I comunidad foral de navarra



Yüklə 491,6 Kb.
Pdf görüntüsü
səhifə24/79
tarix15.07.2018
ölçüsü491,6 Kb.
#56154
1   ...   20   21   22   23   24   25   26   27   ...   79

B.O. de Navarra

Número 137



Lunes, 10 de noviembre de 2008

12633


o licencia de conducción o a la pérdida de puntos para el titular de un

permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.

Artículo 85.

Domicilio de las notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor,

y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente

indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de conductores

e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente.

Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir

están obligados a comunicar los cambios de domicilio.

Artículo 86.

Contra la resolución de los expedientes sancionadores

cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a)

Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en



el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga

lugar la notificación.

b)

Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la Juris-



dicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de confor-

midad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente a la notificación, o bien,

c)

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra



dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

Artículo 87.

Sanciones.

Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Orde-

nanza y sus Anexos se considerarán como que lo son a la Ley de

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL

339/1990 de 2 de marzo) así como al Reglamento General de Circu-

lación aprobado por RD 1428/2003 de 21 de noviembre, fijándose por

Decreto de Alcaldía los tipos y cuantías de las mismas en consonancia

con la legislación del Estado.

Todo ello sin perjuicio de exigir el pago de los correspondientes

derechos fijados en las tarifas de la Ordenanzas Fiscales aplicables.

DISPOSICIÓS FINAL

Única.


Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o

inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, o contengan dis-

posiciones relativas a materias reguladas en la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Unica.


La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de

su definitiva publicación en el B

OLETÍN


 O

FICIAL


 de Navarra.

ANEXO I


Medidas concretas de sentido del tráfico y aparcamiento en

determinadas vías publicas de Puente La Reina

(Pleno 9 de mayo de 2008).



Sentido del tráfico y aparcamiento

Calle del Crucifijo: Sentido de los Reparadores hacia abajo, prohi-



bido estacionar. Habilitar aparcamientos en la Plazoleta de los Repa-

radores y el silo.

Calle Mayor: Sentido como está ahora, prohibido estacionar.



Carga, descarga, compras, con salida tanto hacia Calle San Pedro,

como La Población.

Plaza Mena: Doble sentido, prohibido estacionar y parar en el



centro, aparcamiento en los laterales para residentes. Los fines de se-

mana y Fiestas, peatonal completamente.

Calle Emilio Arrieta: Sentido como está ahora, prohibido estacionar



permanentemente.

Calle Cerco Viejo: Doble sentido como esta ahora, aparcar en el



lado de la muralla sin ocupar la acera; permitir a los vecinos poner al-

guna jardinera para impedir el acercamiento de los coches a las

puertas, en la zona donde recogen a los estudiantes, prohibido esta-

cionar. Zona de aparcamiento trasera de la Fundación Mena junto a la

tapia. Tenemos una campa de 105 metros de largo por 35 metros de

ancha, se pueden habilitar cuatro filas de aparcamiento.

Calle El Calvario: Estacionamiento en línea.



Cortes de Navarra: Sentido como ésta ahora, aparcar solamente

en lugar señalizado entre carretera, acera y seto.

Calle Cerco Nuevo: Sentido como esta ahora, prohibido estacionar.



Belenas: Prohibido estacionar.

Calle La Población: Doble sentido y prohibido estacionar.



Calle San Pedro: Una única dirección, salvo vehículos agrícolas

locales (provenientes de Campollano) y prohibido estacionar.

Paseos. Sentido como esta ahora, alargar el aparcamiento en línea



en la parte de Fray Vicente de Bernedo, para posibilitar la entrada a los

garajes. Cerrar al trafico todos los fines de semana la parte derecha,

colocar señal de prohibido el paso excepto a los vecinos residentes,

para que puedan acceder a sus garajes cuando esté cerrado el Paseo.

Calle Kanpoetxeta: Sentido como está ahora, permitido apar-



camiento señalizado, y limitar el peso de vehículos por el Puente de la

Dula y de Osabidea.

Paseo Larrandia (Antigua Avda. de las Escuelas): Sentido como



está ahora, prohibido aparcar. Y colocar pasos elevados.

Paseo de Osabidea: Doble sentido, como está ahora, prohibido



aparcar, entre garajes. Zona habilitada de aparcamiento la que está en

la Plazoleta del Cementerio y junto al arbolado. El Polideportivo Osa-

bidea cuando tenga abiertas las instalaciones (fútbol, temporada pis-

cinas, etc..) tendrá abierto el parking.



Normas para hacer cumplir lo aprobado

1° Campaña informativa:

En las carteleras y a todos los vecinos por Circular y revistas.

Posibles reuniones informativas sectoriales (Camiones, Comercio,

etc.).

2.º


Control por personal dispuesto para tal efecto.

Control:


A.

Alguaciles.



B.

Policía Foral.



C.

Medios automáticos o tarjetas de residentes.



D.

Cepo y grúa.



3º Sanciones:

Tienen que ser lo mas rápidas posibles y efectivas.

Zonas y aparcamientos:

Plaza del Padre Guillermo para vecinos de la Calle Crucifijo.



Chopera junto al robo para autobuses y camionetas.

Interior de los Reparadores familiares del colegio.



Zona Silo Calle Mayor hasta plaza Mena.

Cortes de Navarra lateral enfrente de muralla, frente al Bar Yonis



Respetando señalización.

Trasera Fundación Mena Calle Mayor de plaza a Puente Viejo; c/



Cerco Viejo y don Rodrigo.

Paseo los Fueros Junto al seto de la Carretera.



Paseo Fray Vicente Bernedo de San Pedro para arriba en hori-

zontal del Bar Valdizarbe para abajo en batería respetando pasos y te-

rrazas.


Plaza de Mena de lunes junto a viernes en batería a ambos lados

el centro de la plaza libre (reservar una zona para reparto). Sábados y

Domingos peatonal; actividades.

Kanpoetxeta lateral junto aceras y plaza interior señalizada.



Paseo Osabidea lateral junto a plataneros y plazoleta junto al Ce-

menterio (aparcamiento polideportivo).

Triangulo barrio-monjas para autobuses y turistas.



Paseo Zamariain en batería ladera del Robo, del Puente del Gares

hasta la Fuente de la Esperanza para autobuses y coches.

Nota: Siempre se respetarán puertas de viviendas, escaparates y

garajes, así como aceras.

ANEXO II


 Regulación de la concesión de la tarjeta de estacionamiento

para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minus-

válidos, en su artículo 60 establece que los Ayuntamientos deben

adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los

vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas

graves de movilidad, poniendo de manifiesto que la misma constituye

un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al

facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas

personas que, al verse limitadas para utilizar los transportes públicos

por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden

a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares,

beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento

que posibilita la tarjeta.

Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea quien, al

referirse a la igualdad de oportunidades de las personas con discapa-

cidades, estima procedente que toda persona con movilidad reducida

debe poder disfrutar de medidas adicionales concretas dirigidas a fa-

vorecer su integración profesional y social, y a estos efectos considera

oportuna una acción comunitaria para fomentar la concesión y el reco-

nocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con

discapacidad y que faciliten la libre circulación de éstas.

El Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 4 de junio de

1998 una Recomendación a los Estados miembros para el estableci-

miento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapa-

cidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mu-

tuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas

tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacio-

namiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas na-

cionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

El Ayuntamiento de Puente La Reina, sensible desde hace tiempo

con esta problemática, viene concediendo unas tarjetas a las personas

con minusvalías que posibilitan el estacionamiento de forma gratuita




Yüklə 491,6 Kb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   20   21   22   23   24   25   26   27   ...   79




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə