Contrato de prestación de servicios profesionales



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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, SIENDO LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 16 DE ENERO DE 2017 COMPARECEN, POR UNA PARTE EL C. LUIS ORLANDO VILLALOBOS SEAÑEZ DIRECTOR GENERAL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS USOS Y EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DOMINARA “EL CONTRATANTE”. Y POR OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA KRISTIAN CLARKSON A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS USOS Y EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DOMINARA “EL JUGADOR”; ASIMISMO COMPARECE EL C. ANDRÉS ENRIQUE GOLODNY EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DEPORTIVO DEL JUGADOR SUJETÁNDOLOS A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:



DECLARACIONES:
I. Declara “EL CONTRATANTE”
1. Que el Instituto Municipal de Cultura Física, Deporte y Juventud es un organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, dotado de plena capacidad jurídica en términos de lo dispuesto por el Articulo 1° de su decreto de creación, emitido mediante Acuerdo del Honorable Ayuntamiento dictado en la Sesión ordinaria de cabildo, verificada el 24 de Abril del 2008, Publicado mediante acuerdo del C. Gobernador del Estado en el Periódico Oficial del Estado el 7 de junio del 2008, modificado en sesión ordinaria de cabildo del 19 de Septiembre del 2013, publicado mediante acuerdo del C. Gobernador del Estado en el Periódico Oficial de fecha 5 de Octubre del 2013, así como todas y cada una de las modificaciones leales subsecuentes a las ya referidas.
2. Que entre otros tiene por objeto, planear, promover, desarrollar vigilar, fomentar y estimular la práctica y enseñanza del deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la población en el Municipio de Chihuahua.
3. Que de conformidad con el Articulo 18 de su Reglamento, la representación legal del Instituto recae en su Director, quien comparece con tal carácter a la celebración del presente instrumento, lo acredita con el nombramiento expedido a su favor por el C. Presidenta Municipal Lic. María Eugenia Campos Galván, en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 29 Fracción VI del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
4. Que señala como su domicilio para los efectos legales derivados del presente instrumento, el ubicado en la Avenida Homero número 330 de la Colonia Complejo Industrial Chihuahua.
5. Que de conformidad con las disposiciones vigentes en el capítulo Séptimo Articulo 41 fracciones II y XV del reglamento que rige a “EL INSTITUTO”, el Director General del Instituto de cultura física, deporte y juventud del Municipio de Chihuahua, se encuentra facultado para celebrar contratos con terceros.
6. Que cuenta con la disponibilidad de recurso, solvencia y liquidez necesaria a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que contrae por virtud de la suscripción del presente contrato, manifestando que las erogaciones respectivas se encuentran debidamente previstas por las disposiciones presupuestales vigentes y aplicables.
II.- Declara “EL JUGADOR”:
A) Ser de nacionalidad AMERICANA, identificándose con PASAPORTE AMERICANO No. 530844040 con lugar de nacimiento en Pennsylvania, EEUU.
B) Que se dedica a la actividad de Jugador de Baloncesto Profesional, acreditado para realizar esta actividad en el estado de Chihuahua y encontrarse en excelentes condiciones físicas y mentales para jugar basquetbol.
C) El Jugador declara que no cuenta con contrato alguno firmado con diverso club, y que garantiza la exclusividad con el Club Dorados de Chihuahua y por ende del Instituto Municipal de Cultura Física, deporte y Juventud en los términos y por el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento.
D) Declara “EL JUGADOR” que su representante deportivo y legal es el C. ANDRÉS ENRIQUE GOLODNY identificándose con documento nacional de identidad 31.856.154 con lugar de nacimiento ARGENTINA.
III.- Declaran “LAS PARTES” que tienen capacidad legal y ser hábiles para contratar, ser contratados y así como obligarse en los términos de este CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, además que en la celebración del presente no existe dolo, mala fe o vicio del consentimiento alguno, mismo que sujetan a las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. Este CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, tendrá vigencia a partir del día 16 DE ENERO DE 2017, y concluirá en fecha que concluya la participación del equipo de basquetbol “DORADOS DE CHIHUAHUA” dentro del Campeonato Estatal de Basquetbol en la Temporada 2017; o bien hasta que “EL CONTRATANTE” lo determine, previo aviso, que dé al jugador por escrito en el domicilio señalado por este en el presente acuerdo de voluntades, por causas atribuibles a “EL JUGADOR” por su desempeño dentro de los partidos oficiales de la liga, su comportamiento dentro y fuera del campo de juego, por causas de indisciplina, o bien por cualquier otra que pudiera presentarse y que represente un menoscabo, en el patrimonio o imagen de “EL CONTRATANTE”, de los patrocinadores y cualquier participante en los partidos, entrenamientos y eventos relacionados, así como la falta de disposición para asistir a los eventos promocionales que le indica el contratante o sus patrocinadores.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS SERVICIOS. “EL JUGADOR” prestara los servicios profesionales, como JUGADOR DE BALONCESTO, se compromete a asistir puntualmente y participar en todas las actividades que están relacionadas con el equipo arriba mencionadas, como los juegos oficiales y no oficiales de baloncesto , torneos y en todas las sesiones de práctica, en las presentaciones ante los medios de comunicación, visitas a centros sociales o escolares, y en general a todas las actividades de promoción del club, bajo la dirección del entrenador o cualquier otro miembro de la directiva que sea asignado para tal efecto; y por dicho desempeño de trabajo se le pagaran los honorarios que a continuación se describe.
TERCERA.- HONORARIOS. Como contraprestación por los servicios mencionados en la cláusula segunda, “EL CONTRATANTE”, se obliga a pagar a “EL JUGADOR” la cantidad de $1,750.00 dólares de Norte América de forma MENSUAL, con excepción de la primer quincena en virtud de que en este periodo se le pagara la cantidad de $1,437.50 dólares de Norte América mismos que serán pagados por los servicios personales que “EL JUGADOR” lleve a cabo, esto mediante la expedición a favor de “EL CONTRATANTE” del recibo fiscal correspondiente.

El pago se realizará mediante depósito bancario en el número de cuenta proporcionado por “EL JUGADOR”. Cabe hacer mención que “EL JUGADOR” tiene la obligación de crear una cuenta bancaria si es que no dispone de una, el comprobante de depósito correspondiente hará las veces de recibo firmado por “EL JUGADOR”.




  • Las cantidades pactadas por honorarios serán libres de impuestos (ISR), por lo que el cálculo y entero de los mismos corresponden al Instituto Municipal de Cultura Física, Deporte y Juventud.



CUARTA.- DEL TIPO DE CAMBIO. El pago se realizará en moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos al tipo de cambio publicado por el diario oficial de la federación del día del pago.
QUINTA.- FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá terminar por muto acuerdo de las partes, así mismo “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado el presente contrato de manera anticipada por conveniencia para el equipo Dorados de Chihuahua, así como por causas de indisciplina, bajo rendimiento o faltas deportivas o a la moral en las que pudiera incurrir “EL JUGADOR” liberándolo en ese momento de cualquier obligación (excepto de las obligaciones de comprobación de pago y demás que sean necesarias para justificar el gasto que “EL CONTRATANTE” realiza, o bien al concluir la temporada.
SEXTA.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. "EL JUGADOR" reconoce que su relación es exclusivamente para el desarrollo de sus actividades como jugador de basquetbol, que en ningún momento se establece una relación de carácter laboral, por lo cual “EL CONTRATANTE" no tendrá el carácter de patrón, sino de administrador del club deportivo DORADOS DE CHIHUAHUA, quedando las decisiones respecto de mantener o no la relación de prestación de servicios a cargo del mismo.
La relación surgida del presente contrato entre “LAS PARTES” únicamente las obliga a estas, siendo la relación que aquí se establece únicamente entre “EL JUGADOR” y el club deportivo Dorados de Chihuahua del Basquetbol.

Que en ningún momento se establece una relación de carácter laboral con El Instituto Municipal de Cultura Física, Deporte y Juventud de Chihuahua, que la relación de la prestación de servicios se regirá exclusivamente por lo dispuesto en su CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS y por las disposiciones contenidas en los siguientes ordenamientos:


El Código Civil Federal, El Reglamento interior del club DORADOS DE CHIHUAHUA, Los Reglamentos de la Alianza Chihuahuense de Basquetbol Chihuahua A.C. y los demás aplicables.
SEPTIMA.- CONDICIONES PARTICULARES. “EL CONTRATANTE”, se compromete con el “EL JUGADOR”, a brindar asistencia médica, siendo esta la ofrecida por la Liga, esto por el tiempo que dure la participación de los Dorados de Chihuahua en la Temporada de Basquetbol 2017, esta atención será únicamente prestada por lo que respecta a las lesiones que llegase a sufrir en la prestación de los servicios profesionales contratados.
OCTAVA.- CONDICIONES ESPECIALES. “EL CONTRATANTE” es responsable de proveer alimentación y habitación a “EL JUGADOR”, en el domicilio que para tal efecto se le señale en la Ciudad de Chihuahua al igual para el caso de ser un evento en sede foránea al Club.
EL CONTRATANTE” se obliga a pagar al Jugador la cantidad correspondiente al 10 % de la contraprestación pactada por concepto de comisión de AGENTE DE REPRESENTACIÓN, quien en el presente caso es el C. ANDRÉS ENRIQUE GOLODNY, suma que será depositada a la cuenta bancaria que el representante y el jugador designen por escrito y el comprobante de depósito correspondiente hará las veces de recibo como si este fuese firmado por las partes.
EL CONTRATANTE” se obliga a cubrir el pasaje de avión en clase turista de Nueva York a Chihuahua al momento de la aceptación del contrato, así como el correspondiente de Chihuahua a Nueva York una vez que hayan terminado los efectos de este contrato.

NOVENA.- CAUSALES DE RESCISIÓN. Son causas especiales de rescisión del presente contrato las siguientes:
a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones que establece el presente contrato;

b) La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina así determinadas por el club;

c) La pérdida o disminución notable, visible o perceptible de las facultades de “EL JUGADOR” para la práctica del baloncesto;

d) Por lesión o incapacidad física y/o mental;

e) Por el consumo de drogas enervantes, estupefacientes o psicotrópicos debidamente comprobado;

f) Por alcoholismo de “EL JUGADOR”;


EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SE FIRMA DE CONFORMIDAD POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN, POR TRIPLICADO, QUEDANDO UN EJEMPLAR PARA “EL CONTRATANTE”, UN EJEMPLAR PARA “EL JUGADOR”, Y FINALMENTE OTRO PARA LA ALIANZA ESTATAL DE BASQUETBOL A.C., EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, ESTADO DEL MISMO NOMBRE A 16 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.




POR “EL CONTRATANTE”

LUIS ORLANDO VILLALOBOS SEAÑEZ

DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA, DEPORTE Y JUVENTUD

POR EL JUGADOR

SR. KRISTIAN CLARKSON

REPRESENTANTE LEGAL Y DEPORTIVO DEL JUGADOR

C. ANDRÉS ENRIQUE GOLODNY
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