“Dejamos de temer aquello que se ha aprendido a entender”. “Dejamos de temer aquello que se ha aprendido a entender”



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“Dejamos de temer aquello que se ha aprendido a entender”.

  • “Dejamos de temer aquello que se ha aprendido a entender”.

  • Marie Curie



Borrador de la Orden presentado el viernes 9 de mayo a trámite de información pública.

  • Borrador de la Orden presentado el viernes 9 de mayo a trámite de información pública.

  • Tras el trámite de información pública, la Orden ha sido publicada en el Boletín Oficial de Aragón el día 20 de junio.

  • Estructura:

    • Preámbulo y Articulado de la Orden.
    • el ANEXO I, en el que se incidirá en las Orientaciones metodológicas de la etapa.


el ANEXO II (por ÁREAS):

    • el ANEXO II (por ÁREAS):
      • Breve introducción de cada una de las áreas de conocimiento.
      • Concreción de cada área de conocimiento al desarrollo de las Competencias Clave.
      • Objetivos que se desean alcanzar con cada una de ellas.
      • Orientaciones metodológicas para cada una de las áreas.
      • Contenidos por Bloques.
      • Criterios de Evaluación.
      • Competencias Clave.
      • Estándares de aprendizaje evaluables.
      • Relación de Competencias Clave con los distintos Estándares de aprendizaje evaluables.
    • el ANEXO III-A y III-B en el que se establece la distribución horaria de la Educación Primaria en los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma.






Introducción:

  • Introducción:

    • Justificación legal.
    • Concreción de los elementos del currículo.
    • Aprendizaje por competencias (Competencias clave para el aprendizaje permanente).
    • Contextualización a la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Objetivos de la EP.
    • Anexos.
    • Metodología.
    • Autonomía de los centros.
    • Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y Programaciones didácticas.
    • ACNEAE.
    • Orientación y acción tutorial.
    • Realidad lingüística de Aragón.
    • Lenguas extranjeras.


Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.

  • Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.

    • Currículo para todos los centros educativos de Aragón establecido en los Anexos I y II, según el RD 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.


Artículo 2: Principios generales.

  • Artículo 2: Principios generales.

    • Educación básica (carácter obligatorio y gratuito): Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.
    • Educación Primaria  seis años académicos (de forma ordinaria, entre los seis y los doce años de edad) y organizada en áreas de conocimiento, con un carácter global e integrador.
    • Educación Primaria que:
      • garantice una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.


facilite:

      • facilite:
        • los aprendizajes de la expresión y comprensión oral,
        • la lectura, la escritura, el cálculo,
        • la adquisición de nociones básicas de la cultura,
        • el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo,
        • el sentido artístico, la creatividad y la afectividad,
        • la acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Asociado al carácter global de la etapa, se fomentará la interrelación de los elementos del currículo del área y el trabajo interdisciplinar.
    • Acción educativa como integradora de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y adaptada a sus ritmos de trabajo.
    • Junto al carácter global de la etapa, fomento de la interrelación de los elementos del currículo de cada área y el trabajo interdisciplinar.


Artículo 3: Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Artículo 3: Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    • Atención a la diversidad de todo el alumnado desde una perspectiva inclusiva y compensadora, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas, considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado.
    • Educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo emocional y afectivo del alumnado.
    • Desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de problemas que se presentan en la realidad cotidiana.
    • Desarrollo de habilidades comunicativas a través del progreso en la expresión oral y el fomento de la lectura y la escritura en todas las áreas de aprendizaje en los distintos niveles de enseñanza.
    • Aprendizaje efectivo de una lengua extranjera desde edades tempranas y de una segunda lengua extranjera a partir de quinto curso de Educación Primaria.
    • Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como un instrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.
    • Desarrollo de un modelo educativo que fomente la convivencia escolar y social para lograr la participación plena de los ciudadanos en la sociedad, potenciando así una escuela para la democracia.


Artículo 4: Elementos del currículo.

  • Artículo 4: Elementos del currículo.



Artículo 5: Objetivos de la Educación Primaria (14 objetivos).

  • Artículo 5: Objetivos de la Educación Primaria (14 objetivos).

  • Artículo 6: Competencias clave (Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente).



 Artículo 7: Áreas de conocimiento de la Educación Primaria.

  •  Artículo 7: Áreas de conocimiento de la Educación Primaria.

  •  ÁREAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES:

  • a) Ciencias de la Naturaleza.

  • b) Ciencias Sociales.

  • c) Lengua Castellana y Literatura.

  • d) Matemáticas.

  • e) Primera Lengua Extranjera.



 ÁREAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS:

  •  ÁREAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS:



 ÁREAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA:

  •  ÁREAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA:

  • Lenguas Propias de Aragón (para los centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón).



 PROYECTO DE CENTRO:

  •  PROYECTO DE CENTRO:

  • Para el fomento y potenciación de la autonomía de los centros.

  • Como herramienta a disposición del centro, permitiéndole desarrollar sus propias programaciones y sus planes de mejora, contextualizados a la realidad del centro.

  • Dirigido, prioritariamente, a la prevención del fracaso escolar.



 SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA:

  •  SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA:

    •  A partir de 5º de Educación Primaria Segunda Lengua Extranjera, de elección voluntaria para el alumnado, previo consejo orientador del centro que será determinante, de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia educativa.
    • Para aquellos centros que se acojan a la distribución horaria del Anexo III-A, asignarán a esta Segunda Lengua Extranjera el tiempo establecido para Proyecto de Centro.


 CENTROS CON PROGRAMAS BILINGÜES Y/O PLURILINGÜES:

  •  CENTROS CON PROGRAMAS BILINGÜES Y/O PLURILINGÜES:

    • Centros que participan en programas bilingües y/o plurilingües y tienen como lengua extranjera bilingüe una distinta de su primera lengua extranjera Distribución horaria del Anexo III-B.
    • Lengua extranjera bilingüe consideración de Segunda Lengua Extranjera, pudiéndose ofertar de 1º a 6º de Educación Primaria y siendo su carga lectiva máxima 3 horas.


Artículo 8: Elementos transversales.

  • Artículo 8: Elementos transversales.

    • Comprensión lectora, Expresión oral y escrita, Comunicación audiovisual, TIC, Emprendimiento y Educación cívica y constitucional.
    • Resolución pacífica de conflictos, Libertad, Paz, Democracia, Respeto a los derechos humanos y Rechazo a la violencia terrorista.
    • Igualdad efectiva entre hombre y mujeres, Prevención de la violencia de género, de cualquier forma de racismo y xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.
    • Desarrollo sostenible y medio ambiente, riesgos de explotación y abuso sexual, situaciones de riesgo a causa de la utilización de las TIC y protección de emergencias y catástrofes.
    • Espíritu emprendedor e iniciativa empresarial.
    • Aprendizaje cooperativo y asociacionismo entre el alumnado.
    • Actividad física y dieta equilibrada  Práctica diaria de deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar.
    • Educación y seguridad vial.


Artículo 9: Principios metodológicos.

  • Artículo 9: Principios metodológicos.

    • Atención a la diversidad de los alumnos como elemento central de las decisiones metodológicas.
    • Desarrollo de las inteligencias múltiples desde todas las áreas y para todos los alumnos.
    • Aprendizaje realmente significativo a través de una enseñanza para la comprensión y una estimulación de los procesos de pensamiento.
    • Aprendizaje por descubrimiento como vía fundamental de aprendizaje.
    • Aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados, mostrando su funcionalidad y contribuyendo al desarrollo de las competencias clave.


Concreción de la interrelación de los aprendizajes tanto en cada área como de carácter interdisciplinar.

    • Concreción de la interrelación de los aprendizajes tanto en cada área como de carácter interdisciplinar.
    • Preparación para la resolución de problemas de la vida cotidiana.
    • Fomento de la creatividad a través de tareas y actividades abiertas que supongan un reto para los alumnos en todas las áreas.
    • Contribución a la autonomía en los aprendizajes que conlleva el desarrollo de la competencia de aprender a aprender como elemento fundamental para el aprendizaje a lo largo de la vida.
    • Actividad mental y actividad física de los alumnos se enriquecen mutuamente.


Coherencia entre los procedimientos para el aprendizaje y para la evaluación.

    • Coherencia entre los procedimientos para el aprendizaje y para la evaluación.
    • Inclusión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como recurso didáctico del profesor pero también como medio para que los alumnos exploren sus posibilidades para aprender, comunicarse y realizar sus propias aportaciones y creaciones utilizando diversos lenguajes.
    • Logro de un buen clima de aula que permita a los alumnos centrarse en el aprendizaje y les ayude en su proceso de educación emocional.
    • Combinación de diversos agrupamientos, priorizando los heterogéneos sobre los homogéneos, valorando la tutoría entre iguales y el aprendizaje cooperativo como medios para favorecer la atención de calidad a todo el alumnado y la educación en valores.


Progresión adecuada de todos los elementos curriculares en los diferentes cursos de la etapa, prestando especial atención a la transición desde Educación Infantil y hacia la Educación Secundaria obligatoria.

    • Progresión adecuada de todos los elementos curriculares en los diferentes cursos de la etapa, prestando especial atención a la transición desde Educación Infantil y hacia la Educación Secundaria obligatoria.
    • Promoción del compromiso del alumnado con su aprendizaje.
    • Actuación del docente como ejemplo del que aprenden los alumnos en lo referente al saber y al saber ser y como impulsor del aprendizaje y la motivación del alumno.
    • Relación con el entorno social y natural, y muy especialmente con las familias como principal agente educativo.






Artículo 10: Horario.

  • Artículo 10: Horario.

  • Todos los centros educativos y, especialmente los centros autorizados de acuerdo con el artículo 23 de esta Orden, podrán optar por la distribución horaria semanal contenida en el Anexo III-B. En todos los casos, elaboración de una propuesta horaria (justificada mediante los proyectos que se lleven a cabo) hasta completar 25 horas semanales por curso, que deberá respetar el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales que establece el artículo 8.5 del RD 126/2014, de 28 de febrero.

  • La carga horaria recogida en el Anexo III-A, distribuida por áreas de conocimiento y cursos, podrá flexibilizarse de forma que el horario significado se cumpla al finalizar los cursos tercero y sexto. Las jefaturas de estudios se encargarán de garantizar el cumplimiento del horario.



Artículo 11: Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza.

  • Artículo 11: Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza.

  • Evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado  global, continua y formativa, teniendo en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas de conocimiento.

  • Criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables del Anexo II de esta Orden  referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.



Concreción en las programaciones didácticas:

  • Concreción en las programaciones didácticas:

    • de los criterios de evaluación y criterios de aprendizaje a través de indicadores de logro de los mismos.
    • de los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles con objeto de superar las correspondientes áreas.
    • de los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.
  • Estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles en 3º y 6º subrayados en el ANEXO II de esta Orden.

  • Resultado de la evaluación expresado en niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.



Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado  medidas de refuerzo educativo, en función de la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, adoptadas en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias clave para continuar el proceso educativo.

  • Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado  medidas de refuerzo educativo, en función de la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, adoptadas en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias clave para continuar el proceso educativo.

  • Información esencial a las familias y a los alumnos sobre los elementos curriculares y criterios de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva de los alumnos, en las distintas áreas de conocimiento.



Evaluación de:

  • Evaluación de:

    • los aprendizajes de los alumnos (a través de indicadores de logro en las programaciones didácticas).
    • los procesos de enseñanza (a través de indicadores de logro en las programaciones didácticas).
    • de la práctica docente (a través de indicadores de logro en las programaciones didácticas).
    • el PCE.
    • las programaciones didácticas.
    • el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.


Artículo 12: Promoción.

  • Artículo 12: Promoción.

    • Acceso al curso o etapa educativa siguiente, siempre que se considere que ha logrado los objetivos de etapa o los correspondientes al curso realizado y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
    • Repetición de una sola vez durante la etapa, preferentemente, en los cursos de primero y segundo, y acompañada, en todo caso, de un plan específico de apoyo, refuerzo o recuperación, organizado por los centros docentes.
    • Para la promoción en los tres primeros cursos de la etapa se atenderá especialmente al grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. En los tres últimos cursos de la etapa, la decisión de promoción considerará preferentemente el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.


Medida excepcional.

    • Medida excepcional.
    • Sin perjuicio de la permanencia de un curso más en la etapa prevista en el apartado cinco de este artículo, la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) descrito en el artículo 14 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
    • En cuenta, en especial, información y criterio del profesor tutor.
    • Atención especial a los resultados de las evaluaciones de 3º y 6º de EP.


Artículo 13: Evaluación individualizada de 3º de EP: Competencia en comunicación lingüística y competencia matemática  CC.AA.

  • Artículo 13: Evaluación individualizada de 3º de EP: Competencia en comunicación lingüística y competencia matemática  CC.AA.

  • Artículo 14: Evaluación individualizada de 6º EP: Competencia en comunicación lingüística, competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología  GOBIERNO-MECD, previa consulta de las CC.AA.



Artículo 15: Atención a la diversidad.

  • Artículo 15: Atención a la diversidad.

    • Presente en toda decisión.
    • Abordada desde la lógica de la heterogeneidad, desarrollando estrategias pedagógicas adaptadas a las diferencias desde un enfoque inclusivo.
    • Acciones dirigidas a la identificación de barreras para el aprendizaje y la participación y detección de alumnado vulnerable  medio que permite ajustar la respuesta del contexto e incrementar la capacidad de los centros para responder a esa diversidad.
    • Educación inclusiva: proceso que debe comenzar por la propia actitud de cada profesional y por los valores y la cultura en la que se sustentan las decisiones adoptadas en el marco del centro docente.
    • Plan de Atención a la Diversidad (PAD) (dentro del PEC)  medidas generales de intervención educativa y medidas específicas: básicas y extraordinarias.
    • La PGA recogerá aquellas concreciones o modificaciones del PAD para cada curso escolar  indicación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, niveles donde se encuentra escolarizado y medidas específicas adoptadas con cada uno de ellos.


Artículo 16: Orientación y acción tutorial.

  • Artículo 16: Orientación y acción tutorial.

  • Orientación:

    • Proceso compartido de colaboración entre los diferentes profesionales del ámbito educativo con objeto de conseguir para todo el alumnado una atención personalizada que posibilite el máximo éxito escolar y permita las mejores opciones de desarrollo personal y profesional.
    • Derecho del alumno en la medida en que contribuye al desarrollo integral de la persona.
    • Principios generales:
      • La prevención, entendida como anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo.
      • El desarrollo personal de todo el alumnado, como proceso continuo que pretende servir de ayuda para su crecimiento integral.
      • La intervención social, que tiene en cuenta el contexto educativo en el que se desenvuelve la vida escolar y familiar de los alumnos.
      • El desarrollo de la orientación integrada en el proceso educativo.
      • La cooperación de los diferentes elementos de la comunidad educativa.


Acción tutorial:

  • Acción tutorial:

    • Dirigida al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumnado, favorecerá su socialización y formará parte de la actividad docente de todo el profesorado.
    • Para su planificación y aplicación, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento de los servicios generales de orientación educativa, elaborarán un Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT) que incorporarán a su Proyecto Educativo de Centro (PEC).
    • Desarrollada en todos los cursos de la Educación Primaria y orientará el proceso educativo del alumnado. El tutor mantendrá una relación constante con la familia con el fin de garantizar un seguimiento adecuado de la evolución educativa del alumnado.


Cada grupo de alumnos tendrá su profesor tutor, que velará por la atención personalizada, por el seguimiento del grupo y por la coordinación de todos los docentes que intervienen en la actividad pedagógica del mismo.

    • Cada grupo de alumnos tendrá su profesor tutor, que velará por la atención personalizada, por el seguimiento del grupo y por la coordinación de todos los docentes que intervienen en la actividad pedagógica del mismo.
    • Tutorías especializadas, con el fin de atender otras necesidades del alumno, en los términos que el Departamento competente en materia educativa determine.
    • Para un mejor desarrollo de la acción tutorial, podrá garantizarse la continuidad del tutor con un mismo grupo de alumnos a lo largo de, al menos, dos cursos consecutivos, siempre que continúe impartiendo docencia en el mismo centro.
    • El PCE establecerá, en sus directrices generales, la información esencial que deberá proporcionarse a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.
    • La PGA recogerá las actuaciones relativas a atención a la diversidad del servicio general de orientación educativa correspondiente.


Artículo 17: Planteamientos institucionales.

  • Artículo 17: Planteamientos institucionales.

  • Artículo 18: Proyecto de Centro. 

    • Orientado, preferentemente, al alumnado que presente dificultades de aprendizaje a través del refuerzo o apoyo de las áreas de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
    • Podrá contener medidas de ampliación y profundización para aquellos alumnos especialmente motivados o con altas capacidades.
    • Formará parte del PCE.
    • Podrá ser revisado en cualquier momento del curso escolar con objeto de responder a las necesidades específicas del alumnado, en cada nivel y curso, y a su evolución en el proceso de enseñanza y aprendizaje.


Carga lectiva 1 hora semanal en Anexo III-A y 1´5 horas semanales en Anexo III-B.

    • Carga lectiva 1 hora semanal en Anexo III-A y 1´5 horas semanales en Anexo III-B.
    • Los centros que se acojan a la distribución horaria establecida en el Anexo III-A y que opten por impartir el área de conocimiento de Segunda Lengua Extranjera en 5º y 6 de Educación Primaria o el área de conocimiento de Lenguas Propias de Aragón, asignarán, a dichas áreas, el tiempo establecido para Proyecto de Centro.
    • Los centros adscritos a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud, dedicarán una parte de la carga lectiva del Proyecto de Centro al desarrollo de competencias que faciliten la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud.


Artículo 19: Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

  • Artículo 19: Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

    • Para los centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán impartirlas según el horario previsto en el Anexo III-B en las condiciones establecidas en el artículo 10.3 de la presente Orden con la elaboración de una propuesta de distribución horaria semanal que respete, en todo caso, las enseñanzas mínimas establecidas para cada área de conocimiento. Esta propuesta, justificada mediante un proyecto, deberá ser aprobada por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar del centro e informada por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su autorización.
    • Para los centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras áreas de conocimiento. Dichos proyectos han de ser aprobados por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar del centro y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su autorización. Dichos centros podrán acogerse al horario previsto en el Anexo III-B en las condiciones establecidas en el artículo 10.3 de la presente Orden.


 El artículo 5 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece dos zonas: zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas y zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia del área oriental de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas. El currículo desarrollado en el Anexo II hace referencia, exclusivamente, a la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica.

    •  El artículo 5 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece dos zonas: zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas y zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia del área oriental de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas. El currículo desarrollado en el Anexo II hace referencia, exclusivamente, a la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica.
    •  utilización de la norma ortográfica: Propuesta Ortográfica del Estudio de Filología Aragonesa.


Artículo 20. Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

  • Artículo 20. Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

    • Supervisión de la elaboración o la revisión del PCE, incluido en el PEC de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores, por parte de la CCP o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda.
    • Decisiones adoptadas en relación con el PCE  orientadas a facilitar el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa.


El PCE incluirá:

    • El PCE incluirá:
      • Las directrices generales siguientes:
      • Contextualización de los objetivos generales de la Educación Primaria en el centro.
      • Líneas pedagógicas del centro.
      • Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos.
      • Disposiciones sobre la promoción del alumnado.
      • Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.
      • Criterios y estrategias para la coordinación entre áreas de conocimiento, niveles y etapas.
      • Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente.


b) Proyecto de Centro.

  • b) Proyecto de Centro.

  • c) El Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

  • d) Plan Lector: Estrategias de animación a la lectura y desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las áreas de conocimiento de la etapa.

  • e) Plan de implementación de elementos transversales.

  • f) Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, en su caso.



g) Proyectos de investigación e innovación educativa.

  • g) Proyectos de investigación e innovación educativa.

  • h) Programaciones didácticas elaboradas por cada uno de los Equipos Didácticos, reguladas en el artículo 21 de la presente Orden.

  • El PCE y cuantas modificaciones se incorporen al mismo aprobado por el Claustro de profesores.

  • Aquellos centros con otros niveles educativos, el PCE habrá de insertarse en un PCC que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

  • La Inspección de educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del PCE, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.



Artículo 21. Programaciones didácticas.

  • Artículo 21. Programaciones didácticas.

  • Los Equipos Didácticos de los centros educativos o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tomando como referencia el PCE, desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante la programación didáctica del curso. Se considerarán los principios metodológicos generales establecidos en esta Orden, la contribución al desarrollo de las competencias clave y de los elementos transversales.

  • Instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.



Programaciones didácticas de cada nivel incluirán, al menos, los siguientes aspectos en cada área:

  • Programaciones didácticas de cada nivel incluirán, al menos, los siguientes aspectos en cada área:

    • Organización y secuenciación de los estándares de aprendizaje evaluables en relación a las distintas unidades de programación.
    • Criterios de calificación: asociación de estándares de aprendizaje, instrumentos de evaluación e indicadores de logro.
    • Estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles para superar el área.
    • Diseño de la evaluación inicial y consecuencias de su resultados.
    • Medidas de atención a la diversidad relacionadas con el grupo específico de alumnos.
    • Programa de apoyo, refuerzo, recuperación, ampliación propuesto al alumnado así como la evaluación de los mismos.


Metodología didáctica: Organización, recursos didácticos, agrupamiento del alumnado, estrategias metodológicas…

  • Metodología didáctica: Organización, recursos didácticos, agrupamiento del alumnado, estrategias metodológicas…

  • Plan Lector específico a desarrollar desde el área.

  • Tratamiento de los elementos transversales.

  • Medidas complementarias que se plantean para el tratamiento del área dentro del Proyecto bilingüe y/o plurilingüe.

  • Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las Programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.



Programación de aula (su base principal es la secuencia ordenada de las unidades de programación que se vayan a trabajar durante el curso): adaptación de la programación didáctica a las características concretas de un grupo de alumnos y la acción que se desarrolla entre profesores y alumnos para sistematizar y ordenar el trabajo escolar.

  • Programación de aula (su base principal es la secuencia ordenada de las unidades de programación que se vayan a trabajar durante el curso): adaptación de la programación didáctica a las características concretas de un grupo de alumnos y la acción que se desarrolla entre profesores y alumnos para sistematizar y ordenar el trabajo escolar.

  • Desarrollo de la actividad docente conforme a lo establecido en el PCE y en la programación didáctica  cada maestro, en coordinación con el equipo docente de nivel, adecuación de dichas programaciones mediante el diseño e implementación de actividades y tareas de enseñanza y aprendizaje propias de cada unidad de programación, a las características de los alumnos que le han sido encomendados.



Artículo 22: Desarrollo del currículo.

  • Artículo 22: Desarrollo del currículo.

  • Artículo 23: Proyectos bilingües y/o plurilingües.

    • Autorización del Proyecto bilingüe y/o plurilingüe por el Departamento competente en materia educativa, que deberá tramitarse conforme a la normativa vigente en la materia.
    • En dicho Proyecto, la lengua extranjera se utilizará como lengua vehicular para impartir algunas áreas de conocimiento del currículo, sin que ello suponga modificación de los elementos del currículo regulados en la presente Orden.
    • Centros autorizados según el procedimiento establecido por el Departamento competente en el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, deberán incluir en el PCE el Proyecto Bilingüe y/o plurilingüe del centro. En dicho Proyecto, se incluirá la adecuación semanal de su horario conforme a lo previsto en el Anexo III-B, respetando, en todo caso, la misma distribución horaria establecida para cada área de conocimiento.
  • Artículo 24: Innovación educativa.



Artículo 25: Coordinación de enseñanzas.

  • Artículo 25: Coordinación de enseñanzas.

  • Artículo 26: Materiales didácticos.

  • Disposición adicional primera: Recursos humanos y materiales.

  • Disposición adicional segunda: Innovación educativa y experimentación.

  • Disposición adicional tercera: Centros de Educación Especial.

  • Disposición adicional cuarta: Enseñanzas de religión.



Disposición adicional quinta: Centros autorizados con proyectos específicos.

  • Disposición adicional quinta: Centros autorizados con proyectos específicos.

    • Centros educativos que tienen autorizados, a la entrada en vigor de esta Orden, proyectos específicos que requieran adaptaciones horarias, podrán acogerse a la distribución horaria prevista en el Anexo III-B, siempre que cuenten con una autorización expresa del Servicio Provincial correspondiente, previo informe favorable de la Inspección de educación.
  • Disposición adicional sexta. Lengua aragonesa propia del área oriental.

    • Con el objeto de garantizar el derecho a recibir la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante, cuyo aprendizaje será voluntario, en posteriores desarrollos normativos desarrollo del currículo de la lengua aragonesa propia del área oriental.
  • Disposición adicional séptima. Referencia de género.



Disposición transitoria primera: Implantación.

  • Disposición transitoria primera: Implantación.

  • Disposición transitoria segunda: Colegios Rurales Agrupados (CRA) y centros incompletos.

    • Los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y centros incompletos con varios niveles en una misma aula podrán adaptar en el curso 2014-2015 los horarios de los cursos de segundo, cuarto y sexto a la distribución horaria que se establece en los Anexos III-A y III-B de la presente Orden para los cursos de primero, tercero y quinto. En este caso, el horario del área Conocimiento del medio natural, social y cultural coincidirá con la suma de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
    • Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, todo lo relacionado con el proceso de evaluación y obtención de documentación para los alumnos de 2º, 4º y 6º de Educación Primaria, mantendrá vigente lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación primaria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. 
  • Disposición transitoria tercera: Revisión del PEC, PCE y Programaciones didácticas: A lo largo de los cursos académicos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 con objeto de adaptarlos a lo dispuesto en esta Orden.

  • Disposición transitoria cuarta: Vigencia normativa.





Disposición derogatoria única: Derogación normativaRD 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

  • Disposición derogatoria única: Derogación normativaRD 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

  • Disposición final primera: Facultad de aplicación.

  • Disposición final segunda: Entrada en vigor.



Publicada tras la Orden de currículo de Educación Primaria.

  • Publicada tras la Orden de currículo de Educación Primaria.

  • Resolución de la DGOA por la que se definen:

    • el PERFIL COMPETENCIAL DE LAS DIFERENTES ÁREAS DE CONOCIMIENTO  conjunto de estándares de aprendizaje evaluables de cada área de conocimiento relacionados con las competencias clave, lo que permite identificar aquellas competencias que se desarrollan a través de esa área de conocimiento)
    • el PERFIL DE COMPETENCIAS CLAVE POR CURSOS  conjunto de estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas de conocimiento relacionados con una misma competencia clave: Todas las áreas y materias contribuyen al desarrollo competencial, por lo que la elaboración de este perfil facilita la evaluación competencial del alumno.






Resolución de la DGOA por la que se definen:

  • Resolución de la DGOA por la que se definen:

    • la GRADUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN y la GRADUACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE EVALUABLES de cada una de las áreas de conocimiento y cursos, con el fin de comprobar la progresión del alumno a lo largo de los diferentes cursos de la etapa.












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