Historia de Roma Libro IV la revolución Los países sujetos hasta el tiempo de los Gracos



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DECADENCIA DEL TRIBUNADOEn estos tiempos, las más elevadas magistraturas pertenecían de hecho a los tres colegios de los tribunos del pueblo, el de los cónsules y pretores, y el de los censores. Con el advenimiento de la restauración silana se aminoraron esencialmente sobre todo las del tribunado, que a los ojos del dictador era un órgano indispensable del sistema político, aun bajo el régimen senatorial. Sin embargo, como había sido engendrado por la revolución y estaba dispuesto siempre a engendrar nuevas revoluciones, necesitaba asimismo un freno durable y enérgico. El poder tribunicio se extendió un día del derecho de intercesión, que suspendía la acción del magistrado, al derecho de justicia inmediata sobre el contraventor, salvo para requerir después la condenación definitiva. El tribunado conservó sus atribuciones, pero, en caso de abuso en la intercesión, se decretaba una multa cuyo rigor equivalía a la pérdida de la vida civil. Antes los tribunos eran libres para dirigirse al pueblo cuando quisiesen, ya sea que tuvieran que comunicarle algo, o que quisieran proponerle la votación de una ley. En realidad eran la palanca de que se habían servido los Gracos, Saturnino y Sulpicio para derribar la República. Se les conservó ahora esta misma facultad, pero con la reserva de que deberían pedir previa autorización al Senado.9 Por último, se decretó que, una vez ejercida la función tribunicia, el tribuno quedaba inhabilitado para aspirar a los altos cargos: disposición que, como tantas otras dictadas por la restauración de Sila, era un regreso evidente a las antiguas máximas del patriciado. Por otra parte, y tal como había ocurrido en los tiempos que precedieron a la admisión de los plebeyos en las magistraturas civiles, se declararon inconciliables el tribunado y las funciones curules. De este modo el legislador esperaba defender a la oligarquía de la demagogia tribunicia y alejar del tribunado a todos los hombres ambiciosos, a todos los hombres de porvenir. Pero además, al mantener esta función, la transformaba en un instrumento dócil en provecho del Senado, ya fuera que obrase como mediador sobre el pueblo o que, en caso necesario, pesase sobre los magistrados. Así como otras veces el carácter distintivo de la soberanía del rey, y más tarde la del magistrado republicano, se manifestaba en el derecho exclusivo de convocar al pueblo y de dirigirle la palabra, así también en la actualidad, y consagrada por primera vez por la ley, la soberanía del Senado surge enérgicamente de la condición372

LA CONSTITUCIÓN DE SILAque se impone al jefe del pueblo de solicitar la autorización senatorial antes de presentar a los comicios una moción cualquiera.SE LIMITA IGUALMENTE LA MAGISTRATURA SUPREMA PROVINCIAS CONSULARES Y PRETORIANASPor más que el regenerador aristocrático de Roma mirase el consulado y la pretura con ojos menos desfavorables que al tribunado, sospechoso por tantas razones, tampoco estos cargos se escaparon de las desconfian­zas de la oligarquía, siempre celosa de sus propios órganos. Aunque en apariencia muy bien mirados, en realidad no se les hizo gracia alguna. Sila quiso distribuir sabiamente entre estos las atribuciones. Al comenzar el periodo actual las cosas se arreglaban de la manera siguiente: así como otras veces todas las atribuciones administrativas eran de su suprema competencia, así también ahora los dos cónsules tenían soberanía en todos los asuntos que una ley especial no hubiese encargado a otros magistrados. Esto sucedía con la administración de justicia en la capital: según una regla inviolable, los cónsules no tenían derecho a intervenir en aquella. Esto sucedió también respecto de las magistraturas trans­marinas de esta época, en Sicilia, en Cerdeña y en las dos Españas. Aquí el cónsul podía ejercer el mando militar, pero solo en casos excepcio­nales. En tiempos normales, había seis magistrados especiales: los dos pretores (judiciales) de la capital y los cuatro gobiernos o preturas ul­tramarinas, mientras que los cónsules conservaban, en virtud de su competencia general y soberana, la dirección de todos los negocios judiciales en Roma y el imperium en tierra firme. Pero su competencia tenía un doble representante para evacuar los asuntos del gobierno. De este modo quedaba regularmente en Roma un cónsul, y, en las cir­cunstancias habituales, bastaban los ocho magistrados supremos anuales para las exigencias administrativas. Para los casos excepcionales, se tenía el recurso de la acumulación de funciones no militares o de la prorro­gación del generalato más allá de su término final. No era cosa inusitada dar por un tiempo determinado las dos jurisdicciones a un solo pretor, como tampoco lo era el confiar al pretor urbano la administración de la capital, que pertenecía ordinariamente a los dos cónsules. Por el contrario, se evitaba cuidadosamente reunir dos mandos en una sola373

mano. Se tenía por regla no dar lugar a un interregno entre el imperium terminado y el futuro, aunque una vez que había llegado a su término legal el general continuaba de derecho en su función hasta que su sucesor venía a relevarlo en el mando. Esto quiere decir que el cónsul o el pretor, aun después de terminado su cargo, podía y debía obrar en lugar del cónsul o del pretor que aún no había llegado (pro-cónsules pro-pretores). Respecto del Senado, también tenía su influencia en la división de las atribuciones entre los magistrados. En este sentido, podía hacer que se observase estrictamente la regla, y sorteando las seis provincias entre los seis pretores determinar con exactitud las atribuciones extrajudiciales de los cónsules, o, por el contrario, por derogación de la regla dar a uno de los cónsules un mando de una importancia momentánea mayor fuera de Italia. Por último, también podía elegir entre las competencias que debían distribuirse: tal o cual comisión militar o judicial, el mando de la escuadra o la instrucción criminal especial, por ejemplo. De esta forma se la confiaba a un magistrado y ordenaba la acumulación de poderes y la prorrogación necesaria. Sin embargo, notemos que, en esta determinación anual de las atribuciones de los cónsules y de los pretores, se había hecho siempre abstracción de las personas, y el Senado no tenía que designarlas. A los magistrados correspondía repartirse entre sí las provincias o por la vía amistosa, o por la suerte. En todo esto no tenía nada que ver el pueblo, a no ser en los tiempos antiguos, cuando se lo llamaba a regularizar con el voto de sus comicios toda prorrogación del imperium que resultaba forzosamente de no haber reemplazado oportunamente a un funcionario (volumen I, libro segundo, pág. 336). Formalidad necesaria y seguramente constitucional según el espíritu, cuando no según la letra de la constitución, pero que cayó muy pronto en desuso. En el transcurso del siglo VII, se crearon sucesivamente seis provincias nuevas, a saber: los gobiernos de Macedonia, de Asia, de África, de la Narbonense y de Cilicia, y la presidencia de la comisión perpetua en materia de acusaciones. Pero la órbita del imperio de Roma iba extendiéndose constantemente, y cada día se dejaba sentir más la ne­cesidad de delegar en los magistrados determinadas comisiones militares extraordinarias, o anteponerlas a ciertas comisiones de procedimiento criminal. Pero no por esto se aumentó el número de altos puestos. Así pues, en resumen se contaban ocho magistraturas que debían proveerse cada año para desempeñar cargos anuales en doce provincias, por lo374

'/! LA CONSTITUCIÓN DE SILAmenos. El azar no puede explicar esta insuficiencia y la no creación de nuevas preturas. Según los términos expresos de la constitución, todos los altos magistrados debían renovarse anualmente mediante la elección popular; pero con el nuevo orden de cosas o, mejor dicho, bajo el im­perio del desorden reciente, la falta de nombramiento se suplía por la prorrogación de los poderes hecha a los funcionarios. Mediante un senadoconsulto esta continuaba por otro año después de expirar el plazo legal. Sin embargo, llegó el día en que los puestos más lucrativos e importantes de la República dejaron de ser de nombramiento popular y fueron de designación del Senado, que era libre de elegir para la prorrogación entre los concurrentes que se hallaban en la lista de las elecciones anteriores. Además, como los mandos transmarinos eran más solicitados puesto que eran más lucrativos, se hizo costumbre conferirlos con preferencia a aquellos magistrados a quienes su función retenía en la ciudad legalmente, o por la fuerza de los acontecimientos, es decir, a los dos presidentes de las jurisdicciones de Roma (pretor urbanus y pretor peregrinus), y muchas veces a los cónsules que salían del cargo. Como el principio de prorrogación estaba admitido, no había en esto nada ilegal. Por lo demás, la función no cambiaba de naturaleza y obedecía al mismo derecho político, aunque se ejerciese en las provincias de distinto modo que en Roma.LAS REGLAMENTA DE NUEVO SILA SEPARACIÓN DE LOS PODERES POLÍTICO Y MILITARTal era el principio vigente antes de Sila, y que él convirtió en base de la nueva organización. Estableció el principio de una completa separación del poder civil, que tenía competencia en los distritos cívicos, y del poder militar, que reinaba de un modo soberano en las circunscripciones de los no ciudadanos. Además quiso elevar regularmente de uno a dos años la duración de la magistratura suprema, investida en adelante de la gestión de los negocios civiles durante el segundo año. De hecho y sobre el terreno, la constitución había establecido esta separación hacía mucho tiempo, al poner término a la magistratura del poder civil en el Pomerium, donde comenzaba la otra, y al determinar que cada una quedara concentrada en una mano. En adelante, el cónsul y el pretor deberán375

avenirse con el Senado y el pueblo, y el procónsul y el propretor man­darán los ejércitos; en consecuencia, estos últimos no tendrán acción política, ni aquellos, acción militar.LA GALIA CISALPINA CONVERTIDA EN PROVINCIA ROMANALa división de los poderes trajo consigo la separación política de los países de la Italia del Norte y de la Italia propiamente dicha. Hasta entonces se había mantenido la distinción desde la perspectiva de las nacionali­dades: la Italia del Norte estaba poblada por ligurios y celtas principal­mente, y la del Sur, por pueblos itálicos. Pero durante la revolución política y administrativa todo el territorio continental de la República obedecía a los magistrados supremos de la capital. Esto quería decir desde el estrecho de Rhegium hasta los Alpes, con las posesiones ilirias, las ciudades pobladas por ciudadanos romanos, las ciudades latinas y no itálicas: todo el país sin distinción, con las numerosas colonias romanas esparcidas por el norte y el sur. Sila lo dispuso de otro modo. En lugar del Esis* señaló por frontera septentrional de la propia Italia el Rubicón. Habita­da en su totalidad por ciudadanos romanos, quedó sujeta a los magistrados ordinarios de Roma, pues según la regla del derecho político aquí no había ejército de mando militar. Otra cosa sucedió respecto de la Galia cisalpina. Las diarias incursiones de los pueblos de los Alpes hacían necesaria allí la presencia de un general; por esta razón fue erigida en gobierno militar, igual que las provincias transmarinas.10 El número de los pretores que debían nombrarse anualmente se había elevado de seis a ocho; y con los dos cónsules se elevaban a diez los altos magistra­dos. Así fue que se convirtió en regla que durante el primer año cada magistrado en su esfera evacuase los asuntos civiles que ocurriesen en Roma: los dos cónsules, gobernando y administrando; los dos pretores haciendo justicia civil, y los otros seis encargándose de la justicia criminal nuevamente reorganizada. Después, al comenzar el segundo año, iban en calidad de procónsules y propretores a ocuparse del mando de las diez provincias: Sicilia, Cerdeña, las dos Españas, Macedonia, Asia, África, la Narbonense, Cilicia y la cisalpina italiana. Ya hemos hablado antes del aumento proporcional del número de cuestores."376

'/ LA CONSTITUCIÓN DE SII.AMEJOR ORGANIZACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES ACRECENTAMIENTO DEL PODER DEL SENADOAl reglamentar de un modo preciso y estable la distribución de atribu­ciones de los magistrados, Sila remedió al mismo tiempo el desorden del pasado y las intrigas y las malas artes de los ambiciosos; e impidió, en cuanto era posible, los excesos del poder aumentando esencialmente la influencia del gobierno. La antigua constitución solo había hecho una distinción entre la ciudad comprendida dentro de la muralla, y el territorio romano, que se hallaba fuera del Pomerium. A diferencia de esto, la nueva organización colocó por un lado, ya no a la ciudad, sino a toda la Italia propiamente dicha, dotada de la paz perpetua y sustraída como tal al imperium ordinario,12 y por otro, a todo el territorio continental y transma­rino, puesto necesariamente bajo las órdenes de jefes militares y formando provincias, según el nombre consagrado en adelante. Anteriormente, un mismo hombre continuaba con frecuencia dos o más años en el mismo cargo. Sila limitó a un año la duración de las magistraturas de la capital y la de los gobiernos. ¿Qué cosa más patente que el espíritu y la tendencia de estas innovaciones? En adelante, va anexa al lugarteniente de Roma la obligación de dejar su provincia dentro del término de treinta días a contar desde la llegada de su sucesor, y al mismo tiempo, según la regla antes enunciada, se le prohibió que a su salida se presentase inmediata­mente a los comicios como candidato para la misma función o para cualquier otra delegada por el pueblo. La antigua máxima tan experimen­tada, aquella por la cual el Senado estaba antes sujeto a la monarquía, fue mantenida por Sila a la orden del día. La democracia aspiraba a la disminución de las atribuciones de los magistrados; la oligarquía, a su duración. Cayo Mario había podido obrar legalmente como jefe del Senado y como general en jefe del ejército de la República: si hubiese tenido más talento práctico, por medio de su doble poder habría conseguido destruir la oligarquía. Con medidas de sabia precaución, Sila impedía que otro más hábil pudiera servirse de la misma palanca en el porvenir. Antiguamente, el magistrado nombrado directamente por el pueblo podía revestir también una función militar: Sila reservó esta para el magistrado a quien el Senado confirmase en su cargo por la prorrogación. Concedo que esta se hizo cosa de todos los días; pero por los auspicios, por el nombre que llevaba y por la formalidad misma del derecho público, no dejaba377

de ser otorgada sino extraordinariamente. Y no era esto una cosa indife­rente. Mientras que nadie podía deponer a un pretor o a un cónsul, a no ser el pueblo, solo al Senado pertenecía el nombrar y deponer a un procónsul o a un propretor. En adelante, la letra de la ley sometía a su jurisdicción el poder militar del que, en suma, dependía todo.ANULACIÓN DE LA CENSURAEl más elevado de los altos cargos, la censura, no había sido abolido expresamente pero había caído en desuso, como en otros tiempos, y según lo que hemos dicho, había ocurrido con la dictadura. ¿Qué cosa hay más inútil en la práctica? Estaba asegurado por otros medios el reclutamiento del Senado. Una vez que Italia había dejado de pagar el impuesto, y que el alistamiento voluntario presidía la formación del ejército, ¿a qué venía formar todavía las listas censatarias y de soldados? Si se trastornaba el orden en las filas de los caballeros o de los ciudadanos llamados a votar, el mal no era grande a los ojos del poder. Quedaba la administración de las rentas corrientes que, a falta de censores elegidos, habían corrido a cargo de los cónsules, quienes la conservaban todavía como atribución legal. Suprimida la censura, no había una magistratura que hiciese cabeza, por decirlo así. Esto fue una ventaja inmensa para el alto cuerpo que, de este modo, quedaba con la exclusiva posesión del poder, obtenida además sin que nada se opusiese ni viniera otra cosa a disminuir la supremacía adquirida o el aumento de funciones honoríficas. Esto era pasto para las ambiciones de un Senado mucho más numeroso que anteriormente, puesto que ni los ocho pontífices, ni los nueve augures (volumen I, libro segundo, pág. 316), ni los diez guardas de los oráculos sibilinos (decemviri sacrorum, quindecemmri sacrorum, volumen I, libro segundo, pág. 313) elevados a quince en cada colegio, ni los triunviros de los banquetes sagrados, elevados a siete opulones (septenviri epulonum) se le oponían.REGLAMENTACIÓN DE LAS RENTAS iLa antigua constitución había dejado al Senado la voz decisiva y preponderante en materia de rentas: bastaba, pues, con restablecer el378

LA CONSTITUCIÓN DE SILAorden y la rectitud administrativa. En un principio Sila tuvo que luchar contra graves inconvenientes económicos: el sueldo reclamado por su numeroso ejército, que iba en aumento cada día, había consumido muy pronto las sumas traídas de Asia Menor. Después de la victoria de la puerta Colina el Senado había recurrido a los expedientes, pues, como las arcas públicas habían sido trasladadas a Preneste, la necesidad se convirtió en ley. Se habían vendido a vil precio los solares en Roma y los terrenos públicos de Campania, y se había puesto bajo el régimen de contribución extraordinaria a los reyes clientes de la República y las ciudades emancipadas y confederadas. Esto implicaba quitarles a estas ciudades sus propiedades y sus aduanas, o bien hacer que concedieran nuevos privilegios con dinero. Al tomar Preneste se halló en caja un fondo de cerca de sesenta millones de reales; después hubo subastas públicas a consecuencia de las confiscaciones, y se aplicaron también otros re­cursos extraordinarios que salvaron los apuros del momento. Respecto del porvenir, se proveyó a él no tanto por la reforma de los tributos asiáticos (que solo fue provechosa para los contribuyentes), cuanto por recoger los dominios de Campania en beneficio del Estado. A estos se les unió la isla de Enaria (Ischia), y, con César, las distribuciones de la anona, cáncer de la hacienda romana.REORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA. SU ESTADO ANTES DE SILALa organización judicial sufrió cambios profundos desde la perspectiva política, pues se regularizó el procedimiento, antes insuficiente y mal coordinado. Ahora se le confirió la unidad y eficacia indispensables. Fuera de la jurisdicción popular, en la que el pueblo estatuía sobre la apelación interpuesta contra la sentencia del magistrado (provocatio), había entonces dos sistemas de procedimiento ante los jurados.PROCEDIMIENTO ORDINARIO. COMISIONES ESPECIALES Y PERPETUAS. TRIBUNA CENTUNVIRALEl procedimiento llamado ordinario (ordo judiciomm), aplicable a todos los casos civiles y criminales según la acepción usada en nuestros días, pero379

que exceptúa los crímenes directamente cometidos contra el Estado (públicos), tenía por principales órganos a uno de los dos pretores de Roma, que instruía el proceso, y después a un juez jurado, que decidía según lo que arrojaba esta instrucción. El procedimiento extraordinario (cognitio extra ordinem) se seguía en cierto número de causas civiles o criminales más importantes. Para estas había una ley particular: el juicio era instituido no por un juez único, sino por un verdadero jurado. A esta segunda clase se refieren todas las comisiones especiales y temporales de que hemos hecho mención, todas las comisiones llamadas permanentes, instituidas en el transcurso del siglo Vil, y que tenían competencia en los casos de concusión (repetundarum), de asesinato y envenenamiento (desicariis et veneficiis), y quizá también en casos de corrupción electoral (de ambitu) y de otra serie de crímenes. Por último estaba el tribunal de los ciento cinco, o de los centiunviros (centumviralia judicia), que estatuía a veces en ciertos procesos en los que jugaba la propiedad (actiones in rem o reivindicationes), y que era denominado también el "tribunal de la lanza", a causa del arma que estaba clavada delante de los jueces.13 ¿En qué tiempo y en qué cir­cunstancias se había constituido esta última jurisdicción, cuya competencia versaba sobre las cuestiones que se agitaban respecto de la herencia quiritaria? No es posible precisarlo. En cuanto a la fecha y a las circuns­tancias, es probable que los centunviros fuesen muy inmediatos al establecimiento de los tribunales de investigación de los crímenes. Ahora bien, los procedimientos eran diversos según las jurisdicciones. Así pues, mientras que el pretor tenía la presidencia de la comisión de concusiones, un antiguo edil, especialmente designado, presidía la de los asesinatos y envenenamientos. Finalmente, la lanza centunviral tenía muchos jueces directores, tomados de los antiguos cuestores. De conformidad con la institución de Cayo Graco, en la justicia ordinaria y extraordinaria los jurados eran elegidos entre los censatarios no senatoriales y ecuestres; y, respecto de la composición del tribunal centunviral, el pueblo elegía tres jueces en cada una de las treinta y cinco tribus romanas.COMISIONES SILANASLa reforma judicial de Sila se efectuó de una triple forma. Aumentó considerablemente el número de los jueces jurados y decretó muchas380

LA CONSTITUCIÓN DE SILAcomisiones particulares en materia de concusión, asesinato y envenena­miento (esta conocía además de los casos de incendio voluntario y de falso testimonio); de alta traición, o de un crimen cualquiera que atacase a la dignidad del nombre romano;14 de adulterio o engaño grave, como la falsificación de los testamentos y de la moneda, de injurias atroces, que comprendían las injurias reales (golpes y heridas) y la violación del domicilio entre otras, y, por último, también decretó muchas comisiones en materia de malversación de fondos públicos, de usura (lex unciaria) y otros delitos. Al mismo tiempo, para todas estas jurisdicciones antiguas y modernas, dio una especie de código de penalidades y de instrucción de procesos. Sin embargo, se guardó de quitar al poder gobernante la facultad de crear nuevos tribunales para juzgar otras categorías de crímenes o delitos, si es que eran necesarios. Por efecto de esta reorganización, la jurisdicción popular y las comisiones ordinarias no tuvieron más que atribuciones restringidas y limitadas: el pueblo ya no participaba en el conocimiento de los casos de alta traición, ni los tribunales ordinarios en los casos graves de falsificación y de injurias. Pero fuera de estas innovaciones, tan notables por otra parte, no se cambió nada en ambas instituciones. En segundo lugar, Sila quiso proveer a la dirección de los tribunales. Ya hemos visto que para la presidencia de las diversas comisiones tenía a su disposición seis pretores, sin contar a otros fun­cionarios especialmente llamados a presidir ciertos tribunales. En tercer lugar había dado el jurado a los senadores y no a los caballeros. Hasta donde nosotros sabemos, ninguno perdió su antigua composición a no ser el tribunal de los centunviros.Se ve claramente el fin político de estas modificaciones. Sila quería acabar con la intervención de los caballeros en el gobierno. Es claro que el fin político no era el único, y que el dictador era el primero que había intentado poner orden en el caos del derecho criminal de Roma, caos que se había perpetuado desde la más antigua querella entre los órdenes. Y, en efecto, de la legislación silana es de donde data en Roma la separación de lo criminal y de lo civil, en el sentido que los modernos damos a estas palabras. En esta época, toda causa criminal pasaba al jurado y la causa civil al juez único.Tomada en su conjunto, la legislación de las investigaciones constituye el primer código escrito en Roma des­pués del de las Doce Tablas, y, sobre todo, el primer código criminal reducido separadamente. Agregúese a esto que se notan tendencias lau381

dables y liberales hasta en los detalles; y por más que nos extrañe la expresión, tratándose del autor de las proscripciones, no por eso es menos cierto que Sila abolió la pena de muerte por delitos políticos.Según la antigua regla usada en Roma y conservada por él, solo el pueblo, con exclusión de cualquier otro colegio de jueces, tenía el poder de pronunciar la pena capital o la detención preventiva. Por lo tanto, quitar al pueblo los procesos de alta traición y encomendarlos a una comisión permanente equivalía a suprimir la pena de muerte en caso de semejante crimen. Por otra parte, restringir los poderes abusivos de tal comisión criminal especial, como de hecho había sucedido con la comisión anteriormente instituida por Vario durante la guerra social, era progresar y mejorar. Considerada en su conjunto, la reforma judicial fue sumamente útil y un monumento marcado con el sello de un espíritu práctico, moderado y político a la vez. Pero además Sila se mostraba, como los antiguos decenviros, verdaderamente digno del papel de me­diador, pues intervenía soberanamente y con la ley en la mano entre todos los partidos.LEYES DE POLICÍADebemos recordar que, al lado del código criminal, el dictador decretó un gran número de reglamentos de policía. Con ellos reemplazaba la acción de los censores por la de la ley, restablecía las buenas costumbres y la buena disciplina, y, fijando nuevos límites suntuarios para suplir las antiguas prácticas caídas en desuso,15 se esforzaba en refrenar el lujo de los banquetes, de los funerales, etc. (lex sumptuaria).SISTEMA MUNICIPALOtra obra importante del dictador o, mejor dicho, de su época debe atraer también nuestras miradas. Me refiero a los progresos y al desarrollo de un sistema municipal independiente en el suelo de la República. La noción del municipio consituye un organismo subordinado en el seno del Estado, y ha sido una cosa desconocida en el origen de la sociedad antigua. En todo el mundo helenoitálico están necesariamente fundidos en un con382


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