Presentación Ejercicio medico entre lo comercial y lo ético


II. Pruebas decretadas por la Sala de Revisión



Yüklə 4,72 Mb.
səhifə30/50
tarix01.08.2018
ölçüsü4,72 Mb.
#60031
1   ...   26   27   28   29   30   31   32   33   ...   50

II. Pruebas decretadas por la Sala de Revisión
Además de las pruebas solicitadas en cada proceso, se solicitaron algunas pruebas adicionales dirigidas a los órganos responsables de regular, controlar y dirigir el sistema de salud en Colombia y de velar por la aplicación del derecho a la salud, con la finalidad de obtener información relacionada con el ejercicio de las funciones de estas autoridades.
El primer auto de pruebas generales fue proferido el 12 de julio de 2006. La Sala de Revisión solicitó las siguientes pruebas,
Quinto.- ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud, por intermedio de la Secretaria General, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, responda por escrito las siguientes cuestiones:
(i) Informar a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional cuál ha sido el seguimiento que se ha hecho del cumplimiento de las obligaciones de las entidades encargadas de asegurar y prestar el servicio de salud a las personas en el Sistema de Salud. Específicamente, indicar cuáles entidades de aquellas que son controladas han sido frecuentemente demandadas —especialmente mediante acciones de tutela— y condenadas por incumplir sus servicios en los últimos 3 años, así como también, las medidas que la Superintendencia ha tomado para evitar esta situación.
(ii) ¿Cuál es el balance general de las acciones de tutela interpuestas contra las entidades bajo su control y vigilancia para acceder a servicios de salud negados o no autorizados? ¿Cuáles son las estadísticas con las que al respecto se cuenta? ¿Cuáles son las fuentes que se tienen para obtener esta información? Además, señalar si las órdenes impartidas por los jueces de tutela se están cumpliendo o no. ¿Cuántas entidades condenadas mediante acción de tutela por violar los derechos de los usuarios son adicionalmente perseguidas mediante incidentes de desacato, por no cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela? ¿Qué medidas ha tomado la Superintendencia Nacional de Salud al respecto de los casos reiterados de desacatos?
(iii) Concretamente, remitir a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional el formato definido por la Superintendencia para que las instituciones prestadoras de los servicios de salud reporten a la Superintendencia Nacional de Salud la información de personas que han demandado servicios, son trabajadores independientes y no se encuentran afiliados al régimen contributivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1703 de 2002. A su vez, indicar cuáles conclusiones surgen de esta información y qué acciones se han tomado al respecto.
(iv) Indicar qué otras medidas ha adoptado la Superintendencia Nacional de Salud para evitar que las personas tengan que interponer acciones de tutela para poder acceder a los servicios de salud, especialmente cuando el servicio sí está incluido en el POS o, si no lo está, existe un trámite para que sea autorizado.
(v) ¿Cumplen las curadurías cabalmente el deber de aviso a la Superintendencia Nacional de Salud impuesto por el artículo 25 del Decreto 1703 de 2002? ¿Qué investigaciones se han adelantado y qué sanciones se han impuesto en virtud de dicha información? En caso de que esta obligación no se cumpla, indicar claramente las razones de por qué esto es así y qué medidas se están adoptando para que no continúe este incumplimiento.
Sexto.- ORDENAR, por medio de la Secretaría General, al Ministerio de la Protección Social que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, responda por escrito las siguientes cuestiones:
(i) ¿Qué acciones concretas ha adelantado el Ministerio de la Protección Social para centralizar el manejo de información en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial para efectos de la afiliación, desafiliación y movilidad en el sistema por parte de los usuarios, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 1702 de 2002? Si no se han tomado acciones al respecto indicar detalladamente (1) por qué no se han adoptado, (2) cuáles van a ser tomadas y (3) cuándo.
(ii) Indicar si el Ministerio cumplió con la orden legislativa prevista en el artículo 2° de la Ley 828 de 2003 de crear un “validador de afiliaciones” en las condiciones allí señaladas. En caso de que no se haya cumplido el mandato legal, indicar de forma detallada qué han hecho hasta el momento los Ministerios de Hacienda y de Protección Social al respecto y cuál es la fecha en la que se va a cumplir con dicha orden legal de forma íntegra.
(iii) Indicar cómo se ha dado cumplimiento a la orden legislativa prevista en el artículo 3° de la Ley 828 de 2003 de controlar a las empresas de servicios temporales en las condiciones allí señaladas. Indicar cuáles medidas han sido adoptadas en cumplimiento de esta disposición y cuál ha sido el resultado de las mismas.
(iv) Indicar cómo ha desarrollado la restricción administrativa de imponer ‘control previo’ a las entidades incumplidas y en qué casos específicos ha sido impuesto, de acuerdo con lo dispuesto con la Ley 828 de 2003. En caso de no haber desarrollado el mandato legal, indicar la causa de esta omisión, así como el número de las entidades que, de acuerdo con los datos con que actualmente se cuenta, deberían ser sometidas a un control previo.
(v) Indicar si las entidades administradoras del sistema de salud están reportando dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a las Cámaras de Comercio de su jurisdicción, los proponentes que se encuentran en mora por el pago de las obligaciones parafiscales, como lo exige la Ley 828 de 2003. Indicar también, cuál ha sido el desarrollo reglamentario que se le ha dado a esta medida.
(vi) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 828 de 2003, indicar cómo se reglamentaron “los términos y condiciones a que se deben sujetar los convenios de pago que celebre el ICBF, el SENA, las ARP y las EPS a efecto de evitar una desviación de recursos de la seguridad social y garantizar en forma plena su recaudo”.
(vii) Indicar cómo se ha reglamentado e implementado la creación de un sistema de pagos, vía electrónica, para el sistema de seguridad social, en especial en salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.
(viii) ¿Todas las EPS y ARS cuentan con un Comité Técnico Científico vigente y funcionando? ¿Cuál es el porcentaje de los casos en los que se ha llegado a interponer una acción de tutela para reclamar un servicio de salud, cuyo reconocimiento ha debido darse a través del Comité Técnico Científico? ¿Qué efecto tienen para una EPS o una ARS el hecho de haber sido condenada por un servicio que ha debido garantizar? ¿Qué consecuencias jurídicas económicas o de otra índole, se siguen para le entidad de salud respectiva en estos casos?
(ix) ¿Cuál es la razón por la que en gran número de casos las entidades encargadas del servicio de salud se niegan a autorizar o reconocer servicios que sí están incluidos en los Planes Obligatorios de Salud? (para responder, distinguir si se trata del régimen subsidiado o contributivo y si la entidad es pública o privada) ¿Qué medidas se adoptan en estos casos para evitar que esta situación siga ocurriendo?
(x) ¿Del número total de acciones de tutela en las que un juez de la República ha ordenado que se garantice el acceso a un servicio de salud, durante los últimos cinco (5) años, en cuántos casos los accionantes han tenido que interponer un incidente de desacato por el incumplimiento de la orden judicial? ¿Qué medidas se han adoptado con aquellas instituciones que son condenadas por incumplir sus obligaciones constitucionales y legales, y, luego, son nuevamente condenadas por incumplir las órdenes judiciales que conminaron a cumplir con dichas obligaciones?
(xi) ¿Cuál es el costo concreto que representa para el Sistema de Salud que los servicios constitucionalmente amparados a los usuarios deban ser reclamados mediante acción de tutela? Para el efecto, valorar los diferentes aspectos relevantes, tales como, los recursos humanos y materiales que utilizan las EPS, las ARS, las entidades territoriales, el Ministerio de la Protección Social y el sistema judicial. Ofrecer al respecto datos y cuentas específicas.
(xi) ¿Qué medidas concretas han sido adoptadas para evitar que los servicios de los usuarios tengan que ser reclamados mediante acciones de tutela? ¿Cuáles son las entidades promotoras del servicio de salud que incurren en esta práctica y qué medidas han sido adoptadas, específicamente para cada uno de estos casos?
(xii) ¿Cómo se verifica que las entidades cumplan con el trámite ante el Comité Técnico Científico de su entidad, en los casos en los que éste corresponda?
(xiii) Existe un trámite para solicitar los medicamentos que se necesiten y que no estén contemplados dentro del POS. ¿Por qué no se ha creado un proceso similar para tramitar los reclamos de todos los demás servicios que sean distintos a medicamentos, en las ocasiones en que sean necesarios para conservar la vida o la integridad de las personas y éstas no puedan acceder a dichos servicios por sus propios medios?
(xiv) ¿Se han impuesto restricciones a las transferencias para la ampliación de la cobertura en salud, a aquellos entes territoriales que no celebran los respectivos convenios con la red de prestadores para la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, conforme a la Ley 715 de 2001? Qué medidas se han adoptado para hacer el seguimiento de la prestación de los servicios de salud a la población vinculada al sistema de salud.
Séptimo.- ORDENAR, por medio de la Secretaría General, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, responda por escrito las siguientes cuestiones,
(i) Considera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que el flujo de fondos del Sistema de Salud, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, vienen operando con regularidad, es decir, con estándares de eficiencia y oportunidad conforme los plazos previstos en las normas legales. Explique detalladamente la respuesta, indicando qué acciones se deberían o podrían adoptar para mejorar esta situación.
(ii) Teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud es el administrador del FOSYGA, indicar si a criterio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público está funcionando plenamente la base única de datos que se opera desde dicho fondo (FOSYGA).
Octavo.- ORDENAR, por medio de la Secretaría General, al Ministerio de la Protección Social y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación, responda por escrito las siguientes cuestiones,
(i) Se solicita a cada Ministerio, por separado, indicar si existen facultades legales o reglamentarias en cabeza de organismos diferentes al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para definir el Plan Obligatorio de Salud, POS, o interpretar sus contenidos. En caso de dar una respuesta afirmativa, hacerlo de forma precisa y detallada.
(ii) Indicar cuáles son los referentes tarifarios, si existen, empleados para reconocer el costo de servicios de salud autorizados por ser necesarios y que no se encuentran contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS y POS-S).
(iii) ¿Qué disposiciones legales o reglamentarias deberían ser modi­ficadas, habida cuenta de su inaplicación general dentro de los procesos de acción de tutela? ¿Qué cambios legales o reglamentarios se requerirían para asegurar el cumplimiento de la misma y garantizar, de manera más plena, los derechos de los usuarios?
(iv) ¿Existe plena claridad entre los distintos órganos del Estado y entidades privadas que actúan en el sector de la salud, respecto a cuáles son los contenidos del Plan Obligatorio de Salud? ¿Esta información está a disposición de cualquier usuario del Sistema? En caso de presentarse desacuerdos, indicar cuáles son los principales y por qué se presentan? ¿Cuál es la entidad que determina, en último término qué está contenido y qué no en el POS (y el POS-S)? ¿Cuál es el procedimiento para que una persona, una entidad del estado o una entidad del Sistema de Salud, solicite que se le aclare una duda respecto a la inclusión o no de un servicio dentro del POS (y POS-S)? ¿Es el mismo procedimiento para todos los casos o son diferentes? ¿Qué consecuencia jurídica se sigue para una entidad que siga alegando que un servicio no está incluido luego de que la autoridad respectiva ha señalado que sí lo está?
Noveno.- ORDENAR, por medio de la Secretaría General, a la Defensoría del Pueblo que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, responda por escrito las siguientes cuestiones,
(i) Informar a la Corte Constitucional las evaluaciones que la Defensoría del Pueblo haya realizado con relación a los siguientes aspectos, indican­do de forma precisa los problemas encontrados, así como las medidas de solución con que se cuenta o que se proponen.
(ii) Análisis del incremento de acciones de tutela para el reclamo de la pres­tación de servicios de salud indicando los porcentajes de los distintos tipos de casos que son resueltos (en especial, indicar cuántas se presentan para reclamar servicios incluidos en el POS que no tienen requisitos de semanas de cotización, cuántas para reclamar servicios que sí tienen tal requisito y cuántas para servicios no son contemplados en el POS).
(iii) Análisis del proceso de recobro ante el FOSYGA, indicando si es siempre igual, o si varía dependiendo, por ejemplo, de si se trata de un servicio no incluido en el POS ya antes solicitado para casos similares. Indicar si se trata de un trámite claro y ágil que asegura la adecuada prestación del servicio de salud y el pago oportuno a las EPS o si tiene problemas al respecto. En tal caso, indicar de forma específica cuáles son las dificultades y cuál es su impacto en la adecuada prestación del servicio de salud.
(iv) Análisis del trámite que surten las EPS, las ARS y las respectivas IPS a las órdenes de sus médicos tratantes, cuando estos consideran que una persona necesita un tratamiento o un medicamento no contemplado en el POS para mantener su vida y su integridad y carece de los recursos necesarios para costeárselo. Indicar especialmente si la responsabilidad de iniciar estos trámites es “trasladada al usuario”, como expresamente se prohíbe. En caso de ser así, indicar qué medidas han tomado los órganos encargados del control y vigilancia del sector de la salud para evitar esta práctica.
(v) Balance general del acceso de los usuarios a los servicios de salud requeridos en condiciones de oportunidad y calidad. Indicar cuáles son los problemas que al respecto existen y cuáles son las medidas que se podrían adoptar para contrarrestarlos.
Décimo.- ORDENAR, por medio de la Secretaría General, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación, responda por escrito las siguientes cuestiones [la primera pregunta también deberá ser remitida por la Secretaria General al Ministerio de la Protección Social, con las anteriores remitidas a esta entidad],
(i) ¿Cuáles son los 15 medicamentos no contemplados por el POS que con mayor frecuencia han sido objeto de recobro ante el FOSYGA en los últimos 5 años? ¿Qué porcentaje del costo total de los recobros ante el FOSYGA, por medicamentos y en general, representan los referidos medicamentos? Presentar la información completa y discriminada por años.
(ii) ¿Cuáles son los 10 servicios diferentes a medicamentos no contemplados por el POS que con mayor frecuencia han sido objeto de recobro ante el FOSYGA en los últimos 5 años? ¿Qué porcentaje del costo total de los recobros ante el FOSYGA, por servicios médicos diferentes a medicamentos y en general, representan? Presentar la información completa y discriminada por años.
(iii) ¿Por qué los medicamentos y los procedimientos relacionados en las dos preguntas anteriores no han sido incluidos dentro del POS?
(iv) ¿Cuántas veces se han modificado integralmente los contenidos de los Planes Obligatorios de Salud (régimen contributivo y subsidiado)? ¿Cuántas veces se han modificado parcialmente? ¿Cuáles servicios y cuándo, específicamente, han sido incluidos o excluidos de los Planes Obligatorios de Salud? ¿Existe un procedimiento de verificación periódica de los contenidos de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud? ¿Cuál es? En caso de no existir, indicar por qué no se ha instituido tal procedimiento, así como cuándo se va a reglamentar y cómo va a ser.
(v) En la actualidad existe un procedimiento establecido para que los usuarios reclamen ante la entidad un servicio de salud necesario para salvaguardar su vida o su integridad que no está incluido dentro del POS, cuando se trata de un medicamento, pero no cuando se trata de otra clase de servicio (tratamientos, cirugías, exámenes, etc.). ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir un usuario para solicitar la prestación de servicios diferentes a ‘recibir un medicamento’? ¿En caso de que la respuesta sea negativa, por qué no se ha establecido un procedimiento para solicitar ante las entidades encargadas dichos servicios? ¿Cuándo se va a reglamentar y cómo se va a hacer esto?
(vi) ¿Cuántos estudios se han realizado, desde una perspectiva médica y una perspectiva financiera, de los contenidos del POS y el POS-S, desde el inicio de la reforma (1993) hasta el momento? ¿Cuáles han sido las conclusiones al respecto? ¿Cómo han evolucionado dichas conclusiones con el paso de los años?
(vii) ¿Cuál es la justificación para que el Comité Técnico Científico tenga restringida su competencia a medicamentos y no pueda pronunciarse acerca de otro tipo de servicios de salud no incluidos en el POS (o el POS-S)?
(viii) ¿Puede una entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud negarse a autorizar un servicio específico que requiere una persona para proteger su vida o su integridad personal, cuando la orden la expidió un médico reconocido y afiliado al Sistema de Salud, pero que no está adscrito a la entidad de la cual la persona es afiliada o beneficiaria, así la negativa se adopte sin contar con respaldo médico y clínico?
(ix) ¿Existe una difusión suficiente de los contenidos de las normas legales que consagran los derechos de los usuarios del Sistema de Salud? En caso de ser negativa la respuesta indique por qué, qué medidas se han tomado al respecto y cuáles van a tomarse o podrían tomarse.
(x) ¿Ha analizado el CNSSS el flujo de fondos en el Sistema de Seguridad Social en Salud, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, con relación al cumplimiento pleno y oportuno del FOSYGA de sus obligaciones de giro en el régimen contributivo, en el régimen subsidiado y en el sistema excepcional de reembolsos por prestaciones no incluidas en el POS?
(xi) Indicar cuáles son los plazos en los que los diferentes actores que intervienen, tanto en el flujo del régimen contributivo como en el régimen subsidiado, reciben los recursos, y los plazos en que los deben transferir (Ministerios de Hacienda, Ministerio de la Protección Social, FOSYGA, entes territoriales, ARS, EPS, etc).
(xii) ¿Cuál es la proyección de egresos para el FOSYGA para el año 2006 conforme las tendencias de desembolsos por prestaciones no incluidas por el POS, de acuerdo con el derecho de reembolso que tienen los diferentes actores, como consecuencia de decisiones de comités técnicos científicos y de fallos de tutela? ¿Cuál ha sido la evolución del monto que se ha pagado por este concepto a lo largo de los últimos cinco (5) años? (Distinguir entre las decisiones del Comité Técnico Científico y las de los jueces de tutela)
(xiii) Indicar a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional por qué se reconoce a la respectiva entidad encargada de asegurar la prestación de salud un porcentaje del valor de un servicio no incluido en el POS, cuando es reconocido por el Comité Técnico Científico, y el 100% cuando fue ordenado por acción de tutela, pero previamente negado por el Comité Técnico Científico, según el artículo 19 de la Resolución 3797 de 2004 del Ministerio de la Protección Social?
Ante esta solicitud fueron allegados a este despacho escritos provenientes de diferentes entidades absolviendo las preguntas formuladas por la Sala:


  • Superintendencia de Salud (folios 39 a 125, cuaderno uno, expediente T-1320406). Intervino el Superintendente de Salud Cesar Augusto López Botero que además de la respuesta a las preguntas formuladas por la Sala, anexó una relación de los Actos Administrativos de sanción a EPS suscritos por esa entidad, una relación de los Actos Administrativos de sanción a IPS suscritos por esa entidad y una relación de los Actos Administrativos de sanción a empleadores suscritos por esa entidad; una columna publicada por Cesar Augusto López Botero: La Superintendencia Nacional de Salud a la vanguardia de las nuevas tecnologías; una relación del manejo de las llamadas de atención al usuario del año 2006.




  • Ministerio de Protección Social (folios 127 a 263, cuaderno uno, expediente T-1320406). Intervino Alba Valderrama de Peña en calidad de Jefe de la Oficina de Apoyo Legislativo que además de la respuesta a las preguntas formuladas por la Sala, anexó una relación de las Empresas de Servicios Temporales investigadas por esa entidad, un litado de las visitas a Empresas de Servicios Temporales para control de evasión y elusión y las Resoluciones en las que se sancionaba alguna Empresas de Servicios Temporales. Posteriormente el Ministerio de la Protección Social, suscrito por el Ministro Diego Palacio Betancurt, allegó un completo estudio sobre el sistema de salud llamado Intervención del Ministerio de la Protección Social ante la Corte Constitucional en materia del Derecho a al Salud con diez anexos, basado, entre otros textos, en un minucioso estudio de la jurisprudencia constitucional elaborado por el jurista Eduardo Cifuentes Muñoz.623




  • Ministerio de Hacienda y Crédito Público (folios 263 a 292, cuaderno uno, expediente T-1320406). Intervino el Ministro Alberto Carrasquilla Barrera que respondió cada una de las preguntas formuladas por la Sala.




  • Defensoría del Pueblo (folios 277 a 285, cuaderno uno, expediente T-1320406). Intervino el Defensor del Pueblo encargado, Darío Mejía Villegas, que además de la respuesta a las preguntas formuladas por la Sala, anexó dos libros: La tutela y el derecho a la salud y Evaluación de los servicios de salud que brindan las empresas promotoras de salud 2005. Adicionalmente anexó copia de las comunicaciones del 3 de octubre y 21 de noviembre de 2005, dirigidas al Ministerio de la Protección Social.




  • Ministerio de Protección Social a nombre del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (folios 294 a 315, cuaderno uno, expediente T-1320406) bajo la advertencia de que “el Consejo, es un órgano colegiado y que por razones de agenda dichas respuestas no fueron discutidas y analizadas por los consejeros”

Ninguna de estas respuestas se transcribe en razón de su extensión, pero sus textos son referenciados en los apartes pertinentes de la providencia.


Posteriormente, mediante auto proferido el 11 de febrero de 2008, se solicitaron nuevamente algunas pruebas pero relacionadas específicamente con diversos aspectos del proceso de recobro ante el Fosyga y vincular a nuevas autoridades. En la parte resolutiva se indicó:
Primero.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que ponga en conocimiento de la Comisión de Regulación en Salud y del Consorcio Fidufosyga 2005 el contenido de los expedientes de tutela T-1.645.295 y T- 1.646.086, acumulados al expediente T-1.281.247, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente Auto, dichas entidades se pronuncien acerca de las pretensiones y del problema jurídico que plantean las aludidas acciones de tutela.
Segundo.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que ponga en conocimiento del Ministerio de Protección Social y del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el contenido de los expedientes de tutela T-1.645.295 y T- 1.646.086, acumulados al expediente T-1.281.247, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente Auto, dichas entidades, además de lo que ya han aportado al presente proceso, indiquen si desean pronunciarse o aportar información adicional en relación el problema jurídico que plantean las aludidas acciones de tutela.
Tercero.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que adicionalmente, solicite a la Comisión de Regulación en Salud, que en el término de tres (3) días, se sirva informar a esta Sala:
1. El artículo 19, de la Resolución 3797 de 2004, ordena el reconocimiento del 100% del costo del medicamento por parte del Fosyga cuando un juez de tutela ordena su suministro y el Comité Técnico Científico lo ha negado previamente; por el contrario si el Comité Técnico Científico lo ordena directamente se reconoce sólo el 50% del costo del medicamento. Además de éste, qué otros incentivos y desincentivos económicos ha establecido la regulación para estimular o desestimular la presentación de acciones de tutela que ordenan los recobros de las EPS al Fosyga. (Indicar la evolución de la fuente legal y de regulación). Adicionalmente, señalar su a su juicio tales reglas están:

a. ¿Promoviendo el goce efectivo de los derechos de los usuarios cuando requieren servicios médicos excluidos del POS?
b. ¿Garantizando el flujo efectivo de recursos para asegurar la sostenibilidad y el goce de los derechos de los usuarios?
c. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una EPS para el recobro ante el Fosyga y cómo debe probar su cumplimiento?
d. ¿A partir de qué momento se entiende, según la regulación, que una sentencia de tutela ha quedado ejecutoriada para efectos de la solicitud de recobro al Fosyga. Indicar la fuente legal o reglamentaria?
Cuarto.-. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que solicite al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que en el término de tres (3) días, se sirva informar a esta Sala:
El artículo 19, de la Resolución 3797 de 2004, ordena el reconocimiento del 100% del costo del medicamento por parte del Fosyga cuando un juez de tutela ordena su suministro y el Comité Técnico Científico lo ha negado previamente; por el contrario si el Comité Técnico Científico lo ordena directamente se reconoce sólo el 50% del costo del medicamento. Además de éste, qué otros incentivos y desincentivos económicos ha establecido la regulación para estimular o desestimular la presentación de acciones de tutela que ordenan los recobros de las EPS al Fosyga. (Indicar la evolución de la fuente legal y de regulación). Adicionalmente, señalar su a su juicio tales reglas están:
¿ Promoviendo el goce efectivo de los derechos de los usuarios cuando requieren servicios médicos excluidos del POS?
¿Garantizando el flujo efectivo de recursos para asegurar la sostenibilidad y el goce de los derechos de los usuarios?
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una EPS para el recobro ante el Fosyga y cómo debe probar su cumplimiento.
¿A partir de qué momento se entiende, según la regulación, que una sentencia de tutela ha quedado ejecutoriada para efectos de la solicitud de recobro al Fosyga. Indicar la fuente legal o reglamentaria?
Quinto. -. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que adicionalmente, solicite al Consorcio Fidufosyga 2005, que en el término de tres (3) días, se sirva informar a esta Sala:
En los procesos de recobros con ocasión de órdenes emitidas en fallos de tutela, en qué momento ha entendido el Consorcio Fidufosyga 2005 que el fallo se encuentra ejecutoriado para efectos de tramitar la solicitud de reembolso. Indicar si los jueces de tutela aplican el mismo criterio, y qué procedimiento aplica el Consorcio Fidufosyga 2005 cuando un juez considera ejecutoriada la sentencia de tutela en un momento procesal diferente.
En caso de tener el Consorcio Fidufosyga 2005 un criterio propio con relación la momento en que se entiende ejecutoriada la sentencia de tutela, indique cuál es dicho criterio y cuál es el sustento normativo del mismo.
Indicando los datos estadísticos, cuánto tiempo, en términos reales, se demora en promedio la petición de recobro ante el Fosyga en ser aprobada y cuánto tiempo se demora, a partir de su aprobación, en ser girado el dinero correspondiente. Indicar si se están cumpliendo los plazos fijados, sea por los jueces o por la regulación. Indicar las causas de las demoras y señalar cuáles de ellas son las principales.
Cuántos recobros están pendientes de ser aprobados y cuántos recobros aprobados se encuentran pendientes de ser girados. Señalar las fechas distinguiendo mes y año, así como el monto total de recursos reclamados por las EPS, aprobados y pendientes de giro.
Cuál es el porcentaje de aprobaciones de recobro y de rechazos de peticiones de recobro (totales o parciales) y cuál es la principal razón de los rechazos.
Ante esta solicitud fueron allegados a este despacho escritos provenientes de diferentes entidades absolviendo las preguntas formuladas por la Sala:


  • Ministerio de Protección Social (folios 22 a 43, cuaderno uno, expediente T-1645295). Intervino Nelly Patricia Ramos Hernández en calidad de jefe de la oficina jurídica y de Apoyo Legislativo absolviendo las preguntas formuladas por la Sala.




  • Fidufosyga 2005 (folios 45 a 59, cuaderno uno, expediente T-1645295).

Tampoco estas respuestas se transcribirán en razón de su extensión, pero sus textos son referenciados en los apartes pertinentes de la providencia.


En este despacho, además de los anteriores, se recibieron documentos adicionales:


  • La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, ACEMI, remitió un escrito llamado Aspectos relevantes en materia de salud como derecho fundamental y su impacto en las aseguradoras privadas (EPS) (folios 98 a 134, cuaderno uno, expediente T-1281247)




  • La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, ACEMI, remitió un estudio suscrito por Alberto Carrasquilla llamado El Régimen Contributivo en el sistema de salud en Colombia: situación actual, perspectivas y desafíos (folios 130 a 168, cuaderno uno, expediente T-1281247)


Yüklə 4,72 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   26   27   28   29   30   31   32   33   ...   50




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©genderi.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

    Ana səhifə