta forma los aplastó bajo un despotismo más cruel aún que el de la aristocracia, e introdujo en Asia un modo de tasación copiado de los cartagineses, comparado con el cual el empleado en Sicilia parecerá dulce y humano. Y todo esto porque necesita a los hombres del comercio, porque, con la anona que ha instituido y con las enormes cargas que ha hecho pesar sobre el tesoro, necesita constantemente nuevos y grandes recursos. Seguramente deseaba una administración fuerte y una justicia bien ordenada, como lo acreditan numerosas y excelentes medidas. No obstante, su sistema administrativo no es más que una continua serie de usurpaciones que la ley consagra en cuanto a su forma, y respecto de la justicia, institución preciosa que128


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