B.O. de Navarra
−
Número 137
Lunes, 10 de noviembre de 2008
12633
o licencia de conducción o a la pérdida de
puntos para el titular de un
permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.
Artículo 85.
Domicilio de las notificaciones.
A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor,
y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente
indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de conductores
e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente.
Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir
están obligados a comunicar los cambios de domicilio.
Artículo 86.
Contra la resolución de los expedientes sancionadores
cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
a)
Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación.
b)
Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la Juris-
dicción Contencioso-Administrativa
que sea competente, de confor-
midad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la notificación, o bien,
c)
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra
dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.
Artículo 87.
Sanciones.
Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Orde-
nanza y sus Anexos se considerarán como que lo son a la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL
339/1990 de 2 de marzo) así como al Reglamento General de Circu-
lación aprobado por RD 1428/2003 de 21 de noviembre, fijándose por
Decreto de Alcaldía los tipos y cuantías de las mismas en consonancia
con la legislación del Estado.
Todo ello sin perjuicio de exigir el pago de los correspondientes
derechos fijados en las tarifas de la Ordenanzas Fiscales aplicables.
DISPOSICIÓS FINAL
Única.
−
Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o
inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, o contengan dis-
posiciones relativas a materias reguladas en la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Unica.
−
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de
su definitiva publicación en el B
OLETÍN
O
FICIAL
de Navarra.
ANEXO I
Medidas concretas de sentido del tráfico y aparcamiento en
determinadas vías publicas de Puente La Reina
(Pleno 9 de mayo de 2008).
Sentido del tráfico y aparcamiento
−
Calle del Crucifijo: Sentido de los Reparadores hacia abajo, prohi-
bido estacionar. Habilitar aparcamientos en la Plazoleta de los Repa-
radores y el silo.
−
Calle Mayor: Sentido como está ahora, prohibido estacionar.
Carga, descarga, compras, con salida
tanto hacia Calle San Pedro,
como La Población.
−
Plaza Mena: Doble sentido, prohibido estacionar y parar en el
centro, aparcamiento en los laterales para residentes. Los fines de se-
mana y Fiestas, peatonal completamente.
−
Calle Emilio Arrieta: Sentido como está ahora, prohibido estacionar
permanentemente.
−
Calle Cerco Viejo: Doble sentido como esta ahora, aparcar en el
lado de la muralla sin ocupar la acera; permitir a los vecinos poner al-
guna jardinera para impedir el acercamiento de los coches a las
puertas, en la zona donde recogen a los estudiantes, prohibido esta-
cionar. Zona de aparcamiento trasera de la Fundación Mena junto a la
tapia. Tenemos una campa de 105 metros de largo por 35 metros de
ancha, se pueden habilitar cuatro filas de aparcamiento.
−
Calle El Calvario: Estacionamiento en línea.
−
Cortes de Navarra: Sentido como ésta ahora, aparcar solamente
en lugar señalizado entre carretera, acera y seto.
−
Calle Cerco Nuevo: Sentido como esta ahora, prohibido estacionar.
−
Belenas: Prohibido estacionar.
−
Calle La Población: Doble sentido y prohibido estacionar.
−
Calle San Pedro: Una única dirección, salvo vehículos agrícolas
locales (provenientes de Campollano) y prohibido estacionar.
−
Paseos. Sentido como esta ahora, alargar el aparcamiento en línea
en la parte de Fray Vicente de Bernedo, para posibilitar la entrada a los
garajes. Cerrar al trafico todos los fines de semana la parte derecha,
colocar señal de prohibido el paso excepto a los vecinos residentes,
para que puedan acceder a sus garajes cuando esté cerrado el Paseo.
−
Calle Kanpoetxeta: Sentido como está ahora, permitido apar-
camiento señalizado, y limitar el peso de vehículos
por el Puente de la
Dula y de Osabidea.
−
Paseo Larrandia (Antigua Avda. de las Escuelas): Sentido como
está ahora, prohibido aparcar. Y colocar pasos elevados.
−
Paseo de Osabidea: Doble sentido, como está ahora, prohibido
aparcar, entre garajes. Zona habilitada de aparcamiento la que está en
la Plazoleta del Cementerio y junto al arbolado. El Polideportivo Osa-
bidea cuando tenga abiertas las instalaciones (fútbol, temporada pis-
cinas, etc..) tendrá abierto el parking.
Normas para hacer cumplir lo aprobado
1° Campaña informativa:
En las carteleras y a todos los vecinos por Circular y revistas.
Posibles reuniones informativas sectoriales (Camiones, Comercio,
etc.).
2.º
Control por personal dispuesto para tal efecto.
Control:
A.
−
Alguaciles.
B.
−
Policía Foral.
C.
−
Medios automáticos o tarjetas de residentes.
D.
−
Cepo y grúa.
3º Sanciones:
Tienen que ser lo mas rápidas posibles y efectivas.
Zonas y aparcamientos:
−
Plaza del Padre Guillermo para vecinos de la Calle Crucifijo.
−
Chopera junto al robo para autobuses y camionetas.
−
Interior de los Reparadores familiares del colegio.
−
Zona Silo Calle Mayor hasta plaza Mena.
−
Cortes de Navarra lateral enfrente de muralla, frente al Bar Yonis
Respetando señalización.
−
Trasera Fundación Mena Calle Mayor de plaza a Puente Viejo; c/
Cerco Viejo y don Rodrigo.
−
Paseo los Fueros Junto al seto de la Carretera.
−
Paseo Fray Vicente Bernedo de San Pedro para arriba en hori-
zontal del Bar Valdizarbe para abajo en batería respetando pasos y te-
rrazas.
−
Plaza de Mena de lunes junto a viernes en batería a ambos lados
el centro de la plaza libre (reservar una zona para reparto). Sábados y
Domingos peatonal; actividades.
−
Kanpoetxeta lateral junto aceras y plaza interior señalizada.
−
Paseo Osabidea lateral junto a plataneros y plazoleta junto al Ce-
menterio (aparcamiento polideportivo).
−
Triangulo barrio-monjas para autobuses y turistas.
−
Paseo Zamariain en batería ladera del Robo, del Puente del Gares
hasta la Fuente de la Esperanza para autobuses y coches.
Nota: Siempre se respetarán puertas de viviendas, escaparates y
garajes, así como aceras.
ANEXO II
Regulación de la concesión de la tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minus-
válidos, en su artículo 60 establece que los Ayuntamientos deben
adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los
vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas
graves de movilidad, poniendo de manifiesto que la misma constituye
un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al
facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas
personas que, al verse limitadas para utilizar los transportes públicos
por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden
a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares,
beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento
que posibilita la tarjeta.
Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea quien, al
referirse a la igualdad de oportunidades de las personas con discapa-
cidades, estima procedente que toda persona con movilidad reducida
debe poder disfrutar de medidas adicionales concretas dirigidas a fa-
vorecer su integración profesional y social, y a estos efectos considera
oportuna una acción comunitaria para fomentar la concesión y el reco-
nocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad y que faciliten la libre circulación de éstas.
El Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 4 de junio de
1998 una Recomendación a los Estados miembros para el estableci-
miento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapa-
cidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mu-
tuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas
tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacio-
namiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas na-
cionales vigentes del país en que se encuentra la persona.
El Ayuntamiento de Puente La Reina, sensible desde hace tiempo
con esta problemática, viene concediendo unas tarjetas a las personas
con minusvalías que posibilitan el estacionamiento de forma gratuita