Historia de Roma Libro IV la revolución Los países sujetos hasta el tiempo de los Gracos



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LA CONSTITUCIÓN DE SILAen las batallas o en los campamentos de los revolucionarios. Cabe señalar que en esto superaba el rigor de las penas con que en el antiguo derecho se castigaba a los culpables que habían vuelto sus armas contra la patria; por otra parte, lo más atroz en el sistema del terror oligárquico era la vaguedad de las categorías de los proscritos.LISTA DE PROSCRIPCIÓNEl Senado se hizo órgano de una representación, y Sila procuró poner remedio a la situación haciendo que se fijasen públicamente las listas de los condenados, y dándoles por último plazo la fecha del i de junio del año 673. Estas tablas de sangre excitaron un justo horror en las masas; aumentaban cada día y llegaron a contener hasta cuatro mil setecientos hombres.2 Sin embargo, es necesario convenir en que fijaron un límite al exagerado celo de los asesinos sectarios del dictador. Por lo menos en Sila no eran los rencores personales los que pedían la sangre de tantas víctimas: su odio no se dirigía más que a los marianistas, a esos odiosos autores de las matanzas del año 667 y del 672. Por sus órdenes se abrió la tumba del vencedor de Aguce Sextiae, y se arrojaron sus cenizas al Anio; también se destruyeron los monumentos que conmemoraban sus triunfos sobre los africanos y sobre los germanos. Por último, como la muerte lo había sustraído de la venganza de su rival, así como también a su hijo, pereció su nieto adoptivo Marco Mario Gratidiano —que había sido dos veces pretor y era muy querido por el pueblo— en medio de los más honrosos suplicios y delante de la tumba de Cátulo, la más sensible víctima de los excesos de la revolución. La muerte había arrebatado además la mayor parte de los adversarios del dictador. De hecho, entre los jefes no quedaban más que Cayo Norbano, que se suicidó en Rodas mientras la asamblea local (ecclesia) deliberaba sobre su extradición; Lucio Escipión, perdonado a causa de su poca importancia y su gran nombre, y a quien Sila había concedido que acabase en paz sus días en Masalia, donde se había refugiado, y Quinto Sertorio, fugitivo también, y que vagaba por las costas de las Mauritanias errante y sin asilo. Sin embargo, no por esto dejaron de verse las cabezas de los senadores ajusticiados aglomeradas cerca de la fuente de Servilio, por donde el Vicusjugarius desembocaba en el Forum. Sila había ordenado que fuesen361

expuestas allí. Por último, la muerte tampoco dejó de hacer su siega entre los personajes de segundo y tercer orden. Además de aquellos cuyos nombres estaban en las listas por haberse inscrito en las del ejército revolucionario, se vio principalmente figurar a los capitalistas por servicios prestados a la causa, por préstamos de dinero hechos a los oficiales, o bien por simple hospitalidad contratada con ellos, pues eran culpables de haber perseguido por medio de la justicia a los senadores oligarcas, o de haber especulado con la confiscación de sus bienes en tiempos de Mario. Los ladrones (saccularii) pagaron su deuda de sangre, y por la proscripción murieron mil seiscientos caballeros. Las represalias al­canzaron también a esos acusadores de profesión, el peor azote de los aristócratas, ocupados siempre durante la revolución en llevar a los personajes senatoriales ante los tribunales de justicia. "¿Por qué pues -preguntaba un abogado- no habéis dejado los bancos y el pretorio después de haber decapitado a los acusadores y a los jueces?" En estas circunstancias, durante meses enteros se desencadenaron las pasiones más feroces y más odiosas en toda Italia. En Roma las ejecuciones habían sido confiadas a una horda de galos; mientras que en la península los soldados y suboficiales de Sila recorrieron todos los países desempeñan­do el mismo oficio. Todo emancipado y toda horda que se prestaba al asesinato, ya fuese de la hez del pueblo o gente de mejor condición, eran admitidos y podían ganar su salario. Así, bajo la capa de proscripción política se daba una gran prima a la codicia y a la venganza. En vez de preceder a la ejecución, la inscripción en las listas muchas veces se hacía después de esta. Citemos un ejemplo que muestra bien a las claras lo que sucedía fuera de Roma. Para librarse de una acusación criminal por asesinato, un tal Estacio Albio Opiánico había tenido que huir de Larinum, ciudad cuyos habitantes, admitidos recientemente al derecho cívico de Roma, habían pertenecido al partido de Mario. Albio encontró a Sila en su cuartel general. De repente entró en la ciudad con el título de comisario del dictador: destituyó a los magistrados y en su lugar se colocó él mismo con sus afiliados, y condenó y decapitó al que lo había amenazado con la acusación y a todos sus parientes y amigos. De este modo sucumbieron numerosos infelices, algunos hasta partidarios declarados de la oligarquía, sacrificados por el odio particular o a causa de sus riquezas. El desorden de los tiempos, la incuria habitual y, en esta362

VI LA CONSTITUCIÓN DE SILAocasión, la indulgencia culpable de Sila hacia aquellos que lo rodeaban dejaron impunes los crímenes más atroces.CONFISCACIONESLa misma suerte sufrieron el botín y los bienes del enemigo. Por razones políticas, Sila quiso que tomasen parte en las subastas los ciudadanos más notables: muchos obedecieron de buena gana y entre otros se destacó el joven Marco Craso. En las circunstancias presentes convenía vender, y vender a toda costa; por otra parte, el Estado había realizado siempre el producto de las confiscaciones por medio de enajenaciones en general. Agregúese a esto que el dictador mismo se convirtió en pujador, e hizo que entrasen en las subastas casi sin concurrencia su esposa Métela, una multitud de personajes grandes y pequeños, y hasta sus emancipados y compañeros de mesa, a quienes después les perdonó todo o parte del precio. Se vio a uno de sus emancipados ser adjudicatario de fincas que valían seis millones de sestercios, por dos mil sestercios solamente. Por estos mismos medios, uno de sus oficiales inferiores reunió una fortuna de diez millones de sestercios. El descontento era grande y merecido; y, aún viviendo el mismo Sila, un abogado preguntaba en voz alta "si la nobleza ha hecho la guerra civil para enriquecer a sus eman­cipados y a sus criados". Sea como fuere, y a pesar de lo bajo del precio, las subastas produjeron al Estado más de trescientos cincuenta millones de sestercios, de donde puede juzgarse la monstruosa importancia de las riquezas confiscadas. ¡Qué justicia la que ordenaba tales confiscaciones! Nada de formación de procesos, nada de gracia; el miedo embargaba todas las lenguas y en ninguna parte se oía una palabra libre, ni en el Forum romano ni en la plaza pública de las villas. El terrorismo oligár­quico no se parecía en nada al de la revolución. En este, Mario había saciado simplemente su venganza con la sangre de sus enemigos; el terrorismo de Sila, por el contrario, tenía un no sé qué de frío y abstracto, si se me permite la expresión, al ser considerado como la condición necesaria del nuevo poder fundado sobre tantas ruinas. El dictador ordenaba o toleraba las matanzas, indiferente y sin pasión; pero, aunque procedía de un partido conservador y no se portaba con la saña cruel de Mario, sus crueldades fueron mucho más espantosas que las de él.363

HISTORIA DE ROMA, Ujjfl |V¡La República estaba irremisiblemente perdida desde el momento en que no existía el equilibrio entre los dos partidos más que en el frenesí y los horrores del crimen!CONFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS CONCEDIDOS PROCESOS CRIMINALES CONTRA MUCHAS CIUDADES . ,1Era necesario proveer a la situación política de Italia y de la capital. Aunque en general se considerasen como nulos todos los actos de la revolución que tenían carácter público y permanente, Sila mantuvo, sin embargo, el principio de que todo ciudadano de una ciudad itálica era ciudadano de Roma al mismo tiempo. Toda la diferencia entre este y el antiguo confederado, entre el antiguo y el nuevo ciudadano de de­rechos restringidos, estaba suprimida y continuó así. Solo a los eman­cipados se les negó el derecho absoluto del voto, y volvieron pura y simplemente a su condición cívica de otros tiempos. Sila aparentaba con esto que había hecho una gran concesión a los ultras de la aristocracia. En realidad, todo lo que quería y creía necesario era quitar a los agitadores revolucionarios la palanca con que habían levantado a las masas, y no le parecía que la prepotencia de la oligarquía podía correr peligro por el hecho de la multiplicación de los ciudadanos romanos. Pero una vez admitidos estos amplios principios, una justicia severa, ejercida por comisarios especiales y apoyados en las guarniciones esparcidas por toda la península, fue a pedir cuentas a las ciudades del interior. Algunas recibieron recompensas, como le sucedió a Brundisium, que fue la pri­mera que se entregó y obtuvo la inmensa ventaja de ser declarada puerto franco. En cambio, un número mucho mayor de ciudades fueron casti­gadas. Las menos culpables pagaron con una multa; sus muros fueron derribados y sus ciudadelas arrasadas. A las más tenaces, Sila les confiscó una parte de su territorio, o bien la totalidad. Por su crimen habían incurrido en esta pérdida, ya sea que se las considere como ciudades que se habían levantado contra la patria común, o simplemente como Re­públicas confederadas, que habían hecho la guerra a Roma, su aliada, contra el pacto de paz perpetua. En estas ciudades perdieron el derecho de ciudadanía romana todos los habitantes expulsados de sus dominios, y cayeron en la latinidad del grado más ínfimo.3 Con tales medidas Sila364

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INSTITUCIÓN DE SILA



evitaba suministrar una base a la oposición, como en tiempos de las ciudades latinas menores: como los expropiados no tenían patria civil, debían perderse inmediatamente en las masas del proletariado. En Campania fue suprimida la colonia democrática de Capua, y por consi­guiente volvieron al Estado todos sus dominios. Además, y probablemen­te por este mismo tiempo, la ciudad de Ñapóles perdió su isla de Enaria (Ischia). En el Lacio fue confiscado todo el territorio de la grande y rica Preneste, y quizá también el de Norba. Lo mismo sucedió en Umbría con Spoletium, y entre los pelignios fue arrasada Sulmona. Pero donde más se sintió la mano de hierro del dictador fue en los dos países que se habían resistido hasta el fin, aun después de la batalla de la puerta Colina: Etruria y el Samnium. Aquí la confiscación en masa arruinó las ciudades más notables: Florencia, Fesula, Arretium y Volterra. Ya hemos dicho anteriormente cuál fue la suerte del Samnium: aquí no hubo confiscación, sino la desvastación total y perpetua. Las ciudades antes florecientes, incluso la antigua colonia latina de Esernia, fueron con­vertidas en desiertos; lo mismo sucedió en el Brutium y en Lucania.ASIGNACIONES HECHAS A LOS SOLDADOSAtacando así la propiedad del suelo itálico, los decretos de Sila ponían a su disposición todas las tierras del dominio público romano, abando­nadas tiempo atrás en usufructo a las ciudades aliadas, y los territorios confiscados a los culpables. Inmediatamente sacó partido de estos, e instaló en ellos a los soldados del ejército vencedor. Los nuevos conce­sionarios se diseminaron por casi toda la Etruria; mientras que otros se establecieron en el Lacio y en Campania, particularmente en Preneste y Pompeya, que se convirtieron en colonias silanas. En cuanto al Sam­nium, ya hemos dicho que el regente no quiso volver a poblarlo. Estas asignaciones se hicieron por regla general por el método de los Gracos: los beneficios entraban pura y simplemente en una ciudad ya existente. Fueron hechas en una escala inmensa; de hecho se calculan en más de ciento veinte mil los lotes dados a los asignatarios, y esto sin contar las demás asignaciones territoriales concedidas bajo otra forma. Me refiero a los dominios dados, por ejemplo, al templo de Diana sobre el monte Tifata. En otros sitios los dominios no se distribuyeron; así sucedió con365

HISTORIA BBWOMA, UMO IVtodo el territorio de Volterra y, en parte, con el de Arretium. En otras, Sila dejó a sus favoritos que se estableciesen a su antojo y por derecho de ocupación. Esto era resucitar un antiguo abuso que las leyes habían condenado, pero Sila perseguía un fin múltiple con esta nueva especie de colonizaciones. En primer lugar, cumplía la promesa hecha a sus soldados; en segundo, satisfacía un pensamiento político común a los reformistas y a los conservadores, y al que él mismo había prestado homenaje en el año 666 (88 a.C.), cuando había ordenado la fundación de cierto número de colonias. Efectivamente al Estado le importaba aumentar el número de los pequeños propietarios por medio de las divisiones de los grandes dominios. Tal era en esto su convicción, que se lo vio renovar la ley prohibitiva de la acumulación de lotes en una misma mano. Por último, distribuidos sus soldados por toda Italia, formaban otras tantas guarniciones locales y permanentes: ellos eran los defensores natos de las nuevas instituciones al mismo tiempo que de su dominio. Así pues, allí donde el territorio no había sido confiscado, vemos que los colonos, lejos de confundirse con la ciudad, se constituyen aparte. De esta forma, en el mismo recinto hay como dos ciudades, la de los antiguos habitantes y la de los recién llegados. Por lo demás* las colonias silanas tenían el mismo fundamento jurídico que en el pasado y se establecían bajo la misma forma militar. Si a diferencia de las antiguas colonias, directamente decretadas por el voto popular, estas procedían indirectamente de la ley en el sentido de que el dictador las instituía en virtud de una disposición ad hoc de la Ley Valeria, esta diferencia no podía tenerse en cuenta en derecho. Lo que sí hay que notar es la posición de los nuevos colonos con relación al habitante. En otro tiempo, el soldado colono se confundía con la población antigua. Por el contrario, en la ciudad nueva persiste el soldado de Sila y forma en realidad el ejército permanente del Senado: de aquí el nombre de colonias militares dado con razón a los establecimientos silanos para distinguirlos de las antiguas colonias.LOS EMANCIPADOS CORNELIANOS EN ROMAAl lado de esta organización real del ejército permanente, mencionaremos otra medida del regente que se refiere a esto mismo. Entre las familias

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V) (^CONSTITUCIÓN DE SILAde los proscritos Sila eligió más de diez mil esclavos de los más jóvenes y robustos, y los emancipó en masa. Estos nuevos cornelianos,4 cuya existencia civil dependía de la existencia de las instituciones de su patrono, debían formar la guardia personal de la oligarquía, y prestarle un fuerte apoyo contra el populacho de Roma, de quien dependía todo cuando no había una guarnición regular.ABOLICIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE LOS GUACOSPor excepcionales, débiles y efímeros que fuesen o pareciesen estos apoyos al dictador, sin embargo eran los únicos posibles para el mantenimiento de la oligarquía. Esto era así desde el momento en que no se quería recurrir a los medios supremos, a la formación de un ejército permanente en la misma Roma, y a otros remedios de esa naturaleza que, en realidad, hubiesen dado un golpe de muerte al sistema antes y con más efectividad que lo que hubieran podido hacer las tentativas de la democracia. La oligarquía necesitaba al Senado como fundamento natural y durable de un gobierno regular, y paralelamente el Senado necesitaba un poder fuerte y concentrado, de tal suerte que en todos los sitios estuviese en disposición de oponer una fuerza superior a los que lo asaltasen mal organizados. Durante cuarenta años se había prac­ticado el sistema de transacciones: ahora se estaba al fin del camino. Por consiguiente, Sila desechó completamente la constitución de los Gracos, después de haberla perdonado en la reforma del año 666. Después de Cayo Graco, el poder no había hecho más que reconocer al proletariado el derecho de insurrección, excepto cuando se le compraba este derecho mediante distribuciones regulares de trigo hechas a los ciudadanos domiciliados en Roma. Sila lo suprimió. Cayo Graco había fundado y organizado en Roma el orden de los rentistas, arrendando los diezmos y los tributos de la provincia de Asia. Sila suprimió los arrendatarios intermedios, y convirtió las prestaciones de los asiáticos en contribuciones fijas que se repartían entre las diversas circunscripciones, según las listas de censo formadas para el establecimiento del saldo de lo atrasado.5 Al confiar la misión del jurado a los censatarios ecuestres, Cayo Graco había dado al orden capitalista una gran parte en el gobierno y en la367

HISTORIA DE BJWA, L1UR* fVadministración, hasta el punto de que su influencia algunas veces había sido más fuerte que la de los poderes regulares. Sila suprimió los tribu­nales ecuestres y dio el poder judicial a los senadores. Cayo Graco y los hombres de su siglo habían tolerado la usurpación por parte de los caballeros de un lugar distinguido en las festividades públicas, honor reservado antes exclusivamente a los senadores. Sila se los quitó, y les ordenó sentarse en los bancos comunes de los plebeyos.6 El orden de los caballeros, tal como lo había constituido Graco, no tuvo después de Sila existencia política. Iba a pertenecer al Senado el poder absoluto, indiviso y perpetuo en materia de legislación, de administración y de justicia; y, en adelante, en todas sus insignias exteriores iba a aparecer no solo como un orden privilegiado, sino como el único orden provisto de privilegios.REORGANIZACIÓN DEL SENADO. PROMOCIÓN ¡EXTRAORDINARIA. LA CUESTURA SE CONVIERTE >


EN CONDICIÓN PARA INGRESAR EN EL SENADO. SE QUITAA LOS CENSORES SU AUTORIDAD SOBRE EL SENADO »;Para que así fuese se necesitaba un gobierno perfectamente constituido y absolutamente independiente. Las últimas catástrofes habían amino­rado extraordinariamente el número de los senadores. Sila había abierto de nuevo las puertas de Roma a quienes habían sido desterrados por los caballeros, entre quienes estaban el consular Publio Rufo, que no quiso hacer uso del permiso, y Cayo Cotta, amigo de Druso. Pero esto no era más que una compensación insignificante frente a los enormes vacíos causados por el terrorismo revolucionario y por el de la reacción. Sila tomó el partido de ordenar una promoción complementaria y extraor­dinaria de cerca de trescientos senadores nuevos, elegidos por los co­micios por tribus entre los censatarios ecuestres. Como es natural, los electores designaron con preferencia a los hombres de familias senato­riales, a antiguos oficiales del dictador o a otros personajes cuya fortuna se había hecho con las revoluciones. Al mismo tiempo se arregló para el porvenir la entrada en el Senado, y las condiciones de aptitud sufrieron esenciales modificaciones. Según los términos de la antigua constitución, la admisión en la curia se verificaba mediante el llamamiento de los368

LA CONSTITUCIÓN DE SILAcensores. Era un medio regular y especial, utilizado para el nombramiento de los tres grandes cargos curules: el consulado, la pretura y la edilidad. La Ley Ovinia había agregado a estos cargos el derecho de voto y asiento en la asamblea senatorial (volumen I, libro segundo, págs. 334-335). En cuanto a las magistraturas inferiores, tribunado o cuestura, sin duda conferían un título, pero solo en el sentido de que la atención y la elección de los censores podían también recaer sobre los tribunos y los cuestores. De esto a una expectativa cierta y legal había aún mucha distancia. De estos dos medios de admisión Sila abolió el primero, pues de hecho derogó la censura, y modificó el segundo: dio al cuestor un lugar en el Senado, en vez del edil, y elevó a veinte el número de cuestores anuales.7 También cesó para el porvenir el derecho de la expulsión motivada de las listas del Senado al hacer la revisión quinquenal del censo, derecho que había quedado entre las atribuciones legales de los censores, aunque en realidad hacía muchos años que no se ejercía en todo su rigor primitivo (volumen II, libro tercero, pág. 336). Si en la práctica los senadores antes habían sido inamovibles, en tiempos de Sila lo fueron definitivamente. Todas estas medidas tuvieron como consecuencia inmediata el aumento considerable del número de senadores, cuando no la duplicación, que según todas las probabilidades no había pasado nunca de trescientos, y que aun muchas veces no había llegado a esta cifra.8 Este aumento se había hecho necesario al encargar al Senado la administración de la justicia criminal, con lo cual su trabajo había sido incrementado. Pero como en adelante el nombramiento de los senadores extraordinarios pertenecerá a los comicios por tribus, lo mismo que el de los cuestores, resultó que el Senado, que no era antes más que la emanación inmediata de la elección popular (volumen I, libro segundo, págs. 334-335), va a tener ahora su base en esta misma elección. De esta forma se aproxima al sistema representativo, en cuanto es posible, dadas las condiciones del régimen oligárquico y las nociones políticas del mundo antiguo. Colegio instituido primeramente para aconsejar a los magistrados supre­mos, el Senado se convirtió con el tiempo en un poder superior a estos mismos magistrados, y fue un poder director. Por lo tanto, nada más racional que retirar en adelante a aquellos el derecho que tenían de nombrar y expulsar a los senadores, y asentar el Senado sobre el fun­damento legal del antiguo poder ejecutivo. Dejar a los censores el exor­bitante derecho de revisión de las listas, su derecho arbitrario de excluir369

o incluir en ellas nombres senatoriales, hubiera sido un contrasentido en toda oligarquía constituida. Como contrapartida, al asegurar ahora a los cuestores la elección, la provisión suficiente y regular de los asientos vacantes, la revisión censorial resultaba superflua. Por consiguiente la censura fue abolida, y se estableció y consolidó definitivamente en Roma el principio esencial de toda oligarquía, a saber: la inamovilidad vitalicia de los miembros del orden aristocrático, una vez provistos de asiento y voto en la curia.NUEVOS REGLAMENTOS CON RELACIÓN AL PUEBLO RESTABLECIMIENTO DE LA COOPTACIÓN SACERDOTAL REGLAMENTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE APTITUDEn lo tocante al poder legislativo, Sila se contentó con poner en vigor las instituciones del año 666 y asegurar al Senado, al menos contra los tribunos, una iniciativa legal que, en realidad, practicaba desde hacía ya mucho tiempo. El pueblo continuó siendo soberano en la forma, y conservaron el nombre de los comicios, porque era indispensable hacerlo; pero Sila se ocupó de quitarles toda acción eficaz. En cuanto al derecho de ciudad, afectó un verdadero desdén y no puso ninguna dificultad para dotar con él a las ciudades en masa, sobre todo a las pertenecientes a los galos y a los españoles. Por otra parte, no tomó ninguna medida respecto de la confección de las listas cívicas, sin duda con intención marcada. Es verdad que al día siguiente de semejante crisis habría sido muy necesaria una revisión, si el gobierno actual hubiese tomado en serio los derechos legales anexos a la posesión de la ciudadanía. Por lo demás, la competencia legislativa de los comicios no sufrió ataques directos, y no había necesidad de restringirla. Ahora que estaba mejor establecida la iniciativa del Senado, apenas dejaba al pueblo intervención alguna en la administración, en las rentas y en la justicia criminal: solo se veri­ficaba cuando el poder dominante consentía en ello. En adelante, su cooperación en materia legislativa se redujo a responder con un "sí" a los cambios constitucionales propuestos. Más importante era la parte que tornaba en ciertas elecciones cuya supresión parecía imposible, a menos que se quebrantaran las instituciones más profundamente de lo que toleraba y quería la restauración silana, que era completamente exterior37<>

LA CONSTITUCIÓN DE SILAy relativa solo a los hombres y puestos más elevados. El partido del movimiento había invadido las elecciones sacerdotales. Se evitaron sus intrusiones y se anuló la Ley Domicia del año 650 (la cual había confe­rido al pueblo la elección de las altas sacerdotisas). Sila abolió asimismo los antiguos modos de nombrar al gran pontífice y al gran curión (volu­men u, libro tercero, pág. 373), y devolvió a los colegios en toda su ple­nitud el derecho que habían tenido en un principio de completar sus cuadros por sí mismos. En lo que respecta a las cargas públicas, las cosas continuaron en las mismas condiciones que antiguamente. Solo que por la nueva reglamentación del mando militar, del que después diremos algunas palabras, el pueblo vio disminuido también en esto su poder, y, en cierto modo, el nombramiento de los generales fue parte de la com­petencia del Senado. Por lo demás, no parece que Sila haya puesto en vigor el orden de votación de la constitución de Servio, cosa que había sido intentada anteriormente, ya porque a sus ojos fuese indiferente que las secciones votantes se reuniesen de uno u otro modo, o que le pareciese que la antigua ordenanza serviana engendraba una influencia peligrosa en provecho de los capitalistas. Por el contrario, reforzó las condicio­nes de aptitud para los cargos, y restableció y fijó recíprocamente la condición de una edad determinada para la colación de cada empleo. Asimismo Sila prohibió presentarse en adelante como candidato al con­sulado antes de haber revestido la pretura, o a esta antes de haber sido cuestor; respecto de la edilidad, no es ya obligatoria en el cursus honorum. La ley nueva se preocupó también de las tentativas de tiranía, renovadas muchas veces bajo la forma de la prorrogación del consulado. Cortó el abuso por lo sano y dispuso que, en adelante, entre dos magistraturas de un grado desigual transcurrieran por lo menos dos años, y entre dos magistraturas iguales o análogas, el intervalo sería de diez años como mínimo. Esta última limitación, que reemplaza la prohibición absoluta de la reelección al consulado, tan estimada en la reciente época ultrao-ligárquica, tuvo como consecuencia que se volviese a poner en vigor la antigua ordenanza del año 412 (volumen I, libro segundo, pág. 331). En suma, Sila dejó vigente el régimen electoral, pero se ingenió de tal modo para sujetar a las magistraturas que, ahora, cualquiera fuese el candidato que el capricho imprevisto de la asamblea popular elevara al poder, estaría completamente imposibilitado de entrar en lucha con la oligarquía.37'


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