Acuerdo y sentencia numero trescientos diez y seis



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SENTENCIA NUMERO : 239


Asunción, 14 de mayo de 1999

VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA CONSTITUCIONAL

RESUELVE:

RECHAZAR con costas la declaración e de inconstitucionalidad solicitada por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución.----------------

ANOTAR, registrar y notificar.---------------------------------------------------
Ante mí:

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: TITO SCAVONE YODICE, JOSE VERA AGUILERA, JUAN MANUEL PEÑA NIETO, PEDRO AGUILERA PEREZ, ISMAEL ARANDA Y RUBEN BORDABERRY S/ DEFRAUDACION EN ASOCIACION EN EL BANCO UNION SAECA AÑO: 1997 No. 765.--------------------------------------------------------


ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO
En Asunción del Paraguay, a los catorce días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y nueve, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor LUIS LEZCANO CLAUDE, Presidente y Ministros, Doctores: RAUL SAPENA BRUGADA y CARLOS FERNANDEZ GADEA, ante mí el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: JUICIO: "CERVECERÍA PARAGUAYA S.A. S/ AMPARO", a fin de resolver el recurso de amparo promovido por la CERVECERIA PARAGUAYA S.A.--------------------------------

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear y votar la siguiente:-----------------



CUESTION:
¿Es procedente el recurso de aclaratoria deducida?.

A la cuestión planteada el DR SAPENA BRUGADA dijo: Se presenta ante esta Corte el Abog. Gustavo González Planás y deduce el recurso de aclaratoria en contra el Acuerdo y Sentencia No. 92 de fecha 5 de abril de 1999 manifestando que solicita el recurso a fin de que se aclare si la nulidad dispuesta incluirían las medidas cautelares, de prohibición de salir del país e inhibición de vender y gravar.-------------

Que, el art. 387 del C.P.C establece los casos en que procede la aclaratoria, no circunscribiéndose el pedido a ninguno de ellos. El Acuerdo y Sentencia recurrido por esta vía, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad en forma total y mal podemos limitar sus alcances por medio de una aclaratoria. Ello implicaría una reposición encubierta de la sentencia de esta Sala. Por tanto voto por NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria solicitado.--------------------------------------------------

A su turno los Doctores LEZCANO CLAUDE Y FERNANDEZ GADEA, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante doctor SAPENA BRUGADA , por los mismos fundamentos.--------------------------------------------------

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:-

Ante mí:

SENTENCIA NUMERO : 234


Asunción, 12 de mayo de 1999

VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria intepuesto.--------------------

ANOTAR, registrar y notificar.----------------------------------------------------
Ante mí:

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "Victoriano Torres c/ Anuncia Romero de Giubi s/ usucapión" AÑO: 1997 N° 830.-----------------------------------
ACUERDO Y SENTENCIA DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
En Asunción del Paraguay, a los doce días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y nueve, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor LUIS LEZCANO CLAUDE, Presidente y Ministros, Doctores: RAUL SAPENA BRUGADA y CARLOS FERNANDEZ GADEA, ante mí, el Secretario Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "Victoriano Torres c/ Anuncia Romero de Giubi s/ usucapión", a fin de resolver el recurso de aclaratoria planteado por el Abog. Florencio Peralta Salinas.----------------------------------------

Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:


CUESTION:
Es procedente el recurso de aclaratoria deducido?

A la cuestión planteada el DR. SAPENA BRUGADA dijo: Que el Abog. Florencio Peralta Salinas, en representación de Victoriano Torres, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 476 de fecha 29 de diciembre de 1998 dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.------------------------------------------------------

Que en relación al recurso de aclaratoria, el artículo 387 del Código Procesal Civil prescribe que las partes podrán pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-------------------------------------------------------------------------------------------

Que, de la lectura de la resolución objeto del recurso dé aclaratoria, surge que, efectivamente, se ha cometido un error material involuntario al mencionar el nombre del expediente traído a estudio de esta Corte. En efecto, el Acuerdo y Sentencia N° 476 de fecha 29 de diciembre de 1998, alude a un expediente caratulado. "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: CRISTIAN ELIZABETH NOLDIN AREVALO C/ LA RURAL EDICIONES S.R.L. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS", cuando que en realidad el expediente se caratula: "ACCION DE INCONSTITUCIONAIDAD EN EL JUICIO: VICTORIANO TORRES C/ ANUNCIA ROMERO DE GIUBI S/ USUCAPION".-------------------------------


Por tanto, corresponde hacer lugar al recurso planteado, y en consecuencia, aclarar que el nombre del expediente traído al acuerdo de esta Sala en oportunidad de dictar el Acuerdo y Sentencia 476 del 29 de diciembre de 1998, se caratula de la siguiente manera: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: VICTORIANO TORRES C/ ANUNCIA ROMERO DE GIUBI S/ USUCAPION". Así voto.------------------------------------------------------------------------

A su turno los Doctores LEZCANO CLAUDE y FERNANDEZ GADEA, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor SAPENA BRUGADA, por los mismos fundamentos.--------------------------

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:----------------------------


Ante mí:

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