I comunidad foral de navarra



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Lunes, 10 de noviembre de 2008

B.O. de Navarra

Número 137



Artículo 46.

Dentro del ámbito de las "Zonas de estacionamien-

to/para restringidos" seguirán en vigor la señalización limitativa especí-

fica que esté situada en cada punto concreto del área afectada (espa-

cios reservados para vados y/o acceso de vehículos a inmuebles, pa-

radas de transporte autorizadas, zonas de carga y descarga durante el

horario autorizado, ...), con las variaciones que pudieran producirse en

el futuro (ampliaciones, reducciones, nueva creación, eliminación, etc.).

Artículo 47.

Quedan excluidos de la restricción establecida en las

"Zonas de estacionamiento/parada restringidos":

1.



Los vehículos de residentes con tarjeta habilitante en vigor,

dentro de su sector.

2.



Motocicletas, ciclomotores y bicicletas, que deberán, en todo



caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto.

3.



Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de

carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

4.



Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.



5.

Los vehículos autotaxi, cuando el conductor se encuentre al vo-



lante y en servicio.

6.



Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

7.



Los vehículos de Bomberos, Urgencias, Cruz Roja, DYA y Po-

licía, todos ellos cuando estén prestando servicios.

8.



Los vehículos autorizados para estacionar (reservas especiales



para minusválidos, para hoteles, etc.), en las zonas y horarios reser-

vados al efecto.

Artículo 48.

La condición de residente en "Zonas de estaciona-

miento/parada restringidos", la ostentará quien reúna los siguientes re-

quisitos:

1.



Ser persona física, titular de un vehículo, empadronado en un



domicilio situado dentro del sector, que constituya su residencia habi-

tual. De igual modo, el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo

lugar.

2.



Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Puente La Rei-

na/Gares la tarjeta de residente, acompañando con la solicitud en im-

preso oficial los siguientes documentos en vigor:

a)

Copia compulsada del D.N.I.; permiso de conducción del soli-



citante y permiso de circulación del vehículo.

b)

Copia de la póliza del seguro del coche en vigor e informe fa-



vorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

3.



Haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como

precio público en la correspondiente Ordenanza fiscal, figurando al co-

rriente de pago a la Hacienda Municipal.

4.



No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de resi-

dente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumpli-

miento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

Artículo 49.

En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de

residente por persona, con independencia del número de vehículos que

se encuentren a su nombre.

Artículo 50.

La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte

interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfec-

tamente visible desde el exterior. Será valedera para un periodo de un

año y corresponderá en exclusiva al solicitante y al vehículo para el que

se solicite.

Artículo 51.

Los solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán

responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio o de vehículo

o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma

estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo

de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran

derecho a ella, con arreglo a lo establecido en esta Ordenanza, o para

la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho

a ella.


Artículo 52.

Para la obtención de una nueva tarjeta de residente

será obligatoria entregar la antigua en el momento que se facilite la

nueva tarjeta al interesado.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación

del domicilio o cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la ob-

tención de una nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de

dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desearse su

renovación a pesar de tener derecho a ello.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se de-

berá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 53.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cual-

quier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el

otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no

los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran

proceder.

Artículo 54.

Se considerarán infracciones especificas en materia

de "Zonas de estacionamiento/parada restringidos":

1.



Estacionar sin tarjeta de residente habilitante en vigor.



2.

El uso de tarjetas de residentes falsificadas o manipuladas.



3.

La manipulación o falsificación de tarjetas de residentes.



4.

El uso de tarjetas de residentes de "Zonas de estacionamien-



to/parada restringidos" que no se correspondan con el vehículo autori-

zado en las mismas.

5.



No colocar bien visible la tarjeta de residente de "Zona de esta-



cionamiento/parada restringidos".

Carga y descarga

Artículo 55.

El Ayuntamiento podrá establecer zonas reservadas

específicamente para las operaciones de carga y descarga, que con-

tarán con su correspondiente señalización vertical u horizontal regla-

mentaria. Así como zonas específicas para el estacionamiento de ve-

hículos pesados.

Las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedi-

cados al transporte de mercancías, siempre que no obstaculicen la cir-

culación rodada, dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del

horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u

horizontal reglamentaria.

Artículo 56.

En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la cir-

culación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales co-

merciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y

objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se

trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Artículo 57.

El estacionamiento en los reservados para carga y

descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar

a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como

tiempo máximo.

Artículo 58.

El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales

de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas

(mudanzas, descarga de fuel, obras, etc.), siempre previa petición y

pago de la tasa que corresponda.

Artículo 59.

Queda prohibido el estacionamiento en zonas reser-

vadas para carga y descarga dentro del horario establecido, para todos

los vehículos que no posean la tarjeta de transporte de mercancías.

Artículo 60.

Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la

acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación

general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en ba-

tería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señali-

zado a tal fin.



Estacionamiento de autobuses, camiones, remolques y caravanas

Artículo 61.

Como norma general se prohíbe el estacionamiento

de vehículos con P.M.A. superior a 3.500 kilogramos en todas las vías

del término municipal.

Asimismo se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capa-

cidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

Artículo 62.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,

el Ayuntamiento establece, como lugar especifico destinada al estacio-

namiento de los vehículos con P.M.A. superior a 3.500 kilogramos y

autobuses con capacidad superior a 21 plazas, la zona denominada

............................... que deberán contar con el permiso previo de la

autoridad municipal.

En ningún caso podrá estacionarse en las zonas de estacio-

namiento restringido remolques separados del vehículo tractor.

Son requisitos indispensables para obtener la autorización municipal

para estacionar los vehículos y en el lugar mencionados en el párrafo

anterior:

Ser persona física o jurídica, titular de un vehículo con P.M.A. su-



perior a 3.500 kilogramos o de un autobús con capacidad superior a

21 pasajeros, empadronado en un domicilio sito en Puente La Reina

que constituya su residencia habitual. De igual modo, el vehículo de-

berá estar domiciliado en el mismo lugar y su conductor habitual em-

padronado en un domicilio sito en Puente La Reina.

Encontrase al corriente del pago de los tributos de la Entidad



Local, y, en especial, del impuesto de circulación del vehículo para el

que se solicite la tarjeta habilitante.

Haber solicitado del Ayuntamiento de Puente La Reina la tarjeta



habilitante, acompañando con la solicitud en impreso oficial los si-

guientes documentos en vigor:

Copia compulsada del D.N.I. del solicitante; permiso de conducción

del conductor habitual y permiso de circulación del vehículo.

Copia de la póliza del seguro del vehículo en vigor e informe favo-

rable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de resi-



dente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumpli-

miento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

En ningún caso se otorgará más de dos tarjetas habilitantes por

persona, con independencia del número de vehículos que se encuen-

tren a su nombre, ni podrá constar la misma persona como conductor

habitual de más de un vehículo.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del

parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde




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