B.O. de Navarra
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Número 137
Lunes, 10 de noviembre de 2008
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Artículo 19.
Reserva de puestos de trabajo.
Los trabajadores de la plantilla de la Empresa que sean declarados afectos
a una invalidez total tendrán preferencia para ocupar vacante que exista o se
produzca en la Empresa. Será preciso para ello que su formación y/o las secuelas
derivadas dela incapacidad les permita desarrollar con normalidad el nuevo
puesto de trabajo. Será aplicable a los trabajadores con contrato indefinido cuya
invalidez sea declarada con posterioridad al 1 de enero del año 2004.
Artículo 20.
Retirada del permiso de conducción:
En caso de retirada del permiso de conducción, por un plazo de hasta 12
meses, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1.
Las empresas, que razonablemente puedan, mantendrán al conductor
en otro puesto de trabajo.
2.
En el caso de no ser posible su acoplamiento en otro puesto de trabajo,
al conductor se le concederá una excedencia forzosa, con derecho a incorpo-
ración inmediata una vez cumplido el plazo de sanción.
3.
En todo caso se gestionará la posibilidad de que la retirada del permiso
de conducción se efectúe en los meses de menor actividad de la empresa o se
facilitará por parte de la empresa la coincidencia del período de retirada del per-
miso de conducción con el período vacacional del trabajador o trabajadora.
4.
En caso de que un conductor quede inhabilitado para efectuar transporte
escolar, se le concederá excedencia, hasta tanto recupere la autorización co-
rrespondiente.
5.
Las empresas suscribirán con una compañía de seguros una póliza por
la que se garantice
al conductor excedente, en razón a lo previsto en el punto 2
y 4 anteriores, -por causa de retirada del permiso de conducción o inhabilitación,
por un período máximo de 12 meses-, una cantidad igual al salario base que en
cada momento tenga la categoría de conductor por cada mes en esa situación.
El importe de la prima será repartido al cincuenta por ciento entre empresa y
conductor, quedando autorizadas las empresas a deducir dicho importe de la hora
de salarios.
6.
En caso de retirada del permiso de conducción, las empresas se harán
cargo de todos los gastos de formación para la recuperación del permiso de
conducción, dos exámenes, siempre que la pérdida del mismo se produzca por
causas no imputables al conductor, y siempre que se produzca dicha pérdida en
tiempo de trabajo; se excluirán de la aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo 20, los supuestos de alcoholemia y drogadicción.
En todo caso, será de aplicación el régimen disciplinario sancionador vigente
en cada momento.
Artículo 21.
Fallecimiento fuera de la plaza.
Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador fuera de su domicilio, en
razón de su trabajo y por causa de este, los gastos de traslado de sus restos
correrán a cargo de la Empresa.
Artículo 22.
Ropa de trabajo.
Las empresas entregarán a su personal dos uniformes de trabajo cada dos
años de prestación de servicios.
En los talleres de las empresas donde se manipulan piezas pesadas, facili-
tarán el calzado adecuado para la realización de estas operaciones, siempre que
lo solicite el trabajador.
Artículo 23.
Compensaciones.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que an-
teriormente rigieran por mejora pactada, o concedidas unilateralmente por las
empresas (mediante mejoras voluntarias u otros conceptos equivalentes o aná-
logos), imperativo legal, jurisprudencia, contencioso, contrato individual, usos y
costumbres locales o en razón de cualquier otra causa, a excepción de la com-
pensación en el artículo 11 relativo al complemento personal de antigüedad.
No obstante lo antedicho, prevalecerán las condiciones pactadas con ante-
rioridad cuando estas resulten ser más beneficiosas globalmente consideradas
que las establecidas en este Convenio.
Artículo 24.
Absorción.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que
se dicten en el futuro que impliquen variación económica en todo o en algunos
de los conceptos retributivos, serán absorbidos por los aumentos acordados en
el Convenio, por lo que únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente
consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superen a
nivel total a éste.
En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas en
este Convenio.
Artículo 25.
Unidad de Convenio.
Las condiciones económicas y de trabajo fijadas forman un todo orgánico, de
tal manera que la validez del Convenio queda condicionada en su mantenimiento
en los términos pactados, con objeto de que en ningún caso quede desvirtuada
la voluntad negocial, ni representar un mayor costo para la Empresa que el pre-
visto. Por ello, quedará sin efecto el acuerdo si por la autoridad administrativa o
judicial se declarase la nulidad de alguno de los términos del pacto.
Artículo 26.
Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en
la legislación general que fuera aplicable y en especial en el Estatuto de los Tra-
bajadores, Resolución de 19 de enero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 24
de febrero, y el Real Decreto 1561/1995, en todo lo que mantuviera su vigor.
Igualmente será de aplicación el Reglamento Comunitario 3820/85 en el
Sector de los Transportes por Carretera; así como toda la normativa de aplicación
que se promulgue durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Artículo 27.
Derechos sindicales.
Las horas retribuidas que el Estatuto de los Trabajadores fija para el ejercicio
de sus funciones a los delegados y miembros del Comité de Empresa, se podrán
acumular mediante una bolsa de horas anual con las horas sindicales de los de-
legados de un mismo sindicato, pudiendo hacer uso de ellas indistintamente cada
uno de los delegados.
Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, podrán uti-
lizar sus horas sindicales retribuidas para asistir a cursillos de formación convo-
cados por sus sindicatos.
La Empresa deberá ser avisada con la debida antelación.
Artículo 28.
Revisión médica.
Se establece una revisión médica anual. Las empresas sometidas al ámbito
de aplicación del presente Convenio Colectivo gestionarán entre sus asegu-
radoras de accidentes u otra entidad, la concertación del reconocimiento médico
anual del personal a su servicio. Los trabajadores habrán de acudir cuando sean
citados a revisión, salvo imposibilidad justificada.
En cualquiera de los casos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente
sobre la materia.
Artículo 29.
Exámenes de idiomas.
Las empresas facilitarán en lo posible, en el ámbito de formación de su per-
sonal, la asistencia a exámenes oficiales para la obtención de títulos de conoci-
mientos de lenguas extranjeras. Igualmente se fomentará el aprendizaje de Eus-
kera.
Artículo 30.
Comisión Mixta.
a)
Se constituye una Comisión de interpretación presidida por la persona
que las organizaciones firmantes del presente Convenio designen por unani-
midad.
Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores de sin-
dicatos reconocidos por la parte empresarial y cuatro de las empresas, de los fir-
mantes del Convenio.
Será Secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada se-
sión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes
de los trabajadores y la siguiente entre los representantes de los empresarios.
Los acuerdos de la Comisión Mixta de Interpretación requerirán para su va-
lidez la conformidad de cinco vocales como mínimo, y en el supuesto de adop-
tarse acuerdo, éste tendrá los mismos efectos que si estuviera recogido en el
propio testo del Convenio.
Entre las facultades de la Comisión se establece específicamente la de estu-
diar y resolver las dudas o diferencias que pudieran presentarse en las empresas
en la redacción o interpretación del Convenio.
La Comisión actuará con el fin de estudiar los problemas que se plantearan
por escrito y para ello los propios miembros de la Comisión acordarán la perio-
dicidad en sus reuniones.
Las resoluciones, sin acuerdo, de la Comisión no serán vinculantes pero su
informe será preceptivo para la iniciación de cualquier conflicto jurisdiccional sobre
la materia.
b)
Se constituye una Comisión formada por los Sindicatos firmantes del
presente Acuerdo y ANET para, durante la vigencia del presente Convenio Co-
lectivo, redactar las tablas que tendrán vigor cada año, y cualquier otra interpre-
tación que fuera precisa sobre el contenido del Convenio en vigor.
Artículo 31.
Tribunal Laboral.
Se recomienda que, antes de la presentación de cualquier reclamación o li-
tigio, se solicite el intento de conciliación o mediación ante el Tribunal Laboral de
Navarra. Igualmente, se recomienda a los Trabajadores y Empresarios del Sector,
el sometimiento a arbitraje, utilizando, para ello, el Colegio Arbitral formado en el
referido Tribunal.
Artículo 32.
Subrogación empresarial.
Procederá la subrogación empresarial, exclusivamente cuando afecte al total
de la jornada de trabajo del trabajador/a de la empresa afectada.
Artículo 33.
Excedencias.
Los trabajadores/as podrán solicitar una excedencia voluntaria, por el período
mínimo establecido legalmente y hasta un máximo de dos años, conservando la
categoría y el puesto de trabajo.
Artículo 34.
Ley de Igualdad.
Las relaciones laborales en las empresas deberán estar presididas por los
principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de gé-
nero.
Las empresas realizarán y llevarán a cabo sus mejores esfuerzos para lograr
la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de dis-
criminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad
a que se refieren el párrafo anterior, y siempre que exista acuerdo en cada em-
presa entre la Dirección y los representantes legales de los trabajadores, se pro-
curará que se establezcan a través de la elaboración de un Plan de Igualdad, que
deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos le-
galmente.
Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso, a las
siguientes previsiones:
Las empresas elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación
o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y traba-
jadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento san-
cionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación
de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
Podrán elaborarse o implantarse planes de igualdad para las empresas de
menos de 250 trabajadores, previa consulta a la representación legal de los tra-
bajadores y trabajadoras.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de me-
didas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad, en el caso de que se alcance el acuerdo referido el
párrafo segundo de este artículo, fijarán los concretos objetivos de igualdad a al-
canzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán
contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profe-
sional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo
para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación
laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón
de sexo.