Reglamento interno tipo



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HORAS EXTRAORDINARIAS



ARTICULO 17º. En el Código del Trabajo, Art. 30° se establece que: “Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente si fuese menor”.
NOTA

El sobretiempo laborado en ausencia de pacto escrito, siempre constituirá una infracción susceptible de ser sancionada administrativamente en conformidad al Art. 506° del Código del Trabajo, lo cual no exime al empleador de la obligación de pagar como extraordinaria las horas correspondientes.


ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO
ARTÍCULO 18°.- Asimismo, en el artículo 32° del Código del Trabajo, se establece que:° “Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiéndose renovar por acuerdo de las partes.
No obstante, la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada, con conocimiento del empleador.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de un cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o este sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.

No se considerarán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador”.


ARTICULO 19º. En el Art. 33° inciso primero, del Código se señala que:Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.

CAPÍTULO V
DE LAS REMUNERACIONES
NOTA

El Art. 154° de Código del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 12 disposiciones (3 de 13):


3.- “Los diversos tipos de remuneraciones”.

Del Art. 41°, usted debe elegir los tipos de pagos, que realizará en su empresa.


ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO
ARTICULO 20º. Los trabajadores recibirán como remuneración por la prestación de sus servicios:


  1. Sueldo o sueldo base: que es el estipendio obligatorio y fijo en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

  2. Sobresueldo: que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.

  3. Comisión: que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

  4. Participación: que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo la de una o más secciones o sucursales de la misma.

  5. Gratificación: que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.


ARTICULO 21º. La empresa pagará gratificación a sus trabajadores en total conformidad a lo que dispone el Art. 46º y siguientes del Contrato de Trabajo la legislación laboral vigente.

NOTA

El Art. 154° de Código del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 13 disposiciones (4 de 13):


4.- “El lugar, día y hora de pago”.
El CAPÍTULO VI de La Protección de las Remuneraciones, del Libro I del Código del Trabajo, establece en su:
Art. 56° “Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y

viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días y formas de pago”.


ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO
ARTICULO 22º. El pago de la remuneración se realizará en “colocar lugar físico”, el día del mes a las horas. La empresa hará anticipos quincenales a sus trabajadores, con un máximo del 40% del sueldo líquido para cada uno.
ARTICULO 23º. Del total de las remuneraciones, la empresa solamente deducirá los impuestos legales, las cotizaciones previsionales y todos aquellos descuentos debidamente autorizados por el Código del Trabajo.
ARTICULO 24º. Solamente con acuerdo entre el empleador y los trabajadores se podrá efectuar otro tipo de descuentos, y aún así, el total de descuentos excluidos los previsionales y tributarios, no podrá ser superior al 15% de la remuneración total del trabajador.
ARTICULO 25º. Junto con su pago respectivo el trabajador recibirá un comprobante de todo lo pagado y un detalle de los descuentos, copia de lo cual deberá entregar firmado a su empleador.
ARTICULO 26º. El CAPÍTULO VI de la Protección de las Remuneraciones, del Libro I del Código del Trabajo, establece en su Art. 60° “En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta su ocurrencia del costo de los mismos.

El saldo si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán a la cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos del fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo.

Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales”.
ARTICULO 27º. Respecto al Serrvicio Militar Obligatorio, el Código del Trabajo en su Art. 158º inciso primero establece: “El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciera el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción”.

CAPÍTULO VI
DEL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS
ARTICULO 28º. El CAPÍTULO VII del Feriado Anual y de los Permisos, del Libro I del Código del Trabajo, establece en su Art. 66° “En el caso de muerte de un hijo así como el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso, adicional feriado anual, independiente del tiempo de servicio.

Igualmente se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o madre del trabajador.

Estos permisos deben hacerse efectivos a partir del día del fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los ampara sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor de un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero”.
ARTICULO 29º. El Libro II De La Protección a los Trabajadores, Título II De la Protección a La Maternidad, del Código del Trabajo, en su Art. 195°, incisos segundo y tercero establecen:
“El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contando desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido en el Art. 201º del Código del Trabajo, tendrá derecho al subsidio a que se refiere el Art. 198º del mismo Código”.


ARTICULO 30°. El Trabajador con ….. días de anticipación, a la fecha de parto o adopción, deberá informar a la empresa que será Padre biológico o adoptivo, presentando documentos pertinentes, para programar internamente, su permiso paternal.
ARTICULO 31º. La Ley 20.166 extiende el Derecho de las Madres Trabajadoras a Amamantar a sus hijos aún cuando no exista Sala Cuna, el artículo 206 del Código del Trabajo establece “extiende el derecho a todas las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aún cuando no exista sala cuna. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de 1 hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.

Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:



  • En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

  • Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

  • Postergando o adelantando en media hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Esta Ley permite que este derecho sea ejercido ya sea en la sala cuna o en un lugar en que se encuentre el menor.

Para los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

Asimismo se establece que este derecho a alimentar n podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna.

Tratándose de empresas de empresa que están obligadas a otorgar sala cuna a sus trabajadoras, el período de tiempo de 1 hora se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre”.


ARTICULO 32º. Todo permiso que se solicite bajo cualquier circunstancia, deberá estar respaldado por el respectivo comprobante de permiso en uso en la empresa.
ARTICULO 33º. Todos los permisos deberán ser solicitados con la debida anticipación, con la salvedad del permiso que se pide ante situaciones imprevistas que se les puedan presentar a los trabajadores.
ARTICULO 34º. Ningún trabajador podrá autorizar sus propios permisos, deberá acudir siempre a la jefatura superior.
Los permisos que se soliciten por horas, durante y antes del inicio o término de la jornada de trabajo serán autorizados directamente por el jefe correspondiente.
ARTICULO 35º. Todo permiso podrá ser compensado con trabajo fuera del horario normal, siempre y cuando sea pactado mediante compromiso escrito y firmado entre las partes, vale decir jefatura y trabajador afectado, con la debida anticipación y determinación de la forma en que se procederá.
ARTICULO 36º. El Capítulo VII del Feriado Anual y de los Permisos, del Libro I del Código del Trabajo, establece en su Art. 67° , en su inciso primero “Los trabajadores con más de un año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración integra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca este reglamento
Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.”.
ARTICULO 37º. El feriado conforme a la legislación vigente, será otorgado por la empresa de preferencia en primavera o verano. Si el trabajador por cualquier motivo dejare de prestar servicios a la empresa antes de cumplir el año de trabajo, se le cancelará el feriado en proporción al tiempo trabajado incluida, la fracción de días del mes en que ocurra el término de contrato.
ARTICULO 38º. Para los efectos del feriado anual, el día sábado siempre se considerará inhábil.

ARTICULO 39º. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes, así también el feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes hasta por dos períodos de feriados consecutivos.

CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES
NOTA

El Art. 154° de Código del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 13 disposiciones (5 de 13):


5.- “Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores”.
ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO
ARTICULO 40º. Todos los trabajadores se obligan a cumplir con la totalidad de lo establecido en el Contrato de Trabajo y lo que este Reglamento Interno determina y que evidentemente está dentro del marco jurídico laboral vigente. Especialmente lo siguiente:
NOTA

En el siguiente listado, usted deberá eliminar, adecuar o incorporar aquello que considere pertinente, de acuerdo a la realidad de su empresa.


ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO


  1. El respeto a sus superiores y compañeros de trabajo.

  2. Atender y cumplir las ordenes de trabajo que su Jefe le imparta.

  3. Poner el máximo cuidado en el uso de las máquinas y materiales de todo tipo. En general, esmerarse en el cuidado de los bienes de la empresa, y por consiguiente, de su fuente de trabajo.

  4. Asistir con puntualidad a sus labores y poner especial cuidado en marcar su tarjeta de control, cada vez que entre o salga de la empresa.

  5. Respetar los procedimientos en uso en la empresa, ya sea para hacer uso de permisos, trabajo en horas extraordinarias y toda norma que la empresa establezca a fin de mantener la disciplina y el orden laboral.

  6. Marcar la tarjeta de control al inicio de la jornada de trabajo, marcar al inicio de colación, al regreso de la misma y a la hora de salida del trabajo.

  7. Concurrir a los cursos o seminarios de capacitación programados por la empresa a los cuales haya sido nominado.

  8. Informar de manera oportuna a la empresa, en caso de inasistencia al trabajo, por medio de un tercero, de que no podrá concurrir a sus labores, en la empresa, informando el motivo de su imposibilidad.

  9. El trabajador al reintegrarse a su trabajo deberá justificar con comprobante, certificado o documento el motivo de su inasistencia en la oportunidad que informo la imposibilidad de concurrir a su trabajo.

  10. Hacer la devolución a la empresa, terminada la relación contractual de los materiales o elementos de protección personal que se le hubiese entregado a cargo o lo que le resta de ellos, según sea el caso.

  11. Presentarse debidamente vestidos en el lugar de trabajo, a la hora señalada para ello.

  12. Dar cuenta al Jefe de Personal, a mas tardar dentro de cinco días de producido cualquier cambio, sea este de domicilio o estado civil.

  13. Guardar absoluta reserva de los cambios internos de la empresa.




DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 40º. Se prohíbe a los trabajadores:
NOTA

En el siguiente listado, usted deberá eliminar, adecuar o incorporar aquello que considere pertinente, de acuerdo a la realidad de su empresa.


ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO


  1. Ocuparse de labores ajenas a su trabajo durante la jornada diaria.

  2. Llegar atrasado al trabajo.

  3. Permanecer en la empresa sin autorización escrita de un superior jerárquico, ya sea en uso de horas extraordinarias o en compensación de un permiso.

  4. Prestar servicios a otras empresas del rubro al cual pertenece "_ nombre empresa _".

  5. Ocuparse durante las horas de trabajo de negocios ajenos al establecimiento o de asuntos personales o atender personas que no tengan vinculación con sus funciones.

  6. Revelar datos o antecedentes que se hayan conocido, con motivos de sus relaciones con la empresa.

  7. Desarrollar durante las horas y dentro de las oficinas, instalaciones o lugares de trabajo, actividades sociales, sindicales o políticas, sin perjuicio de las excepciones legales.

  8. Vender, Consumir o introducir bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo, como así también, dormir y/o comer en los mismos.

  9. Adulterar la tarjeta de reloj o cualquier otro documento en uso en la empresa.

  10. Adulterar el registro de su tarjeta de asistencia de hora de llegada o salida del trabajo, o marcar la tarjeta reloj de un compañero, cualquiera sea la circunstancia.

  11. Utilizar lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas.

  12. Agredir de palabra o de hecho a los compañeros de trabajo, al público, a los supervisores u otra autoridad de la empresa

  13. No cumplir con el reposo médico que se le ordene y/o realizar trabajos remunerados o no, durante dicho período. Falsificar o adulterar o enmendar licencias médicas propias o de otros trabajadores.

  14. Usar el teléfono, correo electrónico, radio comunicaciones para motivos ajenos a la empresa. Salvo por motivos de fuerza mayor.

  15. Correr listas o suscripciones de cualquier naturaleza dentro del establecimiento que no haya sido previamente autorizadas por la gerencia de quién lo represente.

  16. Hacer mal uso de dineros o fondos que la empresa le destine para el cumplimiento de sus funciones.

  17. Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.



CAPÍTULO VIII
INFORMACIONES, PETICIONES, RECLAMOS.
NOTA

El Art. 154° de Código del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 13 disposiciones (6 de 13):


6.- “La designación de los cargos ejecutivos o dependencias del establecimiento ante quienes los trabajadores deben plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias”.
ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO
ARTICULO 42º.- Todo lo relativo a informaciones individuales o colectivas, peticiones y reclamos deberán ser canalizadas por intermedio del Encargado de Personal de la empresa.
ARTICULO 43º.- Cuando las peticiones sean de carácter colectivo, deberán hacerse a la Gerencia General, la que contestará en un plazo máximo de 10 días contados desde el momento de su presentación. Estas se tramitarán por intermedio del Delegado de Personal o por el o los Sindicatos según corresponda.
CAPÍTULO IX


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